Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

25 de septiembre de 2016Rad. 2016-01-483150Proc. 2016-800-164
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • SOCIEDAD FIDUCIARIA DESARROLLO AGRPPECUARIO FIDUAGRARIANO APLICA 0000

Demandado

  • FONDO GANADERO DEL CESARCÉDULA 8923000147

Problemas jurídicos

  1. ¿Quienes están facultados para ejercer la acción de impugnación de las decisiones sociales?

    De acuerdo con el artículo 191 del Código de Comercio, la legitimación para controvertir las decisiones del máximo órgano social recae sobre los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes, siempre que dichas determinaciones contravengan la ley o los estatutos sociales. Asimismo, para ejercer esta acción, el demandante deberá acreditar tanto su calidad como el interés jurídico que sustenta su pretensión.

  2. ¿La falta de registro en el libro de acciones de un socio le impide controvertir las decisiones del máximo órgano social?

    La ausencia de inscripción en el libro de acciones no constituye, por sí misma, un impedimento para que un socio impugne las decisiones del máximo órgano social. La legitimación del accionista dependerá de las circunstancias particulares del caso, pues existen situaciones en las que su calidad de socio puede ser reconocida por las partes involucradas, aun cuando no figure formalmente en el libro.

  3. ¿Bajo qué circunstancias el juez puede proferir anticipadamente un fallo?

    De conformidad con el artículo 278, numeral tercero del Código General del Proceso, el juez podrá emitir sentencia anticipada cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias: la existencia de cosa juzgada, la celebración de una transacción, la configuración de la caducidad, la prescripción extintiva o la ausencia de legitimación en la causa.

  4. ¿Cuando se encuentra probado que una decisión social es ineficaz según el artículo 433 del Código de Comercio se puede declarar de oficio?

    El artículo 433 del Código de Comercio establece que la ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social procede cuando infringen las disposiciones contenidas en la Sección I del mencionado código. Esta sanción opera cuando las determinaciones se toman sin cumplir el quorum exigido, sin alcanzar las mayorías establecidas legal o estatutariamente, o cuando exceden las facultades propias del máximo órgano social, la cual puede ser declarada oficiosamente, con base en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998. Es importante recalcar que, según la doctrina, no toda infracción de los artículos 419 a 432 del Código de Comercio, da lugar a la referida sanción respecto de las decisiones del máximo órgano social.

  5. ¿Cuáles son los requisitos legales para la representación de socios en una reunión del máximo órgano social?

    El artículo 184 del Código de Comercio establece que la representación de un socio ante la asamblea general de accionistas o la junta de socios, debe formalizarse mediante poder escrito, el cual debe especificar el nombre del apoderado, la facultad de sustitución si ésta se contempla, la fecha o periodo de las reuniones para las cuales se otorga, así como cualquier otro requisito adicional que determinen los estatutos sociales.

  6. ¿En qué momento proceden las reuniones de segunda convocatoria?

    Las reuniones de segunda convocatoria proceden cuando el máximo órgano social no puede sesionar por falta de quorum, por lo que se deberá convocar a una nueva reunión que podrá deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de socios, independientemente de las acciones representadas. Esta segunda convocatoria deberá realizarse dentro de un plazo específico: no antes de diez días ni después de treinta, contados a partir de la fecha establecida para la reunión inicial.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones tendientes a impugnar las determinaciones aprobadas durante la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social de la compañía demandada, celebradas el 14 de abril de 2016. La anterior decisión se basó en lo expuesto a continuación: Antes de iniciar el análisis concreto del caso dirimió la supuesta falta de legitimación en la causa por activa, fundamentada en que Fiduagraria S.A. no constaba en el libro de accionistas. Al respecto sostuvo que si bien los inscritos en el libro son quienes pueden participar en las reuniones del máximo órgano social, acorde con el artículo 191 del Código de Comercio, la mera ausencia de registro resulta insuficiente para declarar prosperar dicha excepción, dado el reconocimiento mutuo de la calidad de accionista del Fondo Nacional del Ganado, evidenciado en la titularidad de 589.727 acciones clase B, según los registros oficiales. Adicionalmente, aclaró que debido a la naturaleza especial del Fondo Nacional del Ganado, sería improcedente limitar la salvaguarda de sus intereses por medio de su administrador natural, así como exigirle ejercer acciones judiciales por fuera de los límites impuestos por el ordenamiento. Ahora bien, señaló que la controversia central giraba en torno a la impugnación de las decisiones adoptadas en la asamblea general de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A., celebrada en segunda convocatoria el 14 de abril de 2016. El conflicto surgió cuando el presidente de la sesión impidió al apoderado, ejercer los derechos de voz y voto correspondientes al Fondo Nacional del Ganado, alegando diferencias en el NIT registrado. Al respecto aclaró que si bien hubo una restricción indebida de los derechos del Fondo Nacional del Ganado puesto que el poder especial presentado cumplía con los requisitos del artículo 184 del Código de Comercio, esta circunstancia no afectó la eficacia de las decisiones tomadas toda vez que, según lo establecido en el artículo 433 del citado código, al tratarse de una reunión de segunda convocatoria, bastaba la presencia de un número plural de socios independientemente de su participación accionaria. En cuanto a las decisiones adoptadas, los puntos 2, 3, 4 y 5 fueron aprobados por unanimidad del 100% de las acciones presentes y representadas, incluso con la hipotética participación del Fondo Nacional del Ganado habrían obtenido una mayoría del 92.325%. Por otra parte, la propuesta de reforma estatutaria del punto 6 no alcanzó la mayoría especial requerida, resultando en su inexistencia jurídica por lo que resultaba innecesario analizar los posibles efectos que habría producido la presencia del Fondo del Ganado. Por otra parte, a pesar de que las irregularidades en el manejo de los libros societarios podrían constituir un incumplimiento de deberes administrativos, esto no comprometió la eficacia de las decisiones adoptadas. Finalmente, las propuestas no consideradas, como el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, quedaron fuera del pronunciamiento por no constituir decisiones sociales aprobadas susceptibles de sanción por ineficacia o nulidad.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fiduagraria S.A., administradora del Fondo Nacional del Ganado, surtió el curso descrito a continuación: El 23 de junio de 2016 se admitió la demanda. El 29 de junio de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 22 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 26 de septiembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. '[ ... ] [R]espetuosamente solicito decretar la nulidad del acta n° 053 contentiva de la asamblea ordinaria de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A., celebrada el 14 de abril de 2016, en lo que tiene que ver con la calidad de invitado que la asamblea le confirió al suscrito, para que sea tenido como verdadero apoderado del Fondo Nacional del Ganado y, por consiguiente, representar con voz y voto las acciones que en Fondo en cita, administrado temporalmente por el Ministerio de Agricultura, tiene en el fondo demandado. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. F2TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de as Entidades Públicas, ITEP. MINCiT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2/8 Sentencia Articulo 24 Código General del Proceso Fiduagraria S.A. Contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. 2. 'Como consecuencia de la aludida declaratoria de nulidad, respetuosamente solicito al Despacho fijar nueva fecha y hora para que se celebre nueva asamblea y, de ésta manera, poder ejercer el derecho al voto que le asiste a mi poderdante, respecto de las aprobaciones, reformas de estatutos y demás asuntos contenidos en el orden del día de la asamblea en cita'.

Consideraciones

W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho busca controvertir las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A. Durante la reunión de segunda convocatoria llevada a cabo el 14 de abril de 2016, las cuales constan en el acta n.° 53 del correspondiente libro. Como fundamento de las pretensiones se ha dicho que el presidente designado para la sesión asamblearia impidió la participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto al Fondo Nacional del Ganado, al haber desconocido la administración que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le encargó a Fiduagraria S.A. Respecto del Fondo Nacional del Ganado así como el poder especial que Fiduagraria S.A. Le otorgó al señor Gustavo Cely Rodríguez para esa clase de asuntos (vid. Folio 3)•2 Según se explica en la demanda, la razón expuesta por el presidente de la reunión para desconocer el poder consistió en que dicho documento fue otorgado por una entidad diferente a la que se encontraba registrada en los libros de la compañía. En síntesis, la demandante considera que la actualización del libro de registro de accionistas es un error imputable a la administración del Fondo Ganadero del Cesar S.A. Que no puede traducirse en el desconocimiento de los derechos inherentes a la calidad de accionista. En su defensa, el Fondo Ganadero del Cesar S.A. Ha señalado que la demandante carece de legitimidad para actuar en el presente proceso, al no estar registrada en el libro de registro de accionistas. Adicionalmente, sostiene que en las reuniones del máximo órgano participan únicamente quienes figuran en el libro de registro y que, para la fecha de la sesión asamblearia, Fiduagraria S.A. No estaba inscrita ni había tampoco solicitado su inscripción (vid. Folio 70). 1. Acerca de la legitimación en la cauSa La sociedad demandada ha invocado como medio exceptivo la falta de legitimación en la causa para actuar por activa, pues, en su criterio, Fiduagraria S.A. Carece de interés legítimo alguno para ejercer la presente acción, al no figurar en el libro de accionistas registro del Fondo Ganadero del Cesar S.A. Para el efecto, el apoderado explica que el Fondo Nacional del Ganado financi[ó] al Fondo Ganadero del Cesar S.A. La compra de unos reproductores, recursos que luego [fueron] capitalizados, circunstancia por la cual el Fondo Nacional del Ganado entr[ó] a hacer parte del grupo de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A.' (vid. Folio 87). Agrega que 'el Fondo Nacional del Ganado carece de identificación [tributaria], razón por la cual se realizó la inscripción respectiva [en el libro de registro de accionistas] a nombre de Fedegan - Fondo Nacional del Ganado utilizando el NIT del administrador de dicha cuenta, en este caso la 2 Precisamente, en la demanda se expone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encomendó la administración del Fondo Nacional del Ganado a Fiduagraria S.A. Por virtud de un 'contrato de encargo fiduciario de administración y pagos' (vid. Folio 2), razón por la que Fiduagraria S.A. Otorgó un especial al señor cely Rodríguez para que representara los intereses del Fondo Nacional del Ganado en el seno del máximo órgano social del Fondo Ganadero del Cesar S.A. (vid. Folio 3). En palabras de la demandante, '[e]n desarrollo del objeto del contrato de encargo fiduciario, Fiduagraria S.A. Otorgó poder especial a [Gustavo cely Rodríguez] para representar en la asamblea general ordinaria de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A., la participación accionaria que el Fondo Nacional del Ganado tiene invertidas en dicho fondo regional, con las facultades de voz y voto respecto de los intereses jurídicos y económicos del [Fondo Nacional del Ganado)' (vid. Folio 3). D000TÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 5140, PU: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2/ 3245, BARRANQUIUA: CM 570 79-10 Itt: 953-454495/454506, MEDEuJN: CM 490 53•19 PISOS TEL: NUEVO PAÍS 942.3505000/3506001m3, MANIZALES: CII 21 0 22.42 PISO 4 la: 968.847393.847987. CALI: al 100 440 0? 201 EDF. BOLSA DE 11i1I[' íJ () 1 nc, 1 OWDEN-rE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ Cfi. II, 32•39 P1502111.: 956.646051/642429, CÚCIJTA: AV 0 (CERO) A 021' - -- - .--- — 14 TEL: 975-7161901717985. BUCARAMANGA: NATURA ECO PAlIQUE EMPRESARIAL ANIU,O ViAL FLORIDA BIANCA GIRÓN CM 2,1 TORRE - ® Ml NC IT 30 352 TEL: 976.6781S41; 6381544; fax 6781533. SAN ANDR AVDA COLON No 225 EDIFICIO BREAD FRUEI' OFC 203204 TEL: 090. 5121720. Www.Supersocied.Des.Aov.Co! WebnastertuperoocIedades,gov.Co - ColombIa SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3/8 Sentencia Articulo 24 Código General del Proceso Fiduagraria S.A. Contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan)' (id.). En este sentido, la demandada fundamenta la falta de legitimidad en el hecho de que, al no haber recibido comunicación formal alguna sobre la, nueva administración del Fondo Nacional del Ganado a través de Fiduagraria SA., el libro de registro aún refleja a Fedegan en lugar de la demandante. Para resolver el cargo a que se ha hecho referencia, debe necesariamente aludirse al alcance de las pretensiones formuladas en la demanda. Según el criterio de la demandante, los efectos jurídicos de las decisiones que se adoptaron el 14 de abril de 2016 en el seno del máximo órgano social del Fondo Ganadero del Cesar S.A. Se encuentran comprometidos a raíz del desconocimiento que el presidente de la reunión hizo respecto de la partiçipación de Fiduagraria S.A. Como administradora del Fondo Nacional del Ganado. Así, en la demanda se solicitó la nulidad absoluta de las decisiones, en ejercicio de la acción de impugnación que consagran los artículos 190 y 191 del Código de Comercio y 382 del Código General del Proceso (vid. Folio 3). Ahora bien, el artículo 191 del Código de Comercio circunscribe el ejercicio de la acción de impugnación a determinados sujetos, al prever que '[l]os administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos'. Por esta razón, si un demandante no logra acreditar que actúa en las calidades a que alude la norma, habrá de concluirse que carece de interés legítimo para reclamar en juicio la nulidad absoluta de una decisión social. En el presente caso, sin embargo, para que prospere la excepción de mérito estudiada no es suficiente alegar que Fiduagraria S.A. No se encuentra registrada en el libro de registro de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A. En verdad, ambas partes han reconocido la calidad de accionista que el Fondo Nacional del Ganado detenta respecto de la sociedad demandada, por lo que resulta claro que es este último quien cuenta con el interés legítimo que exigen las disposiciones citadas para iniciar una acción de la mencionada naturaleza. Precisamente, de acuerdo con el libro de registro de accionistas requerido oficiosamente por el Despacho, el Fondo Nacional del Ganado es titular de 589.727 acciones 'clase B' (vid. Folios 151-188). Esta información, suministrada por la propia demandada, concuerda con el titulo allegado por la demandante, del que también se infiere la condición de accionista que le asiste al Fondo Nacional del Ganado (vid. Folios 103, 104, 195). Con todo, el hecho de que en el correspondiente libro de registro no aparezca vestigio alguno acerca de Fiduagraria S.A. No necesariamente significa que en el presente proceso se hubiese configurado una falta de legitimación. De un lado, Fiduagraria S.A. No tiene propiamente la condición de accionista en el Fondo Ganadero del Cesar, por lo que no parece sensato exigir su inscripción en el libro de registro como requisito para que ejerza la representación de las acciones que le pertenecen al Fondo Nacional del Ganado, máxime cuando los artículos 184 y 195 del Código de Comercio nada ordenan sobre este respecto. De otro lado, se configura una circunstancia singular y excepcional que amerita ser evaluada cuidadosamente por el Despacho dada la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ganado, vale decir, una cuenta parafiscal que no goza de personalidad jurídica .3 Sobre este El Consejo de Estado ha explicado en este sentido que el Fondo Nacional del Ganado '[e}s el nombre de una cuenta especial, creada por el artículo 3 de la Ley 89 de 1993, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la contribución parafiscal que se establece en la misma ley: la cuota de fomento ganadero y lechero. [ ... ] Es preciso anotar, que en la ley de su creación no se estableció que el Fondo Nacional del Ganado fuera una entidad pública, ni mucho menos que tuviese personeria jurídica'. Esta corporación ha concluido entonces que '[e]I Fondo Nacional del Ganado —FNG--, es una cuenta especial, sin personería jurídica, creada por el artículo 3 de la Ley 89 de 1993, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la contribución BOGOTÁ DL: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245771 - 2201000, UREA GRATUrTA 0180001.14319, Centro de Fax 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 104 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CftA 49453-19 PISO 3 TEL: íi1 1 tSO'EC II O OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6860404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) Alt 21- 1.1 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Ø Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fa, 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098' 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersotiedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 4/8 Sentencía Artículo 24 Código General del Proceso Fiduagraria S.A. Contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. Particular, no puede perderse de vista que el artículo 7 de la Ley 89 de 1993 dispuso que la administración de dicha cuenta quedaba a cargo de la Federación Colombiana de Ganaderos, al prever que '[el¡ Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos, la administración y recaudo final de las cuotas de fomento ganadero y lechero'. Con posterioridad, el Gobierno Nacional encomendó esta labor a Fiduagraria S.A. Por virtud de un encargo fiduciario de administración y pagos, en desarrollo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 y el 2.10.5.1 del Decreto 2537 de 2015 (vid. Folios 13-41). Con base en ello, mal haría el Despacho en limitar al accionista Fondo Nacional del Ganado la salvaguarda de sus intereses por conducto de su administrador natural y exigirle que, por fuera de los límites que le impone el propio ordenamiento, ejerza una acción judicial en su propio nombre y cuenta. Adicionalmente, el Despacho se ócupó en verificar otros elementos adicionales y establecer si se configuró la excepción de falta de legitimación en la causa. De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, el Fondo Nacional del Ganado fue admitido el 4 de agosto de 2015 al trámite de reorganización empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, por auto n.° 400- 010328 (vid. Folios 138-142). El 4 de enero de 2016, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trasladó la administración del Fondo Nacional del Ganado a Fiduagraria S.A. (vid. Folios 13-35). El 14 de: abril de 2016 se llevó a cabo la reunión social cuyas decisiones se controvierten en el presente proceso (vid. Folios 42-53). Mediante auto n.° 400-008393 del 26 de mayo de 2016 se dio por finalizado el trámite de reorganización, se inició una liquidación por adjudicación y se nombró un liquidador (vid. Folios 146-148). Contra esta providencia se presentó una solicitud de aclaración que fue resuelta mediante auto n.° 400-009203 del 13 de junio de 2016 (vid. Folios 127-135, 191-193)y quedó ejecutoriada el 17 de junio de 2016, según la constancia expedida por el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades (vid. Folio 193 reverso). Finalmente, la demanda objeto del litigio se presentó el 14 de junio de 2016 (vid. Folio 1), es decir, antes de que quedara ejecutoriada la providencia que tuvo por efecto 'la separación de los administradores' (vid. Folio 192). En cualquier caso, el liquidador ratificó el 16 de septiembre de 2016, de forma expresa, la actuación de la demandante (vid. Folio 189-193). A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho no encuentra que se hubiere configurado el cargo propuesto por la sociedad demandada, por lo que no es procedente dar aplicación a lo previsto en el numeral 30 del artículo 278 del Código General del Proceso en materia de legitimación en la causa. 2. Acerca de las decisiones controvertidas Fiduagraria S.A. Ha impugnado las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas del Fondo Ganadero del Cesar S.A. Durante la reunión de segunda convocatoria llevada a cabo el 14 de abril de 2016. En sustento de lo anterior se sostiene que el presidente designado para la sesión asamblearia en comento le impidió al señor Gustavo Cely Rodríguez el ejercicio, como apoderado, de los derechos de voz y voto que le asisten al Fondo Nacional del Ganado en su condición de accionista del Fondo Ganadero del Cesar S.A .4 Según se explica en la demanda, las palabras expuestas por el presidente de la reunión para desconocer el poder especial consistieron en que dicho documento '[fue] otorgado parafiscal establecida en la misma ley: la cuota de fomento ganadero y lechero. De esta manera, El FNG no puede ser considerado en términos generales y, según el sentido natural y obvio de la palabra, una entidad, como quiera que no goza de personería jurídica'. Cfr. Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio civil, consulta n.° 11001-03-06-000-2008-00057-00, radicaciÓn n.° 1919 del 4 de septiembre de 2008. Cfr. Supra nota 2. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DDRADD No. 51-30, PBX: 3245177 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 0180001I.4319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 9534544951454506, MEDELLÍN; CtA 498 53-19 PISO 3 TEL IØII*Í1 1 SOOIC II 1 NUEVOPAIS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968447393-047987, CALI: CLL 1011 4-40 OF 201 EDE, BOLSA DE FQUI D&fl £UtAC b*l OCCIDENTE PISD2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 1121- - 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 DFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedadex.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia SUSSBINTEIIDENCIA DE SOCIEDADES 5/8 Sentencia ArtIculo 24 Código General del Proceso Fiduagraria S.A. Contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. Por una funcionaria de una entidad que se identifica con un NIT diferente al que figura en nuestro Kardex de accionistas [...](vid. Folio 3). En criterio de la demandante, la anterior falencia afecta las decisiones adoptadas durante la reunión social pues 'no le es dable a los administradores ni [a la] junta directiva del Fondo Ganadero del Cesar S.A., invalidar el poder especial otorgado al suscrito para representar la participación accionaria que el [Fondo Nacional del Ganado] posee en el fondo regional, aduciendo que el número del NIT no coincide con el registrado en libros' (vid. Folio 4). Antes de analizar si los hechos descritos por la demandante tienen la virtualidad de comprometer las decisiones adoptadas por el máximo órgano del Fondo Ganadero del Cesar S.A., el Despacho estima necesario traer a colación el régimen especial que el artículo 433 del Código de Comercio prevé para la sociedad anónima en materia de decisiones sociales. A las voces del reseñado artículo, '[s]erán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención a las reglas prescritas en esta Sección'. En este orden de ideas, la nulidad absoluta que solicita la demandante es improcedente y no puede ser declarada por el Despacho. Sin embargo, lo anterior no significa necesariamente que no puedan entrarse a revisar los reparos de la demanda a la luz de la sanción de ineficacia que establece el artículo 433 referido. En verdad, el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 permite el reconocimiento oficioso de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, razón por la que este Despacho se ocupará en todo caso de analizar los cargos planteados en aras de establecer si los efectos de las decisiones tomadas el 14 de abril de 2016 se encuentran comprometidos. Pues bien, una vez examinado el material probatorio que repasa en el expediente, el Despacho pudo establecer que el poder especial a que se alude en la demanda cumple con los criterios que exige el artículo 184 del Código de Comercio. Según esta disposición, el poder debe constar 'por escrito' y para que pueda ser empleado en las reuniones debe contener 'el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. En efecto, durante la reunión de segunda convocatoria se exhibieron los documentos que acreditaban las calidades en las que actuaba el señor Gustavo Cely Rodríguez (vid. Folios 12, 13-35) .5 Este Despacho también pudo establecer la veracidad de lo acontecido en la sesión asamblearia. De acuerdo con el acta n.0 53, el presidente consideró que el señor Gustavo Cely Rodríguez asistía como invitado y no como apoderado de un accionista, 'ya que el poder que presenta para representar al Fondo Nacional del Ganado no se acepta como válido, en razón a que es otorgado por una funcionaria de una entidad que se identifica con un NIT diferente al [que] figura en nuestro Kardex de accionistas' (vid. Folios 42-53). Lo anterior basta para que este Despacho concluya que el 14 de abril de 2016 si se coartaron los derechos de voz y voto del Fondo Nacional del Ganado. No obstante lo anterior, aun cuando el presidente de la reunión omitió reconocer la participación efectiva del Fondo Nacional del Ganado por conducto de su administradora Fiduagraria S.A., tal circunstancia no tiene la virtualidad de afectar la eficacia de las decisiones. En verdad, este Despacho comparte la opinión de un amplio sector de la doctrina especializada en materia societaria, en relación con el alcance del articulo 433 del Código de Comercio. Así, a la luz del citado artículo, la sanción de ineficacia sólo resulta aplicable respecto de aquellas decisiones adoptadas en contravención de las reglas que regulan específicamente el funcionamiento de las reuniones de la asamblea general de accionistas. Para Martínez Neira, por ejemplo, 'no toda transgresión a los preceptos contenidos en cfr. Grabación de la audiencia judicial llevada a cabo el 22 de septiembre de 2016 (vid. Folios 196, 203). BOGOTÁ 0.0 AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, lÍNEA GRATUrTA 018114319. Centro de Fit TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000. BARRA,NQUIU.A: CM 57879-10 TU: 953.454495/454506, MEDElLÍN: 01.449 0 53-19 PISO 3 TEL: C NUEVO PAÍS 942350600013506001/213, MANIZALES: Ci 21 8 22-42 PISO 4 TEl: cAl: QL 108 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE el, (IT) C90' DAO ,,u,ac,o, OCO SO DENI! PI? TU 6830404 : , CARTAGENA: TORRE RELOj 01,7 e 32-39 P1302 TEl: 956-646051/542429. Q)OJTA AV O CERO) A 821- - I CTCC* 14 TEL: 975-7161901717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO ViAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3OFC 352181: 976-6781541: 6381544; En 6781533. SMI ANDRtS AVDA COLON N. 2-25 EDIFIco BREAD FRUTTOFC2O3'204098- 5121720, www.SupersocIededesgov.Co / webm,ster€)supersocled.Des.8ov.Co - Colombli SUPERINTENDENCIA DII SOCIE000ES 618 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Fiduagraria SA. Contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. Los artículos 419 a 432 del Código de Comercio conlleva la ineficacia de las decisiones de una asamblea de accionistas' .6 En este sentido, la ineficacia tendría lugar, por ejemplo, cuando una decisión se adopta sin el quórum o la mayoría que exigen la ley o los estatutos, o cuando la asamblea general de accionistas adopta una decisión que excede el ámbito de sus atribuciones? En el presente caso, sin embargo, las irregularidades no son de una magnitud tal que dejen las decisiones sin efecto jurídico. Para comenzar, la reunión del 14 de abril de 2016 fue de segunda convocatoria y se adelantó con base en lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Comercio. Según lo preceptúa la norma, en esta clase de reuniones se 'sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada'. Así, pues, resulta inocuo entrar a estudiar si la participación efectiva del Fondo Nacional del Ganado hubiese alterado el quórum mínimo para deliberar el 14 de abril de 2016, ya que la legislación aplicable, debe insistirse, permite sesionar en este tipo de reuniones con un número plural de accionistas cualquiera sea su participación en el capital. De otro lado, este Despacho revisó cómo la participación efectiva del Fondo Nacional del Ganado hubiese incidido en las mayorías bajo las cuales se adoptaron las determinaciones del 14 de abril de 2016. De acuerdo con el acta n.° 53, las propuestas correspondientes a los puntos n.° 2, 3, 4 y 5 se adoptaron por unanimidad del 100% de las acciones presentes y representadas durante la reunión. De haberse permitido la participación del Fondo Nacional del Ganado, las decisiones se habrían aprobado con una mayoría del 92,325%, según se muestra en las siguientes tablas: TABLA N.° 1 REUNIÓN DEL 14 DE ABRIL DE 2016 TABLA N.° 2 REUNIÓN DEL 14 DE ABRIL DE 2016 BAJO LA HIPÓTESIS DE CONTAR CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DEL FNG La propuesta de reforma estatutaria a que se hacia referencia en el punto n.° 6 no fue aprobada, pues a la luz del artículo 33 de los estatutos requería una mayoría especial. Pues bien, lo anterior significa entonces que la decisión no nació siquiera a la vida jurídica y que no surtió efecto alguno. Así, como la inexistencia y otras figuras como la ineficacia o la nulidad absoluta son fenómenos jurídicos 6 Id. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho contractual Societario, 20 edición (2014, Bogotá, Legis) 359-360. Véanse también Superintendencia de Sociedades, oficios n.° 220-01 9222 del 26 de marzo de 2012, 220-023108 del 19 de abril de 2010 y 220-34648 del 14 de abril de 2013 así como la resolución n.° 8200 deI6 de junio de 1978. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, 5140, PM: 3245777 - 2201000. LÍNEA GRATUrTA 018000114319, Centro de Fn TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUillA: M57479-10 TTL:953454495/454506. MEDEU.FN: CAA 498 5319 P1503 TEL: ?CNtJEvo PAIS 942-3505000/3506001/2/3, MANIZAlES: CL 210 2242 PISO 4 TEL: 968447393447987, CALI: CLI 100 $40 OF 201 EDF. BOLSA DE Net_M íi] () I 1 SL!FlO6 OCODENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA.? 9 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/542429, Cúcurk AV O CERO) AS 21- -. .-. 14 TEL 975-7161901717985. BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANIlLO VIAl. FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE © MI NC IT 3OFC 352 TEL: 976.6781541: 6381544: U. 6781533. SMI ANDRSS AVOA COLON No 2-25 EOIFIOO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098- 5121720. Www.Super,ocled,de,.Gov.Co 1 webm.Ster(bsupersociedados.Gov.Co - Colomble 7/8 Sentencia ArtIculo 24 CÓdigo General del Proceso Fiduagraria S.A. Contra Fondo Ganadero del Cesar S.A. Excluyentes —es decir, un acto inexistente no puede ser a su vez ineficaz o nulo porque estas últimas requieren que el acto haya surgido a la vida jurídica—, resulta entonces innecesario analizar los efectos que hubiese tenido la presencia del Fondo Nacional del Ganado respecto de la reforma estatutaria planteada. Por último, las determinaciones adoptadas en el punto n.° 7 tampoco se verían comprometidas con la participación efectiva del Fondo Nacional del Ganado, tal y como lo ilustran las siguientes tablas: TABLA N.°3 REUNIÓN DEL 14 DE ABRIL DE 2016 Decisiones contenidas en el punto n.° 7 Acciones en Acckiiis presentestm Votos favorables Mayoría circulación y representadas8 1 13.942.914 6.177.124 1 6.177.124 100% TABLA N.° 4 REUNIÓN DEL 14 DE ABRIL DE 2016 BAJO LA HIPÓTESIS DE CONTAR CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DEL FNG Decisiones contenidas en el punto n.° - Ácdiesin fÁcioiós jiónSi1 favrles r] rirriilnrlA rn Votos n u nrneantr4n 13.942.914 1 6.766.851 1 6.177.124 1 91,28% 1 Si bien las falencias acontecidas el 14 de abril de 2016 pueden eventualmente derivar en un incumplimiento de los deberes de los administradores del Fondo Ganadero del Cesar S.A. En caso de no llevar en debida forma los libros de la compañía —asunto ajeno al presente proceso—, debe concluirse que la eficacia de las decisiones sigue incólume. Por consiguiente, el Despacho no reconocerá la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia y negará las pretensiones de la demanda. Por lo demás, no se emitirá pronunciamiento alguno respecto de propuestas que hubiera podido someter el Fondo Nacional del Ganado a consideración de la asamblea general de accionistas, tales como el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, debido a que no se trata propiamente de decisiones sociales que hubieren sido aprobadas en la reunión de segunda convocatoria y que, a su vez, fueren susceptibles de sanciones como la ineficacia de pleno derecho o la nulidad absoluta.10

Resuelve

RESUELVE Negar las pretensiones de la demanda.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 80 del artículo 365 del Código General del Proceso, este Despacho se abstendrá de condenar en costas. 8 Para el momento en el que se aprobaron estas decisiones, algunos accionistas y representantes ya hablan abandonado la reunión (vid. Folio 50). Id. Durante la etapa de alegatos de conclusión, el apoderado de la demandante aludió acerca de la imposibilidad que tuvo el Fondo Nacional del ganado acerca de tratar en la reunión temas adicionales que no figuraban en el orden del dla. Cfr. Grabación de la audiencia judicial llevada a cabo el 26 de septiembre de 2016. C BOGOTÁ D.0 AVINIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA cRAIUr nt TA 018000114319, Cero de Fax TODOS PORUN Z201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILlA: CRA578 79'10 IR, 953454495/454S06, MEDELLÍN, CM 49 453.19 PISO 3 TEL: ÑE] NUEVO PAIS 942-3506000/350600l/2/3, MANIZAlES: CLI 21 22.42 P1504 IR: 968447383-847987, CALI: CLL 104 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 II fQU *Q(uCACo OCODENII PISO 2 TEL: 6880405, CARTAGENA: TORRE RELOJ U. 7432-39 PISO 2 TEL: 956.648051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A4 21- - 14 TEL: 915.116190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml Nc IT 3OFC 352 TEL: 9764781541; 6381344; fax 6781533. SAN ANORÍ$ AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUn' OFC 203-204 TEL: 098' 5121720. Www.SupersocIedadn.Gov.Co / webmaster@super.Ocledade...Oy.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA OC 500I3OA005 818 Sentencia Articulo 24 CÓdigo General de¡ Proceso Fiduagraria S.A. Contra Fondo Ganadero de[ Cesar S.A. En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombiay por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesApoderadosAsamblea general de accionistasImpugnación de decisiones socialesIneficaciaInexistenciaInscripciónLibro de registro de accionesPoderesRepresentaciónReuniones societariasSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas