Ejecución específica de acuerdos de accionistas
Partes
Demandante
- JULIÁN DAVID BETANCOURT OSPINANO APLICA 0000
Demandado
- LEONEL HERNÁN VARGAS VÁSQUEZNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿En qué norma se encuentra la presunción respecto de la enajenación de un establecimiento de comercio?
De acuerdo con el artículo 525 del Código de Comercio, la enajenación de un establecimiento de comercio se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin que se deba especificar los elementos que lo integran.
¿Qué solemnidad debe cumplir la enajenación de un establecimiento de comercio con el fin de que surta efectos entre las partes?
El artículo 526 del Código de Comercio establece que, la enajenación de un establecimiento de comercio se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente.
¿Cuál es la razón de que exista el requisito de publicidad en los negocios?
El doctrinante Jorge Hernan Gil explica que, el artículo 528 del código de Comercio expone algunos eventos en los cuales el registro ante la Cámara de Comercio sirve como un requisito indispensable para que se extinga la solidaridad y nazca el derecho de oposición, lo cierto es que para la enajenación de un establecimiento de comercio únicamente sirve como requisito de oponibilidad. Bajo la misma línea, Hinestrosa explica que, “la razón de ser de dicho régimen de formalidades de publicidad obedece a exigencias de información, seguridad y confianza en la vida de negocios. Su omisión simplemente se traduce, en el peor de los casos, en la inoponibilidad del acto a terceros, pero en nada afecta su eficacia entre las partes”.
¿En qué se diferencia el local comercial, del establecimiento de comercio?
Esta Superintendencia ha explicado que, el local comercial es el espacio físico en el que se ofrecen los bienes o servicios y en tanto que, el establecimiento de comercio está conformado por las cosas, objetos o bienes que se utilizan con el fin de ejercer la actividad comercial establecida.
¿Qué efectos posee la personificación jurídica de una sociedad frente a sus asociados?
De acuerdo con los artículos 2 y 98 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades comerciales forman una persona jurídica distinta de sus asociados. La personificación jurídica de la sociedad tiene como efecto, entre otros, 'el beneficio correlativo de la separación patrimonial y el consecuente límite cuantitativo en el riesgo asumido por los asociados, hasta el monto de lo aportado al fondo social’.
Ratio decidendi
El Despacho encontró que el demandado incumplió el acuerdo contenido en el acta de conciliación n.° 1760 del 11 de abril de 2016, de acuerdo con lo expuesto a continuación: Con base en las pruebas que reposan el expediente, el Despacho pudo observar que entre Orthox Servicios Odontológicos Ltda., Orthomagic S.A.S. y Leonel Hernán Vargas Vásquez, efectivamente se celebraron los respectivos contratos de cesión de establecimientos de comercio para cuyo perfeccionamiento bastaba que constaran por escrito ya que, no es de forzoso cumplimento condicionarlos a trámites posteriores ante entidades estatales, tales como Secretarías Departamentales de Salud o la Superintendencia Nacional de Salud. Una vez estudiado el acuerdo, el Despacho no encontró que se hubiese pactado tal formalidad y que si bien, los requisitos que exigen tales entidades, relativas a habilitar la prestación de servicios de salud, corresponde a las políticas públicas que se establezcan para tal fin, ellas no constituyen una formalidad especial dirigida a la enajenación de establecimientos de comercio que presten un servicio de salud. Aunado a lo anterior, el Despacho pudo constatar que efectivamente dichos establecimientos fueron recibidos por parte del demandado y que el 21 de junio de 2016 se realizaron los traspasos señalados en el acuerdo celebrado. Por otra parte, no encontró pruebas suficientes que pudiesen demostrar el incumplimiento por parte de los demandantes, respecto de la utilización de la expresión Orthomagic en negocios de su propiedad y que tal determinación desembocara en la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades ya que esa es una medida de carácter excepcional. En relación con lo anterior, respecto al término Orthox, el Despacho ordenó al demandado suprimir los registros de dicho nombre de las cámaras de comercio donde estuviese registrado. Ahora bien, de conformidad con el dictamen pericial que fue aportado con la demanda inicial y una vez analizado el material probatorio concluyó que, si bien se realizaron algunos pagos de pasivos externos de las sociedades, según lo pactado, todavía no se ha cumplido el acuerdo en su totalidad puesto que queda un pasivo restante que se le ordenó pagar al demandado, así como la suma de $52.765.520, por concepto de daño emergente derivado de los pagos que el demandante debió asumir como consecuencia del incumplimiento en que incurrió el demandado.
Segunda instancia
Por confirmar
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Julián David Betancourt Ospina en contra de Leonel Hernán Vargas Vásquez, surtió el curso descrito a continuación: El 18 de noviembre de 2016 se admitió la demanda de la referencia. El 2 de enero de 2017 se cumplió el trámite de notificación de la demanda. El 10 de marzo de 2017 se admitió demanda de reconvención. El 13 de marzo de 2017 se cumplió el trámite de notificación de la demanda de reconvención. FIl0 de junio de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 16 de mayo de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso,, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Julián David Betancourt Ospina, contiene las siguientes pretensiones: Este término se cuenta desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de¡ Código General del Proceso. -En la Superintendencia de Sociedades- MCOMERCI0 WDO5PRUN trabajamos con integridad por un País l0U5T'RIÁYtURi$-0 - ' % SGS SGS ntidad No. 1 el. El ladice ce Trar.Sparer.C.A de las - - ' - - - -, Entidades Públicas, ITEP, www.Sup-ersociedsdes.Gov.Co / O 2/10 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUpERIHTtNOENcIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez De SOIEDADS 1. 'Se declare el incumplimiento por parte del demandado respecto de las obligaciones incorporadas en acuerdo con el Acta de Conciliación No. 01760, Código 1164-0077, de¡ día 11 de abril de 2016 celebrada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad de Santiago de Cali, contrato de cesión de establecimientos de comercio de la sociedad Orthox Servicios Odontológicos Ltda. Nit. 9001354197, contrato de cesión de¡ establecimiento de comercio de la sociedad Orthomagic S.A.S Nit 9007403154 las cuales relaciono a continuación: 'Incumplimiento en el pago de los pasivos correspondientes al 50% pasivos que le correspondían por la sociedad Orthox Servicios Odontológicos LTDA, según el porcentaje acordado en el Acta de Conciliación n.° 01760, Código 1164-0077, de¡ día 11 de abril de 2016 celebrada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad de Santiago de Cali. 'Incumplimiento en el pago de los pasivos correspondientes al 50% pasivos que le correspondían por la sociedad Orthomagic S.A.S, según el porcentaje acordado en el Acta de Conciliación No. 01760, Código 1164-0077, de¡ día 11 de abril de 2016 celebrada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad de Santiago de Cali. 'Incumplimiento en el pago de los pasivos correspondientes al 50% pasivo que le correspondían por la sociedad Brackets Express S.A.S. Según el porcentaje acordado en el Acta de Conciliación n.° 01760, Código 1164-0077, del día 11 de abril de 2016 celebrada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad de Santiago de Cali. 'Incumplimiento de la obligación referida a la exclusión de¡ registro mercantil en las respectivas Cámaras de Comercio de las expresiones 'Orthox' y 'Orthomagic' en los establecimientos de comercio que le fueron cedidos y relacionados en esta demanda y por la utilización de la razón social del nombre Orthomagic en cualquier negocio de su propiedad. 'El consumo de servicios públicos y de comunicaciones generado en establecimientos de comercio que le fueron cedidos al demandado y los cuales tuvo que pagar el demandante. 2. 'Como consecuencia de las declaraciones hechas pagar la suma de doscientos dos millones cuatrocientos nueve mil doscientos veintiséis pesos M/cte ($202.409.226) por concepto de¡ 50% de los pasivos que le correspondían por cada sociedad Orthox Servicios Odontológicos LTDA, Orthomagic S.A.S. Y Brackets Express S.A.S. Según el porcentaje acordado en el Acta de Conciliación n.° 01760, deuda que aún tiene pendiente el señor Leonel Hernán Vargas Vásquez, tal como se acredita con el informe pericial aportado a la presente demanda. 3. 'Pagar la suma de quinientos veintisiete mil ochocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos M/cte ($527.882.389) por concepto de la pena convenida por el incumplimiento de la obligación referida a la exclusión de¡ registro mercantil en las respectivas Cámaras de Comercio las expresiones 'Orthox' y 'Orthomagic' de los establecimientos de comercio que le fueron cedidos y relacionados en esta demanda y por la utilización de la razón social de¡ nombre Orthomagic en cualquier negocio de su propiedad. 4. 'Reintegrar la suma de $1.562.236 por el pago realizado correspondientes a las cuatro (4) líneas celulares de los meses de mayo, junio y julio de 2016, servicios prestados en el establecimiento comercial Orthomagic Chiminangos. 5. 'Reintegrar la suma de $492.000 por el pago realizado de] servicio PBX,TV, e internet correspondiente al mes de junio y julio de 2016, servicios En la Superintendencia de Sociedades ta W4COMERCIO trabajamos con integridad por un País sin corrupción. OW 'V IUDUSWIAY TURISMO NUEVOPAIS Er.Tidad No. 1 en ci Indice de Transparencia de las SG& SGS S&S Entidades Póbticas, 1TEP. V,v;w.Supersociedodea.Govco / O 3110 Sentencia Artículo 24 de] Código General de¡ Proceso SUEflIHTNDENCIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez DE SØCIEOAOES prestados en el establecimiento comercial Orthomagic Chiminangos' La demanda de reconvención presentada por Leonel Hernán Vargas Vásquez, contiene las siguientes pretensiones: Declare que el señor Julián David Betancourt Ospina incumplió a los acuerdos llegados en el acta de conciliación n.° 01760 de¡ 11 de Abril de 2016 de¡ Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santiago de Cali, al no cumplir las siguientes obligaciones: 1.1. 'No perfeccionar la cesión de los establecimientos de Comercio, cumpliendo con el trámite que exige la Secretaria de Salud Departamental. 1.2. 'No perfeccionar la cesión de¡ establecimiento de Comercio en la Ciudad de Medellín, matricula mercantil No 21-533707-2. 1.3. 'Por tener pleitos pendientes ante la secretaria de Salud Departamental de¡ Valle de¡ Cauca, impidiendo esto la apertura de¡ establecimiento de comercio ubicado en la calle 62 n.° 1 C 1-04. 1.4. 'Por hacer uso de la expresión Orthomagic. 1.5. 'Por hacer uso en medio publicitario de los establecimientos de comercio cedidos. 1.6. 'Por el no pago de tasas a la Superintendencia Nacional de Salud. 'Como consecuencia de la anterior declaratoria ordene realizar el perfeccionamiento de la cesión de los establecimientos de comercio cumpliendo con las obligaciones adquiridas en el acuerdo y las necesarias para el perfeccionamiento de la Cesión de los Establecimientos de Comercio. 'Ordene previa constitución en mora (art. 1594 C.C.) el pago de la cláusula penal de 500.000.000 quinientos millones de pesos a que hace alusión el acuerdo conciliatorio toda vez que el señor Julian David Betancourt Ospina por intermedio de negocios de su propiedad ha utilizado la expresión "orthomagic" para la explotación de la actividad comercial. 'Ordene previa constitución en mora (ar11594 C.C.) el pago de la cláusula penal de 20.000.000 veinte millones de pesos a que hace alusión los contratos de cesión de establecimiento de comercio. 'Condene al pago de la indemnización de perjuicios como consecuencia de] incumplimiento, tasados en $698.939.731.00 seiscientos noventa y ocho millones novecientos treinta y nueve mil setecientos treinta y un pesos M/cte., según certificación contable aportada con la presente demanda'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso puesto en consideración de¡ Despacho está encaminado a controvertir el incumplimiento de¡ acuerdo de accionistas celebrado el 11 de abril de 2016 por Julián David Betancourt Ospina y Leonel Hernán Vargas Vásquez, en su calidad de asociados de Orthomagic SAS., Brackets Express S.A.S. Y Orthox Servicios Odontológicos Ltda. (vid. Folios 10 a 18). En criterio de¡ demandante, el señor Vargas no se habría acogido a lo convenido en el contrato referido, principalmente, por no haber cumplido con el pago de¡ 50% de los pasivos en cabeza de las sociedades recién mencionadas, no haber excluido de¡ registro mercantil las expresiones 'Orthox' y 'Orthomagic' de los establecimientos de comercio recibidos en virtud del acuerdo bajo estudio y no haberse abstenido de utilizar esta última expresión en negocios de su propiedad. Leonel Hernán Vargas, por su parte, presentó demanda de reconvención y señaló que quien había incumplido el acuerdo había sido, en realidad, el señor Betancourt. Según lo manifestado por el apoderado de¡ señor Vargas, Julián David Betancourt no perfeccionó las cesiones de los establecimientos de comercio, hizo uso de la En la Superintendencia de Sociedades q 1)NC3ERCI0 ,OUS_1R4Y•T•U-RlS _ trabajamos e s integcraid s.Ad por un Paaiss NUEV0 Entdsd _SGS_ e SGS SGS -- TE?. Wwvs.Supersocjedadesgovco / O 4110 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel hlernán Vargas Vásquez DE SOCIEDADES expresión 'Orthomagic' y no pagó ciertas tasas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Ambas partes solicitaron que, como consecuencia del éxito de sus pretensiones, este Despacho condene a su contraparte al pago de perjuicios. 1. Acerca del cumplimiento del acuerdo Para resolver la controversia descrita, el Despacho estudiará en qué medida las partes habrían incumplido el acuerdo de accionistas suscrito el 11 de abril de 2016, contenido en el acta de conciliación n.° 1760, a la luz del acervo probatorio disponible en el expediente del presente proceso. A. Del perfeccionamiento de la cesión de los establecimientos de comercio En criterio del apoderado de Leonel Hernán Vargas Vásquez,'[el¡ señor Julián David Betancourt Ospina incumplió los acuerdos pactados en el acta de conciflación mencionada [ ... ], toda vez que no fue posible perfeccionar la cesión de algunos establecimientos [ ... ](vid. Folio 201). En este sentido, manifiesta que no se han perfeccionado la mayoría de los contratos de cesión de establecimientos de comercio, debido a [ ... ] la negativa del señor [Betancourt], de realizar los trámites que exige la Secretaría de Salud Departamental, consistente en firmar formularios y solucionar pleitos pendientes [ ... ], [así como] el no pago de tasas a la Superintendencia Nacional de Salud' (vid. Folio 202). A su vez, el aludido apoderado ha señalado que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 516 del Código de Comercio, es una obligación mercantil en razón a la actividad propia del establecimiento realizar las gestiones ante la secretaria de Salud Departamental [ ... ](vid. Folio 215). Por su parte, el apoderado de Julián David Betancourt Ospina sostiene que este último 'sí cumplió sus obligaciones pactadas [ ... }, y no se obligó el señor [Betancourt] a realizar los trámites ante la Superintendencia de Salud Departamental [ ... ]. Para poder perfeccionar el traspaso de los establecimientos de comercio sólo se requería que ambas partes firmaran y autenticaran el formulario de traspaso, tal como se hizo, el cual debía ser radicado posteriormente por la activa en reconvención quien se demoró en inscribirlos ante las Cámaras de Comercio [ ... ](vid. Folio 892). En este punto, el Despacho debe señalar que, según lo establecido en el artículo 525 del Código de Comercio, la enajenación de un establecimiento de comercio se presume hecha en bloque o como unidad económica sin que sea necesario especificar los elementos que lo integran. De otra parte, de conformidad con el artículo 526 del mismo código, la enajenación de un establecimiento de comercio 'se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes'.2 Lo anterior quiere decir que la ley se ha limitado a indicar que la enajenación del establecimiento de comercio debe constar por escrito para producir efectos, es claro entonces que las formalidades que sigan al contrato escrito celebrado por las partes no son requisitos esenciales para que éste produzca los efectos de transferir la propiedad.3 2 No obstante establecer el artículo 528 del mismo código algunos eventos en los cuales el registro ante la Cámara de Comercio sirve como un requisito indispensable para que se extinga la solidaridad y nazca el derecho de oposición, lo cierto es que para la enajenación de un establecimiento de comercio únicamente sirve como requisito de oponibilidad. JH Gil Echeverry, Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil (1994, Bogotá, Librería del Profesional) 133. En palabras de Hinestrosa 'la razón de ser de dicho régimen de formalidades de publicidad obedece a exigencias de información, seguridad y confianza en la vida de negocios. Su omisión simplemente se traduce, en el peor de los casos, en la inoponibilidad del acto a terceros, pero en nada afecta su eficacia entre las partes'. Cfr. F. Hinestrosa, Tratado de las obligaciones II: De las En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País MiXOr.TERCIO TODOSPORUN sin corrupción. Ino 1tj jÇ % /ti t.$J IiOUSTIAYTURIS'.O 1NUEVO PAÍS ,ET.1isd No. 1 er el lr4ice de Tra r.Sparecia de las SGS. Sca SGS sas Entidades Públicas. 'TER. Vww.SupersociP dades..Gov.Co / O 5/10 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de] Proceso SUPERIMTENOENCfA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez bC tÓCÍCDAoS Tras examinar las pruebas practicadas en el presente proceso, el Despacho pudo establecer que entre Orthox Servicios Odontológicos Ltda., Orthomagic S.A.S. Y Leonel Hernán Vargas Vásquez se suscribieron sendos contratos de cesión de establecimientos de comercio (vid. Folios 37 a 42). A su vez, en dichos contratos se estipuló que [e]l [asociado] Leonel Hernán Vargas Vásquez recibir[ía] como contraprestación por la cesión de su [participación social] a la sociedad [determinados] establecimientos de comercio' (vid. Folios 13 y 15). En este orden, de conformidad con el mencionado artículo 526 de¡ Código de Comercio, para el perfeccionamiento de los contratos de cesión a que se ha hecho mención bastaba con que estos constaran por escrito, en documento privado o mediante escritura pública, para que produjeran sus efectos. En verdad, para que se perfeccionara la cesión de los establecimientos de comercio no era necesario el cumplimiento de trámites posteriores ante las Secretarias Departamentales de Salud, así como tampoco ante la Superintendencia Nacional de Salud.4 Más aún, en el acuerdo de accionistas objeto de¡ presente proceso, en ningún momento se pactó una obligación de esa naturaleza. Ciertamente, los requisitos que puedan exigir tales entidades respecto de la habilitación para efectos de la prestación de servicios de salud, corresponden a políticas públicas fijadas para la consecución de los fines de¡ Estado como consecuencia de¡ control que éste ejerce sobre aquellos quienes se dedican a dicha actividad, mas no se tienen como una solemnidad especial establecida para la enajenación de establecimientos de comercio mediante los cuales se pretenda prestar servicios de salud. Además, el Despacho pudo evidenciar que, en efecto, los establecimientos de comercio determinados en el acuerdo de accionistas fueron recibidos por el señor Vargas. Por un lado, durante la audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2017 en el presente proceso, el señor Vargas manifestó que [l]os establecimientos se entregaron rápidamente. E ... ] Todos están recibidos por la Cámara de Comercio. [ ... ] Ya los recibí pero no los puedo operar porque [el señor Betancourtl no ha permitido que se abra el establecimiento'.5 Adicionalmente, el Despacho encontró que, según los registros de traspaso de establecimientos de comercio aportados con la demanda, entre Orthox Servicios Odontológicos Ltda., Orthomagic S.A.S. Y Leonel Hernán Vargas Vásquez se realizaron los correspondientes traspasos de los establecimientos de comercio señalados en el acuerdo de accionistas, el 21 de junio de 2016 (vid. Folios 250 a 257). A la luz de lo anterior, el Despacho debe concluir que los establecimientos de comercio señalados en el acuerdo de accionistas controvertido sí se enajenaron a favor de Leonel Hernán Vargas Vásquez, en cumplimiento de lo fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico. Vol. 1. (2015, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 518. De conformidad con la información suministrada por las Secretarías de Salud de[ Cauca, Quindío, Medellín y Valle de[ Cauca, corresponde a la persona que desea prestar el servicio de salud, cumplir el trámite establecido en la Resolución n.° 2003 de 2014 '[p]or la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud' (vid. Foliosi 107, 1108, 1117 y 1119). En este orden, Despacho encuentra sentido a lo manifestado por el apoderado de¡ señor Betancourt, al indicar que '[¡las habilitaciones, licencias y todo lo referente al funcionamiento de los establecimientos de comercio como IPS los debía iniciar el nuevo propietario de los mismos que fueron cedidos a nombre de la respectiva persona natural o jurídica a efectos de obtener las habilitaciones, licencias y apertura de los establecimientos de comercio de su propiedad. Se debe tener en cuenta que dichos permisos, habilitaciones o licencias se otorgan al propietario no al establecimiento de comercio' (vid. Folio 1059). No debe perderse se vista que el local comercial es sustancialmente distinto de¡ establecimiento de comercio. Ciertamente, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial. Cfr. Oficio 220-081958 de] 18 de abril de 2017, Superintendencia de Sociedades. En la Superintendencia de Sociedades t.WC0MFRci0 fD0SPnRUN trabajamos con integridad por un País no/ / Nrn'sTPÁYT1tr'o CNUEVOPAtS Entidad No. 1 en el lr4ce de Transparencia de las SGS SG$ SGS ss " - Entidades Públicas. ITEP. Www.Superaociedad es.Gov.Co / O 6/10 Sentencia Artículo 24 de] Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez DE SOCIEOADES pactado en el acuerdo de accionistas celebrado el 11 de abril de 2016 y contenido en el acta de conciliación n.° 1760. B. Acerca de la presunta utilización de la marca 'Orthomagic' en negocios de propiedad de los suscriptores del acuerdo El apoderado de Julián David Betancourt Ospina ha manifestado que el señor Vargas 'no dio cumplimiento a lo pactado en el acuerdo de socios con relación a la prohibición de utilizar la razón social de¡ nombre Orthomagic en cualquier negocio de su propiedad dado que continuó haciendo uso expreso de la palabra Orthomagic en [ ... ] establecimientos de comercio de propiedad de la sociedad Estudio RX S.A.S., [ ... ] de la cual es accionista el señor Leonel Hernán Vargas Vásquez [ ... 1 sociedad creada por documento privado de¡ 27 de junio de 2016 [ ... ] y de la cual es representante legal el [señor Vargas]' (vid. Folio 3). Sobre el particular, manifestó el apoderado de Leonel Hernán Vargas Vásquez que el señor Betancourt '[i]ncumplió igualmente el acuerdo al hacer uso de la expresión Orthomagic a través de medios publicitarios electrónicos como son Facebook y Twitter ligados a clínicas odontológicas propiedad de¡ demandante como lo es Orthomania S.A.S.' (vid. Folio 202). Adicionalmente, ha indicado que el establecimiento de comercio Orthomagic Express Cali Chiminangos se encuentra matriculado a Brackets Express S.A.S., de¡ cual es accionista el señor Betancourt (vid. Folio 214). Ahora bien, es necesario recordar que, de conformidad con los artículos 98 de¡ Código de Comercio y 2 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades comerciales forman una persona jurídica distinta de sus asociados.6 En verdad, la personificación jurídica de la sociedad tiene como efecto, entre otros, 'el beneficio correlativo de la separación patrimonial y el consecuente límite cuantitativo en el riesgo asumido por los asociados, hasta el monto de lo aportado al fondo social'.7 Una vez analizadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho no encontró suficientemente probadas las afirmaciones de los señores Vargas y Betancourt en el sentido de que se haya utilizado el nombre 'Orthomagic' en negocios de su propiedad. En verdad, el Despacho pudo constatar que, según lo señalado por las partes de¡ presente litigio, la expresión 'Orthomagic' efectivamente se encuentra incorporada en el nombre de establecimientos de comercio matriculados a sociedades en las cuales las partes tienen una participación accionaria importante. Así mismo, es perfectamente factible que, como consecuencia de una participación significativa en el capital social de una compañía, el accionista o socio mayoritario ejerza una influencia sustancial en las decisiones que dicho ente social adopte. No obstante lo anterior, el accionista o socio mayoritario de una sociedad no podrá considerarse el propietario de ésta por ese simple hecho. Tal y como se explicó anteriormente, la persona jurídica es una persona distinta de los asociados individualmente considerados. Así las cosas, a la luz de lo anterior el Despacho se abstendrá de declarar el incumplimiento por parte de Julian David Betancourt Ospina y Leonel Hernán Vargas Vásquez en el sentido de que no se pudo comprobar que hayan utilizado la expresión 'Orthomagic' en negocios de su propiedad, según los términos de¡ acuerdo. Y es que llegar a una conclusión diferente traería como consecuencia la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades antes referidas, lo que se trata, como lo ha explicado este Despacho en numerosas ocasiones, de una medida verdaderamente excepcional. En consecuencia, no se impondrá la pena de $500.000.000 solicitada por las partes. 6 Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 3E Ed. (2016, Bogotá, Temis) 245 y 588. Id. 268. En la Superintendencia de Sociedades porunaís n10 t.1- C-0 MERUC TOD*SPORIM sin corrupción. 'o I::DU$tP.IAYttRtS.O CHUEVO PAíS Entidad No. ¶ en el indice de Transpareca de las SGS SGS, ' SGS SGS Entidades P&blioes. ITEP. Www.Supersociedades.Gov.Co / O 7/10 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de] Proceso SUPERINTENDENCIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez DE SOCIEDADES Acerca de la obligación de excluir la expresión 'Orthox' de¡ registro mercantil de los establecimientos de comercio enajenados Por otra parte, el apoderado de Julián David Betancourt Ospina ha señalado que, '[ ... ] en el acuerdo celebrado mediante acta de conciliación n.° 01760 y los contratos de cesión adjuntos a la [demanda], el [señor Vargas] se comprometió a excluir de¡ registro mercantil en las respectivas Cámaras de Comercio [la expresión] "Orthox" [ ... ] de los establecimientos de comercio que le fueron cedidos [ ... ], lo que al día de hoy no ha realizado' (vid. Folio 3). Por su parte, el señor Vargas indicó que, 'tal y como se evidencia en los formularios de traspaso de establecimiento de comercio, sucursal o agencia, suscrito por el tradente y el adquirente, el demandante conoció que no se cambiaría el nombre y nada dijo al respecto, constituyendo esto una aceptación tácita [ ... ]. A su vez, manifestó que dicha obligación sólo sería exigible una vez se perfeccionara la enajenación de los establecimientos de comercio (vid. Folio 214). Ahora bien, en el acuerdo de accionistas suscrito por las partes de¡ presente litigio se dispuso que, '[u]na vez perfeccionada ¡a enajenación de los establecimientos de comercio [ ... ], el señor Leonel Hernán Vargas Vásquez efectuar[ía], ante las Cámaras de Comercio respectivas, el cambio de nombre de los aludidos establecimientos excluyendo la expresión "Orthox" (vid. Folio 14). Pues bien, analizadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho pudo constatar que, de conformidad con los certificados de las correspondientes Cámaras de Comercio allegadas al proceso, el señor Vargas no ha suprimido la expresión 'Orthox' de los establecimientos de comercio Orthox Radiología Oral Tuluá, Orthox Radiología Oral Medellín Centro, Orthox Popayán y Orthox Radiología Oral Armenia (vid. Folio 926, 942, 950, 957, 961, 967, 973 y 982), a pesar de que los mismos fueron enajenados, según se explicó anteriormente (vid. Folio 37). Así las cosas, el Despacho le ordenará a Leonel Hernán Vargas Vásquez que cumpla el acuerdo de accionistas en este sentido y, en consecuencia, suprima de¡ registro de las respectivas Cámaras de Comercio de los nombres de dichos establecimientos de comercio la expresión 'Orthox'.8 No obstante lo anterior, en lo referente a la pretensión de condenar el pago de la penalidad pactada en el contrato de cesión suscrito por las partes, es preciso señalar que dicha circunstancia obedece a una controversia eminentemente contractual. En este orden, este Despacho no podría pronunciarse acerca de la ejecución de dicho contrato, toda vez que el objeto de¡ presente litigio gira en torno al cumplimiento de¡ acuerdo de accionistas suscrito por las partes el 11 de abril de 2016. En los anteriores términos, se desestimará tal pretensión. Acerca del pago del pasivo externo de Orthomagic S.A.S., Brackets Express S.A.S. Y Orthox Servicios Odontológicos Ltda. En la demanda presentada por Julián David Betancourt Ospina, se solicitó al Despacho que declare el incumplimiento de¡ acuerdo por parte de Leonel Hernán Vargas Vásquez, toda vez que, en su criterio, este último no ha pagado el 50% de¡ pasivo externo de Orthox Servicios Odontológicos Ltda., Orthomagic S.A.S. Y Brackets Express S.A.S., según ¡o convenido (vid. Folio 5). Por su parte, el apoderado de¡ señor Vargas manifestó que '[tal] afirmación [ ... ] no obedece a la verdad, toda vez que en el acta de conciliación no se fijó fecha exacta para el pago y tratándose de obligaciones con entidades financieras mi mandante continuó haciendo el pago de la respectiva cuota mensual, habiendo pagado a la ° En este punto resulta pertinente recordar que, en el acuerdo de accionistas de¡ 11 de abril de 2016, la obligación de excluir determinada expresión de¡ registro mercantil de los establecimientos de comercio, únicamente aplica respecto de 'Orthox' y no, como lo ha solicitado el señor Betancourt en su pretensión tercera, respecto de 'Orthomagic' (vid. Foliol4). En la Superintendencia de Sociedades trahajamos con integridad por un País 1TODOSPORUY sin corrupción. NUEVOPAlS .StId5d Uo. 1 en el Indice de TrEnEDEFeECIS de las .SGS, SG$. SGS SGS Er.Tidades PúWicas. ITEP. Www.Supersociedadesgovco / O 8/lO Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPEIIINTEIJDENCIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez DE SOCIEDADES fecha la suma de [$193.194.321], derivado de las obligaciones contenidas en el acuerdo y posteriores a la suscripción de] mismo' (vid. Folios 215 a 216). Así, pues, en el presente proceso las partes han presentado distintas pruebas, tendientes a demostrar que, en efecto, han honrado los compromisos adquiridos en el aludido acuerdo. Así, por ejemplo, el señor Betancourt aportó con la demanda un dictamen pericial, con el fin de demostrar que ha realizado el pago de¡ 50% de los pasivos de las compañías, así como también demostrar pagos adicionales a los acordados. Por su parte, el señor Vargas aportó recibos de los pagos que, en su criterio, habría realizado para cumplir con sus obligaciones. En primer lugar, debe recordarse que, ordinariamente, las obligaciones nacen y comienzan a producir efectos a partir, entre otros, de¡ contrato, según lo señala el artículo 1494 de¡ Código Civil.9 En este sentido, si las partes que suscriben el convenio no deciden someter las obligaciones de éste a una condición o un plazo, se debe entender que la intención de las partes es la de darle el efecto que por regla general éstas emanan, el cual es la de ser puras y simples. Una vez analizados los elementos de juicio disponibles en el expediente, el Despacho pudo constatar que, en efecto, el señor Betancourt y el señor Vargas acordaron el pago de¡ 50% de¡ pasivo externo de las tres compañías aludidas en el pacto (vid. Folio 17). Adicionalmente, según el dictamen pericial aportado con la demanda inicial, las partes en una reunión llevada a cabo el 2 de mayo de 2016, de común acuerdo, decidieron fijar un monto total por pagar de $534.322.866 (vid. Folio 54). Ahora bien, de acuerdo con las conclusiones a las que se arribó en dicho dictamen, 'el señor [Betancourt] canceló lo que le corresponde como responsable de¡ 50% de los pasivos es decir la suma de $267.161.433, y adicionalmente canceló la suma de $28.393.593, que correspondían cancelar al señor [Vargas] [ ... ]' (id). De otra parte, el Despacho también pudo constatar que, de conformidad con el informe financiero aportado por el señor Betancourt durante el traslado de las excepciones formuladas contra la demanda inicial, éste realizó pagos adicionales al ya anotado, por la suma de $24.371.928, para un total de $52.765.520 (vid. Folio 1075). Por otro lado, una vez analizados los recibos presentados por el señor Vargas, el Despacho pudo constatar que éste, en efecto, realizó pagos a entidades financieras y a proveedores, así como el pago de algunos recibos de servicios públicos. Pese a ello, las pruebas disponibles en el expediente únicamente dan cuenta de pagos de pasivos de Orthox Servicios Odontológicos Ltda., Orthomagic S.A.S. Y Brackets Express S.A.S. Por un valor de $134.645.915. En verdad, de acuerdo con el dictamen pericial allegado a este Despacho, la fecha de corte tomada para determinar el valor de los pasivos fue el 30 de abril de 2016,10 por lo que los pagos que tuvieran como origen obligaciones surgidas con posterioridad a esta fecha no dan cuenta de¡ cumplimiento de lo pactado en el acuerdo de accionistas que se controvierte en el presente proceso.11 Cfr. G. Ospina Fernández, Régimen General de las Obligaciones, 53 Ed. (1994, Bogotá, Temis) 23. 10 En la demanda inicial se ha señalado que el señor Vargas debe reintegrar al señor Betancourt $2.054.236 por el pago realizado por este último, correspondiente a servicios prestados al establecimiento de comercio Orthomagic cali chiminangos en el mes de mayo, junio y julio de 2016, sin embargo, pese a que dicha circunstancia no se ha demostrado en el presente proceso, por el contrario si se han aportado recibos de pago de servicios públicos y cuentas de teléfono prestados con posterioridad a la enajenación de los establecimientos de comercio (vid. Folios 286, 287, 393, 397, 401, 405, 409, 414, 453, 473, 619, 622, 623, 648, 651, 652, 672, 736 y 847 a 850). 11 El Despacho tuvo en cuenta para arribar a dicha suma, los pagos realizados como 'liquidación Orthox' (vid. Folio 787), el pago realizado a Movistar para el mes de abril de 2016 (vid. Folio 735), los pagos realizados a Empresas Municipales de cali E.S.P. (vid. Folios 488, 496, 500 y 501) correspondientes a consumos generados en el mes de abril, el pago realizado a Aseo RH S.A.S. (vid. Folio 741), así como los pagos efectuados a entidades financieras correspondientes con los En la Superintendencia de Sociedades trabajamos por un País :r: 9: integridn. T000SPORUN CNUEVO PAíS Entidad No. 1 en el indice de TranEparer.Cia de las Entidades Públicas, ITEP. SGS SGS 565 '? SGs www.Su persociedades.Gov.Co / C g/lo Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SW'ERIÑTENDENCIA Julián David Betancourt Ospina contra Leonel Hernán Vargas Vásquez DE SDClcbOS Así las cosas, el Despacho debe concluir que Leonel Hernán Vargas Vásquez incumplió el acuerdo de accionistas celebrado el 11 de abril de 2016, toda vez que, a la fecha, el señor Vargas aún adeuda una suma de $132.515.518. 2. Efectos del incumplimiento En el presente proceso, el apoderado de Julián David Betancourt Ospina solicitó el reconocimiento de perjuicios por $732.345.050 (vid. Folio 6). Como fundamento de ello, presentó un juramento estimatorio en el que se describieron los perjuicios sufridos por el señor Betancourt por virtud de las actuaciones del señor Vargas. En este orden, indicó que sus perjuicios correspondían a Ias obligaciones incumplidas por el socio aquí demandado derivadas por el no pago del 50% de los pasivos que le correspondía por cada sociedad [ ... ] y por el incumplimiento de la obligación referida a la exclusión del registro mercantil en las respectivas Cámaras de Comercio las expresiones "Orthox" y "Orthomagic" de los establecimientos de comercio que le fueron cedidos y por la utilización de la razón social de Orthomagic en cualquier negocio de su propiedad y el consumo de servicios públicos [ ... ]' (vid. Folio 6). Pues bien, aunque en el presente caso las partes han censurado conductas y omisiones que, en su criterio, generaron incumplimientos relacionados con el acuerdo de accionistas suscrito el 11 de abril de 2016, lo cierto es que únicamente se ha acreditado que Leonel Hernán Vargas Vásquez incumplió el pacto de pagar el 50% del total de los pasivos externos de Orthox Servicios Odontológicos Ltda., Orthomagic S.A.S. Y Brackets Express S.A.S. En este orden, según se demostró en el presente proceso, de conformidad con el informe financiero presentado con la demanda inicial, así como con la actualización que sobre el mismo presentó el señor Betancourt el 2 de mayo de 2017, el señor Vargas debe pagarle al primero como daño emergente la suma de $52.765.520 (vid. Folios 56, 1074 y 1075). Lo anterior como resultado de los pagos que el señor Betancourt ha tenido que asumir como consecuencia del incumplimiento en que ha incurrido el señor Vargas. Por lo demás, el Despacho encontró que el señor Vargas aún debe pagar $79.749.998 para cumplir con los pasivos faltantes, de conformidad con el acuerdo celebrado el 11 de abril de 2016.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Leonel Hernán Vargas Vásquez incumplió el acuerdo de accionistas contenido en el acta de conciliación n.° 1760 del 11 de abril de 2016. Segundo. Ordenarle a Leonel Hernán Vargas Vásquez que, según lo pactado en el acuerdo de accionistas contenido en el acta de conciliación n.° 1760 del 11 de abril de 2016, suprima del registro mercantil la expresión Orthox' de los nombres de los establecimientos de comercio recibidos en virtud del referido acuerdo. Tercero. Ordenarle a Leonel Hernán Vargas Vásquez que efectúe el pago por concepto de pasivos pendientes por la suma de $79.749.998, según lo pactado en el acuerdo de accionistas contenido en el acta de conciliación n.° 1760 del 11 de abril de 2016. Cuarto. Ordenarle a Leonel Hernán Vargas Vásquez a que pague a Julián David Betancourt Ospina, por concepto de daño emergente, la suma de $52.765.520. Quinto. Desestimar las demás pretensiones formuladas en la demanda. Sexto. Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención. Séptimo. Condenar en costas a Leonel Hernán Vargas Vásquez y fijar como agencias en derecho a favor de Julian David Betancourt Ospina una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-081958 de 18 de abril de 2017 Doctrinal
- Artículo 2 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 525 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1494 del Código Civil Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 526 del Código de Comercio Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 528 del Código de Comercio Legal
- Numeral 7 del Artículo 516 del Código de Comercio Legal
- Corte Constitucional. Sentencia C-157 del 21 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Resolución n.° 2003 de 2014Legal
- G. Ospina Fernández, Régimen General de las Obligaciones, 53 Ed. (1994, Bogotá, Temis) 23.Doctrinal
- JH Gil Echeverry, Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil (1994, Bogotá, Librería del Profesional)Doctrinal
- FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 3E Ed. (2016, Bogotá, Temis) 245 y 588.Doctrinal