Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- SOLUCIONES ASESORES CONSULTORES SAS MARTHA ROCÍO DURÁN CALDERÓN AMANDA CALDERÓN CUBIDESNO APLICA 0000
Demandado
- ARTÍCULO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESONO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo un accionista ejerce abusivamente su derecho de voto?
Existe abuso del derecho de voto cuando un accionista lo ejerce con el propósito de causar perjuicio a la compañía, a otros accionistas, o para obtener privilegios particulares en detrimento de los demás asociados.
¿Qué se debe probar para que prospere una acción por abuso del derecho de voto?
En una acción por abuso del derecho de voto se debe acreditar con suficiencia como el hilo de las actuaciones del socio demandado lograron causar el perjuicio materializado y que, en consecuencia, estuvieron motivadas por finalidades ilegítimas. Es decir, no basta sólo con alegar que las decisiones aprobadas fueron contrarias a los intereses subjetivos de los demandantes o simplemente no eran satisfactorias para ellos. Por ejemplo, es viable demostrar que la aprobación sorpresiva y sin sujeción al derecho de preferencia de una capitalización en la que solo podían participar los socios minoritarios, logró despojar a otros socios de la mayoría accionaria; o que la elección de un director vinculado al bloque mayoritario de accionistas consiguió que éstos ejercieran un control irrestricto sobre la operación de la compañía.
¿El juez puede pronunciarse sobre controversias que no fueron objeto de las pretensiones de la demanda?
El juez no puede resolver de fondo sobre controversias que no fueron solicitadas en las pretensiones de la demanda ya que la falta de correspondencia entre lo debatido y lo probado vulnera el derecho de defensa del demandado, quien no habría tenido la oportunidad de presentar pruebas ni argumentos para desvirtuar las conclusiones de la sentencia.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: Para definir si las demandadas habían ejercido abusivamente su derecho de voto al aprobar la exclusión del demandante de la sociedad, durante la reunión del máximo órgano social del 11 de febrero de 2014, encontró que la controversia entre las partes se centraba en el incumplimiento de los contratos de promesa y cesión de acciones mediante los cuales el accionante se convirtió en socio. Estos contratos estipulaban que, si el demandante no pagaba las acciones recibidas en las fechas establecidas, se procedería a su exclusión de la compañía, disposición que también fue incorporada en los estatutos sociales. Sin embargo, para el accionante, el pago de las acciones recibidas estaba sometido al cumplimiento de una condición suspensiva sobre los ingresos y resultados que lograra la empresa en determinado tiempo. Previo estudio probatorio determinó que las demandadas no ejercieron abusivamente su derecho de voto puesto que su conducta no estuvo orientada por la intención de perjudicar al demandante ni obtener una ventaja injustificada, sino que obedeció a la disputa contractual mencionada. Ahora bien, el juez no tenía la capacidad de estudiar de fondo el centro de la controversia, que era el incumplimiento de los contratos en cuestión, dado que las pretensiones de la demanda se limitaban a solicitar la declaración de abuso del derecho. Finalmente, advirtió que la sociedad debía retornar al socio excluido las sumas pagadas por sus participaciones, puesto que no había operado el fenómeno de la compensación, como lo señalaron las demandadas. Si bien el incumplimiento del contrato de cesión acarreaba una cláusula penal, ésta la debería pagar el accionante a las personas naturales demandadas y no a la sociedad, por lo que la compañía aún debe retornar tales sumas al demandante.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que se tramitó como proceso de única instancia.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Jorge Alberto Gómez Arango en contra de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S., Martha Rocio Durán Calderón y Amanda Calderón Cubides surtió el curso descrito a continuación: 1. El 9 de abril de 2014 se admitió la demanda. 2. Entre el 2 de mayo y el 11 de junio de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 30 de julio de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 18 de febrero de 2015, el demandante presentó sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Jorge Alberto Gómez Arango contiene las pretensiones principales que se presentan a continuación: Primera: Declárese que las seoras Amanda Calderón Cubides y Martha Rocio Durán Calderón ejercieron de manera abusiva su derecho al voto en la reunión extraordinaria de accionistas realizada el 11 de febrero de 2014, al excluir al seor Jorge Alberto Gómez Arango. Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a las demandadas Amanda Calderón Cubides y Martha Rocío Durán Calderón, a indemnizar a Jorge Alberto Gómez Arango la totalidad de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia del abuso del derecho. Tercera: Que se condene a las demandadas Amanda Calderón Cubides y Martha Rocío Durán Calderón a pagar a Jorge Alberto Gómez Arango, la suma de setenta millones de pesos 70.000.000.00 por concepto del dao emergente, "Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Saciedades Jorge Alberto Gómez Arango contra M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Y otros del precio de las acciones de la sociedad MR Soluciones Asesores Y Consultores S.A.S. Cuarta. Que sobre la suma liquidada como dao emergente, se condene a Amanda Calderón Cubides y Martha Rocio Durán Calderón a reconocer y pagar intereses comerciales. Si la Superintendencia considera que no es procedente el otorgamiento de los intereses corrientes, subsidiariamente pido que se condene a Amanda Calderón Cubides y Martha Rocío Durán Calderón al pago de intereses legales, más la corrección monetaria. Quinta. Condénese a las demandadas al pago de las costas y agencias en derecho que se causen en este proceso
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca controvertir la exclusión de Jorge Alberto Gómez Arango de la sociedad M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Según se explica en la demanda, las accionistas mayoritarias de la compaia, Martha Rocío Durán Calderón y Amanda Calderón Cubides, ejercieron de manera abusiva su derecho de voto al aprobar la referida exclusión durante una reunión asamblearia celebrada el 11 de febrero de 2014. En sustento de lo anterior, se ha dicho que la decisión en comento estuvo orientada por la finalidad de permitir que las accionistas controlantes de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Se hicieran, en forma gratuita, al 100 de las acciones en circulación de la compaía vid. Folio 6. Para resolver el presente caso, debe advertirse que este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de accionistas mayoritarios. Según se expresó en los casos de Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A. Y Serviucis S.A. Contra Nueva Clinica Sagrado Corazón S.A.S, 2 por ejemplo, el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Este Despacho también ha hecho referencia a la elevada carga probatoria que deben satisfacer quienes propongan una acción judicial por abuso de mayoría. En estas hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los Cfr. Sentencia No. 800-020 del 27 de febrero de 2014 ... La capitalización controvertida en este proceso estuvo dirigida, principalmente, a despojar a CAHC de su mayoria accionaria en CAH Colombia S.A., en un aparente intento por evitar que la compaia china le vendiera su bloque mayoritario a un tercero diferente del seor Pinzón. El Despacho encontró, en las pruebas aportadas por las partes, suficientes indicios para cuestionar la rectitud de ánimo del seor Pinzón al aprobar las operaciones objeto de este proceso. El patrón de conducta analizado- la aprobación de una emisión primaria sin sujeción al derecho de preferencia, en una reunión por derecho propio, con los accionistas minoritarios como únicos destinatarios de la correspondiente oferta de suscripción, en medio de un conflicto intrasocietario respecto del control de CAH Colombia S.A-no encuentra justificación en las necesidades de liquidez invocadas por la sociedad demandada, particularmente en vista de las diferentes propuestas de financiación discutidas entre el seor Pinzón y CAHC a finales del ao 2011. Cfr. Sentencia No. 800-073 del 19 de diciembre de 2013 la remoción de Serviucis S.A. De la junta directiva de NCSC S.A.S. Se consumó de manera intempestiva y en el curso de un conflicto intrasocietario, poco tiempo después de que Edwin Gil Tobón hiciera efectivo el mecanismo de información descrito en el acápite precedente, con el efecto de que Serviucis S.A. Fue reemplazado por un director vinculado al bloque de accionistas mayoritarios liderado por Mauricio Vélez Cadavid. Se trata, a todas luces, de un patrón de conducta que denota una intención premeditada de perjudicar a Serviucis S.A. Y, correlativamente, procurar que el bloque mayoritario pudiera ejercer un control irrestricto sobre la operación de NCSC S.A.S. Debe concluirse, pues, que el bloque mayoritario liderado por Mauricio Vélez Cadavid ejerció el derecho de voto de una manera que desborda el límite de lo permisible bajo el ordenamiento juridico colombiano. D.C: AVENIDA INICIO PIE DE PÁGINA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3745777 2701000. UNEA GRATUITA 018000114310 Centro de Fax FIN PIE DE PÁGINA "intereses subjetivos de un accionista minoritario. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que las actuaciones del mayoritario estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. Ello ocurriría, por ejemplo, si el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un perjuicio al accionista minoritario. De no acreditarse esta u otra finalidad ilegítima, las pretensiones judiciales del minoritario serían inexorablemente desestimadas. Dicho lo anterior, es preciso sealar que la controversia suscitada entre las partes está relacionada con el acaecimiento de los supuestos de hecho para hacer efectiva una causal estatutaria de exclusión. Según la información que reposa en el expediente, Jorge Alberto Gómez Arango adquirió 35 acciones ordinarias de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Por virtud de un contrato celebrado con Martha Rocío Durán Calderón Amanda Calderón Cubides el 22 de julio de 2013 vid. Folios 21 al 26. En el documento referido se incluyó también una promesa de cesión de acciones, por cuya virtud el seor Gómez Arango habría de pagar anualmente unas sumas de dinero, entre los aos 2013 y 2016, para hacerse propietario de 265 acciones adicionales de la compaia. Según el texto de la cláusula 2.2.2 del contrato, el seor Gómez se comprometió a pagar 30.000.000 para adquirir 15 acciones en 2013, 168.000.000 por 84 acciones en 2014, 168.000.000 por otras 84 acciones en 2015 y, finalmente, 164.000.000 por 82 acciones en 2016 vid. Folios 22 y 23. En el contrato se pactó, además, que en caso de que el cesionario incumpla con alguno de los pagos previstos en esta cláusula será excluido de la sociedad, para lo cual se seguirá el trámite previsto en el art. 14 al 16 de la Ley 222 de 1995 vid. Folio 23. Esta causal de exclusión también fue incluida, en los siguientes términos, en el artículo 10 de los estatutos de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S: Se podrá excluir al accionista que incumpla el pago que provenga de una cesión de acciones con otro accionista de la sociedad vid. Folio 232. Como ya se dijo, durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Celebrada el 11 de febrero de 2014, las accionistas mayoritarias de la compaía decidieron excluir al seor Gómez Arango, con fundamento en la causal contemplada en el artículo 10 de los estatutos de la compaia. Para tal efecto, se afirmó que el seor Gómez había incumplido los pagos consignados en el contrato de cesión y promesa de cesión de acciones antes descrito. Según el texto del acta No. 13, a raíz del incumplimiento contractual del seor Jorge Alberto Gómez ampliamente relatado, se somete a consideración de la Asamblea la exclusión del Accionista, planteando efectuar el reembolso de los valores pagados l vid. Folios 33 a 34 En este punto debe decirse que ambas partes han expuesto posturas contrapuestas en torno a la posibilidad de hacer efectiva la causal de exclusión prevista en el artículo 10 de los estatutos de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Según el criterio del demandante, nunca se configuraron los presupuestos fácticos para llevar a cabo la exclusión, en la medida en que no se produjo un incumplimiento en el pago de una cesión de acciones con otro accionista de la sociedad. Esta postura encuentra sustento en la idea según la cual la exigibilidad de las obligaciones dinerarias supuestamente incumplidas estaba sujeta al acaecimiento de una condición suspensiva. 3 En sus palabras, la obligación de transferir las acciones en las fechas y cantidades establecidas ...Y la obligación correlativa de pagar su precio, quedó sometida a la condición Según el anexo denominado estudio financiero del contrato de cesión y promesa de cesión de acciones, la proyección de utilidades para el ao 2013 era de 488.407.500 en un escenario bajo. Por su parte, el Dictamen pericial presentado por el perito Jairo Abada, da cuenta que las utilidades a diciembre de 2013 fueron de 267.102 cifra expresada en miles de pesos. Así, existe una gran diferencia entre lo proyectado según el contrato y la utilidad real de la compaía. Vid. Folio 320 INICIO PIE DE PÁGINA TODOS POR UN NUEVO PAÍS 21- Net aner 100 MINCIT www supersociedades. Colombia FIN PIE DE PÁGINA "45 Sentencia Superintendencia Articulo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Jorge Alberto Gómez Arango contra M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Y otros suspensiva consistente en que para las fechas en que se efectuarian las cesiones de acciones, la sociedad tuviera ingresos o efectuara ventas por valores superiores a los establecidos en el anexo denominado estudio financiero vid. Folio 4. De ahí que, al haber fallado la mencionada condición suspensiva, nunca habrian sido exigibiles las obligaciones dinerarias en las cuales se fundó la exclusión del seor Gómez Arango. Por su parte, las accionistas demandadas consideran que sí se configuró la causal de exclusión regulada en el artículo 10, por cuanto las obligaciones dinerarias a cargo del seor Gómez Arango no estaban sujetas a una condición suspensiva, sino a un plazo. Para sustentar esta afirmación se ha sostenido que si se hace una lectura incluso desprevenida, del numeral 2.2.2 se podría verificar que no existe ninguna condición a cargo de mis representadas, que determinara el cumplimiento en absoluto de condiciones, parámetros o meta alguna vid. Folio 89. Bajo esta interpretación, al no haberse efectuado el pago dentro del término contractual previsto para el efecto, se habría producido el incumplimiento requerido para aprobar la exclusión del seor Gómez Arango. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que la conducta de las accionistas demandadas no estuvo orientada por la intención de perjudicar al demandante o de obtener una ventaja injustificada, sino que obedeció, simplemente, a la disputa contractual explicada en esta sentencia. Ello puede apreciarse tanto en las discusiones presentadas en los párrafos anteriores, como en las diferentes pruebas aportadas durante el curso del presente proceso. En consecuencia, los elementos de juicio disponibles no le permiten al Despacho concluir que las accionistas controlantes de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Hubieran actuado de manera abusiva al aprobar la exclusión objeto de este proceso. En consecuencia, habrán de desestimarse las pretensiones formuladas en la demanda. Ahora bien, es claro que las diferencias suscitadas entre las partes están relacionadas con la posibilidad de invocar la causal estatutaria de exclusión contemplada en el artículo 10 de los estatutos de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Para resolver esta controversia, resultaría indispensable analizar si se produjo un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato celebrado entre Jorge Alberto Gómez Arango, Martha Rocío Durán Calderón y Amanda Calderón Cubides el 22 de julio de 2013. Con todo, el alcance de las pretensiones formuladas en la demanda hace imposible que el Despacho estudie la disputa contractual a que se ha hecho referencia. En verdad, debido a que las pretensiones del demandante están encaminadas exclusivamente a que se reconozca el ejercicio abusivo del derecho de voto, el Despacho no puede emitir pronunciamiento alguno acerca del supuesto incumplimiento del ya mencionado contrato de cesión y promesa de cesión de acciones. Finalmente, el Despacho considera necesario advertir que M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Está obligada a pagarle al seor Gómez Arango las sumas correspondientes al reembolso de su aporte. Es suficientemente claro, en este sentido, que tal obligación no puede compensarse con los montos provenientes de la cláusula penal incluida en el contrato celebrado entre el demandante y las accionistas demandadas. Ello se debe a que, en los términos del artículo 1714 del Código Civil, la compensación tan sólo puede operar cuando dos personas son deudoras una de otra. En el presente caso, aunque M.R. Según lo ha expresado la Corte Constitucional, la falta de concordancia entre el debate argumentativo y probatorio realizado en el proceso verbal sumario y la decisión adoptada por la Superintendencia de Sociedades desconoce el derecho a la defensa de la demandada, pues no tuvo la posibilidad de presentar pruebas y argumentos para desvirtuar las conclusiones de la sentencia Cfr. Sentencia No. T-757 de 2009. "Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Le adeuda al seor Gómez Arango las sumas correspondientes a su reembolso, no puede entenderse que este último le deba a la compaía las sumas consignadas en la cláusula penal. Ciertamente, en caso de que sea procedente hacer efectiva la indemnización descrita en esa cláusula, el seor Gómez Arango deberá pagarle las sumas correspondientes a las seoras Martha Rocío Durán Calderón y Amanda Calderón Cubides, mas no a la sociedad. Por consiguiente, debe insistirse en que la obligación de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S. Con el seor Gómez Arango no puede haberse extinguido por virtud de la compensación mencionada en el acta No. 13 de la asamblea general de accionistas de M.R. Soluciones Asesores y Consultores S.A.S vid. Folio 34.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 1714 del Código Civil Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Sobre los casos donde se ha abusado del derecho de voto, Sentencia No. 800-073 del 19 de diciembre de 2013 Jurisprudencial
- Sobre casos de abuso del derecho de voto, Superintendencia de Sociedades, Sentencia No. 800-020 del 27 de febrero de 2014 Jurisprudencial
- Sobre la imposibilidad que tienen los jueces de fallar de fondo controversias que no fueron solicitadas en las pretensiones de la demanda, Corte Constitucional, Sentencia No. T-757 de 2009 Jurisprudencial