Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- ALVARO ESLAVA JACOMECÉDULA 19299655
- FORERO MEJIA JORGE ANDRESCÉDULA 80178682
- CUBILLOS RIANO RICARDOCÉDULA 79319370
Demandado
- BURNING BLUE S A SNIT 900339591
- SEIKOU SANIT 830079234
- CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CAR-PITS S.ANIT 900081091
- ISABELLA SHOOL MORACÉDULA 1020825034
- CLARA AMELIA SHOOL FRANCOCÉDULA 41634555
- OMAR WILSON GARCIA MACIASCÉDULA 79126873
- JUAN DAVID SHOOL DUQUECÉDULA 80082802
- MOLINA CHACON CARLOS ALBERTOCÉDULA 79952369
- BUSTAMANTE ESCOBAR DIANA MARIACÉDULA 52854776
- PRODUCTORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS PAS SASNIT 800049372
Antecedentes
antecedentes en primer lugar, mediante Auto conradicado 20240150 y 134021 el 27/05/2024. Este Despacho admitió la demanda. En consecuencia, ordenó al Demandante para que supiera el trámite de notificación personal de la demanda en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. segundo lugar mediante Auto conradicado 202401832961. se citó Audiencia el 30 y 01/10/2024 y se tuvo por no contestada la demanda. En tercer lugar, el 30 y 01/10/2024 se celebró la Audiencia inicial sin la comparecencia de la Parte Demandante. en relación con las consideraciones. Este Despacho se permite. la demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se declare que Diana María Bustamante Escobar, como representante legal y administradora administradora de la Sociedad Burning Besas incumplió uno el deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias del Numeral segundo del artículo 23. de la ley 222 del año 1995. En particular, se invocaron infracciones a este deber por el incumplimiento de las normas legales sobre la contabilidad in cumpliendo el Numeral tercero del artículo 19 del código de comercio, así como la Violación de la norma internacional de Información financiera NF para pequeñas y medianas empresas, así como el artículo 773 del Estatuto Tributario. de la misma forma, se acusa de haber incumplido este deber al violar los artículos 454647 y 481111 de la ley 222 del año de 1995 por no rendir cuentas claras de su gestión en los años 20182019202011, así como responder con evasivas la solicitud de rendición de cuentas. de los mismos años. Segundo lugar, el deber de desarrollar el objeto social consagrado en el Numeral primero del artículo 23 de la ley 222 del año de 1995 por ceder. a título gratuito, todos los contratos relacionados con la producción de la película Memoria. En tercer lugar, el deber de un trato equitativo a todos los socios y violar el derecho de inspección del Demandante, toda vez que se celebraron contratos sin la autorización de éste y no le permitió acceder a la Información financiera y contable. de la sociedad. Por consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condene a la Demandada al pago de 473744000 MXN a modo de indemnización por los perjuicios sufridos por la demanda. acerca del incumplimiento del deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias de Despacho se permite. lo primero que debe señalar el Despacho es que al no haberse contestado la demanda en tiempo y al no haberse presentado a la Audiencia, la Demandada opera la confesión ficta, sobre todo los hechos susceptibles de ser probados por confesión. tal como lo señala el artículo 97 del Código-General-del-Proceso, que estipula Abro comillas, la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y Pretensiones de ella o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley atribu otro efecto. cierrocillas. En el mismo sentido, el artículo 372 en el Numeral cuarto señala que la inasistencia del Demandado a la Audiencia inicial. hará presumir como ciertos los hechos sobre los cuales se fundamenta la demanda, sanción que resulta aplicable al caso concreto. al respecto debe señalarse que tal y como parecen reflejarlo los documentos aportados en la demanda, así como la declaración en el interrogatorio oficioso de la Demandante, la señora Diana Bustamante llevó una contabilidad pobre que no se ajusta ni a la realidad de la empresa ni a los parámetros legales que para dicho propósito son menester. como prueba de lo anterior, además de lo narrado en los hechos 81719 y 20 de la demanda, hechos que se consideran probados con la comisión fixta, se puede apreciar como a través de múltiples correos, la representante legal envió varios reportes sobre las finanzas de la Sociedad acierre de 2018, que diferirían los unos de los otros. tal y como se puede ver. en la demanda a folios 8997 y 98. La Demandada, cada vez que era requerida, mostraba una contabilidad diferente. Por ejemplo, en cada uno de estos estados financieros del 2018 se cambia el total o final del ejercicio. variando dicho valor por varios 1000000 de pesos o también cuando se cambia el valor de los gastos generales proyectados para 2019 de 79958300 MXN a otro valor de 89223300 MXN. la falta de contabilidad o su pobre. o su pobre e inadecuado registro se puede constatar en un correo enviado por la Demandada en el cual admite que Abro comillas de cara a la liquidación de la sociedad era ver el estado general de la empresa. esta labor aún se viene llevando a cabo, ya que los proyectos como refugiado, climas y el inicio de la Iis no hay contabilidad o es parcial. Cierro pomillas con una negrilla fuera de texto en no hay contabilidad o es parcial, porque es claro que la contabilidad se llevaba. en total contravención. con las leyes, tanto nacionales como internacionales. Adicionalmente, en los documentos aportados en la demanda se adjuntó el reporte preliminar Pus 221 a 229 de la liquidadora de la sociedad. En dicho reporte se puede evidenciar en varias ocasiones cómo se llama la atención sobre distintos rubros y cuentas que aparecen en la contabilidad de la empresa por no tener ningún tipo de explicación o sustento. Por ejemplo, se resaltan pagos a la representante legal por 20000000 de pesos por gastos de representación. Una discrepancia entre los costos y gastos de declarados por 304104991 MXN, mientras que se registraron gastos únicamente por ciento 44698274 MXN a folio 27 uno cuenta a pagar por Parte de la sociedad que hacía la Demandada por un valor de 113807584 MXN. el cual no tiene ninguna razón o justificación, entre otras anomalías en las cuentas de la sociedad. así las cosas. para el Despacho suficientemente claro. la Demandada la Demandada no llevaba buena continuabilidad suficiente y verás y se declarará que Diana Bustamante incumplió sus deberes como administradora de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y estatutarias por el desconocimiento de las normas internacionales de Información financiera, la obligación de llevar la contabilidad del Numeral tercero del artículo 19 del código de comercio. y la Violación del artículo del Estatuto Tributario al no llevar un libro contable que registe el movimiento diario de compras y ventas. las operaciones especificadas de modo preciso, ni tampoco existen los comprobantes externos que responden los valores anotados. acerca del incumplimiento del deber de desarrollar el objeto social de Burning Blues. ceder la posesión Contractual de la película Memoria. este Despacho se permite. al respecto, este Despacho considera claro que la Demandada incurrió en un incumplimiento de su deber de desarrollar el objeto social de Burning Blue. Esta conclusión se deriva de un análisis del objeto social de la sociedad que se resume en la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales, así como en las actividades conexas. según lo expuso en la demanda y lo manifestado por el Demandado en el interrogatorio oficioso, la Demandada cedió su posición Contractual como productora de la película Memoria a título gratuito. lo que dejó a la sociedad sin los ingresos correspondientes. Esta afirmación queda corroborada por el Contrato de cesión de derechos aportado en la demanda a folio, en el que Burning Blue S.A.S como productora y TITULAR de todos los derechos patrimoniales conexos de la mencionada película, cede a título gratuito a la Srada Servicios de producción S.A.S todos esos derechos. para este Despacho. resulta inadmisible que la representante legal de una empresa prive a esta última de las ganancias generadas por la explotación. una producción realizada por Burning Blue y que, según lo dicho por el Demandante, representó una de las producciones de mayores ingresos que se haya obtenido. Nótese que no parece haber ninguna justificación que permita este Despacho entender la razón detrás de la sesión a título gratuito, más allá de la Demandante de lo que la Demandante ha expuesto. Por lo anterior. Este Despacho declarará que la señora Diana Bustamante. incumplió su deber como administradora de Burning Blusas, el cual consistía en realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar el objeto social. de la sociedad. acerca del incumplimiento de dar un trato equitativo a los accionistas. Este Despacho se permite frente a la Violación. al deber de otorgar un trato equitativo a los accionistas vistos de derecho de Inspección. Es claro que la Demandada ocultó la Información financiera y no dejó que el señor Forero conociera la situación real de Verning Blusas desde 2018 hasta el 2000 hasta el año 2020, violando así su derecho de inspección como accionista, tal y como consta en los hechos 14 y 20 de la demanda. Confesión ficta. en lo que atañ la Violación del deber de dar un trato equitativo a todos los socios en atención a que la demanda suscribió contratos en nombre de la sociedad, sin contar con la autorización y conocimiento del Demandante. Sin embargo, una vez estudiados los estatutos de la sociedad, es claro que la señora Diana Bustamante actuó dentro de sus facultades como representante legal, ya que en el artículo 29 de los estatutos aportados en la demanda se establece claramente que el representante legal Abro comillas no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza. ni de la cuantía de los actos que se celebre. por tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Adicionalmente. no existe ninguna disposición estatutaria donde se establezca que haya ciertos actos que se deberán que deberán ser informados. autorizados a los accionistas, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto. Lo cierto es que este Despacho no cree que se haya probado la INFRACCIÓN al deber de darle un trato equitativo a todos los accionistas por la celebración sin autorización de los contratos, película memoria y el de cesión de los derechos y contratos de la película Memoria. Adicionalmente, el Despacho considera que no hay una relación clara. entre el argumento expuesto y el incumplimiento del deber contenido en el Numeral sexto del artículo 23 de la ley 222 del año de 1995. teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho declarará que la señora Diana Bustamante incumplió el deber de darle un trato equitativo a los accionistas mmm1, pero únicamente en lo que se refiere al derecho de inspección del Demandante. en.de la rendición de cuentas. Este Despacho se permite.
Consideraciones
Este Despacho considera que la señora Diana Bustamante, en su calidad de representante legal de la compañía, falló. al rendir cuentas a los accionistas de la sociedad. esto se debe a que, como se mencionó anteriormente en esta Providencia judicial, mediante confesión ficta, quedó probado que la Demandada no entregó durante varios años la Información financiera ni sobre su gestión al Demandante. para tal efecto. tenga 50 y en el hecho 20 de la demanda se menciona que desde el año 2018 el señor Jorge Fiano no violó. Perdón, no volvió a recibir ningún tipo de Información financiera real y fidedigna que le permitiera conocer lo acontecido en esta sociedad y los proyectos que adelantaba cierro Pillas. Adicionalmente, también se probó que la demanda la Demandada fue evasiva en su respuesta frente al Demandante, cada vez que se intentó aclarar la situación financiera de la sociedad, tal como consta en el hecho 21 de la demanda. lo anterior se corrobora con las pruebas aportadas por la Demandada, más específicamente la cadena de Correos de Jorge Forero dirigidos a la Demandada folio 88 al 13. En dicho intercambio de Correo se evidencia no sólo que los estados financieros para 2018 cambiaron en varias ocasiones, sino también que la Demandada en múltiples ocasiones no respondió a los correos o dio respuestas evasivas a las interrogantes planteadas por el Demandante. A esto se suma el hecho de que no aportó en Debida forma los estados financieros de la sociedad, como quedó probado anteriormente, por lo cual es evidente que el Demandante nunca pudo evaluar su gestión a través de la contabilidad de la compañía. en.de los perjuicios. Este Despacho se permite Una vez establecido. que la Demandada incumplió con sus deberes contenidos en en los numerales 12 y seis del artículo 23 de la ley del se procederá a verificar si procede el pago de perjuicio. respecto. es necesario aclarar que, conforme a lo dispuesto por la ley y en particular en el RÉGIMEN de responsabilidad civil, deben cumplirse tres requisitos para que haya lugar a una indemnización. En primer lugar, se debe acreditar el elemento subjetivo, es decir, una conducta culposa o dolosa. en el marco de un Contrato debe probarse el incumplimiento, ya sea doloso o culposo por Parte del Doctor. En segundo lugar, debe demostrarse el nexo de causalidad entre la conducta y el daño. y en tercer lugar, debe existir efectivamente un perjuicio, el cual podrá configurarse como daño emergente o como LUCRO-CESANTE. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que no procede el pago de perjuicios. ya que no se demuestra un nexo de causalidad entre los deberes incumplidos y los perjuicios ocasionados. respecto del deber de velar por el estricto cumplimiento legal y estatutario. Este no guarda relación con el incumplimiento y pago de los contratos de asistente de dirección y de productor del señor Jorge Andrés Forero, ya que estas obligaciones, como lo indicó el propio Demandado en el interrogatorio oficioso practicado en la Audiencia del de octubre del año a minuto 47 y 50 segundos. Estan a cargo del Patrimonio autónomo película Memoria 1556. Esta situación también se refleja en el Contrato de fiducia aportado en la demanda folio 153, específicamente en la cláusula octava Numeral tercero. En dicha estipulación se establece la obligación de la fiducia de realizar los pagos a favor de Vurning Blusas por cuenta de ésta y conforme a sus instrucciones con los recursos del Patrimonio autónomo. Por lo tanto, no se trata de una obligación indemnizable por Parte del representante legal, sino más bien de una obligación de la sociedad hacia el Demandante. y tampoco se ha demostrado que la representante legal se haya negado al pago. Adicionalmente, se solicita el pago de una utilidad correspondiente a los supuestos beneficios que la sociedad debió haber retenido entre 20172020. y si bien el representante legal es responsable de distribuir las utilidades entre los accionistas, esto sólo es exigible una vez se han decretado las utilidades por Parte del máximo órgano conforme al artículo 156 del código de comercio. aunque es posible. que la sociedad haya generado beneficios que podrían haberse distribuido entre los socios como utilidades. Esto no implica que sea necesario el Decreto de utilidades. De hecho, la norma citada establece que la única forma de decretar el reparto de utilidades es mediante la aprobación en la Asamblea de Accionistas. Por lo tanto, en dicha aprobación, el representante local no está obligado a repartir utilidades a los socios. en cuanto al deber de desarrollar el objeto social. éste no guarda relación con los perjuicios sufridos por el Demandante, aunque se mencionó anteriormente que el incumplimiento de este deber se consumó una vez cedidos los contratos y derechos sobre la película Memoria. Esto no tiene relación con el supuesto LUCRO-CESANTE derivado de la no repartición de utilidades. De hecho, el que dicha sesión haya sido realizada a título gratuito no constituye un Nexo causal. entre el incumplimiento y el perjuicio a que alude el Demandante, pues los derechos y beneficios que se iban a percibir por la película no pertenecían al Demandante, sino a la sociedad, por lo que la verdadera perjudicada. por el incumplimiento del deber de desarrollo del objeto social era la sociedad, no el Demandante, de donde no existe un prejuicio directo. al Demandante por tal omisión. tanto es así que en los Alegatos de conclusión presentados por la Demandante se indica en repetidas ocasiones que el perjuicio se le ocasionó a la sociedad. Abro comillas, reconociendo una pérdida significativa para la sociedad. Cierro comillas. finalmente, respecto al incumplimiento del deber de dar un trato equitativo a los accionistas y de Violación a los derechos de inspección. Estos tampoco tienen relación con los daños que alega la Parte Demandante, pues el hecho de no permitir el acceso a la Información contable no implica el no pago de los salarios o prestaciones debidas por los servicios prestados por el Demandante. así las cosas. se declarará el incumplimiento de los deberes de la Demandada en su cola de representante legal y administradora de Vurning Blusas y se negarán los perjuicios reclamados. pese a lo anterior, no se impondrá la sanción prevista en el artículo 206 del Código-General-del-Proceso en atención a que en el Presente asunto, si bien se demostraron las conductas que dieron lugar al incumplimiento aquí declarado, se negaron los perjuicios por falta de Nexo causal y por no y no por Temeridad o por negligencia de las partes. en relación con las
Resuelve
Costas. a no haberse contestado la demanda ni haber realizado ninguna actuación Procesal. por Parte de la Demandada. no hay lugar a condenar el pago de Agencias en derecho. y que no se advierte ningún otro gasto que hubiera realizado la Parte Demandada. el Despacho se abstendrá. de emitir una condena en Costas. mérito. de lo expuesto. y superintendente delegado de procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve primero. declarar que Diana María Bustamante Escobar incumplió sus deberes como administradora correspondientes en el deber de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y estatutarias. por el desconocimiento de las normas internacionales de Información financiera, la obligación de llevar la contabilidad el Numeral tercero del artículo 19 del código de comercio y la Violación del artículo 773 del Estatuto Tributario al no llevar un libro contable que registre el movimiento diario de compras y ventas, las operaciones especificadas de modo preciso y tampoco existen los comprobantes externos que respaldan la operación, los valores anotados. Perdón. en segundo lugar, declarar que Diana María Bustamante Escobar incumplió su deber como administradora de Burning Brusas, el cual consistía en realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar el objeto social de la sociedad porceder sin justificación alguna, su posición Contractual y derechos patrimoniales respecto a la producción de la película Memoria a título gratuito. tercero. declarar que Diana María Bustamante Escobar violó el derecho de inspección de Jorge Andrés Vero por no proporcionarle Información contable y financiera de la sociedad desde 2018 hasta 2020. cuarta desestimar las demás Pretensiones. quinto abstenerse de proferir una condena en Costas. Abogada Bustamante. Tiene la palabra. Gracias, señor Juez. Me permito presentar Recurso de apelación en los siguientes termos. respecto de el Numeral cuarto, donde se niegan las demás Pretensiones específicamente referente a la Indemnización-de-perjuicios en el entendido que hubo una indebida valoración probatoria y no se tuvo en cuenta el Juramento estimatorio. ya que, como se mencionó en la había oportunidad, sí existe un Nexo causal entre el incumplimiento del deber legal de Diana Bustamante como administradora de la sociedad, porque su actuar negligente y haber sacado del del patrimonio de la sociedad. la película Memoria no solamente ocasionó, como le mencioné en los alegatos, un permicio para la sociedad, sino para mi cliente. porque ahí se evidencia que no hubo, pues él no tuvo derecho a las utilidades, al pago de los salarios que ella, como representante legal, tenía la potestad o tenía el deber de presentarlos. Entonces, en ese sentido, sí existe un Nexo causal donde se evidencia, pues el detrimento patrimonial que sufrió mi representado como socio y como accionista de la sociedad. Entonces, en ese sentido. considero importante presentar, pues el Recurso de apelación en esos términos y dejar de Presente que si bien hubo un trato inequitativo por Parte de Diana Bustamante también fue con ocasión a las restricciones del objeto social que impidió a mi representado no solamente acceder a los libros contables, sino que le pusieran en conocimiento de él las situaciones objeto, pues de de la Presente situación de la sociedad. Entonces en ese sentido. Um, señor Juez, yo dejo sustentada mi Apelación en esos numerales y, um solicito en cambio, pues que si se condenen Costas a la Parte Demandante y solicito adicionalmente los tres días que me otorga la ley para sustentar la Apelación de forma escrita y en ese sentido, dejo sentados los argumentos que sustenta mi Apelación. Muchas gracias. Muchas. Gracias, Abogado, Abogada. la anterior sentencia ha sido puesta en conocimiento de las partes. ha sido comunicada en Estrados. y se ha oído a la Parte Demandante. eh presentar el Recurso de apelación. relación con el Recurso de apelación. Me permito otorgarlo en el Efecto devolutivo y ordeno a la Secretaría del Despacho que a la mayor brevedad pueda enviar al honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. el expediente y los demás documentos necesarios para el recurso de ALZADA. repito en el Efecto devolutivo. Algo más que agregar, Abogada. No, señor. Pues que llegó la la sustentación del recurso en el término de la ley. Muy bien. Muchas gracias. Muy bien, no siendo más el motivo de la Diligencia judicial del día de hoy, siendo las 9:00 de la mañana del 10/12. el año 2024. les agradezco la asistencia a esta Audiencia y les deseo muy buen resto de día. Muchas gracias. Muchas gracias. Gracias. Buen día.