Régimen de conflicto de intereses
Partes
Demandante
- MARÍA VIRGINIA CADENA LÓPEZ FERNANDO ALFREDO CADENA LÓPEZNO APLICA 0000
Demandado
- AMIRA LÓPEZ CADENA MIGUEL EDUARDO CADENA LÓPEZ HACIENDA LOS MANGOS LÓPEZ CIA MCH SASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuál es la norma en la que se funda el régimen colombiano en materia de conflictos de interés?
De acuerdo con la ley 222 de 1995, es el artículo 23 numeral 7, el que fundamenta el régimen colombiano en materia de conflicto de interés, que dispone que “los administradores deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas”.
¿Puede un juez intervenir en los asuntos internos de una empresa si advierte la existencia de un conflicto de interés?
De acuerdo con el despacho, la existencia de un conflicto de interés es suficiente para motivar la intervención de los jueces en los asuntos internos de una compañía ya que, de acuerdo con el auto 800-5205 del 9 de abril de 2014 de la Supersociedades “existen circunstancias que podrían llevar al Despacho a examinar las decisiones que tomen los administradores en la gestión de los negocios sociales. El mencionado escrutinio judicial sería procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores, como ocurriría en la celebración de negocios jurídicos viciados por un conflicto de interés.”
¿En qué otros casos, además de la existencia de un conflicto de interés, puede un juez intervenir en los asuntos internos de una empresa?
De acuerdo con el auto 800-5205 del 9 de abril de 2014, la intervención judicial en los asuntos internos de una empresa también estaría justificada cuando “se compruebe que los administradores se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza. En casos como estos, el Despacho estudiará con detenimiento la conducta de los administradores, con el fin de establecer si se le han provocado perjuicios a la compañía o a sus accionistas”.
¿Según la jurisprudencia colombiana cuáles son los supuestos que pueden dar lugar a configurar un conflicto de interés?
De acuerdo con el despacho, aunque no se ha previsto una definición legal que permita identificar los conflictos de interés, ante este vacío le corresponde a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que pueden activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. A título de ejemplo, se ha detectado un conflicto de esta naturaleza cuando: 1. El administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones; 2. Un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la operación concerniente. En ambas circunstancias, el despacho ha censurado las actuaciones de los administradores, ya que al tener intereses contrapuestos no podían velar por el mejor interés de la compañía que administraban y es por eso que, en dichas circunstancias, tenían que notificar a la asamblea general de accionistas de su conflicto particular y obtener la anuencia de ésta para que la determinada operación que tenía un conflicto de interés no quedará viciada.
¿Según la jurisprudencia colombiana cuáles son las consecuencias de violar las reglas vigentes en materia de conflicto de interés?
El despacho indicó que la violación de las reglas de conflicto de interés podría acarrear, en primer lugar, la nulidad absoluta de las operaciones celebradas sin darle cumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222, tal y como se reconoció expresamente en el Decreto 1925 de 2009. En el artículo 5 de esta última norma se dispone, además, que ‘declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada’. En segundo lugar, podrá hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo. En los términos del ya citado artículo 5, ‘el administrador que obre, contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios”.
¿En qué se funda la existencia de las sociedades de capital con limitación de responsabilidad?
El despacho indicó que, en la continua vigencia del principio de separación patrimonial, “conocido en la doctrina especializada como affirmative asset partitioning, se funda la existencia de las sociedades de capital con limitación de responsabilidad, así como la de los mercados públicos de valores”. Además, es en virtud de este principio que “los acreedores de un accionista insolvente no pueden perseguir los activos de la sociedad, sino apenas su participación en el capital de la compañía”.
¿Puede una sociedad en comandita tener la figura del administrador de hecho?
De acuerdo con el despacho, la figura del administrador de hecho sólo puede invocarse en las sociedades por acciones simplificadas.
¿Es viable privar de toda participación a algunos de los socios, a pesar de que los afectados con dicha decisión lo hayan aceptado?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Comercio, 'las cláusulas del contrato que priven de toda participación a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas'.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se apropiaron irregularmente de los recursos de la empresa Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S, y en consecuencia, declaró la nulidad absoluta de todos los actos a través de los cuales los demandados se apropiaron de dichos recursos y se les declaró solidariamente responsables de restituir a la sociedad todos los dineros que extrajeron irregularmente junto con sus intereses moratorios, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, el despacho analizó si la socia gestora de la empresa Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. en C. efectivamente había actuado en conflicto de interés en la disposición de los recursos obtenidos por la venta de dos inmuebles de la compañía a MCH S.A.S., en el año 2010. Al revisar este negocio, el despacho encontró que los inmuebles se vendieron por $22.570.211.000 de pesos, sin embargo, los libros contables de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. en C. reflejaban apenas el ingreso de $7.890.211.000 a las cuentas de la sociedad por lo que, de la venta de los mencionados activos se extraviaron $14.680.000.000 de pesos. El despacho, con la ayuda de peritos y entidades financieras, buscó el destino final de dicha suma y encontró que la cuantía faltante terminó en los patrimonios personales de la socia gestora y de su hijo, que también es socio, razón por la cual determinó que ambos demandados se habían apropiado indebidamente de recursos líquidos que pertenecían a la sociedad. En segundo lugar, el despacho analizó otras operaciones celebradas por los demandados con la compañía y encontró que los demandados se apropiaron de otros $2.551.722.796 de pesos a través de préstamos y salarios cuantiosos otorgados a sí mismos y cargando a la compañía el pago de sus cuentas personales, motivo por el cual también determinó que dichas operaciones estaban viciadas por conflicto de interés. En tercer lugar, el juez desestimó la defensa de los demandados que consistía en que los inmuebles vendidos a MCH S.A.S. eran propiedad de la socia gestora Amira López de Cadena toda vez que, por el principio de la separación patrimonial que existe en las sociedades de capital con limitación de responsabilidad, la demandada al aportar tales bienes en el capital social dejó de ser propietaria de dichos bienes, para convertirse en titular de derechos económicos sobre la plusvalía generada por la actividad económica de la sociedad y ser también titular de su respectiva cuota de liquidación, de suerte que no se puede hacer una expropiación de los activos de la sociedad con el fundamento de que dichos activos alguna vez fueron propiedad de la demandada.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López en contra de Amira López de Cadena, Miguel Eduardo Cadena López, Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Y MCH S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: El 21 de abril de 2014 se admitió la demanda. El 26 de junio de 2014 se cumplió el trámite de notificación. El 10 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 25 de agosto de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Hechos
III. HECHOS Antes de analizar el caso presentado ante el Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que le dieron lugar al presente proceso. Los demandantes son socios comanditarios de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., una compañía creada en 1987 para administrar los activos que componen el patrimonio de la familia Cadena López. Al momento de constituirse la sociedad, Amira López de Cadena y Alfredo Cadena Copete ocuparon la posición de gestores, al paso que sus hijos, María Virginia Fernando Alfredo, Clara María, Elizabeth y Miguel Eduardo Cadena López recibieron cuotas sociales en calidad de comanditarios. En la siguiente tabla se presenta la composición del capital de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Para la época en que sucedieron los hechos narrados en la demanda. TABLA N.°1 Composición del capital de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. 5 de marzo de 2010 Composición de capital ' ti. Gestores Amira López de Cadena (principal) Alfredo Cadena Copete (suplente) Socio n.° de cuotas Comanditarios G.A. Cadena López & Cia. S. En C. 1.000.000 Clara María Cadena López 1.000.000 Fernando Alfredo Cadena López 1.000.000 Elizabeth Cadena López 1.000.000 Miguel Eduardo Cadena López 1.000.000 María Virginia Cadena López 1.000.000 Total 6.000.000 El 5 marzo de 2010, Amira López de Cadena, representante legal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., celebró un contrato de promesa de compraventa con MCH S.A.S. Por virtud de ese negocio jurídico, aquella sociedad prometió venderle a esta última dos inmuebles ubicados en el municipio de Palmira por una suma de $22.570.211.000 (vid. Folios 504 a 510 y 1462). El 4 de mayo de 2010, dos meses después de firmada la promesa, Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Y MCH S.A.S. Suscribieron el respectivo contrato de compraventa, según quedó consignado en la escritura pública n.° 1092. A pesar de que el valor fijado en la promesa para la transferencia de los inmuebles fue de $22.570.211.000, el precio registrado en el contrato de compraventa ascendió apenas a $7.890.211.000 (vid. Folio 125). Como se verá más adelante, la diferencia entre ambos valores, es decir, $14.680.000.000, nunca ingresó al patrimonio de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., sino que fue depositada en las cuentas personales de Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López. Los demandantes también han puesto de presente que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se han adueñado de recursos líquidos de propiedad de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., mediante la celebración de contratos de mutuo y operaciones de diversa naturaleza. BOGOTÁ OC: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CentrO de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: . NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 Ef 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DE íi ,J___ .Z xQo'oa OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) Mt 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® 3 OFC 352 TEL 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- t INC IT - 5121720. Www.SupersocIedades.Gox.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - ColombIa O 3/14 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPER6NTENDNCIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros DE SOCIEDADES La apropiación de recursos a que se ha hecho referencia llevó a María Virginia y Fernando Alfredo Cadena a presentar la demanda que le dio origen al presente proceso.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contiene pretensiones orientadas a que se declare la nulidad de diversos actos y contratos celebrados por los demandados, se reconozca una cuantiosa indemnización de perjuicios y se hagan otras declaraciones. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de¡ Código General de¡ Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. ZiNet - flt 190,01.0 10UCAC!0W -- - -- - Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MIIIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@ouperoocladades.,ov.Co - Colombia 5UPERENTEHDENCL& Df socIEbAou 2/14 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros
Consideraciones
W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El caso presentado ante el Despacho busca que se remedie la expropiación de los asociados minoritarios de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Los demandantes, María Virginia y Fernando Alfredo Cadena López, consideran que las personas que controlan a esa compañía se han apropiado en forma irregular de una porción significativa de los activos sociales. En la demanda se ha dicho, ciertamente, que los demandados Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López concertaron la distracción de cuantiosos recursos de la sociedad, mediante operaciones celebradas en un espacio de cinco años. Para remediar la expropiación antedicha, los demandantes han presentado numerosas pretensiones orientadas a restablecer el patrimonio de la compañía y obtener un resarcimiento de los perjuicios sufridos como consecuencia de las actuaciones de los demandados. Aunque el alcance de las pretensiones formuladas ante el Despacho es bastante amplio, la primera de las solicitudes de los demandantes está relacionada con la aplicación de las reglas que componen el régimen de conflictos de interés. Por este motivo, a continuación se presenta un breve recuento de la interpretación que ha hecho esta Superintendencia acerca de las normas contenidas sobre la materia tanto en la Ley 222 de 1995 como en el Decreto 1925 de 2009. 1. Acerca de¡ régimen colombiano en materia de conflictos de interés Según las voces de¡ numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben 'abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas'. La norma precitada, en la cual se funda el régimen colombiano en materia de conflictos de interés, ha sido empleada en diversas oportunidades por esta Superintendencia para reprender la conducta desleal de administradores sociales. En los pronunciamientos judiciales emitidos para tal efecto, este Despacho ha intentado definir los alcances precisos de la regla a que se ha hecho referencia. Para comenzar debe decirse que, en el caso de Gyptec S.A., se explicó que la existencia de un conflicto de interés es suficiente para motivar la intervención de los jueces en los asuntos internos de una compañía. En los términos de¡ auto n.° 800-5205 de¡ 9 de abril de 2014, 'existen circunstancias que podrían llevar al Despacho a examinar las decisiones que tomen los administradores en la gestión de los negocios sociales. El mencionado escrutinio judicial sería procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores, como ocurriría en la celebración de negocios jurídicos viciados por un conflicto de interés. La intervención judicial también estaría justificada cuando se compruebe que tales sujetos se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza. En casos como éstos, el Despacho estudiará con detenimiento la conducta de los administradores, con el fin de establecer si se le han provocado perjuicios a la compañía o a sus accionistas'. En un pronunciamiento posterior, emitido en el caso de Luque Torres Ltda., se estudiaron los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la configuración de conflictos de interés. Es así como, en la sentencia n.° 800-52 de¡ 11 de septiembre de 2014 se expresó lo siguiente: 'En Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla de¡ numeral 7 de¡ BOGOTÁ D,C: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245117 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 5711 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: NUEiIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 II 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE . OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AVE (CERO) A 1121- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE -'r- IA 1 M 1 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersxciedades.Gov.Co - Colombia 4/14 SentenciaO Articulo 24 del Código General del Proceso SUPR8HTCNDEHCIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros OB SOGIROADES artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido. [...]'. Con base en los criterios analíticos sentados en el caso de Luque Torres Ltda., este Despacho ha identificado la existencia de conflictos de interés en diversos contextos. Por una parte, existen ya varias sentencias en las que se ha detectado un conflicto de la naturaleza indicada cuando el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones. En el caso de Loyalty Marketing Services S.A.S., por ejemplo, se censuró la conducta de una administradora que había celebrado contratos de mutuo con aquella sociedad. En hipótesis como ésta, 'confluyen en cabeza del administrador dos intereses contrapuestos, vale decir, su interés personal como mutuario y el interés de la compañía, en calidad de mutuante, que ese funcionario debe proteger por expresa disposición del artículo 23 de la Ley 222. Mientras que el interés de la compañía es obtener la máxima tasa permitida y las más sólidas garantías disponibles, el interés personal del administrador que recibe el préstamo apunta en el sentido exactamente contrario. Es claro, pues, que el representante legal no puede satisfacer ambos objetivos al momento de celebrar el correspondiente negocio jurídico. En vista de que esta circunstancia claramente compromete el ejercicio objetivo de las facultades del administrador, la celebración del estudiado contrato de mutuo deberá sujetarse a las reglas contempladas en nuestra legislación en materia de conflictos de interés'.2 Por tal motivo, el Despacho concluyó que, 'los administradores sociales no pueden celebrar contratos de mutuo con la compañía en la que ejercen sus funciones, a menos que cuenten con una autorización válidamente impartida por el máximo órgano social. En el presente caso, una simple revisión de las actas de la asamblea general de accionistas de Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S. Permite establecer que la [representante legal] no obtuvo la anuencia de los asociados para recibir los préstamos en cuestión. Se trata, pues, de otra evidente infracción a lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Ciertamente, a pesar de que la celebración de los negocios jurídicos antes referidos le representaba un conflicto de interés a la [reresentante legal], no se siguió el procedimiento requerido en la ley para el efecto'. Adicionalmente, el Despacho ha hecho uso de la regla del numeral 7 cuando un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la operación concerniente. 'Si existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se concretaría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir entre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesoral del administrador'. En el mismo proceso de Loyalty Marketing Services S.A.S., se dijo, en este sentido, que 'el señor Fredy Antonio Rodríguez Ardua tiene una estrecha relación con la [representante legal], derivada del vínculo matrimonial que existe entre tales personas. Es decir que, al momento de celebrarse el contrato examinado, la [representante legal] contaba con importantes incentivos para salvaguardar el patrimonio del señor Rodríguez. Es claro que este interés económico subjetivo se contrapone al deber de la [representante legal] de obrar en interés de la sociedad, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. [ ... ] el Despacho puede entonces concluir que la demandada participó en la celebración de un negocio jurídico que le representaba un conflicto de interés'. 2 Sentencia n.° 800-52 del 10 de septiembre de 2014 Id. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245177 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax f TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 579 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: 4 - NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZAlES: CLL 21 8 22-42 P1504 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 84-40 OF 201 EDF. BOLSA DE —T't— ro OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO? TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO)A It 21- .................-. 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ' x, rKIe—xr 3OFC352TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANORSAVDACOLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- ($2 E 4II'4I 1 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 5/14 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso UPER8NTBNDENCIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros DESOCWDAO*S Esta Superintendencia también se ha pronunciado acerca de las consecuencias que acarrea la violación de las reglas vigentes en materia de conflictos de interés. En primer lugar, podrá solicitarse la nulidad absoluta de las operaciones celebradas sin darle cumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222, tal y como se reconoció expresamente en el Decreto 1925 de 2009. En el artículo 5 de esta última norma se dispone, además, que 'declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada' En segundo lugar, podrá hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo. En los términos del ya citado artículo 5, 'el administrador que obre contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios'. Formuladas las anteriores precisiones, es posible ahora analizar el caso planteado ante el Despacho por María Virginia y Fernando Alfredo Cadena López. 2. Respecto de la desviación de recursos sociales en Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Como ya se ha puesto de presente, los demandantes pretenden controvertir la desviación de cuantiosos recursos de propiedad de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Hacia las cuentas personales de los asociados que tienen a su cargo la gestión de los negocios de la compañía, es decir, Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López. Según los hechos narrados por los demandantes, los referidos asociados se apropiaron de recursos líquidos por valor de $14.680.000.000, derivados de la venta de un bien social a MCH S.A.S. En la demanda se dijo que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López distrajeron también cuantiosas sumas mediante préstamos, anticipos y otras operaciones irregulares. Para resolver el presente caso, debe decirse, desde ya, que el voluminoso acervo probatorio recaudado por el Despacho—obtenido a partir de un dictamen pericial, exhibiciones de documentos y múltiples testimonios e interrogatorios—da plena cuenta de la apropiación de recursos alegada por los demandantes. A continuación se presenta un resumen de las principales operaciones que permitieron la desviación de los recursos de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. A favor de Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López. A. Acerca de la apropiación de los recursos provenientes de la venta de inmuebles a MCH S.A.S. Quedó probado que Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Le enajenó dos inmuebles a MCH S.A.S. En el año 2010. De conformidad con el texto del contrato de promesa consultado por el Despacho, el precio pactado para esa operación fue de $22.570.211.000. Según lo expresado por el representante legal de MCH S.A.S., esa fue la suma efectivamente girada por esta compañía para adquirir el derecho de propiedad sobre los inmuebles en cuestión.4 Sin embargo, los libros contables de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Reflejan apenas el ingreso de $7.890.211.000 a las cuentas de la sociedad (vid. Folio 125). Cfr. Grabación de la declaración de Jorge Eduardo Uribe Holguín en la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2014, folio 1759 del expediente mm: 03:04:00 y 3:09:00. La anterior afirmación también encuentra soporte en las conclusiones a las que arribó el perito designado en el curso de este proceso (vid. Folio 2329). Según el dictamen pericial preparado en el curso del presente proceso, 'a la sociedad Hacienda los Mangos López & Cia S. En C. Ingresaron por la venta del (los) bien(es) inmueble(s) descrito(s) en la Escritura Pública No. 1092 del 4 de mayo de 2010 otorgada en la Notaría 22 de Cali, la suma de siete mil ochocientos noventa millones doscientos once mil pesos ($7.890.211.000)' (vid. Folios 2329, 2344 y 2355). A pesar de que en la escritura pública otorgada para llevar a cabo la BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: NUO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 1094-40 OF 201 EDF. BOLSA DE _ _ OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO)A# 21- ' 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE j r IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- C 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmastersupersociedades.Gov.Co - Colombia O 6/14 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso BUPtRINTENDENCIA DI SOCIEDADES María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros En vista de la cuantiosa diferencia entre el precio de venta de los inmuebles y la cifra que efectivamente se registró en los balances de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., el Despacho se dio a la tarea de rastrear el destino de los $14.680.000.000 que debieron haber ingresado al patrimonio de esta sociedad. Con el apoyo de un perito experto y diversas solicitudes enviadas a entidades financieras, el Despacho pudo establecer que los dineros en cuestión fueron a parar a las cuentas personales de Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López.6 Por una parte, las pruebas disponibles permiten concluir que la señora Amira López de Cadena se apropió de alrededor de $12.000.000.000, provenientes de¡ pago que hizo MCH S.A.S. Por la adquisición de activos de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Esta desviación irregular de recursos sociales se produjo a partir de instrucciones impartidas por Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López, a partir de las cuales la suma indicada fue transferida, en operaciones sucesivas, a las cuentas de la señora López de Cadena. En la tabla n°. 2 se presenta un resumen de algunos de los giros que permitieron la desviación de recursos a favor de Amira López de Cadena. TABLA N.° 2 PAGOS A AMIRA LÓPEZ DE CADENA7 Instrucción Fecha Valor Beneficiario 1 PI de depago ________ _______________ ,. ' ao Amira l5dejunio $4.725.279.733 Amira López Cheque Cadena y de 20108 _________________ de Cadena9 53015510 Elizabeth $100.000.000 Amira López Cheque Cadena de Cadena 53015711 Miguel 14 de abril $ 30.500.000 Amira López Cheque Eduardo de201012 de Cadena 52997613 Cadena López Miguel 12 de $ 189.430.000 Amira López Orden a UBS Eduardo marzo de de Cadena15 AG16 Cadena 201014 compraventa se Consignó apenas la suma de $7.890.211.000, las pruebas aportadas dan cuenta de que el valor pagado por los activos de Los Mangos fue de $22.570.211.000. 6 Cfr. Dictamen pericial, vid. Folios 2344 y 2345; 2358. Los valores incluidos en esta tabla fueron extraídos de la información disponible en el expediente respecto de las operaciones de compraventa celebradas entre Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., Hacienda La Palma López S. En C. Y MCH S.A.S. Aunque el Despacho encontró probada también la apropiación de recursos líquidos de propiedad de la sociedad Hacienda La Palma López S. En C., las pretensiones formuladas en la demanda no se estuvieron dirigidas a remediar la expropiación que pudo haberse producido en esta compañía 8 Vid. Folio 1464. ° En la carta de 15 de junio de 2010 enviada por las señoras Amira López y Elizabeth Cadena al señor Jorge Uribe, se solicitó a este último realizar inmediatamente los desembolsos pendientes de conformidad con el contrato de promesa de compraventa de¡ 5 de marzo de 2010. Según esa carta, $4.725.279.733 deberían ser transferidos a Correval S.A. A nombre de Correval ADR Program (vid. Folio 1464). Posteriormente, la señora Amira López, mediante carta de¡ 21 de junio de 2010, solicitó a Correval S.A. 'comprar $3.730.961.520 en ADR5 y posteriormente vender su equivalente en acciones Preferencial Bancolombia a través de¡ programa de ADR Program y girar un equivalente de dólares' a una cuenta de la Banca Privada d'Andorra S.A. Cuyo beneficiario es la señora Amira López (vid. Folio 2744 y 1796). 10 Vid, Folio 1465 11 Id. 12 Vid. Folio 1474. 13 Vid Folio 1476. BOGOTÁ D.C: AVENIDA El DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 97879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 4911 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 11 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI 10 8 4-40 OF 201 tOP. BOLSA DE wt í'l OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 71132-39 PISO 2 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) AB 21- '-, 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE UÇLAO.N tUL' ® Ml N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades,gov.Co - Colombia O 7/14 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERffiTEHDEB4CIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros DE SOCIEDADIS López Miguel 12 de abril $ 5.248.158.150 Amira López Instrucción al Eduardo de 2010 de Cadena18 Banco de UBS Cadena Zürich19 López17 Miguel 24 de $2.000.000.000 Amira López Intermedio de Eduardo marzo de de Cadena 21 Correval Cadena 2010 López20 De otra parte, los elementos probatorios disponibles apuntan a que Miguel Eduardo Cadena se hizo a alrededor de $2.600.000.000 de las sumas giradas por MCH S.A.S. En el curso de la compraventa analizada. La mayoría de las instrucciones que permitieron la apropiación de estos recursos fue impartida directamente por el señor Cadena, tal y como puede apreciarse en la tabla n.° 322 TABLA N.° 3 Instru _de p Amira Cadena y Elizabeth Cadena PAGOS A MIGUEL EDUARDO CADENA LÓPEZ Medio de Fecha Valor Beneficiario po 15 de junio $ 100.000.000 Miguel Cheque de 201023 Eduardo 53015624 Cadena Miguel Eduardo Cadena López 14 de abril $30.800.000 de 201025 Seguridad y Cheque gestión Ltda. 52998227 (sociedad vinculada Miguel Eduardo Cadena "Vid. Folio 1516. 15 Según consta en una carta con fecha del del 12 de marzo de 2010, el señor Jorge Uribe le solicitó a UBS AG transferir US$100.000 a una cuenta de la Banca Privada de Andorra cuya titular es evidentemente la señora Amira López (vid. Folio 1518). 16 Vid. Folio 1518. 17 Cfr. Audiencia del 6 de noviembre de 2014 mm: 3:28:00 al 3:34:00 (Vid. Folio 1759). 18 De acuerdo con lo señalado por el señor Jorge Uribe durante su interrogatorio de parte, tal persona era titular de una cuenta en el banco UBS AG en Zürich (Cfr. Audiencia del 6 de noviembre de 2014 mm: 3:30:29 al 3:31:15 y 3:32:00 al 3:34:26 Vid. Folio 1759). Como parte del precio pactado para la compra de los inmuebles, Jorge Uribe le traspasó al señor Miguel Cadena la titularidad sobre la referida cuenta (vid. Folio 1510). Posteriormente (vid. Folio 1506), Miguel Eduardo Cadena le envió una comunicación a UBS AG para que transfiriera todas las posiciones ver las posiciones en el folio 1520) a la cuenta de Amira López (ALC Corp) (vid. Folio 1532). Cfr. Audiencia del 6 de noviembre de 2014 mm: 3:28:00 al 3:34:00 (Vid. Folio 1759). 20 Vid. Folios 1484 y 1485. 21 Mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2010, Miguel Cadena le pidió a Jorge Uribe que le hiciera este pago a Correval. En respuesta de ello, el señor Uribe le ordenó a Fernando Villegas, funcionario de Correval, que consignara a favor de la aludida entidad financiera $4.000.000.000 para comprar ADRs, a favor de cuentas de Amira López de Cadena (ALC) y Miguel Eduardo Cadena (MEC) en el Principado de Andorra. 22 Por lo demás, las pruebas consultadas por el Despacho dan cuenta de diversos pagos efectuados a terceros con cargo a la sumas pagadas por MCH S.A.S. En el curso de la compraventa analizada. 23 Vid Folio 1464. 24 Vid. Folio 1456. 25 Vid Folio 1474. 26 El señor Cadena funge como representante legal de Seguridad y Gestión Ltda (vid. Folio 1389). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 R 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: dL 21 It 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAlI: CLL 10 R 4-40 OF 201 EDP. BOLSA DElía, í'1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 R 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- - 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® M NCIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544, fax 6781533. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colon, bia O 8/14 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPE NOENCIA Maria Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros DR SOCIEDADES Miguel 14 de abril $40.702.110 Miguel Cheque Eduardo de 201028 Eduardo 52998629 Cadena Cadena López López Miguel 15de $21.779.365 Miguel Cheque Eduardo marzo de Eduardo 52988331 Cadena 201 01 Cadena López López Miguel 12 de $ 189.430.000 Miguel Orden a UBS Eduardo marzo de Eduardo AG34 Cadena 201032 Cadena López López33 Miguel 12 de $ 94.715.000 Seguridad y Orden a UBS Eduardo marzo de Gestión Ltda. AG37 Cadena 201 031 enPanamá/ López Miguel Eduardo Cadena López36 Miguel 24 de $2.000.000.000 Miguel Intermedio de Eduardo marzo de Eduardo Correval Cadena 2010 Cadena López38 López39 B. Acerca de los recursos extraídos por virtud de préstamos y anticipos El Despacho también pudo establecer que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se apropiaron de $2.551.722.796, mediante la celebración de operaciones de diversa índole. Esta afirmación encuentra sustento en la detallada exposición que hizo el perito designado por el Despacho en el curso de este proceso. Para el caso de Amira López de Cadena, las sumas extraídas irregularmente fueron registradas en la contabilidad de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Como préstamos y anticipos efectuados entre los años 2009 y 2014, según puede apreciarse en la tabla n.° 4 TABLA N.° 4 27 Vid. Folio 1477. 28 Vid. Folio 1474. 29 Vid. Folio 1478. 30 Vid. Folio 1492. 31 Vid. Folio 1493. 32 Vid. Folio 1516 33 A través de carta de¡ 12 de marzo de 2010, el señor Jorge Uribe le solicitó a UBS AG transferir US$100.000 a una cuenta de la Banca Privada de Andorra a nombre de¡ señor Miguel Eduardo Cadena (MEC) (vid. Folio 1517). 34 Vid. Folio 1517. 35 Vid. Folio 1519. 36 Mediante carta de¡ 12 de marzo de 2010, el señor Jorge Uribe solicita a UBS AG transferir USD50.000 a una Cuenta de¡ Banco HSBC de Panama cuyo titular es Seguridad & Gestión Ltda., una sociedad vinculada al señor Miguel Eduardo Cadena (vid. Folio 1519). 37 Vid. Folio 1519. 38 Vid. Folios 1484 y 1485. 39 Mediante correo electrónico de¡ 24 de marzo de 2010, Miguel Cadena le pidió a Jorge Uribe que le hiciera este pago a Correval. En respuesta de ello, el señor Uribe le ordenó a Fernando Villegas, funcionario de Correval, que consignara a favor de la aludida entidad financiera $4.000.000.000 para comprar ADRs, a favor de cuentas de Amira López de Cadena (ALC) y Miguel Eduardo Cadena (MEC) en el Principado de Andorra. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 578 7910 TEL: 953.454495/454506 MEDELLÍN: CRA 4985319 PISO 3 TEL: 942.3506000/350600h/2,'3, MANIZALES: CLI. 21 II 2242 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI 10 8 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE NUE1O PAIS ÍI1 Ioe,,,,x OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR.7 1132-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) AB 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ®i N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedades.Gov.Co / webmaster@supersocIedxdes.Gov.Co - ColombIa O 9/14 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso SUPER3N1NDEIØCIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros OP SOCIPDADU SUMAS ENTREGADAS A AMIRA LÓPEZ DE CADENA 2009 a 2014 Préstamos $1.645.073.118 Anticipos para viáticos $1.500.000 Energía - Herradura $246.060 Total $1.646.819.178 Por su parte, Miguel Eduardo Cadena López recibió $904.903.618 entre los años 2009 y 2014, por concepto de préstamos, bonificaciones y erogaciones de diversa naturaleza, incluido el pago de obligaciones personales y de los gastos derivados de un viaje a Europa. En la tabla n.° 5 se presenta un resumen de las transferencias en cuestión, con exclusión de todos aquellos pagos correspondientes al salario devengado por el señor Cadena López como empleado de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. TABLA N.° 5 SUMAS ENTREGADAS A MIGUEL EDUARDO CADENA LÓPEZ 2009 a 2014 Préstamos $331.000.000 Honorarios $552.747.162 Bonificaciones $15.716.968 Pago celular $3.578.146 Pago obligaciones $1.141.214 Taxisybuses $77.710 Gastos viaje a Europa $642.418 Total $904.903.618 C. Acerca de la violación del régimen de conflictos de interés en el presente caso El amplísimo acervo probatorio recaudado en el curso de este proceso apunta a que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se apropiaron, en forma indebida, de recursos líquidos de propiedad de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Por un valor de $17.231.722.796. Para tal efecto, los demandados en cuestión recurrieron a operaciones de diversa índole, desde la celebración de contratos de mutuo con la compañía hasta la simple transferencia de recursos sociales a sus cuentas personales en el extranjero. Por virtud de este profuso catálogo de actuaciones desleales, las personas encargadas de gestionar los negocios de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Consumaron una expropiación sistemática de los asociados minoritarios de la compañía. En su defensa, los demandados han dicho que los activos que componen el patrimonio de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Le pertenecen, en realidad, a Amira López de Cadena.40 Sin embargo, el Despacho debe rechazar enérgicamente esta postura. Cuando se aportan activos al fondo social, los aportantes dejan de ser propietarios de tales bienes para convertirse en titulares de derechos económicos sobre la plusvalía generada por la actividad de la sociedad, así como de la respectiva cuota social de liquidación. De suerte que, 40 Interrogatorio Amira. TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 578 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL: NUEtO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 6 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE Net , . OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A# 21- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE ,,hlklr-rr 3 OPC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gox.Co - Colombia 0 10/14 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso BUPrPJNTEND!NCIA OB, María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros 800180A0B8 una vez constituida una compañía, se produce una separación total entre el patrimonio social y el de los asociados individualmente considerados. En la continuada vigencia de este principio de separación patrimonial, conocido en la doctrina especializada como affirmative asset partitioning, se funda la existencia de las sociedades de capital con limitación de responsabilidad, así como de los mercados públicos de valores.41 No puede entonces aceptarse que un asociado controlante intente justificar la grosera expropiación de los minoritarios con el argumento de que los activos aportados al fondo social fueron alguna vez de su propiedad.42 Ahora bien, las irregularidades descritas en esta sentencia pueden dar lugar a diversas consecuencias jurídicas. Por este motivo, para resolver el presente caso, el Despacho habrá de atender al orden de las pretensiones formuladas por los demandantes. La primera pretensión principal apunta a que 'se declare la nulidad absoluta de los actos, contratos u operaciones celebrados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral séptimo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes y, como consecuencia, se restituyan las cosas a su estado anterior, incluyendo, sin limitarse, al reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de las conductas sancionadas'. Adicionalmente, en la octava pretensión de la demanda se solicita 'que se reconozca y declare que los señores Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López [ ... ] realizaron actividades que generaban conflicto de interés, favoreciendo el propio en detrimento de la sociedad, sin autorización del máximo órgano social y en flagrante violación de la ley'. Como consecuencia de lo anterior, se ha pedido 'el reintegro de las ganancias obtenidas' por los aludidos demandados. En este orden de ideas, es evidente que las actuaciones de la señora López infringieron las reglas previstas en nuestro ordenamiento en materia de conflictos de interés. Esta violación legal se concretó principalmente en las instrucciones por cuyo efecto se hizo posible que la referida administradora y su hijo, Miguel Eduardo Cadena López, desviaran $14.680.000.000 hacia sus cuentas personales. Según las explicaciones formuladas en el acápite anterior, la realización de actos y operaciones a favor de los administradores sociales y sus familiares da lugar a un conflicto de interés que hace necesario surtir el procedimiento previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En el presente caso, sin embargo, la representante legal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. No cumplió con la mencionada obligación legal. En este punto debe decirse que el Despacho no anulará la transferencia de activos a favor de MCH S.A.S. Ello se debe a que el conflicto de interés censurado en esta sentencia no se presentó al celebrarse el contrato de compraventa entre esa sociedad y Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., sino, más bien, en las manifestaciones de voluntad a partir de las cuales una buena parte de los recursos provenientes de esa operación fueron a parar a las cuentas de Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López. El Despacho no encontró elementos de juicio para desvirtuar las afirmaciones de MCH S.A.S. En el sentido de que tal compañía simplemente acató las instrucciones impartidas por las personas encargadas de gestionar los negocios de Hacienda Los Mangos López 41 Por virtud de este importante principio, los acreedores de un accionista insolvente no pueden perseguir los activos de la sociedad, sino apenas su participación en el capital de la compañía. H Hansmann y R Kraakman, The Essential Role of Organizational Law (2000) Harvard Law School Discussion Paper n.° 284. 42 Si se quisiera controvertir la calidad de asociados de los demandantes en Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En c., los demandados podrían haber recurrido ante las instancias judiciales. Lo que no puede tolerarse es que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López simplemente decidieran expropiar a los demandantes con base en la idea de que los activos sociales son de su propiedad. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245711 - 2201000, LíNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRAS7 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLíN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: NUEO PAIS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 II 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 711 32-39 PISO 2 TEL: 956.646051/642429, CúCUTA: AV O (CERO) A# 21- - 14 TEL: 975-718490/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE ® tvi i N CI T 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRtS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedadex.Gov.Co 1 webmaxter@supersociedade5.GOv.CO - Colombia O 11/14 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPER8NTCNDGIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros OF SOtBOAOIS de C. & Cia. S. En C. Por este motivo, se desestimarán las pretensiones de la demanda que fueron dirigidas contra MCH S.A.S. Así las cosas, el Despacho decretará la nulidad absoluta de todos los actos por cuya virtud Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se apropiaron, de manera concertada, de $14.680.000.000 de los $22.570.211.000 pagados por MCH S.A.S. Para adquirir el dominio sobre los inmuebles antes referidos. En consecuencia, Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López quedarán obligados solidariamente a restituirle a Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. La suma de $14.680.000.000, junto con los intereses bancarios corrientes generados desde la fecha en que MCH S.A.S efectuó los giros correspondientes hasta el momento en que ingrese tal suma al patrimonio de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Con esta orden se busca darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 en el sentido de restituir 'las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada'. De otra parte, el Despacho decretará la nulidad absoluta de todas aquellas operaciones por cuyo efecto Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López extrajeron, también en forma concertada, la suma de $2.551.722.796 del patrimonio de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Debe insistirse en que la celebración de negocios jurídicos con los administradores y sus parientes da lugar a un conflicto de interés, al amparo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222. Una vez revisadas las pruebas aportadas por las partes, el Despacho pudo establecer que las operaciones en comento se llevaron a cabo sin contar con la autorización de la junta de socios de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. De ahí que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López deban restituirle las sumas indicadas a Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., junto con respectivos intereses bancarios corrientes. Por lo demás, debe advertirse que el Despacho no puede acceder a la pretensión consistente en que a los demandantes se les pague el 25% de las sumas recuperadas por la compañía. Aunque las órdenes impartidas en esta sentencia permitirán restablecer el patrimonio de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C., en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1925 de 2009, la distribución entre los asociados de las sumas recuperadas deberá producirse conforme a las reglas vigentes en materia de repartición de utilidades. Para tal efecto, en vista de que la sociedad no le ha dado cumplimiento a las reglas sobre repartición forzosa de utilidades previstas en el artículo 155 del Código de Comercio, el Despacho le ordenará a la representante legal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. Que convoque a una reunión de la junta de socios de la compañía, de manera que pueda cumplirse con lo preceptuado en esa norma.43 No está de más anotar que, para efectos de calcular la proporción en que habrán de repartirse las utilidades generadas por Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C., no podrá tenerse en cuenta la disposición actualmente consignada en el artículo 14 de los estatutos sociales. En verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Comercio, 'las cláusulas del contrato que priven de toda participación a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas'. 43 A pesar de lo expresado en el texto principal, el Despacho considera innecesario imponer la condena a que alude el artículo 206 del Código General del Proceso, en vista de la diligencia empleada por los demandantes para probar los perjuicios mencionados en la demanda. En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que [la] sanción por falta de demostración de los perjuicios no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado' (sentencia n.° C-157 de 2013). 7 ' . X BOGOTÁ OC AVENIDA EL DORADO No 5180 PBX 3245777 2201000 LÍNEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax TODOS POR UN 2203000 OPCIóN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 578 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: ' NUE1O PAÍS 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 1094-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404 CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7832 39 PISO 2 TEL 956 646051/642429 CUCUTA AV O CERO) A 921 - xtCOP 14TEL:975-716190/717985,BUCARAMANGA:NATURAECOPAROUEEMPRESARIALANILLOVIALFLORIDABLANCAGIRÓN KM2.1TORRE p ir I'i' 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉSAVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- 42,, J '4'...T 3121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Coloro bia 0 12/14 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso 5UPEBINT8NDENCIA 01 María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros , SOC1EbADIS Por consiguiente, la repartición de utilidades habrá de ajustarse a la regla prevista desde la constitución de la sociedad, en 1987, según la cual 'las utilidades y las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los socios en la siguiente forma: 1) para remunerar a la gestora Amira López de Cadena el 10%. II) para remunerar a los socios comanditarios el 90%, distribuido a prorrata de sus respectivos aportes de capital'. 3 Acerca de las demás infracciones invocadas en la demanda Los demandantes han controvertido la celebración de otras operaciones que podrían haber dado lugar a un conflicto de interés, particularmente en lo relacionado con la transferencia de un inmueble ubicado en la ciudad de Cali. Sin embargo, la apoderada de Miguel Eduardo Cadena López manifestó que mediante escritura pública No. 3420 del 10 de diciembre de 2014 se dejaron sin efectos los negocios jurídicos controvertidos. Por este motivo, el Despacho se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre tales asuntos. Adicionalmente, se ha controvertido la validez de decisiones aprobadas por la junta de socios de Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C., incluida una posible repartición irregular de utilidades y la prórroga del término de duración de la sociedad. Sin embargo, como se anotó durante el curso del presente proceso, se ha cumplido ya el término de caducidad contemplado en el artículo 191 del Código de Comercio para impugnar tales determinaciones. Por este motivo, el Despacho desestimará las pretensiones en cuestión. También se desestimarán las pretensiones orientadas a que los demandados sean excluidos de Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C., en vista de que no se acreditó el acaecimiento de una causal legal o estatutaria que justifique esa drástica medida. Ahora bien, el Despacho no encontró méritos para declarar que el señor Miguel Eduardo Cadena López ostenta la calidad de administrador en Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. Ello se debe a que en los estatutos de la compañía se ha dispuesto que 'Amira López de Cadena, será el socio gestor y colectivo y como tal se obliga a administrar y representar la sociedad por sí o por medio de su socio gestor suplente, Alfredo Cadena Copete [ ... ]. En caso de falta temporal o absoluta de los socios gestores principal y suplente, la administración de la sociedad será ejercida por Miguel Eduardo Cadena como socio gestor principal y Clara María Cadena como socio gestor suplente' (vid. Folio 48). Así, en vista de que no se ha acreditado la falta temporal o absoluta de la gestora principal, no puede concluirse que el señor Cadena López hubiere asumido la calidad de administrador en la compañía. A pesar de lo anterior, las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que el señor Cadena López sí ha ejercido funciones propias de un administrador, como, por ejemplo, la representación de la compañía ante terceros y la impartición de órdenes relacionadas con la disposición de activos sociales.44 Sin embargo, en vista de que la figura del administrador de hecho tan sólo puede invocarse en las sociedades por acciones simplificadas, la anterior circunstancia no es suficiente para que el Despacho declare que el señor Cadena López detenta la calidad de administrador en Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. Por último, el Despacho pudo establecer que la representante legal principal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. No ha rendido cuentas de su gestión ante la junta de socios, en los términos ordenados por el artículo 46 de 44 Según la revisora fiscal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. En C. 'el señor Miguel Eduardo, dentro del plano de mi trabajo como revisora fiscal, simplemente es como un administrador pero no un representante legal. Nunca recibí ordenes como representante legal sino como administrador de la sociedad'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2015 (7:57a8:20). Ç. TO DOS PR UN BOGOTÁ D.C: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 9 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 9 53-19 PISO 3 TEL: NUErO PAfS 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 II 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI 10 II 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE íi OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 932-39 PISO 2 TEL: 956.646051/642429, COCUTA: AV O (CERO) A 9 21- eQv,oa lQu,,-t,O,, 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® t1 INC IT 3 OPC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 1121720. Www.Supersocledades,gov.Co 1 webmaster@supersocIedadex.Gov.Co - ColombIa 13/14 SentenciaO Artículo 24 del Código General del Proceso EUPERRNTENDUSCIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros DE SOCIEOAR3SS la Ley 222 de 1995. Por este motivo, se le impartirá la instrucción a la referida administradora para que le de inmediato cumplimiento a la obligación legal en comento. Debe destacarse, finalmente, que lo anterior no contradice las conclusiones a las que llegó el Tribunal Superior del Valle en la sentencia emitida el 23 de mayo de 2014, en tanto en cuanto se impartirán órdenes para rendir cuentas ante la junta de socios, en lugar de hacerse frente a los demandantes.46
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se apropiaron irregularmente de recursos líquidos de propiedad de Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. Por valor de $17.231.722.796, en contravención de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009. Segundo. Declarar la nulidad absoluta de todos los actos y contratos por cuya virtud se produjo la distracción de los recursos mencionados en el numeral anterior. Tercero. Declarar que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López son solidariamente responsables de restituirle a Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. Las sumas extraídas del patrimonio social en forma irregular. Cuarto. Ordenarle a Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López que le paguen inmediatamente a Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. La suma de $17.231.722.796, junto con los intereses bancarios corrientes 45 Vale la pena señalar que la señora López de Cadena, en su interrogatorio de parte, indicó que no se acuerda cuándo fue la última vez que presentó un informe de gestión Cfr. Audiencia del 12 de diciembre de 2014 (minuto 35:00 - 36:36). 46 En la sentencia del Tribunal se expresó que no existe [legitimación] por pasiva porque [...] la actora quiere que dicha administradora se las rinda pero en lo que tiene que ver con sus cuotas sociales y sus utilidades específicas, cuando vuelve a decirse no es función de un administrador en una sociedad darle a cada uno de los socios de manera separada y por sus cuotas sociales particulares y utilidades cuentas de su gestión. [ ... ] Y por activa tampoco existe aquí legitimación, porque ese socio frente al administrador de la sociedad, no tiene el derecho de que a él de manera aislada y particular se le rinda cuentas'. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LfNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax MNWIN TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953.454495/454506 MEDELLÍN: CRA 498 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 108 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE— OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404 CARTAGENA TORRE RELOJ CE 763239 PISO 2 TEL 956 646051/642429 CUCUTA AV O (CERO) A 821 ' 14 TEL. 975 716190/717985, BUCARAMANGA. NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE lo B,A 1 Kl 8T 3 OFC 352 TEL 976 6781541 6381544 fax 6781533 SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2 25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203 204 TEL 098 a a I'R,.L 5121720. Www.Supersociedades.Gxv.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 14/14 Sentencia Artículo 24 del Código Genera' de¡ Proceso SUER1NTHOBMCIA María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Amira López de Cadena y otros DE BOIEDADEi causados desde el momento en que se extrajeron los respectivos recursos hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. Quinto. Ordenarle a la representante legal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. Que convoque a la mayor brevedad posible a una reunión de la junta de socios, a fin de que los asociados puedan darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 155 de¡ Código de Comercio en materia de repartición forzosa de utilidades. Durante la reunión convocada para tal efecto, la representante legal también deberá rendir ante los asociados las cuentas de su gestión, en los términos ordenados por la ley. Sexto. Ordenarle a la representante legal de Hacienda Los Mangos López de C. & Cía. S. En C. Que tome las demás medidas necesarias para darle cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. Séptimo. Ordenar la inscripción de esta sentencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Cali. Octavo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Noveno. Condenar en costas a Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López y fijar como agencias en derecho, a favor de los demandantes, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, condenar a María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López a pagarle a MCH S.A.S una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a título de agencias en derecho.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López, la máxima suma permitida en esta clase de procesos, es decir, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, en vista de que las pretensiones formuladas contra MCH S.A.S serán desestimadas, el Despacho les ordenará a los demandantes que le paguen a esta compañía la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a título de agencias en derecho. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 46 Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Artículo 150 del Código de Comercio Legal
- Artículo 155 del Código de Comercio Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- En relación con la sanción por ausencia de prueba del perjuicio en el juramento estimatorio, se citó a la Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. c-157 de 2013 Jurisprudencial
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 121 de Código General de ProcesoLegal
- Sobre la posibilidad de que los accionistas minoritarios puedan solicitar que se declare el cumplimiento de los deberes de los administradores. Superintendencia de Sociedades. Sentencia N°. 800-52 del 09 de junio de 2016.Jurisprudencial
- Sobre la intervención de los jueces en asuntos internos de las compañías. Superintendencia de Sociedades, Auto 800-5205 del 9 de abril de 2014.Jurisprudencial
- Sobre el principio de separación patrimonial, H. Hansmann y R Kraakman, The Essential Role of Organizational Law (2000) Harvard Law School Discussion Paper n.° 284.Doctrinal