Micelio

Artículo 37

Decisión De Objeciones

Ley 1429 de 2010 · Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:

Artículo 30. Decisión de objeciones. Si se presentaren objeciones, el juez del concurso procederá así:

1.

Tendrá como pruebas las documentales aportadas por las partes.

2.

En firme la providencia de decreto de pruebas convocará a audiencia para resolver las objeciones, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.

3.

En la providencia que decida las objeciones el Juez reconocerá los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo. Contra esta providencia solo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia.

En ningún caso la audiencia podrá ser Suspendida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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