Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

11 de febrero de 2016Rad. 2016-01-053271Proc. 2015-800-248
⚖️ ​​Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

Partes

Demandante

  • YESID ROMERONO APLICA 0000

Demandado

  • ORLANDO RESTREPO VÁSQUEZNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Yesid Romero en contra de Orlando Restrepo Vásquez surtió el curso descrito a continuación: El 17 de noviembre de 2015 se admitió la demanda. El 3 de diciembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 18 de enero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 12 de febrero de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Yesid Romero contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Se declare que la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. Se encuentra en casual de disolución por imposibilidad de desarrollar la empresa social, de conformidad con el numeral 2° del artículo 218 del Código de Comercio. 'En consecuencia, se declare disuelta la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. 'En consecuencia se ordene la liquidación de la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. T000SPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPA(S integridad por un País sin corrupción. Not ) o. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades PCjbllcas, ITEP. ®MINCIT www.SupersocIed.De,gov.Co 1 webmstersuper,ocIed,des.Gov.Co - Colombia O 2/6 Sentencia Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTINOENCIA Yesid Romero contra Orlando Restrepo Vásquez DE SOCIEDADES En consecuencia se ordene a la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. Nombrar un liquidador y su suplente dentro del término previsto en la ley. 'En el evento que la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. No nombre un liquidador y su suplente dentro del término previsto en la ley, ordenar a la Superintendencia de Sociedades realizar dicha designación de conformidad con lo señalado en el artículo 140 de la Ley 446 de 1998. 'Condenar en costas al demandado'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho tiene como propósito que se reconozca la ocurrencia de una causal de disolución respecto de Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda., concretamente, la consagrada en el numeral 20 del artículo 218 del Código de Comercio referente a la imposibilidad de desarrollar el objeto social. Para tales efectos, se afirma que la distribución paritaria del capital social y el conflicto existente entre los socios Yesid Romero y Orlando Restrepo Vásquez han propiciado un bloqueo de los órganos sociales que impide, a su vez, la adopción de decisiones trascendentales para la compañía. Según el texto de la demanda, 'ante la parálisis de la junta de socios [ ... ], no [se han] aprobado entre otros aspectos los estados financieros de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 [....(vid. Folio 6). Asimismo, se afirma que 'la falta de designación de la revisoría fiscal, está impidiendo el cumplimiento del objeto social' (vid. Folio 5). Por último, se expresa que, por virtud del bloqueo existente, la compañía podría paralizarse debido a que los estatutos requieren aprobación por unanimidad para que ésta adquiera 'obligaciones hipotecarias, deudas con proveedores de combustibles, gas natural vehicular, llantas, cupos de sobregiros bancarios y toda clase de préstamos financieros' (vid. Folio 236). Por su parte, el apoderado del demandado ha propuesto una excepción de mérito denominada 'inexistencia de la causal de disolución' (vid. Folios 171-1 72). En su criterio, 'la sociedad viene operando normalmente, desarrollando cabalmente su objeto social, sin contratiempos y con resultados financieros muy favorables para los socios, por lo que las diferencias entre estos, que han conllevado a un empat[e] en las deliberaciones de la junta de socios, no han afectado, impedido, obstaculizado o frenado la ejecución de las actividades propias del objeto o empresa social E ... .(vid. Folio 172). Adicionalmente, se propuso otra excepción 'basada en el hecho de que el accionante por actos suyos busca que la sociedad quede en imposibilidad de desarrollar la empresa social' (vid. Folios 173-1 74), con base en el hecho de que el demandante se ha negado injustificadamente a aprobar estados financieros por las desavenencias existentes con el demandado, con lo que en últimas busca afectar el desarrollo de la empresa. Para comenzar, debe decirse que, como lo ha señalado este Despacho en otras oportunidades, 'el sistema societario colombiano no contempla de modo expreso una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales. No obstante, esta circunstancia sí puede dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución consistente en la imposibilidad de desarrollar el objeto social de una compañía. Esta Superintendencia ha considerado, sobre este particular, que "la imposibilidad de constituir el máximo órgano social, eventualmente puede ubicar a la sociedad en causal de disolución, pues entre otras dificultades que esa situación genera, la parálisis prolongada del mencionado órgano, conllevará igualmente la imposibilidad de desarrollar el objeto social [ ... ]"•2 De igual forma, según Reyes Villamizar, "sólo en los casos en que la parálisis de los organismos sociales acarree la imposibilidad de desarrollar el objeto social, podrá tenerse el cfr. Superintendencia de Sociedades, Oficio n.° 220-063000 dell de diciembre de 2004. - BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CeOEO de Fa, 9-' TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA; CRAS? 079-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN; CRA 49453-19 PISO 3 TEL jø1ti et íii tt 5!?!E! 942-3506000/3SD6001/2/3 MANIZALES: CLL 21 0 22-42 PISO 4 TEL: 966-947393-847987, CALI; CLL 10 8 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ Cfi, 1032-39 PISO 2 TEL: 956-640051/642429, CúCUTA; AV O CERO) A 421- 14 TEL: 975-736190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® ti INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fo, 6781533. SAN A,40RÉ5 AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL; 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmas,er@oup ersocie dades.Gooco - ColombIa O 3/6 Sentencia Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Vesid Romero contra Orlando Restrepo Vásquez DE SOCIEDADES bloqueo como causal de disolución"3'.4 Así, pues, es preciso examinar las pruebas practicadas durante curso del proceso, a fin determinar si se ha configurado una parálisis de los órganos sociales por cuyo efecto se haya hecho imposible el desarrollo de la actividad de la compañía. De acuerdo a lo consignado en el libro de actas del máximo órgano social, entre los socios de Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. Han existido profundas desavenencias, las cuales tienen origen en diversas circunstancias tales como inconformidades frente a los registros contables de la compañía, ausencias de la revisora fiscal, contratación con personas vinculadas al representante legal, conflictos en torno al ejercicio del derecho de inspección e irregularidades advertidas en el curso de una investigación administrativa ante esta Superintendencia (vid. Folios 117, 118, 119, 124, 126, 127). Incluso, según el acta n.° 6 del 29 de mayo de 2013, el señor Romero ha propuesto adelantar una acción social de responsabilidad en contra del señor Restrepo Vásquez, en su condición de representante legal de la compañía (vid. Folios 128-130). Pues bien, los elementos de prueba disponibles permiten verificar que el conflicto antes descrito se ha materializado en un bloqueo del máximo órgano social que, en efecto, impide la configuración de las mayorías necesarias para aprobar ciertas determinaciones.6 Ciertamente, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, las decisiones deben aprobarse 'por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía', de conformidad con el artículo 359 del Código de Comercio. En este orden de ideas, el Despacho pudo constatar que, por virtud del tal bloqueo, no ha sido posible la aprobación del informe de gestión del representante legal así como de los estados financieros de 2011, 2012 y 2013 (vid. Folios 118, 139, 145, 150). En consecuencia, tampoco se ha podido aprobar la distribución de utilidades, lo cual, a juicio del apoderado del demandante, implica que 'no se persig[a] el fin social y por lo tanto [la sociedad se vea incursa] en un causal de disolución'.8 Por lo demás, algunas de las actas aportadas dan cuenta de que los socios no se han puesto de acuerdo sobre los honorarios del representante legal (vid. Folios 140, 145, 150). De esta forma, corresponde ahora establecer si el bloqueo antes descrito ha dado lugar al acaecimiento de la causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto social. En este sentido, el Despacho encuentra que, pese a las múltiples desavenencias entre los socios, la compañía ha desarrollado actividades propias de su objeto social, esto es, 'la venta de combustibles y lubricantes' (vid. Folio 48). Así, por ejemplo, la sociedad celebró un contrato de concesión y distribución de combustibles con Chevron Petroleum Company cuya vigencia fue prorrogada 'hasta el veintitrés (23) de enero de 2016, o hasta la fecha en que se cumpla con [determinado] volumen' (vid. Folios 54, 74). De igual forma, se ha aportado al proceso una certificación expedida por esta última compañía según la cual Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. Le ha comprado importantes volúmenes de combustibles desde diciembre de 2008 hasta diciembre de 2015, vale decir, un lapso que supera inclusive la misma presentación de la cñ-. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo II (Editorial Temis, Bogotá, 2006) 371. ' cfr. Sentencia n.° 801-047 del 19 de octubre de 2012. Véase, en este mismo sentido, la sentencia n.° 810-008 del 3 de febrero de 2015. Asimismo, en el acta n.° 7 del 6 de junio de 2013 se hace referencia expresa a las 'diferencias existentes entre los socios' (vid. Folio 134). Cfr. Grabación de la audiencia del 18 de enero de 2016 (6:39). Según el interrogatorio de parte practicado a Orlando Restrepo Vásquez, la falta de aprobación de ciertas determinaciones se ha debido, esencialmente, al voto negativo de Yesid Romero. El apoderado del demandante también considera que 'una sociedad en donde no se aprueben estados financieros es una sociedad que se pone en evidencia ante los órganos tributarios, ante los órganos de inspección vigilancia y control, en donde perfectamente puede afectarse económicamente' id. (7:01-7:14). Id. (6:36-6:50). Ç BOGOTÁ D.C: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PEJE: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN - 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUIlLA; CRA 578 79-10 TEL 053-454495/454506 MEDELÉIN: CRA 498 53-19 PISO 3 TEL -' C. NLJEVOA!! 942-3508000/3506001/2/3 MANIZALES; CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 958-847393-847987 CALI: CLI 108 4-40 OF 201 EDE. BOLSA DE tIí'1 l OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV O ÍCEROI A 821- L4TEL: 975-715190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE ® Ml N GIT 3 OFI 352 TEL: 076-6781541- 6381544' fax 6781533 SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Sup ersoc,e dades,gov.Co 1 webmasoer@supersociedadeo.Gov.Co - Colombia O 416 Sentencia Artículo 138 de la Ley 448 de 1998 SUPERONTENDEMCIA Yesid Romero contra Orlando Restrepo Vásquez DI SOCIEDADES demanda (vid. Folios 219-225). Asimismo, el principal proveedor de gas de la sociedad, Efigas S.A. E.S.P., ha certificado la relación contractual existente con la estación de servicio y sobre los pagos realizados por ésta en 2013, 2014 y 2015 (vid. Folios 226-227). Por su parte, con la contestación de la demanda se aportaron facturas de compra de combustibles por parte de la sociedad en 2015, descripciones de ventas de tales productos en el mismo año y algunos soportes de pagos realizados por concepto de transporte de combustibles (vid. Folios 178- 200). Inclusive, durante la inspección judicial practicada en las instalaciones de la estación de servicio, el Despacho pudo constatar la existencia de los equipos necesarios para la venta de gas y gasolina, así como el ingreso efectivo de vehículos a comprar tales productos. Durante la diligencia, el Despacho también constató la llegada de un carro tanque para el suministro de combustible (vid. Folios 376-377). A la luz de lo anterior, es suficientemente claro que el bloqueo de¡ máximo órgano social de la compañía no ha repercutido en la explotación de¡ objeto social. Adicionalmente, el Despacho tampoco encuentra de qué manera las irregularidades halladas por esta Superintendencia dentro de la investigación administrativa n.° 73775, la inestabilidad de la revisoría fiscal o el trámite administrativo ante la DIAN podrían constituir obstáculos infranqueables para el ejercicio de la actividad social. Por un lado, las posibles irregularidades originadas en la administración de la compañía podrían controvertirse ante las autoridades competentes a la luz de los deberes de los administradores, por ejemplo, sin que esto impida el ejercicio de la actividad económica)° Por otro lado, el Despacho encuentra que, si bien Carolina Higuita García, en su condición de revisora fiscal, presentó su renuncia al cargo el 28 de diciembre de 2011 (vid. Folio 53), algunas actas de reuniones de la junta de socios posteriores a esa fecha dan cuenta de la presentación de informes por parte de la revisora fiscal (vid. Folios 125, 139, 143 y 149)11 En todo caso, la inestabilidad de ese órgano no parece impedir el desarrollo de la empresa. A su turno, pese a la falta de aprobación de estados financieros y al trámite administrativo que se ha surtido ante la DIAN por ?Resuntas irregularidades en la contabilidad de la compañía (vid. Folios 241-354), 2 esto no ha significado motivo alguno para que los clientes y proveedores se abstengan de Cfr. Acta n.° 820-000200 de¡ 2 de febrero de 2016, correspondiente a la diligencia de inspección judicial practicada el 1 de febrero de ese año. Según la constancia correspondiente, '[d]urante el lapso de 15 minutos, el Despacho procedió con el conteo de vehículos que ingresaron a la estación de servicio a solicitar la venta de combustibles. Así, entre las 10:05 a.M. Y las 10:20 am. El Despacho pudo constatar que ingresaron 5 vehículos a los cuales se les vendió gas, y 15 a los cuales se les vendió gasolina. Por último, el Despacho verificó el ingreso de un carro tanque con combustible para el suministro en la estación de servicio' (vid. Folios 376-377). 10 Adicionalmente, según la resolución n.° 670-000068 de¡ 19 de noviembre de 2014, '[...] dado que la compañía cumplió con las órdenes impartidas por la [Superintendencia de Sociedades], es procedente archivar la investigación administrativa adelantada respecto de la sociedad denominada Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda.' (vid. CD Folio 365). 11 Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 1 de febrero de 2016 (46:30-47:13). De acuerdo con el testimonio rendido por carolina Higuita García, ella renunció al cargo de revisora fiscal en vista de que se ausentaría de¡ pais, pero pidió al representante legal tenerla en cuenta para trabajar en la compañía si regresaba nuevamente. Según lo expresó, una vez regresó a colombia en junio de 2012, 'lo llamé a él, pidiéndole que si por favor tenía de pronto algún trabajo, que supiera de algo que me pudiera colaborar y me dijo: "no es que yo le hice a usted el favor de no presentar la renuncia. Igual, en ese entonces, durante ese tiempo, la suplente fue la que asumió las responsabilidades [suyas], firmó todos los impuestos, incluso firmó el balance de¡ año 2011, y usted está como revisora yo no presenté la renuncia suya". Y yo le dije: ",entonces yo puedo seguir ejerciendo?" Y me dijo: "si, no hay ningún problema porque ante la junta no se presentó ni está en cámara de Comercio ni en ninguna parte". Debido a eso yo seguí mi función como revisora fiscal dentro de la empresa'. 12 Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 18 de enero de 2016. Durante su interrogatorio de parte, Yesid Romero manifestó que la sociedad 'está afectada [ ... ] porque la DIAN tiene investigaciones del 2009, 2010, 2011 y 2012 donde hay multas más o menos de 3000 millones de pesos (13:53- 14:11). BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245177 . 2201000, LíNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 oPCiÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRAS? 9 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49653-19 PISO 3 TEL f') 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968'847393-847981, CAlI: CLL 10 94-40 OF 201 EDF. BOLSA DE _ OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6850404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 1532-39 PISO 2 TEL: 956.646051/642429, CúCUTA: AV O ICEROI A 921' 14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE ® P.4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6731541; 6381544; fa, 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EOIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www,suptrsociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co — Colombia O 5/6 Sentencía Articulo 138 de la Ley 446 de 1998 ZUPERINTENDEI*CIA Yesid Romero contra Orlando Restrepo Vásquez ORO SOCIEDADES contratar con la sociedad. Por el contrario, su proveedor principal de gasolina, Chevron Petroleum Company, ha certificado, incluso, 'que la sociedad EDS La Gran manzana Ltda., cuenta con un cupo de crédito por COP$320.000.000 y hasta la fecha presenta un historial crediticio excelente, con cumplimiento puntal de sus obligaciones de pago, tanto de productos como de impuestos, respetando en términos generales el plazo de crédito otorgado de tres (3) días' (vid. Folio 225). Lo propio ha hecho su proveedor de gas, Efigas S.A. E.S.P., para el cual, '[a] la fecha la Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. No presenta cheques devueltos, ni pagos anulados' (vid. Folio 226). Por último, es necesario examinar la afirmación del apoderado del demandante según la cual, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del numeral 50 del artículo décimo octavo de los estatutos, el representante legal cuenta con restricciones estatutarias para la adquisición de 'obligaciones hipotecarias, deudas con proveedores de combustibles, gas natural vehicular, llantas, cupos de sobregiros bancarios y toda clase de préstamos financieros' (vid. Folio 82). A su juicio, en vista de que allí se establece que para tales efectos debe contarse con la aprobación de todos los socios, el bloqueo de la junta podría dar lugar a la imposibilidad de desarrollar el objeto social. Sobre este particular debe decirse que, como bien se expresó en el auto n.° 820-015421 del 17 de noviembre de 2015, la causal de disolución invocada podría presentarse, en efecto, 'cuando el bloqueo hace imposible que el representante legal celebre operaciones dentro del giro ordinario de los negocios debido a que para ello se exige estatutariamente la autorización del máximo órgano social' (vid. Folio 154). Ciertamente, si por virtud de tal circunstancia se hace insalvable la empresa social, es claro que se configuraría la causal. Sin embargo, el Despacho encuentra que, de acuerdo con las actas que obran en el expediente, en las reuniones respectivas de la junta de socios no ha sido discutida la celebración de alguna de las operaciones descritas. Ello podría obedecer a que, en cualquier caso, el numeral 30 del mismo artículo décimo octavo establece que el representante legal tiene facultades para '[e]jecutar los actos y celebrar los contratos civiles y comerciales con los proveedores de la sociedad sin límites de cuantía tendientes al cumplimiento del objeto social' (vid. Folio 82)13 Así las cosas, el Despacho considera que, de acuerdo con los elementos de juicio disponibles, la restricción invocada no ha tenido la potencialidad, por el momento, de impedir la ejecución del objeto social. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho encuentra que si bien el conflicto societario que se ha presentado entre los socios paritarios de Estación de Servicio La Gran Manzana Ltda. Ha dado lugar al bloqueo del máximo órgano social para la adopción de algunas determinaciones sociales, ello no ha tenido como efecto, precisamente, la imposibilidad de desarrollar el objeto social. Lo propio debe decirse respecto de las presuntas irregularidades halladas por esta Superintendencia en relación con la administración de la compañía, el procedimiento administrativo surtido ante la DIAN por supuestos vicios en la contabilidad, las ausencias de la revisora fiscal y las restricciones estatutarias invocadas, circunstancias que tampoco han tenido la potencialidad de paralizar la ejecución de la actividad de la sociedad. Así las cosas, se negarán las 13 Id. (37:35-39:02). Al respecto, el demandado manifestó durante su interrogatorio de parte que ha firmado contratos con proveedores —en referencia a chevron Petroleum company— por cuanto en las funciones del representante legal está claramente que debo velar por el cumplimiento del objeto social que es la venta de combustibles. Si no firmo ese contrato, en este momento la estación estaría cerrada, completamente cerrada y sin la posibilidad de continuar. Y lo hice dentro del marco correcto porque tengo cuantía ilimitada para firmar todos los contratos con proveedores [ ... J. No es procedente pedirle a la junta de socios el permiso, porque ya me lo había otorgado en los estatutos. El articulo 5 dice que tengo cuantía ilimitada para contratar con proveedores. Es si fuera a hacer un préstamo con la chevron que es muy posible hacerlo, pero sé que tengo que recurrir a la junta de socios. Préstamos no se han hecho de ninguna clase, ni hipotecas ni nada de eso. Eso mismo lo escribió don Yesid Romero cuando le pasé la escritura de constitución'. Flt) BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245771 - 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fao TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 578 79-10 TEL: 953-454495/454506 MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL NUEVOPAIS 942-3505000/3506001/2/3 MANIZALES: CLI 21 8 2242 PISO 4 TEL 968-847393.847987, CALI: CIL 10 84-40 OF 201 EDF, BOLSA DE tNet_' OCCIOENTE PISO 2 TEL 6860404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 78 3239 PISO 2TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV 0 ICEROI A# 21- -'-'--- 1 1 ObOE 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE An iNc ti- 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 5381544; 0ax 6781533. SAN AnDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- - 5121720, www,supe roociodade,.Gov.Co / webmaslr@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 616 Sento nc ¡ a Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Vesíd Romero contra Orlando Restrepo Vásquez CE SOCIEDADES pretensiones de la demanda y se declarará probada la excepción de 'inexistencia de la causal de disolución'.

Resuelve

RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Declarar probada la excepción de 'inexistencia de la causal de disolución. Tercero. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de¡ demandado la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el articulo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo n.° 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de¡ demandado y a cargo de¡ demandante, una suma equivalente a un salario mínimos legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AdministradoresContratoDemandaInformeObligacionesPruebasRepresentante legalRevisor fiscal

Fuentes jurídicas