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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

9 de agosto de 2021Rad. 2021-01-494783Proc. 2019-800-00298
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • DANIEL ZULUAGA CUBILLOSCÉDULA 19398723
  • SEMILLAS DEL TROPICO S.A.S EN LIQUIDACIONNIT 900231715
  • ORTIZ HERNANDEZ JUAN CARLOSCÉDULA 17342996
  • INVERSIONES GARZON MENDOZA AGROTEC SASNIT 900458573

Demandado

  • TOLEDO CACERES JOSE HUMBERTOCÉDULA 79539685
  • RICARDO DIAZ GARCIACÉDULA 79570205
  • PAOLA VANEGAS RAMIREZCÉDULA 53065729
  • LIBIA AMPARO GARZON MENDOZACÉDULA 41726649
  • LOPEZ HOYOS JOSE JULIANCÉDULA 3415261
  • GERMAN GARZON MENDOZACÉDULA 19204283
  • LUIS DAVID CAMACHO ULLOACÉDULA 80871033
  • LUZ STELLA GARZON MENDOZACÉDULA 41530254

Problemas jurídicos

  1. ¿Puede censurarse judicialmente la conducta de un accionista durante el trámite de liquidación voluntaria de la sociedad?

    De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010, durante el trámite de liquidación voluntaria de una empresa, es posible pretender la censura de la conducta de accionistas y liquidadores mediante una acción de responsabilidad. Esto en virtud del deber de buena fe, según el cual, las partes del contrato de sociedad tienen la obligación de comportarse lealmente con los que ostentan su misma condición dentro de la compañía. La doctrina sostiene que esta exigencia se justifica porque, siendo la empresa fruto de un contrato de colaboración, la falta de observancia del deber de buena fe puede conllevar que el ejercicio de los derechos de los socios afecte adversamente a los demás.

  2. ¿Quién está facultado para examinar judicialmente la conducta de accionistas y liquidadores durante el trámite de liquidación voluntaria?

    Conforme al artículo 28 de la Ley 1429 de 2010, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades es la competente para examinar la conducta de accionistas y liquidadores durante el trámite de liquidación voluntaria.

  3. ¿Los accionistas tienen el deber de votar en cierto sentido las propuestas formuladas ante el máximo órgano social de la empresa?

    Según los artículos 317 y 379 del Código de Comercio, los accionistas no están obligados a votar de una manera específica las propuestas presentadas ante la asamblea general. Participar en estas reuniones y ejercer el voto de manera autónoma es un derecho de los socios, lo que incluye la posibilidad de utilizar su derecho de veto para impedir la aprobación de operaciones con las que no concuerden.

  4. ¿Cuándo es censurable el ejercicio del derecho de voto de un asociado?

    De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el único escenario en el que el ejercicio del derecho de voto es sometido a escrutinio y censura judicial, es cuando éste se emplea de forma abusiva, esto es, cuando lesione a un asociado o pretenda la obtención de una ventaja injustificada.

  5. ¿Cuál es la carga probatoria del demandante en una acción de abuso del derecho de voto?

    La acción de abuso del derecho de voto exige una altísima carga probatoria, en la cual el demandante debe demostrar que las actuaciones controvertidas estuvieron motivadas por un fin ilegítimo. Para ello, no basta con probar que las decisiones aprobadas por el máximo órgano social fueron contrarias a los intereses subjetivos del demandante, sino que le ocasionaron un perjuicio. Esta exigencia probatoria se justifica por la discreción que tienen los accionistas para decidir sobre los negocios de la compañía, sin que deban temer la intromisión indebida de los jueces.

  6. ¿Desde qué momento los administradores suplentes quedan sometidos al régimen de deberes y obligaciones de los administradores sociales?

    Según la doctrina, los administradores suplentes están sujetos al régimen de deberes y obligaciones de los administradores sociales, sólo cuando actúan en calidad de tales. Mientras no asuman este rol, dicho régimen no les es aplicable, pudiendo incluso eximirse de responsabilidades y ponerse a salvo de ciertas prohibiciones que se imponen a los administradores, siempre que se demuestre que el suplente no ejerció desde dicha posición.

  7. ¿El proceso de liquidación voluntaria de una sociedad se suspende si hay reclamaciones administrativas o judiciales en su contra?

    De acuerdo con el artículo 245 del Código de Comercio, cuando una sociedad en trámite de liquidación voluntaria enfrenta demandas con pretensiones económicas, no se suspenderá el proceso liquidatorio, sino que se establecerá una reserva para cubrir las obligaciones condicionales que puedan surgir de estas demandas. Dicha reserva, permanecerá bajo la custodia de los liquidadores. Si al concluir la liquidación dichas obligaciones no se materializaron, el monto reservado se depositará en una entidad bancaria y posteriormente se repartirá entre los socios.

  8. ¿En qué momento el representante legal de una compañía pierde dicha condición?

    De acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, las personas registradas como representantes legales en la Cámara de Comercio del domicilio social de la empresa, mantendrán esta condición con todos sus efectos legales hasta que se cancele tal inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.

  9. ¿El proceso de liquidación voluntaria de una sociedad debe adelantarse en las oficinas de la compañía?

    El trámite de liquidación voluntaria de una sociedad puede ser adelantado desde cualquier inmueble. Esto es así, puesto que este proceso es, en su mayoría, un trámite de naturaleza administrativa, jurídica y contable, que puede llevarse a cabo en cualquier lugar en el que se encuentre la respectiva información.

Ratio decidendi

El Despacho declaró que José Humberto Toledo Cáceres, en su calidad de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. en Liquidación, obstaculizó el trámite de liquidación privada de esa sociedad al cobrar y pagar a su favor una comisión del 10% sobre el valor de la acreencia a cargo del cliente Luis Eduardo Huertas, sin estar facultado para ello y sin autorización del máximo órgano social, de acuerdo con lo siguiente: Inicialmente, analizó si ciertas acciones ejecutadas por el accionista José Humberto Toledo Cáceres habían obstaculizado indebidamente el trámite de liquidación privada de la sociedad Semillas del Trópico S.A.S. Detalló que la primera conducta cuestionada fue la negativa del accionista a aprobar los documentos presentados en varias reuniones del máximo órgano social; pero no se encontró ninguna irregularidad en esto, ya que los socios tienen el derecho de votar libremente en las asambleas y de rechazar documentos que no consideren adecuados. Además, las objeciones planteadas por el demandado en su negativa fueron consideradas legítimas, dado que señaló varias anomalías identificadas durante el ejercicio de su derecho de inspección, por lo que no se demostró que su rechazo tuviera un propósito ilegítimo de entorpecer el proceso de liquidación. Posteriormente, revisó si los cobros efectuados por el demandado a clientes de la empresa habían interferido en el trámite de liquidación. Acerca de esto, se observó que varios de los clientes que supuestamente habían pagado al demandado en realidad habían efectuado sus pagos directamente a la compañía, lo que descartó cualquier tipo de obstaculización en este aspecto. Sin embargo, se comprobó que, en el caso de un cliente, el demandado había cobrado indebidamente la deuda de la compañía y percibió una comisión del 10% por esta gestión. Dado que el propio demandado admitió que no estaba autorizado para actuar así, ya que intervino en su condición de accionista y no de representante autorizado, se concluyó que había obstaculizado el proceso de liquidación de Semillas del Trópico S.A.S. En un tercer análisis, se evaluaron diversas acciones llevadas a cabo por el demandado, desde sus litigios laborales contra la sociedad hasta la presunta utilización indebida de recursos de la compañía. No obstante, se estableció que estos reclamos correspondían a periodos en los que el demandado actuaba como empleado y no como accionista. Dado que el despacho no está habilitado para examinar la conducta del demandado desde su posición de subordinado, ni era el objeto del litigio, se determinó que estas acciones no habían entorpecido el trámite de liquidación. Finalmente, se investigó si el demandado se había apropiado indebidamente de recursos de la empresa, específicamente de semillas que la sociedad comercializaba. Sin embargo, se validó que, cuando la empresa no conseguía vender un lote de semillas durante un tiempo prolongado, debido al deterioro natural de su calidad, éstas eran retiradas del inventario y distribuidas entre los socios. Por ende, las semillas que el propio demandado reconoció poseer no estaban registradas en el inventario de la compañía, por lo que su apropiación no había generado ninguna pérdida patrimonial. Asimismo, en cuanto al alegato de que el demandado había finalizado inapropiadamente el contrato de alquiler de las oficinas principales de la empresa para retrasar la liquidación, se determinó que este contrato concluyó por mutuo acuerdo entre la sociedad y el arrendador, mediando en esto el anterior liquidador de la empresa, no el demandado, por lo que no se encontraron irregularidades adicionales aparte del cobro indebido de la cartera que realizó el demandado.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación en contra de José Humberto Toledo Cáceres surtió el curso descrito a continuación: 1. El 19 de septiembre de 2019 se admitió la demanda. 2. El 23 de octubre de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 1º de febrero de 2021 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 27 de julio de 2021, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Dentro del término de 10 días a que alude el inciso 3 del numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca controvertir la responsabilidad de José Humberto Toledo Cáceres exclusivamente en su calidad de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010. En sustento de ello, la sociedad demandante puso de presente que el señor Toledo Cáceres no aprobó los documentos relativos a la liquidación según el ―deber‖ establecido en el artículo 37 de la mencionada Ley 1429. Adicionalmente, en la demanda se sostuvo que el demandado realizó una serie de actuaciones que han entorpecido el trámite de la liquidación privada de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad demandante solicitó que se condene al demandado a pagar una indemnización de perjuicios que asciende a la suma de $39.137.872. No. DE PROCESO 2019-800-00298 Número de Radicado: 2021-01-494783 Fecha: 2021/08/10 Hora: 19:53:26 Folios: 13 Anexos: NO 2/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres Por su parte, en la contestación de la demanda se ha señalado que el demandado no ha obstaculizado el trámite liquidatorio de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, sino que, en su calidad de accionista, simplemente ha exigido que dicho procedimiento se lleve a cabo con el lleno de los requisitos legales. Aunado a lo anterior, el demandado indicó que el régimen societario vigente no consagra ningún deber a cargo de los accionistas durante el proceso de liquidación, especialmente respecto de las votaciones en las reuniones del máximo órgano social. A continuación, el Despacho examinará cada uno de los cargos formulados por Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación en contra del señor Toledo Cáceres, así como los argumentos que, en su defensa, expuso este demandado. A. Acerca de la falta de legitimación en la causa por pasiva En criterio del apoderado del demandado, se ha configurado una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la acción de naturaleza societaria a que alude el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 está prevista para controvertir únicamente la responsabilidad del liquidador de una compañía. Sobre el particular, debe recordarse que, al tenor del artículo 28 la Ley 1429 de 2010, ―[l]a Superintendencia de Sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales, conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores según las normas legales vigentes‖ (negrilla fuera de texto). Con base en lo previsto en la aludida disposición, es claro que esta Delegatura puede examinar la conducta de los asociados durante el trámite de liquidación voluntaria de la respectiva compañía. Y es que es la misma Ley 1429 de 2010, en su precitado artículo 28, la que faculta al demandante para interponer la acción de responsabilidad en comento en contra de un socio o accionista. Por lo tanto, comoquiera que José Humberto Toledo Cáceres reviste la condición de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación desde el 10 de diciembre de 2014, la excepción de mérito del apoderado del demandado no se encuentra llamada a prosperar (vid. Folios 1 de la radicación n.º 2019-01-300998 y 2 de la radicación n.º 2019-01-418894). Por último, ante la afirmación del apoderado del demandado acerca de la ausencia de disposiciones en el ordenamiento societario vigente que establezcan deberes en cabeza de un asociado, debe ponerse de presente, como lo ha hecho este Despacho en otras oportunidades, que el postulado de la buena fe a que hacen referencia los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio le impone a las partes del contrato el deber de comportarse lealmente en el transcurso de la ejecución de ese negocio. Este postulado tiene plena vigencia en el curso de las relaciones derivadas del contrato de sociedad. Para Martínez Neira, por ejemplo, ―de particular importancia es este principio, en efecto tratándose de un contrato de colaboración como el de la sociedad, en el que los derechos individuales de los socios no pueden ejercerse simplemente bajo el prisma de derechos subjetivos, a partir de cuyo ejercicio se puede arrasar con los derechos de los demás‖. Así, pues, para el caso concreto del contrato de sociedad, el postulado de la buena fe implica que los socios o accionistas tienen el deber de comportarse con lealtad frente a las demás personas que ostentan esa misma condición al interior de una compañía. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario. Regulación comercial y bursátil de los contratos societarios, 2ª Edición (2014, Bogotá, Editorial Legis) 85 a 86. 3/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres B. Acerca de la falta de aprobación de varias decisiones en el seno del máximo órgano social En la demanda se señala que José Humberto Toledo Cáceres, en su calidad de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, ha obstaculizado el trámite de liquidación de dicha compañía al no aprobar los documentos sometidos a su consideración durante las reuniones asamblearias del 30 de abril de 2018, 3 de septiembre de 2018 y 4 de marzo de 2019. Ello, a pesar de existir un acuerdo entre los accionistas para liquidar a esta sociedad. Por su parte, el demandado aduce que la falta de aprobación de los documentos presentados en las aludidas reuniones encuentra sustento principalmente en una supuesta violación de su derecho de inspección. Del mismo modo, el demandado invocó algunas irregularidades respecto de los documentos sometidos a su consideración durante las reuniones asamblearias a que se ha hecho referencia. En primer lugar, en lo que tiene que ver con el estado de inventario presentado el 30 de abril de 2018, el demandado sostuvo que no cumplía con lo dispuesto por el artículo 234 del Código de Comercio. En segundo lugar, el demandado afirmó que los estados financieros remitidos para ser aprobados en la reunión ordinaria del 4 de marzo de 2019 no eran los definitivos, ni se encontraban certificados. Por lo demás, se señaló que el informe de gestión sometido a consideración de los accionistas en la referida sesión del 4 de marzo de 2019 no fue puesto a su disposición durante el término de la convocatoria. Pues bien, lo primero que debe decirse es que el régimen societario vigente no consagra un deber en cabeza de los accionistas de votar en algún sentido las propuestas formuladas en el seno del máximo órgano social. Por el contrario, las normas societarias establecen el voto como un derecho que le asiste a los asociados de una compañía. Así, por ejemplo, el artículo 379 del Código de Comercio dispone que los accionistas tienen el derecho de ―participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella‖. Aunado a ello, no puede perderse de vista que el artículo 317 del mismo Código consagró el derecho de veto a favor de los accionistas para bloquear la aprobación de ciertas operaciones propuestas ante el máximo órgano social. Sin embargo, esto no quiere decir que el voto de un asociado escape del escrutinio judicial. En verdad, la Ley 1258 de 2008 prevé, en su artículo 43, la acción de abuso del derecho de voto por virtud de la cual esta Superintendencia está facultada para examinar el ejercicio de este derecho político por parte de uno o varios asociados. En vista entonces de que el presente caso no se presentó en el marco de la acción a que alude el artículo 43 de la Ley 1258, es claro que a este Despacho no le corresponde analizar, en esta oportunidad, si el voto impartido por el demandado en las reuniones bajo estudio fue usado en forma reprensible —para lesionar a un asociado o procurar una ventaja injusta—. En todo caso, lo que sí podría revisar esta entidad en el curso de un proceso de responsabilidad de socios y liquidadores de compañías en trámites de liquidación privada, es si la falta de Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 1º de febrero de 2021 (41:34 a 42:43). En cualquier caso, debe recodarse que en una acción de abuso del derecho de voto no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas. Por el contrario, al demandante le corresponde la altísima carga de demostrar que las actuaciones controvertidas en juicio estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no cumplirse con esta carga probatoria, las pretensiones judiciales del demandante serán inexorablemente desestimadas, como ha ocurrido en numerosos procesos judiciales tramitados ante esta Superintendencia. Con esta exigencia probatoria se ha intentado defender la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer la intromisión indebida de los jueces. 4/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres aprobación de los documentos relativos a la liquidación obedece a la simple voluntad caprichosa del demandado desprovista de cualquier justificación o, incluso, al favorecimiento de intereses personales. Pues, en ese evento, sí podría considerarse que el voto negativo en los asuntos propios de la liquidación busca frustrar la culminación de este trámite. Así, pues, una vez revisadas las actas n.º 22 y 23, correspondientes a las reuniones asamblearias del 3 de septiembre de 2018 y 4 de marzo de 2019, respectivamente, las grabaciones de las mencionadas reuniones sociales, los mensajes de datos remitidos por el demandado el 4, 14, y 24 de septiembre de 2018, el 6, 8 y 13 de febrero de 2019, el 9 de marzo de 2019 y el 26 de abril de ese mismo año, así como las actas preparadas con ocasión al ejercicio del derecho de inspección, este Despacho pudo advertir que José Humberto Toledo Cáceres habría expuesto ante el máximo órgano social las razones por las cuales decidía no aprobar los documentos sometidos a su consideración (vid. Folios 61, 62, 64, 65, 78, 90 y 97 de la radicación n.° 2019-01-418894 y folios 371 y 376 del Cd). Por ejemplo, el demandado sostuvo que, durante el ejercicio del derecho de inspección previo a la reunión del 4 de marzo de 2019, no se habría dejado a disposición de los accionistas, entre otros, los estados financieros del ejercicio 2018 certificados y el informe de gestión del representante legal (vid. Folios 97 y 163 a 168 de la radicación n.° 2019-01-418894). Lo anterior coincide con lo manifestado por el señor Mauricio Rojas durante la práctica de su testimonio, quien, en su calidad de contador, habría acompañado al demandado a ejercer el derecho de inspección en cuatro oportunidades entre los años 2018 y 2020. Así, ante la pregunta formulada por el Despacho respecto de las inconsistencias que pudo observar en la información presentada, el testigo contestó lo siguiente: ―nos dimos cuenta que la presentación tampoco cumplía con los marcos normativos vigentes, porque la empresa pasó de estar en hipótesis de negocio en marcha a ser una empresa en liquidación […]. El Decreto 2101 habla de que estas empresas ya no tendrán que presentar estos estados financieros, habla de que tendrán que hacer el inventario inicial, el inventario social del que parte la diferencia entre donde estuvo el negocio en marcha y ahora está el proceso de liquidación. Adicionalmente, se presentan unos estados financieros diferentes, como es el estado de los activos netos en liquidación. Desafortunadamente, los estados financieros no cumplían con estas situaciones, esta es la parte macro en temas de presentación, [es decir], que no nos prestaran los estados financieros […]‖. Posteriormente, el aludido testigo señaló que ―de las evidencias de inconsistencias tenemos retenciones mal practicadas, con tarifas mal, cuentas de cobro y facturas que debían venir con IVA, las cuales no están con IVA, que corresponden al cobro de los honorarios del liquidador que es responsable de IVA. Encontramos procesos que no tienen que ver con el rol del desarrollo de la empresa, sino procesos de defensa que, en mi concepto profesional, al ser un gasto de esa magnitud, afecta el patrimonio a distribuir a los accionistas en este caso. Esas son como las mayores razones. Adicionalmente se hacen unas correcciones de renta y de impuesto CREE con unas sanciones interesantes, de las cuales pueden tener otros efectos tributarios, en la medida en que solo se corrigieron las declaraciones, pero no dieron lugar a la corrección de información exógena distrital que se había enviado, afectando una disminución en el patrimonio. Esas son las inconsistencias más grandes y el panorama más grande que se tiene y que se ha encontrado en [el ejercicio] del derecho de inspección a los que he acompañado a José 5/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres Humberto Toledo‖. Por lo demás, el testigo sostuvo que todas las inconsistencias en comento se pusieron de presente al liquidador y a la contadora de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Parece entonces bastante claro que la decisión del demandado de no aprobar los asuntos relacionados con el trámite de liquidación voluntaria de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación no obedeció a su voluntad caprichosa, ni a intereses personales. Por lo tanto, es dable concluir que el señor Toledo Cáceres no obstaculizó el trámite liquidatorio con la falta de aprobación de los documentos sometidos a su consideración durante las sesiones asamblearias en cuestión. C. Acerca de los cobros efectuados a nombre de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación De otra parte, en la demanda se aduce que, en su condición de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, el señor Toledo Cáceres habría efectuado el cobro y recaudo de la cartera de la sociedad sin estar facultado para ello. En particular, la demandante hizo alusión a los créditos a cargo de Luis Eduardo Huertas, Pablo Rincón, Adiel Ulises Salamanca, Wilmer Salamanca y Alberto Sánchez. En criterio del apoderado de la demandante, con esta actuación, José Humberto Toledo Cáceres habría usurpado las funciones que por ley le corresponden al liquidador de la compañía. Además, el referido apoderado puso de presente que el demandado se habría apropiado de los recursos recaudados. Por su parte, el demandado explicó que el cobro de la cartera en mención realmente lo efectuó en su calidad de representante legal suplente de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Así mismo, tanto en la contestación de la demanda como durante la fijación del objeto del litigio, el demandado manifestó que habría devuelto a los clientes el dinero recaudado, con el fin de que estos últimos pagaran directamente a la compañía sus obligaciones. Lo primero que debe decirse es que, una vez revisado el certificado de existencia y representación legal de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación que fue aportado con la demanda, este Despacho pudo observar que efectivamente el demandado ocupa el cargo de representante legal suplente desde el 23 de febrero de 2015 (vid. Folio 22 de la radicación n.º 2019-01-300998). De ahí que, en principio, podría pensarse que el señor Toledo Cáceres, en su condición de administrador, contaba con la posibilidad de cobrar los dineros que tales clientes le adeudaban a la sociedad demandante. En esa medida, dicha conducta no habría tenido la virtualidad de entorpecer el trámite de liquidación voluntaria de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Con todo, según lo explicado por el mismo demandado durante la práctica de su interrogatorio de parte, a pesar de ostentar la calidad de representante legal suplente de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, nunca ejerció el cargo de administrador social. Debe recordarse, al respecto, que los suplentes quedan sometidos al régimen de deberes y obligaciones previsto para los administradores sociales tan solo cuando han actuado. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de julio de 2021 (2:03:00 a 2:04:43 y 2:07:59 a 2:13:05). Id. 2:13:28 a 2:14:15. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 1° de febrero de 2021 (44:21 a 44:30). Id. 44:31 a 44:39. Id. 1:15:25. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de julio de 2021 (1:10:05 a 1:11:10). En palabras de Reyes Villamizar, ―[u]na vez que los suplentes actúan, quedan sometidos al régimen jurídico aplicable a los administradores sociales […]. Es por ello por lo que, a contrario 6/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres Es entonces suficientemente claro que el señor Toledo Cáceres efectuó el cobro de la cartera de la compañía en su calidad de asociado. En ese sentido, debe decirse que, respecto de algunos de los clientes mencionados con anterioridad, esto es, Pablo Rincón, Adiel Ulises Salamanca, Wilmer Salamanca y Alberto Sánchez, el Despacho no encuentra que el cobro de las obligaciones por parte del demandado haya obstaculizado el trámite liquidatorio de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Y es que, de acuerdo con el informe rendido por la actual liquidadora de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, los clientes en comento habrían pagado en su totalidad las obligaciones que tenían con la sociedad (vid. Anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-038563). Ahora bien, en lo que tiene que ver con el cliente Luis Eduardo Huertas, el informe aportado por la liquidadora permite evidenciar que el demandado efectuó el cobro de la acreencia en cuestión y descontó el 10% del valor, vale decir, la suma de $483.500, por concepto de comisión (id.). En este punto debe señalarse que las pruebas recaudadas a lo largo del proceso no permiten evidenciar que el demandado estuviere facultado para pagarse la comisión a que se ha hecho referencia, ni que entre los accionistas de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación se hubiere llegado a un acuerdo sobre el particular. Por un lado, la información disponible demuestra que el señor Toledo Cáceres habría ocupado el cargo de gerente comercial de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación hasta abril de 2018. Además, las pruebas recaudadas apuntan a que el mencionado cobro se habría realizado con posterioridad a esa fecha (vid. Folio 100 de la radicación n.° 2019-01-418896). Por otro lado, el mensaje de datos remitido por el antiguo liquidador de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación al demandado el 11 de julio de 2018, junto con lo manifestado por aquel sujeto durante su testimonio, permiten concluir que en ningún momento se acordó que el demandado podía recaudar la cartera de la compañía y descontar una comisión sobre ese valor (vid. Folios 100 y 101 de la radicación n.° 2019-01-418896). Ello adquiere más fuerza si se tiene en cuenta que, para esa época, la sociedad demandante había celebrado un contrato de prestación de servicios con Covinoc S.A., precisamente para que esta última sociedad gestionara el cobro de la cartera de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación (vid. Folios 135 a 136 y 143 a 154 de la radicación n.° 2019-01-300998). Así las cosas, debe decirse que el cobro y correspondiente pago a su favor de la aludida comisión por parte del demandado, en su calidad de accionista, sin estar facultado para ello y sin autorización del máximo órgano social perjudicó el tramite liquidatorio de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Y es que la conducta descrita implicó que José Humberto Toledo Cáceres retuviera injustificadamente recursos de propiedad de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. D. Acerca de la formulación de reclamaciones administrativas y judiciales en contra de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación Según se señala en la demanda, José Humberto Toledo Cáceres también habría obstaculizado el trámite liquidatorio de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación al presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo por la supuesta vulneración de sus derechos laborales, una acción de tutela por la presunta violación de sus sensu, la demostración de que un suplente no ha actuado, no sólo puede exonerarle de responsabilidades (ley 222 de 1995 de 1995, art. 24) sino que, además, lo pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales […]‖. Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, (3ª ed., 2016, Bogotá, Editorial Temis S.A.) 691. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de julio de 2021 (1:03:21 a 1:03:41). Id. 3:40:50 a 3:41:38 y 3:41:48 a 3:42:10. 7/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres derechos fundamentales y unas quejas por acoso laboral. Adicionalmente, se ha indicado que el demandado indujo a Flavio Yohan Rodríguez a solicitar el pago de prestaciones sociales, pese a que dicho sujeto no había celebrado un contrato laboral con la compañía, sino tan solo un contrato de prestación de servicios que, en cualquier caso, ya había terminado. Para fundamentar su posición, durante la fijación del objeto del litigio, el apoderado de la demandante manifestó que, como en varias de las reclamaciones a que se ha hecho referencia se exigía el pago de sumas de dinero, no podía continuarse con el trámite liquidatorio hasta tener certeza de si debían o no registrarse como pasivos en la contabilidad. Por otro lado, se señaló que, debido a que en la referida acción de tutela se controvirtió la actuación del liquidador, se entorpeció la continuidad del trámite de liquidación. Finalmente, el apoderado de la demandante adujo que se pretendía inducir a error al liquidador para que se efectuaran pagos de obligaciones que la sociedad no adeudaba, como la solicitud de Flavio Yohan Rodríguez. Pues bien, según las pruebas recaudadas, este Despacho pudo verificar que José Humberto Toledo Cáceres efectivamente habría interpuesto una queja ante el Ministerio de Trabajo el 26 de abril de 2018, por la presunta vulneración de las normas de carácter laboral, así como una acción de tutela en contra de esta compañía (vid. Folios 388 a 392 de la radicación n.º 2019-01-300988 y folio 7 de la radicación n.º 2019-01-418894). A pesar de ello, este Despacho no puede desconocer, a lo largo del procedimiento de liquidación privada de sociedades, los derechos de rango constitucional que le asisten al demandado y a los demás trabajadores de una compañía para presentar reclamaciones privadas, administrativas o judiciales. En todo caso, debe decirse que la existencia de reclamaciones administrativas o judiciales con pretensiones económicas no tiene la virtualidad de suspender el proceso liquidatorio. Y es que, como lo ha previsto el artículo 245 del Código de Comercio, ―[c]uando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. A misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo. En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario‖ (negrilla fuera de texto). Aunado a lo anterior, debe decirse que la presentación de acciones judiciales encaminadas a controvertir la responsabilidad de liquidador, así sea en sede de tutela, tampoco tendrían la capacidad de impedir el buen curso de la liquidación privada de una sociedad, ni la de cercenar el ejercicio de las funciones del liquidador, salvo que eventualmente en esos procesos se llegase a decretar una medida cautelar en el sentido de suspender la elección del liquidador o restringir el ejercicio de sus funciones. De ahí que, mientras su nombramiento aparezca inscrito en el registro mercantil, el administrador estará facultado para ejercer las funciones propias de su cargo, por virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 1° de febrero de 2021 (58:50 a 58:56). Id. 56:57 a 58:00. Id. 1:02:04 a 1:02:50. Id. 1:15:50 a 1:16:26. 8/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres Así, pues, en el presente proceso, el Despacho no encuentra que el ejercicio del cargo de liquidador de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación por parte de Fabián Marmolejo Patarroyo se hubiese visto afectado con ocasión de las acciones interpuestas por el demandado. Por tal motivo, habrá de concluirse que la acción de tutela bajo estudio no entorpeció el trámite de liquidación de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Por lo demás, no se allegaron suficientes pruebas que permitieran concluir, sin lugar a dudas, que el demandado indujo a Flavio Yohan Rodríguez o a otros trabajadores de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación para presentar acciones de cualquier naturaleza en contra de la sociedad demandante, ni que el demandado hubiese interpuesto alguna reclamación por acoso laboral. E. Acerca de la utilización de recursos de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación El apoderado de la sociedad demandante también ha sostenido que José Humberto Toledo Cáceres habría utilizado recursos humanos y técnicos de propiedad de su poderdante para desarrollar las actividades previstas en el objeto social de Kijany S.A.S., una compañía constituida por el señor Toledo Cáceres. En particular, la demandante ha hecho alusión a los computadores y al sistema de facturación de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Lo primero que debe decirse es que, tras una revisión de las pruebas recaudadas, el Despacho no observa cómo la supuesta utilización de recursos de la sociedad demandante por parte del demandado, a través de Kijany S.A.S., hubiese podido afectar la continuidad del trámite liquidatorio de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Adicionalmente, el Despacho no encontró pruebas que permitieran concluir que el demandado, en efecto, utilizó los computadores de la sociedad demandante o su sistema de facturación para desarrollar el objeto social de Kijany S.A.S. En verdad, las pruebas recaudadas no permiten establecer cuáles fueron los computadores de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación en los que supuestamente se habría encontrado información sobre Kijany S.A.S. Ni quién los tenía asignados. En este punto debe recordarse que este proceso no tiene por objeto determinar si los trabajadores de la sociedad demandante utilizaron recursos sociales en favor de otra compañía. Ello, en primer lugar, por cuanto la Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 1º de febrero de 2021 (1:06:38 a 1:06:59). Según el certificado de composición accionaria expedido por el representante legal y el contador público de Kijany S.A.S., el señor Toledo Cáceres ostenta el 60% de las acciones en que se divide el capital suscrito de esta compañía, al paso que Johanna Alexandra Buitrago Velásquez el 40% del capital social (vid. Anexo AAA de la radicación n.º 2021-01-063718). Del mismo modo, conforme a la información que obra en el certificado de existencia y representación legal de esta compañía, José Humberto Toledo Cáceres ocupa el cargo de representante legal (vid. Folio 285 de la radicación n.º 2019-01-418894). A pesar de lo manifestado en la demanda, el informe de respaldo de los discos duros de los computadores efectuado por Luis Gustavo Bernal Rodríguez no da cuenta de la conducta controvertida, ni señala que el demandado, como asociado, hubiese utilizado indebidamente los recursos de la sociedad (vid. Folio 237 a 249 de la radicación n.° 2019-01-300998). Aunado a lo anterior, pese a que en la contestación se aportaron unos mensajes de datos cruzados el 11 y 13 de marzo de 2018 entre el señor Toledo Cáceres y el antiguo liquidador de la sociedad demandante, en los cuales consta que le fueron prestadas al demandado las oficinas de la compañía para una reunión, lo cierto es que en dichos mensajes no se hace alusión a Kijany S.A.S. (vid. Folio 172 de la radicación n.º 2019-01-418894). Por último, el testimonio del señor Marmolejo Patarroyo da cuenta de que los computadores en los que supuestamente se habría encontrado información acerca de Kijany S.A.S. Eran utilizados por personas diferentes al demandado, vale decir, Johanna Buitrago Velásquez, Maribel Vega y Camilo Patiño. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de julio de 2021 (3:06:30 a 3:07:44). 9/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres demanda no fue presentada en contra de los trabajadores de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. En segundo lugar, debido a que las pretensiones están encaminadas a controvertir la conducta del señor Toledo Cáceres, como accionista de la demandante, únicamente en torno al trámite de liquidación voluntaria y no frente a su relación laboral con la compañía. Finalmente, en razón a que esta Superintendencia, en el marco de la acción interpuesta, no tiene competencia para conocer el incumplimiento del contrato de trabajo por la indebida utilización de los recursos de una sociedad. F. Acerca de la falta entrega de información de la sociedad demandante Según se afirma en la demanda, Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contrató a Artemedia Estudio Diseños S.A.S. A fin de recuperar las contraseñas e información que obraba en los correos electrónicos de los antiguos trabajadores de la compañía. Sin embargo, al recuperar las contraseñas, Artemedia Estudio Diseños S.A.S. Habría advertido que la información contenida en los correos en cuestión había sido eliminada. Esta situación, a juicio de la demandante, obstruyó el trámite de liquidación. Para comenzar, debe decirse que la supuesta falta de entrega de las contraseñas del correo electrónico y del correspondiente computador por parte del señor Toledo Cáceres, así como la presunta eliminación de la información contenida en dicha cuenta de correo no son conductas que haya realizado el demandado en su calidad de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Por el contrario, se trataría de actuaciones derivadas de su condición de antiguo trabajador de la sociedad demandante. Sobre el particular, debe recordarse que el demandado ocupó el cargo de gerente comercial de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Es por ello por lo que las actuaciones controvertidas deben ser estudiadas a la luz de las normas laborales vigentes, lo que, sin lugar a dudas, excede las especialísimas facultades jurisdiccionales atribuidas por la ley a esta Superintendencia. G. Acerca de la falta de devolución de bienes de la compañía Por otro lado, se ha puesto de presente que el 18 de septiembre de 2018 le fueron entregadas al demandado unas semillas de propiedad de la sociedad demandante para que escogiera algunas de ellas y, posteriormente, devolviera el resto. Sin embargo, en la demanda se sostiene que José Humberto Toledo Cáceres no ha devuelto las semillas en cuestión. Por su parte, en la contestación de la demanda, el demandado confirmó que decidió quedarse con la totalidad de las semillas que le fueron entregadas. No obstante, el señor Toledo Cáceres manifestó que está dispuesto a devolver tales activos en las mismas condiciones en que le fueron entregadas. Por otro lado, durante la fijación del objeto del litigio, el demandado explicó que dichas semillas se encontraban por fuera del inventario de la compañía, no tenían valor comercial y, por esa razón, usualmente se repartían entre los accionistas. En esa misma oportunidad, el señor Toledo Cáceres reiteró que estaba dispuesto a devolver las semillas a que se ha hecho referencia. Pues bien, de acuerdo con la comunicación remitida el 18 de septiembre de 2018 por parte del antiguo liquidador de la sociedad demandante al señor Toledo Cáceres, este Despacho pudo establecer que efectivamente al demandado se le Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 1º de febrero de 2021 (59:00 a 59:42). Id. 1:19:36 a 1:21:10. 10/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres hizo entrega de unas semillas por valor de $522.745 (vid. Folio 291 de la radicación n.º 2019-01-300998). En los términos de la aludida comunicación, ―señor Humberto, le hago entrega de esos sobres de semilla para repartir en partes iguales, pero como solo hay un sobre por variedad entonces llévelas y decida usted que recibe y que devuelve, por mi no hay problema que decida devolverme‖ (id). En dicho documento, como ya se dijo, también consta que las semillas en mención se repartirían por partes iguales entre los accionistas de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación (id). Aunado a lo anterior, según las pruebas que reposan en el expediente, las semillas en mención no se encontraban incluidas dentro del inventario de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Así lo señaló el señor Fabián Marmolejo Patarroyo durante la práctica de su testimonio. En palabras de este testigo, ―había unas semillas, digamos en el caso puntual unas semillas de repollo, que ya tenían mucho tiempo. Entonces en el sistema, en el inventario las dimos de baja del inventario de la empresa. Esas semillas se vendían aparte y repartíamos la plata con el señor Humberto, pero se daban a crédito porque eran semillas que ya no tenían mucha rotación. Pero las semillas que estaban en el inventario de [Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación] se vendían, estaban en la contabilidad, lo otro era porque las semillas perdían la germinación entonces se repartían […]‖. En un sentido similar, se pronunció el señor Toledo Cáceres en su interrogatorio de parte. A juicio del demandado, ―habían semillas que estaban ya fuera del inventario, porque de pronto ya estaban muy viejas y nos las podíamos vender. Normalmente qué pasa con las semillas. Si pasan ciertos años en [los] cual[es] la semilla en su empaque original no se vende, es probable que el porcentaje de germinación baje. Si, digamos la semilla germina a un 90%, una semilla que esté almacenada, así en buenas condiciones, puede bajar la germinación a un 70%. Entonces vender esas semillas con esa calidad menor, pues no era viable. Entonces lo que hacía la parte contable era dar de baja esas semillas que no se podían vender. Entonces quedaban fuera del inventario […] Se sacaban del inventario y esas semillas las podíamos repartir entre los dos accionistas o venderlas, pero obviamente como no estaban en el inventario solo se podían vender con remisión, no con factura, o se podían también regalar […]. Esas semillas las repartíamos o las regalábamos o cada uno podía hacer con ellas lo que a bien quisieran hacer […]. Siempre se repartían mitad para Fabián y mitad para mí‖. En vista entonces de que las semillas en mención no se hallaban registradas en el inventario de la compañía para el momento en que fueron entregadas al demandado, el Despacho no encuentra que la conducta controvertida haya obstaculizado, en forma alguna, el trámite de liquidación voluntaria de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. A una conclusión diferente se podría arribar si el demandado se hubiera apropiado de bienes que estuvieran registrados en la contabilidad de la compañía demandante. H. Acerca de las comunicaciones a Inmobiliaria Panamericana y Cía. Ltda. La demandante también aduce que José Humberto Toledo Cáceres habría remitido varias comunicaciones a Inmobiliaria Panamericana y Cía. Ltda., a fin de que se diera por terminado el contrato de arrendamiento celebrado con Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación respecto del inmueble en el que funcionaban las oficinas principales de la compañía. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el del 15 de julio de 2021 (3.46:50 a 3:49:10). Id. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 1º de febrero de 2021 (1:15:56 – 1:19:06). Id. 1:27:30 y 1:30:00. 11/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres A su turno, en la contestación de la demanda, el demandado reconoció que sí había solicitado información a Inmobiliaria Panamericana y Cía. Ltda., así como que había exigido la entrega inmediata del inmueble. Esto, por un lado, en atención a que en la sesión asamblearia de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación del 3 de septiembre de 2018 se habría aprobado que dicho bien se entregaría el 30 de octubre de 2018 y, por el otro, para evitar el incremento en los cánones de arrendamiento (vid. Folio 11 de la radicación n.° 2019-01-418894). En este punto debe decirse que el Despacho no encuentra que las comunicaciones remitidas por el demandado hayan tenido la potencialidad de entorpecer el trámite de liquidación de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. Y ello es así, por cuanto el procedimiento liquidatorio puede ser adelantado desde cualquier otro bien inmueble. Debe recordarse, en ese sentido, que la liquidación es, en su mayoría, un trámite de naturaleza administrativa, jurídica y contable que puede llevarse a cabo en cualquier lugar en el que se encuentre la respectiva información. Lo anterior adquiere más relevancia si se tiene en cuenta que fue por voluntad del antiguo liquidador de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, según lo afirmó el apoderado de esta compañía, terminar el contrato de arrendamiento con Inmobiliaria Panamericana y Cía. Ltda. Y celebrar otro negocio jurídico de la misma naturaleza con una sociedad diferente, tal y como consta en las facturas expedidas por Madufar Ltda. (vid. Radicación n.º 2019-01-334100). Esta circunstancia, por lo demás, fue reconocida por la actual liquidadora de la sociedad demandante en su interrogatorio de parte, así como por el mismo Fabián Marmolejo Patarroyo en su testimonio. De acuerdo con lo explicado por estos sujetos, el ya mencionado contrato de arrendamiento se terminó por mutuo acuerdo entre las partes, debido a una solicitud formulada por la propietaria del bien inmueble. En todo caso, durante su testimonio, el señor Marmolejo Patarroyo reconoció que, antes de que se hubiesen remitido las comunicaciones por parte del demandado, en su condición de antiguo liquidador de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, ya se había reunido con la inmobiliaria a que se ha hecho referencia para terminar el contrato de arrendamiento con ocasión de la liquidación de la sociedad. I. Acerca del bloqueo de la cuenta bancaria de la sociedad El apoderado de la sociedad demandante sostiene que la cuenta bancaria que la compañía posee en Bancolombia S.A. Estuvo bloqueada. En opinión de este apoderado, dicha circunstancia habría puesto en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación. A pesar de ello, la certificación expedida por Bancolombia S.A. El 17 de febrero de 2021, permite evidenciar que la cuenta corriente n.º 154-417570-21 nunca ha estado bloqueada e, incluso, actualmente se encuentra activa (vid. Folio 3 de la radicación n.° 2021-01-048869). J. Acerca de la indemnización de perjuicios Como ya se explicó, las pruebas recaudadas a lo largo del proceso permiten concluir que el demandado habría obstaculizado el trámite de liquidación Id. 1:28:30 a 1:29:25. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de julio de 2021 (15:48 a 18:27 y 2:58:54 a 2:59:30). Id. 3:01:10 a 3:01:37. 12/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres voluntaria de Semillas del Trópico S.A.S. únicamente al cobrar y pagar a su favor una comisión del 10% sobre el valor de la acreencia a cargo de Luis Eduardo Huertas, sin estar facultado para ello y sin autorización del máximo órgano social. Sin embargo, en la correspondiente oportunidad, la sociedad demandante no solicitó el pago de perjuicios por la conducta anotada. Según la información que obra en el escrito de subsanación de la demanda, la indemnización de perjuicios que ha pedido Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación por la suma de $39.137.972 corresponde al ―pago de arriendos de la sociedad, pago de honorarios del liquidador, pago de honorarios del contador, pago a proveedores Centro Jurídico Internacional S.A.S, el cual se adjunta las correspondientes cuentas de cobro y facturas que sustentan dichos pagos desde el mes de mayo de 2019‖ (vid. Folio 2 de la radicación n.° 2019-01-334100). Por tal motivo, el Despacho no condenará al demandado a pagar perjuicios a la sociedad demandante.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que José Humberto Toledo Cáceres, en su calidad de accionista de Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación, obstaculizó el trámite de liquidación privada de esa sociedad al cobrar y pagar a su favor una comisión del 10% sobre el valor de la acreencia a cargo del cliente Luis Eduardo Huertas, sin estar facultado para ello y sin autorización del máximo órgano social. Segundo. Desestimar las demás pretensiones. Tercero. Abstenerse de aplicar las sanciones pecuniarias a que el alude el artículo 206 del Código General del Proceso. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas. 13/13 Sentencia Semillas del Trópico S.A.S. En Liquidación contra José Humberto Toledo Cáceres

Descriptores

Abuso en las decisiones societariasAdministradoresAsamblea general de accionistasLealtadLiquidación privada de la sociedadSociedadSociedad por acciones simplificadaSociosSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas