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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

12 de octubre de 2020Rad. 2020-01-541987Proc. 2019-800-00356
⚖️ ​​Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

Partes

Demandante

  • CARIBBEAN FOOD COMPANY A&M SAIE SocExt BcoRep 1378327
  • FUNDACION PERJINIE SocExt BcoRep 1378325

Demandado

  • EDUARDO ROMERO PEREZCÉDULA DE EXTRANJERÍA 325664
  • RIPALS SAS EN LIQUIDACIÓNNIT 900394200

Problemas jurídicos

  1. ¿Constituye causal de disolución la perdida que reduzca el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito de una sociedad por acciones simplificada?

    Para responder el primer problema jurídico precisó que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, la cual contempla las causales de disolución y liquidación de las sociedades por acciones simplificada, el numeral 7 establece que “la sociedad por acciones simplificada se disolverá: (…) por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”.

  2. ¿Cuál es el motivo por medio del cual el legislador consagró la causal de disolución de las sociedades por acciones simplificada cuando su patrimonio neto se haya reducido por debajo del 50% del capital suscrito?

    Para responder el segundo problema jurídico, la doctrina especializada ha expresado que la citada causal está “inspirada en la idea de proteger tanto a los terceros que hayan negociado con la sociedad como a los accionistas mismos. A los terceros, pues la reducción de la prenda común de sus créditos por debajo del mínimo indicado puede comprometer seriamente sus intereses, si la sociedad continúa operando y obligándose en condiciones económicas ya desventajosas; y a los accionistas, especialmente en las grandes sociedades, pues que a la suerte de la empresa social suelen vincularse ahorros y pequeñas inversiones cuya protección no puede abandonarse a los errores, a la imprudencia o a la simple temeridad de los administradores”.

  3. ¿Es posible enervar la causal de disolución por pérdidas de la sociedad?

    Para responder el tercer problema jurídico indicó que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 consagra que “(…) los asociados podrán evitar la causal de disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal”. En igual sentido, el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 hace referencia al mismo término respecto de la causal de disolución por pérdidas en la S.A.S. De acuerdo a lo anterior, el artículo 459 del Código de Comercio establece a su vez que “la asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento el capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este código, la emisión de nuevas acciones, etc. (…)”.

  4. ¿Desde cuándo empieza a contabilizarse el término para enervar la causal de disolución de pérdida del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito?

    Para responder el cuarto problema jurídico, según la doctrina especializada “no hay absoluta certeza en la ley acerca del momento desde el cual debe contarse el plazo de que disponen los asociados para enervar la causal de disolución. Naturalmente, las pérdidas de la compañía solo pueden establecerse mediante el análisis de los estados financieros que realicen los administradores de la sociedad, en cualquier época del año. Pero, como los balances deben someterse a consideración del máximo órgano social, es sensato pensar que el término de dieciocho meses para el enervamiento de la disolución debe contarse desde la fecha de la reunión de la asamblea o junta de socios en que se les informa a los asociados la situación de la compañía. De lo contrario, podría ocurrir que, si el representante legal no convoca a los accionistas dentro de los dieciocho meses siguientes al acaecimiento del hecho económico que genera las pérdidas, estos últimos quedarían imposibilitados para intentar el enervamiento de la causal”. Bajo ese orden de ideas, y la falta de precisión de la normatividad en cuanto a dicho término, lo más sensato sería que el plazo para enervar la causal de disolución comenzaría a contar desde el momento en que la situación sea puesta a conocimiento del máximo órgano social para discutir las determinaciones correspondientes.

Ratio decidendi

El Despacho declaró disuelta y en estado de liquidación a la sociedad Ripals S.A.S., por la ocurrencia de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, teniendo en cuenta lo siguiente: De acuerdo con las pruebas practicadas dentro del proceso, el Despacho logró comprobar que la sociedad Ripals S.A.S. se encontró inmersa en la causal de disolución consagrada en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, toda vez que los estados financieros de los años 2013 a 2018, reflejaron pérdidas del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, por lo que la empresa no estaba generando ganancias sino solamente pérdidas. Por otra parte, se logró evidenciar que, a pesar de que la sociedad se encontraba inmersa en dicha causal desde el año 2013, lo cierto es que los socios tuvieron conocimiento de la situación en reunión de asamblea celebrada el 25 de abril de 2018, por lo que el plazo establecido en la ley de 18 meses para enervar dicha causal feneció el 25 de octubre de 2019, sin haberse adoptado las determinaciones correspondientes para solucionar tal situación. En consecuencia, al no haberse cumplido con dicho término para enervar las perdidas, el Despacho declaró disuelta y en estado de liquidación a la sociedad.

Segunda instancia

No Hubo.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fundación Perjim y Caribbean Food Company A&M S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 26 de septiembre de 2019 se presentó la demanda. 2. El 10 de octubre de 2019 se notificó el auto admisorio de la demanda. 3. El 6 de agosto de 2020 culminó el trámite de notificaciones. 4. El 15 de noviembre de 2019 Ripals S.A.S. Contestó la demanda. 5. El 13 de octubre de 2020 se celebró la audiencia inicial y se agotaron todas sus etapas. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada a que se reconozca el acaecimiento de la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 respecto de Ripals S.A.S. Así mismo, se ha solicitado que se ordene al representante legal de dicha compañía que convoque al máximo órgano social a fin de que se designe un liquidador. Según se narra en la demanda, desde el 2013 la compañía se encuentra inmersa en la causal de disolución por pérdidas. Sin embargo, pese a que en la sesión asamblearia del 25 de abril de 2018 los accionistas le habrían ordenado al representante legal que convocara a una reunión social a fin de que presentara un plan para enervarla, se afirma que ello no ha ocurrido a la fecha. Por su parte, en la contestación de la demanda presentada por Ripals S.A.S. Se afirmó que no se ha aprobado la disolución de la compañía por cuanto los accionistas no han tenido tal intención. Además, se indicó que, desde noviembre No. DE PROCESO 2019-800-00356 Número de Radicado: 2020-01-541987 Fecha: 2020/10/13 Hora: 23:47:00 Folios: 6 Anexos: NO 2 / 6 Sentencia Fundación Perjim y Caribbean Food Company A&M S.A. Contra Ripals S.A.S. Y otros de 2013, cuando los accionistas adquirieron acciones en la compañía, han tenido pleno conocimiento de su situación financiera. También se adujo que en la reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 10 de abril de 2019 se aprobaron unas medidas para enervar la precitada causal de disolución. Así mismo, se puso de presente que el término de 18 meses previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 para enervar la causal debe contarse desde el 25 de abril de 2019, fecha de la reunión asamblearia en la que se deliberó sobre su ocurrencia, por lo que se tendría hasta el 25 de octubre de 2020 para el efecto. Ahora bien, sobre este último punto, durante la fijación del objeto del litigio el apoderado de Ripals S.A.S. Aclaró que la fecha de celebración de la reunión que se acaba de mencionar es, realmente, el 10 de abril de 2019. En todo caso, también precisó que dicho término no ha concluido, pues se encuentra suspendido por virtud de lo dispuesto en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. Para resolver la controversia sometida a consideración del Despacho se analizará, en primera medida, si Ripals S.A.S. Se encuentra inmersa en la causal de disolución por pérdidas y, de ser el caso, si venció el término previsto en la ley para enervarla sin que se hubiera hecho. Para comenzar, es necesario hacer alusión a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor, ―la sociedad por acciones simplificada se disolverá: […] por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito‖. Al respecto, en la doctrina especializada se ha expresado que la citada causal está ―inspirada en la idea de proteger tanto a los terceros que hayan negociado con la sociedad como a los accionistas mismos. A los terceros, pues la reducción de la prenda común de sus créditos por debajo del mínimo indicado puede comprometer seriamente sus intereses, si la sociedad continúa operando y obligándose en condiciones económicas ya desventajosas; y a los accionistas, especialmente en las grandes sociedades, pues que a la suerte de la empresa social suelen vincularse ahorros y pequeñas inversiones cuya protección no puede abandonarse a los errores, a la imprudencia o a la simple temeridad de los administradores‖. Pues bien, una vez analizados los estados financieros de Ripals S.A.S., correspondientes a los ejercicios sociales del 2013 al 2019, el Despacho encontró que, desde el 2013, la compañía tiene un capital suscrito de $5.392.806.000. En consecuencia, de verificarse que el patrimonio neto se encuentra por debajo de $2.696.403.000, la compañía estaría inmersa en la causal de disolución antedicha. Así, pues, según los estados financieros comparativos de los ejercicios sociales de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, la sociedad tiene pérdidas acumuladas que reducen su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito desde el 2013, tal y como se indica en la siguiente tabla. TABLA PATRIMONIO NETO DE RIPALS S.A.S. DURANTE LOS EJERCICIOS SOCIALES 2013 AL 2019 Año Patrimonio 2013 $1.866.779.000 2014 $685.906.000 Cfr. Grabación de la audiencia del 13 de octubre de 2020 (min. 59:51 – 1:00:07). J Gabino Pinzón, Derecho Comercial, Volumen III (1962, Bogotá D.C., Editorial Temis) 363 y 364. Cfr. Radicación n.º 2019-03-014443 (vid. Folios 25, 55, 116, 140 y 218). Cfr. Radicación n.º 2019-03-014443 (vid. Folios 25, 55, 116, 140, 218 y 227), así como la radicación n.º 2020-01-541757-AAA (vid. Folio 61). 3 / 6 Sentencia Fundación Perjim y Caribbean Food Company A&M S.A. Contra Ripals S.A.S. Y otros 2015 -$273.176.000 2016 $1.046.470.000 2017 $1.493.707.704 2018 $575.096.805 2019 $1.011.142.384 Dicha información también consta en el informe contable aportado, en el cual se concluyó que ―[e]l patrimonio se disminuyó desde el año 2013 hasta 2018, en la suma de $4.817 millones, que es exactamente el valor de las pérdidas acumuladas en el año 2018. Lo que quiere decir que las pérdidas […] han absorbido el 89,34% del [c]apial de trabajo aportado por los socios […]. Se evidenció que las pérdidas durante estos años se presentaron porque el [c]osto de [v]entas y los [g]astos de [a]dministración y [v]entas fueron superiores a los ingresos, lo que demuestra que la empresa ha venido trabajando a pérdida‖. Adicionalmente, durante la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2020, el representante legal de la sociedad confirmó que la compañía, pese a que se ha ido recuperando en cuanto a su situación patrimonial, actualmente sigue inmersa en la causal de disolución por pérdidas. En esa medida, las pruebas mencionadas apuntan a que, en efecto, desde el 2013 Ripals S.A.S. Se encontraba inmersa en la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. Dicho lo anterior, corresponde entonces determinar si el término previsto en la ley para enervarla ya operó. Así, pues, el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 dispone que ―[c]uando la disolución requiera de declaración por parte de la asamblea general de accionistas […] [l]os asociados podrán evitar la causal de disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal‖. En igual sentido, el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 hace referencia al mismo término respecto de la causal de disolución por pérdidas en la SAS. Al respecto, en la doctrina especializada se ha sostenido que ―no hay absoluta certeza en la ley acerca del momento desde el cual debe contarse el plazo de que disponen los asociados para enervar la causal de disolución. Naturalmente, las pérdidas de la compañía solo pueden establecerse mediante el análisis de los estados financieros que realicen los administradores de la sociedad, en cualquier época del año. Pero, como los balances deben someterse a consideración del máximo órgano social, es sensato pensar que el término de dieciocho meses para el enervamiento de la disolución debe contarse desde la fecha de la reunión de la asamblea o junta de socios en que se les informa a los asociados la situación de Cfr. Radicación n.º 2019-03-014443 (vid. Folio 170). Según consta en el referido informe, quienes lo presentaron fueron dos contadores públicos. Su propósito fue el determinar ―el comportamiento del [p]atrimonio, los resultados operacionales, el nivel de endeudamiento, los pagos por concepto de [h]onorarios y [c]omisiones realizadas al representante legal‖. Así mismo, los contadores revisaron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012 a 2018, los informes de gestión de 2013 a 2018, las certificaciones y notas a los estados financieros de 2013 a 2018 y las certificaciones del representante legal y del contador de 2013 a 2018. Cfr. Radicación n.º 2019-03- 014443 (vid. Folio 161). Durante la fijación del objeto del litigio el representante legal de Ripals S.A.S. Afirmó que ―yéndonos a lo que dice la ley […] nos faltan 6,3% para salir de la [causal de disolución] […] estamos al 93,6994% [que equivalen] a $170.000.000 [para enervar la causal]‖. Cfr. Grabación audiencia del 13 de octubre de 2020 (min: 1:03:22). Así mismo, durante su interrogatorio de parte dicho sujeto expresó que ―a esta fecha la compañía está a $170.000.000 por debajo del 50% del capital suscrito‖. Cfr. (minuto: 2:17:15). 4 / 6 Sentencia Fundación Perjim y Caribbean Food Company A&M S.A. Contra Ripals S.A.S. Y otros la compañía. De lo contrario, podría ocurrir que si el representante legal no convoca a los accionistas dentro de los dieciocho meses siguientes al acaecimiento del hecho económico que genera las pérdidas, estos últimos quedarían imposibilitados para intentar el enervamiento de la causal‖. En el presente caso, los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013 apuntan a que para ese ejercicio social la compañía ya se encontraba en causal de disolución por pérdidas, por lo que, en principio, los 18 meses para enervar la causal precitada debían contarse a partir de la fecha de celebración de la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas del 2014 —cuando se les debió poner en conocimiento a los accionistas tal circunstancia—. Sin embargo, como no fue aportada el acta asamblearia de la reunión ordinaria de 2014, podría pensarse entonces que los asociados tuvieron conocimiento formal de la situación financiera de la compañía y del acaecimiento de la precitada causal en la sesión del máximo órgano social celebrada el 25 de abril de 2018, contenida en el acta n.º 15. En este documento consta que, ―ante esta recomendación [de subsanar la causal de disolución], los accionistas la aceptan y en consecuencia determinan que el [r]epresentante [l]egal deberá, lo más pronto posible, presentar un plan de restablecimiento financiero que permita subsanar la causal de disolución, el cual deberá ser remitido a los accionistas, previo al desarrollo de la asamblea, para valorar la pertinencia del mismo y/o hacer las preguntas y consideraciones correspondientes‖. Así, pues, bajo esta hipótesis, el término para enervar la disolución habría vencido el 25 de octubre de 2019. Ahora bien, para el apoderado de Ripal S.A.S. Fue durante la reunión del 10 de abril de 2019 que formalmente se ilustró a los accionistas acerca de la situación financiera de la compañía y se propuso realizar una auditoria externa y un plan de negocios por parte de un tercero para enervar la causal de disolución. De ahí que, a su juicio, sea desde esa fecha que debe constarse el término de 18 meses. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril y 772 del 3 de junio de 2020, respectivamente, el mencionado término se encuentra suspendido. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo II, 3ª edición (2017, Bogotá D.C., Editorial Temis) 453. Cfr. Radicación n.º 2019-03-014443 (vid. Folio 237). En el acta n.º 15 de la sesión asamblearia del 25 de abril de 2018 también consta que ―[t]omó la palabra el accionista Fundación de Interés Privado Perji[m], representada por el [sr.] Edgardo Roberto Londoño Álvarez, quien manifestó que llama la atención que en el informe no se mencione que la [s]ociedad viene, desde hace más de tres años, arrastrando unas pérdidas acumuladas que han disminuido el [patrimonio] de la compañía en más del 50%[,] lo que a voces del numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, es una causal de disolución y liquidación, y que, a juicio de este, ya no es subsanable toda vez que se vencieron los 18 meses para enervar la misma. […] El [a]sesor [j]urídico de la [e]mpresa [dr.] Ricardo García Acevedo[,] toma la palabra y manifiesta que, […] desde el punto de vista legal, esta situación se debía enervar en el término de 18 meses […] por lo que recomienda se formalice la causal y se proceda por parte de los accionistas a enervar esta causal‖. Cfr. Radicación n.º 2019- 03-014443 (vid. Folios 235, 235 y 237). Cfr. Radicación n.º 2020-02-016570-AAB (vid Folios 9 a 16). En el acta n.º 16 consta que ―se propone que se realice un ‗plan de negocios‘, que muestre, principalmente, 1. - Las opciones que existen para salvar la compañía; y 2.- La estructura de costos y gastos que debe tener la sociedad, que, permita determinar las condiciones de compra y venta de la operación del negocio. Los accionistas presentes titulares de las 5.392.806 acciones suscritas y paga[das], equivalentes al 100% del capital suscrito y pagado de la sociedad, deciden autorizar la realización del ‗plan de negocios‘ en los términos indicados‖. Cfr. Radicación n.º 2020-02-016570-AAB (vid. Folio 16). Durante la fijación del objeto del litigio, el apoderado de Ripals S.A.S. Manifestó que ―el Gobierno expid[ió] dos decretos que son conocidos por todos, el 560 y el 772 de este año, mediante los cuales suspende la ocurrencia de la causal de disolución por pérdidas y suspende también el término para sanear la causal. […] Como vemos, hoy en día por expresa disposición legal está suspendido el plazo que contempla la ley para enervar la causal de disolución por pérdidas, por 5 / 6 Sentencia Fundación Perjim y Caribbean Food Company A&M S.A. Contra Ripals S.A.S. Y otros Pese a lo anterior, para el Despacho es claro que fue durante la reunión del 25 de abril de 2018 que se puso en conocimiento de los accionistas la situación financiera de la compañía y se discutió formalmente sobre el acaecimiento de la causal de disolución, tal y como consta en la cita textual del acta n.º 15 antes referida. Ahora bien, el hecho de que el tema se hubiera vuelto a tratar en la reunión asamblearia de abril de 2019 pudo obedecer a que, estando la sociedad todavía en término para enervar la causal, los accionistas resolvieron discutir nuevamente sobre el particular a efectos de concretar un plan de acción. Sin embargo, el plan en comento no pudo materializarse y tampoco se acreditó la adopción de una medida determinada para enervarla. De ahí que la suspensión a la que hacen referencia los Decretos Legislativos antes mencionados no resulte aplicable al caso concreto, en el que resulta bastante claro que el término de 18 meses operó antes de su expedición. En este orden de ideas, debe concluirse que los accionistas de Ripals S.A.S. Tuvieron conocimiento formal del acaecimiento de la causal de disolución por pérdidas durante la reunión asamblearia del 25 de abril de 2018 y, por tanto, el término para enervarla concluyó el 25 de octubre de 2019 sin que se hubiera hecho. Esta conclusión es el resultado de un análisis absolutamente objetivo a la luz de lo dispuesto en la ley, pues aunque se hayan emprendido actuaciones orientadas a enervar la causal en mención, para su reconocimiento basta simplemente verificar que sus presupuestos persisten una vez concluido el término para enervar. Por los motivos expuestos, el Despacho declarará que Ripals S.A.S. Se encuentra inmersa en la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. En consecuencia, por un lado, se ordenará la inscripción de esta providencia en el registro mercantil y, por otro lado, se le ordenará al representante legal de Ripals S.A.S. Que, dentro de los 20 días hábiles siguientes, cumpla con los trámites necesarios para que se convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas a fin de que se designe un liquidador. Ende, cualquier compañía que se encuentre en causal de disoluc ión por pérdidas tiene plazo hasta abril de 2022 para tomar los correctivos encaminados a enervar esa causal […] [en el presente caso] el término [para enervar] sí estaba contando pero se suspendió […] ha debido empezar a contarse a partir de abril de 2019, precisamente, porque en el 2018 las cifras generaban incertidumbre entre los accionistas […] las pérdidas y sus efectos se conocen por los accionistas desde 2013, pero oficialmente el tema es reconocido y aprobado por los accionistas en la [reunión] de la asamblea [general de accionistas] de 2019 ‖. Cfr. Grabación de la audiencia del 13 de octubre de 2020 (min. 46:32 – 46:59, 49:43 – 46:57, 51:15, 51:50 – 52:11 y 57:38 -57:53). De conformidad con lo señalado por el representante legal de Ripals S.A.S. Durante su interrogatorio de parte, ―no se cumplió‖ la proposición aprobada en la reunión del 10 de abril de 2019, consistente en conseguir a un tercero para que efectuara un plan de negocios para recuperar la compañía. Sin embargo, manifestó ―que sí tiene un plan de negocios de cinco años y los documentos para verificar la viabilidad [de la compañía los cuales] iban a ser presentados el día siete [a la junta directiva], pero esa reunión no se celebró por lo solicitado por los poderdantes del Dr. Londoño‖. Cfr. Grabación de la audiencia del 13 de octubre de 2020 (min. 2:28:40). Según lo dispone el artículo 459 del Código de Comercio, ―[l]a asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento el capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este código, la emisión de nuevas acciones, etc. […]‖. El representante legal de Ripals S.A.S. Afirmó durante su interrogatorio de parte que el plan de recuperación de la compañía comenzó en 2013, cuando consiguió dos nuevos inversionistas y aportó capital de trabajo. También afirmó que hizo un plan de negocios en el que se indicaban todas las vicisitudes que habían ocurrido en la compañía y las pérdidas que ocurrieron en 2018 y 2019, corregidas en 2020. Sin embargo, precisó que dicho plan no se inscribió en ninguna parte. Cfr. Grabación de la audiencia del 13 de octubre de 2020 (min. 2:24:13). 6 / 6 Sentencia Fundación Perjim y Caribbean Food Company A&M S.A. Contra Ripals S.A.S. Y otros

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar disuelta y en estado de liquidación a Ripals S.A.S. Por la ocurrencia de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. Segundo. Ordenarle al representante legal de Ripals S.A.S. Que, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, cumpla con los trámites necesarios para que se convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas a fin de que se designe un liquidador. Tercero. Oficiar a la Cámara de Comercio del Cauca para que se efectúen las anotaciones e inscripciones que correspondan en registro mercantil respecto de Ripals S.A.S., según lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Condenar en costas a Ripals S.A.S. Y fijar como agencias en derecho a favor de las demandantes, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas dentro de este proceso.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de las demandantes y a cargo de Ripals S.A.S., una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Dicha condena se impone únicamente a Ripals S.A.S., en atención a que era el máximo órgano social el que debía adoptar un mecanismo para enervar la causal disolución precitada dentro del término previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAsamblea general de accionistasDeclaraciónDisolución de la sociedadInformePrendaSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas

Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución — Supersociedades · Micelio