Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Partes
Demandante
- REYES ORLANDO AVELLA GONZALEZCÉDULA 9526684
- Joaquín Darío ANGEL JARAMILLOCÉDULA 19160867
- FABIO ENRIQUE AVELLA GONZALEZCÉDULA 9531851
- CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA ANGARITACÉDULA 12118843
Demandado
- QUINTERO SANTOS PEDRO PABLOCÉDULA 19266362
- EMILIANO POLANIA CUELLARCÉDULA 7705446
- FABIAN RICARDO MURCIA NUÑEZCÉDULA 80422981
- JHON JAIRO ALARCON SUAREZCÉDULA 12130273
- MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S. A. S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNIT 800157076
- SEGUNDO HERMOGENES MURCIA BUITRAGOCÉDULA 4094412
Problemas jurídicos
¿Cuáles son las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificadas?
Expuso que, las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada se encuentran consagradas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 y son: primero, por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; segundo, por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; tercero, por la iniciación del trámite de liquidación judicial; cuarto, por las causales previstas en los estatutos; quinto, por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; y sexto, por orden de autoridad competente.
¿Cuál es la función de la Superintendencia de Sociedades en relación con las causales de disolución?
Indicó que, la Superintendencia de Sociedades se encarga de resolver las discrepancias que se presentan entre los asociados de una compañía en torno a la configuración de las causales de disolución consagradas de forma general en el artículo 218 del Código de Comercio o, respecto de la SAS, en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.
¿Cuál es la consecuencia de que se configure una causal de disolución?
Indicó que, si el juez al dirimir la controversia concluye que se configuró una causal de disolución, debe declarar la disolución de la compañía.
¿Qué normas jurídicas le atribuyen las competencias jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades?
Señaló que las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria se encuentran consagradas a la Superintendencia en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; Ley 1258 de 2008; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a), b), c),d) y e) del Código General del Proceso.
Ratio decidendi
El Despacho decidió desestimar las pretensiones de la demanda, por cuanto: En el caso en concreto, los demandantes pretendían que se reconociera el acaecimiento de la causal de disolución prevista en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. No obstante, se evidenció que la sociedad inicialmente fue sometida a control por la Superintendencia. Luego, la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control le solicitó a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia que se convocara a la sociedad a un proceso de reorganización empresarial y finalmente, con el propósito de proteger los bienes sociales y procurar soluciones de pago a los acreedores, con el auto n°. 2019-01-436378 del 4 de diciembre de 2019 se terminó el anterior proceso y se dio apertura al proceso de liquidación judicial de la sociedad. Por lo anterior, la sociedad quedó en estado de liquidación y para efectos legales, debía siempre anunciarse con la expresión 'en liquidación judicial”. En ese orden de ideas, al encontrarse disuelta la sociedad por decisión adoptada por otra autoridad judicial se desestimaron las pretensiones.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fabio Enrique Avella González, Carlos Alberto Piedrahita Angarita, Reyes Orlando Avella González y Joaquín Darío Angel Jaramillo contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial, Fabián Ricardo Murcia Núñez, Emiliano Polanía Cuellar, Segundo Hermógenes Murcia Buitrago y Jhon Jairo Alarcón Suárez surtió el curso descrito a continuación: 1. El 3 de diciembre de 2018 se admitió la demanda. 2. El 10 de junio de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 15 de noviembre de 2019 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 12 de mayo de 2020, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. II.
Consideraciones
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho está orientado a que se reconozca el acaecimiento de la causal de disolución prevista en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 respecto de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial. En sustento de lo anterior, se ha invocado la existencia de un agudo conflicto societario entre los accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial, por cuyo efecto se habría hecho imposible desarrollar las actividades de la compañía. Aunado a ello, en la demanda se ha puesto de presente que la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia sometió a control a Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial, con el fin de subsanar 'la situación crítica de orden administrativo y contable' en que se encuentra esta sociedad (vid. Folio 11), así como que posteriormente esa misma Delegatura solicitó a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia que convocara a la demandada a un proceso de Entidad No 1en el Transpar set acenas caces PLB Uas TEP Work. Certificado "reorganización empresarial debido a las 'múltiples irregularidades de sus administradoresi (vid. Folio 10). Por lo demás, se ha hecho referencia a la falta de ánimo societario por parte de los accionistas de la compañía demandada. Por su parte, los demandados han sostenido que, pese al aludido conflicto societario entre los asociados de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial, esta compañía 'continúa con la ejecución de sus operaciones comerciales, tiene personal subordinado, presenta declaraciones de impuestos y funciona en su sede social'. Para resolver el presente caso, es pertinente señalar que, a través de la acción prevista en los artículos 138 a 140 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Sociedades se encarga de resolver las discrepancias que se presentan entre los asociados de una compañía en torno a la configuración de las causales de disolución consagradas de forma general en el artículo 218 del Código de Comercio o, respecto de la SAS, en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. Así, ante la falta de acuerdo entre los asociados sobre los hechos constitutivos de la disolución, 'se puede acudir a es[t]a entidad en demanda de un pronunciamiento jurisdiccional sobre la ocurrencia de la respectiva causal de disolución'. 2 La función entonces de este Despacho es dirimir la controversia para concluir que se ha configurado la respectiva causal y, de esa manera, declarar la disolución de la compañía. Dicho lo anterior, es necesario ahora analizar si las pruebas que obran en el expediente le sirven de fundamento a las pretensiones de los demandantes. Pues bien, tras una revisión de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, este Despacho pudo advertir que, mediante resolución n.° 2017-01-076551 del 23 de febrero de 2017, Minerales Barios de Colombia S.A.S. Fue sometida a control por parte de esta Superintendencia. Posteriormente, a través del memorando n.° 2017-01-637765 del 15 de diciembre de 2017, la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control le solicitó a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia que convocara a la sociedad demandada a un proceso de reorganización empresarial. Así, pues, por medio del auto n.° 2018-01-010129 del 16 de enero de 2018, Minerales Barios de Colombia S.A.S. Fue admitida a un proceso de la naturaleza indicada ante esta misma Superintendencia, en los términos de la Ley 1116 de 2006. Con el fin de proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo de la sociedad, así como procurar soluciones al pago de todos los acreedores a través del aprovechamiento del patrimonio social, el 12 de septiembre de 2019, mediante memorando n.° 2019-01-334546, el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, en ejercicio del control, convocó a Minerales Barios de Colombia S.A.S. A un proceso de liquidación judicial. En atención principalmente a esta solicitud, a través del auto n.° 2019-01-436378 del 4 de diciembre de 2019, el ******INICIO PIE DE PÁGINA***** De acuerdo con lo expresado en el concepto n.° 220-97567 del 24 de julio de 2015, 'ante circunstancias que imposibilitan la constitución de la junta de socios, esta Superintendencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le confiere la Ley 446 de 1998, puede dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades [...] conforme lo dispuesto en los artículos 138, 39 y 140 ibídem ]. Respecto de la acción judicial ante esta Superintendencia se tiene que por virtud de la ley ésta, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; Ley 1258 de 2008; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5°, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso' Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, (2016, Bogotá, Editorial Temis, 3a edición) 831. Tratinam Entidad No 1en el Transparano de as caces Pabcas TEP Work. Certificado *****FIN PIE DE PÁGINA***** "Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización II dio por terminado el proceso de reorganización de Minerales Barios de Colombia S.A.S. Y decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de dicha compañía. En esa misma oportunidad, se advirtió que, como consecuencia de las anteriores decisiones, Minerales Barios de Colombia S.A.S. Había 'quedado en estado de liquidación y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión "en liquidación judicial" (subrayado fuera de texto). Las pruebas disponibles en el expediente también dan cuenta de que la anterior providencia quedó en firme el 17 de febrero de 2020. Teniendo en cuenta entonces que Minerales Barios de Colombia S.A.S. Actualmente se encuentra disuelta debido a una decisión adoptada por otra autoridad judicial de forma paralela al desarrollo de este proceso, el Despacho debe desestimar las pretensiones de la demanda. En verdad, poco sentido tendría que este Despacho estableciera la configuración de una causal de disolución respecto de Minerales Barios de Colombia S.A.S., cuando en la actualidad dicha compañía se encuentra en trámite de liquidación judicial. Como ya se explicó, a través de la acción consagrada en los artículos 138 a 140 de la Ley 446 de 1998 lo que en últimas se busca es que este Despacho decrete la disolución de la compañía, tras verificar que se encontraba incursa en una causal que justificara tal medida.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
III. COSTAS En atención a que las pretensiones de la demanda se desestimaron por el acaecimiento de un hecho sobreviniente no atribuible a ninguna de las partes, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Articulo 41 de Ley 1429 de 2010 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 1258 de 2008 Artículos 28 Legal
- Numeral 2 del Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Numeral 6 Artículos 218 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Concepto No. 220-97567 del 24 de julio de 2015Doctrinal· Vigente