Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

30 de noviembre de 2017Rad. 2017-01-623283Proc. 2016-800-380
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • GUSTAVO BERNARDO MORENO RANGONO APLICA 0000

Demandado

  • CLUB DE FÚTBOL PROFESIONAL REAL S.A.NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué aspectos legales deben tenerse en cuenta al momento de realizar una negociación de acciones?

    El artículo 403 del Código de Comercio establece que, por regla general las acciones en las sociedades anónimas serán libremente negociables, con excepción de las privilegiadas, las comunes respecto de las que se haya pactado derecho de preferencia, las de industria no liberadas y las gravadas con prenda.

  2. ¿Cómo se perfecciona el contrato de enajenación de acciones?

    Este tipo de contratos se perfeccionan con el solo acuerdo de voluntades. Sin embargo, mediante oficio n.° 220-060181 del 8 de agosto de 2012 “la ley no exige formalidad alguna en el contrato de negociación de acciones; por lo tanto, las partes están en completa libertad de escoger suscribirlo, ya sea formalmente a través de su protocolización, o a través de documento privado o haciendo el endoso en el respectivo título de participación, el cual debe conducir a que la sociedad se entere de la transferencia y proceda a registrarlo en el libro de accionistas”.

  3. ¿Cuándo estamos frente a la transferencia de un título nominativo por endoso, se entiende que este da derecho al adquirente para obtener la inscripción en el libro de registro de accionistas?

    El inciso segundo del artículo 648 del Código de Comercio consagra que, la transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción en el libro de registro.

  4. ¿Un contrato de promesa de compraventa de acciones puede conferir al promitente adquirente la calidad de accionista?

    La Corte Suprema de Justicia ha indicado que los derechos y obligaciones del contrato preparatorio y el definitivo son diferentes, por sus mismas connotaciones funcionales, en particular por limitarse a comprometer la conducta futura de los contratantes (…). La promesa de contrato no resulta eficaz, para traducirse en fuente o detonante del dominio, ya que se repite, esa tipología de negocio preparatorio tan solo origina una obligación de celebrar –in futurum- el contrato convenido y, en consecuencia, no puede ser traslativo o constitutivo de derechos.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo siguiente: En primer lugar, teniendo en cuenta las pruebas practicadas dentro del proceso, se logró evidenciar que el negocio jurídico referente a la compraventa de la totalidad de acciones (2.147) entre Gustavo Bernardo Moreno Arango y el administrador de la sociedad Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A. solo había llegado a la celebración del contrato de promesa. Por otro lado, no se logró constatar que el administrador de la sociedad estuviera plenamente facultado para actuar en representación de todos los accionistas, como promitentes vendedores. En segundo lugar, el negocio jurídico por el cual el demandante pretende ser reconocido como accionista de la sociedad, presentó varias incongruencias, una de esas consistía en que no se tenía certeza de quienes conformaban la composición accionaria de la compañía; por otro lado, cuando el Despacho consultó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad verificó que, a la fecha, el capital suscrito de la sociedad es de tan solo $736.044.000, dividido en 2.217 acciones de valor nominal de $332.000. En vista de lo anterior, el Despacho no logró determinar que el máximo órgano social haya aprobado una readquisición de acciones, ni que se hayan presentado los supuestos por los cuales está permitido la disminución del capital social; por lo tanto, no fue del todo claro como los antiguos accionistas podrían haber transferido al demandante una cantidad inferior a las que aparecen en el certificado en el que supuestamente acreditaba la transferencia del 100% de las acciones (2.147). En tercer lugar, el demandante aportó dos certificados de acciones de la sociedad, por cuya virtud pareciera ser propietario de tan solo 146 acciones; no se encontraron los demás títulos accionarios que debieron ser emitidos de la supuesta venta. Por último, el Despacho tampoco encontró que el demandante estuviese registrado en el libro de accionistas de la compañía, el cual debió haberse realizado bajo el supuesto negocio jurídico.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 9 de mayo de 2018, cuyo Magistrado Ponente fue Nubia Esperanza Sabogal Varón, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *En primer lugar, los registros aportados por la parte demandante no lograron acreditar la propiedad de las acciones; por otro lado, en la reconstrucción del libro de accionista de la sociedad, el demandante no aparecía con tal calidad. *En segundo lugar, la reconstrucción de los libros de la sociedad, fueron realizados por el administrador quien incluyó, a consideración, personas que ostentaban esa calidad de accionistas; por lo tanto, este acto se enmarca única y exclusivamente en el régimen de responsabilidad de los administradores. Bajo ese sentido, no bastaba el hecho de que el demandante hubiese aportado al proceso títulos accionarios anteriores, pues la reconstrucción implicó la forma en como en realidad los obtuvo, por tal razón, la justicia penal declaró la nulidad del acta de la reunión extraordinaria celebrada por la sociedad el 2 de noviembre de 2004 y consecuentemente todos los actos anteriores no tendrían efectos a excepción del cambio de nombre y domicilio de la compañía por motivos de terceros de buena fe. *Por último, no se evidenció que el demandante hubiese desplegado actuaciones encaminadas a verificar si el representante legal con quien realizaba el negocio jurídico estuviera habilitado para representar y transferir las acciones de los socios, por tal motivo, toda documentación en la que el actor aludía su buena fe, resultaba sin asidero jurídico-factico alguno.

Antecedentes

Antecedentes el proceso iniciado por gustavo bernardo moreno rango en contra de club de fútbol profesional real s.A., surtió el curso descrito a continuación: . El 29 de diciembre de 2016 se admitió la demanda. El 23 de enero de 2017 se cumplió el trámite de notificación. . El 16 de mayo del mismo año se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. . El 1o de diciembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Pretensiones la demanda presentada por gustavo bernardo moreno rango contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ”que se ordene a la sociedad que, en razón de los hechos expuestos y las pruebas presentadas, se abstenga de continuar desconociendo al demandante como accionista de la demandada. 'que en razón de lo anterior se ordene al representante legal de la sociedad que, en cumplimiento de sus obligaciones, expira un certificado ajustado a ' este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se artículo emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el 121 del código general del proceso." "2/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso : gustavo bernardo moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. La realidad y que contenga el número de acciones de propiedad del demandante, el cual asciende a dos mil ciento cuarenta y siete (2.147) títulos, indicando la calidad de las mismas. 3. Que se ordene al representante legal, la actualización en el libro de accionistas de la sociedad”.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada por gustavo bernardo moreno rango está orientada a que se le reconozca como accionista en club de fútbol profesional real s.A. Y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de los derechos que le corresponden en tal condición. Para tales efectos, se ha dicho que el demandante, a pesar de haber adquirido 2.147 acciones en la compañía a través de una '[...] operación [que] inició con una promesa de contrato de compraventa de acciones (...) suscrito en pereira () el seis de enero de 2005, y culminó con los trámites de cancelación e inscripción en el libro de [registro del accionistas, así como con la expedición de los nuevos títulos, el 23 de agosto de 2007' (vid. Folio 3), no ha sido convocado a 'ninguna [reunión del asamblea de accionistas, no [le] han entregado utilidades ni — informes correspondientes a [la] gestión [de los administradores], ni [le han permitido] ejercer su derecho de inspección' (vid. Folio 3 reverso). Por su parte, la apoderada de club de fútbol profesional real s.A. Ha sostenido que '[...] es claro que el señor gustavo moreno rango, no es accionista de esta sociedad, pues tal condición fue declarada nula en sentencia preferida por el tribunal superior de —sala penal[—] el 9 de febrero de 2015, la cual hizo tránsito a cosa juzgada [...]. [debe recordarse, que la promesa de un contrato de compraventa de acciones no genera la calidad de accionista de la sociedad club de futbol profesional real [s.A.], pues tal calidad se acreditar con la expedición o esposo, según sea el caso, del respectivo título accionario. El documento aportado por el demandante, es apenas la promesa de celebración de un futuro negocio, el cual desconocemos si se realizó [...] (vid. Folios 85 y 90). Para resolver la controversia suscitada entre las partes, el despacho estima pertinente realizar las siguientes precisiones respecto de la calidad de accionista del demandante en club de futbol profesional real s.A. 1. Acerca del negocio jurídico por cuya virtud gustavo bernardo moreno rango habría adquirido la calidad de accionista el apoderado del demandante asegura que el señor moreno ”adquirió 2.147 acciones el 23 de agosto del 2007' de jaime alberto rango montes, en calidad de prominente vendedor y apoderado de la totalidad de los accionistas del club deportivo pereira s.A. Ahora bien, cabe resaltar que, tal y como lo establece el artículo 403 del código de comercio, por regla general las acciones en las sociedades anónimas ”serán libremente negociables', con excepción de las privilegiadas, las comunes respecto de las que se haya pactado el derecho de preferencia, las de industria no liberadas y las granadas con prenda. Sobre el particular, esta superintendencia ha señalado que la ley no exige formalidad alguna en el contrato de negociación de acciones; por lo tanto, las partes están en completa libertad de escoger escribirlo ya sea formalmente a través de su , o a través de documento privado, o haciendo el esposo en el respectivo título de participación, el cual debe conducir a que la sociedad se entere de la transferencia y proceda a registrarlo en el libro de accionistas. Con el registro en el libro de accionistas quedará perfeccionada la venta y entrará el nuevo accionista a hacer parte de la compañía'.? Por otra parte, la doctrina especializada sostiene que ”la enajenación ? Cfr. Oficio n.O 220—060181 del 8 de agosto de 2012." "/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso gustavo bernardo moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. De acciones por cesión voluntaria se hace mediante el cumplimiento de las rivalidades requeridas para transferir títulos '.? De acuerdo con lo establecido en el artículo 648 del código de comercio, ”lla transferencia de un título por esposo dará derecho al adquirente para obtener la inscripción [en el libro de registro'. Con base en lo anterior, debe decirse que la información portada al proceso no parece ser suficiente para concluir que el demandante adquirió, efectivamente, la calidad de accionista de club de fútbol profesional real s.A. Con el total de 2.147 acciones. En primer lugar, junto con la demanda se aportó una promesa de compraventa —parcialmente legible—, por cuya virtud jaime alberto rango montes, en calidad de supuesto apoderado especial de los accionistas de la sociedad demandada, se habría obligado a suscribir un 'contrato de compraventa, de las acciones objeto de la promesa, en el día en que se verifique la realización del primer pago convenido [...] por parte de [gustavo moreno rango] a [jaime alberto rango montes]' (vid. Folio 14). No debe perderse de vista que la promesa de contrato, por sí sola, no tiene la virtualidad de convertir al demandante la calidad de accionista de club de fútbol profesional real s.A. En efecto, la corte suprema de justicia ha indicado que los derechos y obligaciones del contrato preparatorio y el definitivo son diferentes, 'por sus mismas connotaciones funcionales, en particular por limitarse a comprometer la conducta futura de los contratantes [...]. [la promesa de contrato] no resulta eficaz, para traducir en fuente o detonante del dominio, ya que se repite, esa biología de negocio preparatorio tan solo origina una obligación de celebrar —in futuro— el contrato convenido (de hacer) y, en consecuencia, no puede —por definición— ser o constitutivo de derechos'.* por otra parte, el despacho no pudo constatar que jaime alberto rango montes estuviera facultad para actuar en representación de todos los accionistas de club de fútbol profesional real s.A., como prominentes vendedores, en la celebración de la aludida promesa de compraventa. Frente al tema, el señor moreno argumentó no haber requerido los respectivos poderes, por cuanto ”si él era el representante legal cumplía con lo de la cámara de comercio, tenían la escritura pública y, tenían todos los documentos válidos legales, qué más le iba a pedir'.” a pesar de lo anterior, para el despacho es claro que, aunque el señor rango resistiera la calidad de administrador de club de fútbol profesional real s.A., no por esta razón contaba con facultades para actuar en nombre y representación de los accionistas de la sociedad.O ciertamente, en virtud del artículo 98 del código de comercio, '[lla sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados'. Debe señalarde, además, que según lo manifestó gustavo bernardo moreno rango en su interrogatorio de parte, únicamente se celebró el referido contrato preparatorio, toda vez que, 'dándole cumplimiento a las obligaciones económicas adquiridas por ellos [...] me entregaron las acciones medidas y enojadas para ya estar a disposición y yo poder hacer los cambios pertinentes pero siempre fue con certificados directos de actas y de cámara de comercio de pereira [...].” como soporte de lo anterior, con la demanda se aportó una copia de un acta de entrega de información contable y financiera de fecha 23 de agosto de 2007, por virtud de o y reyes villamizar, derecho societario, tomo | (2016, 3* ed., editorial temis, bogotá) tercera edición, pág. 474. * a chiana, contrato preliminar, in digest disciplina , citado por la sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 7 de febrero de 2008. M.P. William amén vargas. ” cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13 de junio de 2017 (vid. Folio 3871) 46:47. O de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del decreto 1069 de 2015, ”[ell poder otorgado por documento privado deberá ser presentado personalmente o reconocido ante juez o notario, con las formalidades de ley'. 7 cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13 de junio de 2017 (vid. Folio 3871) 17:50." "4/9 sentencia artículo 24 del código general del proceso prestes gustavo besado moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. La cual ”[se hace entrega del libro original de accionistas registrado en la cámara de comercio de pereira [...], [del [ila original de la [denuncia por pérdida de libros oficiales [de la compañal [y] [se entrega la totalidad de las acciones originales de los socios del club deportivo pereira s.A., debidamente enojadas y canceladas para un total de [los [m]il [cliente [cuarenta y [siete (2.147) títulos de acciones, las cuales debieron haber sido reemplazadas por la nueva administración, un nuevo paquete accionario a los nuevos socios a nombre del club deportivo depot futbol club s.A.' (vid. Folio 15). No obstante, en el acta de entrega portada tampoco es posible identificar, aun de manera indicaría, quiénes son los accionistas de la sociedad mencionada que estarían transfiriendo las acciones de su propiedad. De otro lado, tampoco puede pasarse por alto que el acta de entrega portada presenta claras . El despacho consultó el certificado de existencia y representación legal de esta compañía y verificó que, a la fecha, el capital suscrito de la sociedad es de tan solo $736.044.000, dividido en 2.217 acciones de valor nominal de $332.000.O así las cosas, en vista de que el despacho no pudo determinar que el máximo órgano social haya aprobado una adquisición de acciones, ni que se hayan presentado los supuestos por los cuales está permitido la disminución del capital social,* no es del todo claro cómo los antiguos accionistas podrían haberle transferido al señor moreno una cantidad inferior de acciones a las que actualmente aparecen el certificado —2.147—, cuando supuestamente al demandante se le transfirió el 100% de tales alicuotas. En segundo lugar, el demandante también aportó copia de los títulos de acciones de club deportivo pereira s.A., 'a los que hace referencia el literal (a) del punto n.O 2 del documento denominado ”acta de información contable y financiera” (vid. Folio 2938 reverso). No obstante, el despacho pudo constatar que, si bien los referidos títulos de acciones contenían un posible 'esposo en blanco' en los términos del artículo 654 del código de comercio, ya se encontraban cancelados. Además, el despacho encontró que únicamente se aportó copia de los títulos de acciones n. ”* 1910 a 3993 (vid. Folios 2890 a 3853), sin que sea claro lo ocurrido con los títulos n.Oo 1 a 1009, los cuales no fueron aportados al expediente. De otro lado, el despacho debe advertir que dentro de las pruebas aportadas en el curso de este proceso, no se encuentran los títulos de acciones que supuestamente se debieron haber emitido con ocasión de la referida acta de entrega. A pesar de que el señor moreno afirmó que su 'adquisición es al club deportivo pereira s.A.','o únicamente aportó 2 certificados de acciones de club deportivo depot futbol club s.A., por cuya virtud parecería ser propietario de tan solo 146 acciones en dicha sociedad (vid. Folios 308 y 309). Adicionalmente, el despacho no pudo determinar que gustavo bernardo moreno rango hubiera sido inscrito en el libro de registro de accionistas de club deportivo pereira s.A. — sociedad en la que asegura adquirió la totalidad de las acciones— ni en el libro de registro de accionistas de club de fútbol profesional real s.A. Por los anteriores motivos, el despacho encuentra que la información disponible no permite verificar, , que la transferencia de acciones de club de fútbol profesional real s.A. —en su momento identificada como club deportivo pereira s.A.— se haya perfeccionado. En consecuencia, no hay certeza suficiente de que el señor moreno tenga la calidad de accionista en la compañía. O el aludido certificado, de pública consulta a través del registro único empresarial y social — cámaras de comercio, será alejado al expediente para lo cual se dejará la constancia respectiva. * los artículos 145 y 146 del código de comercio señalan distintos supuestos fácticos y jurídicos en los cuales el capital social de una compañía podría disminuir. 'o cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13 de junio de 2017 (vid. Folio 3871) 4:50." "sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso gustavo besado moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. 2. Acerca de la sentencia preferida por el tribunal superior del distrito judicial de el 9 de febrero de 2015 sin perjuicio de lo anterior, en la demanda se afirma que 'el motivo por el cual la demandada desconoce [la calidad de accionista del señor moreno] es el sustento equivocado de que el fallo de la sala de decisión penal del tribunal superior de (sucre) deja sin efectos cualquier acto anterior a éste, incluida la adquisición de las acciones' (vid. Folio 3). No obstante, el despacho considera que, aun cuando en términos estrictamente formales se hubiera completado debidamente la transferencia de acciones invocada en la demanda, existen elementos de juicio contundentes que apuntan a que la sentencia del referido tribunal sí habría tenido el alcance suficiente para restarle efectos. En este punto, debe señalarde que, mediante sentencia preferida el 9 de febrero de 2015, la sala penal del tribunal superior del distrito judicial de , resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: '[declarar la nulidad del acta de asamblea extraordinaria del club deportivo real s.A. N.O 10 del 2 de noviembre de 2004, en consecuencia, se ordena la cancelación de la escritura pública n.O 1713 del 4 de noviembre de 2004, que el procesado suscribió ante la notaría segunda de , sucre, y con ello, todos los actos que hayan derivado de este registro, esto es, la escritura pública n.O 4137 del 19 de octubre de 2006 elevada en la notaría quinta de pereira, , mediante la cual se cambió el nombre de la sociedad club deportivo pereira s.A. Por la de club deportivo depot futbol club s.A. (vid. Folio 35 reverso). En este orden de ideas, una interpretación literal y restrictiva de la anterior disposición resolutiva no permitiría establecer, con total certeza, que la presunta transferencia de acciones de club de fútbol profesional real s.A. Realizada a favor de gustavo bernardo moreno rango también hubiera sido declarada nula. A pesar de lo anterior, la parte de la providencia sí parecería dar cuenta de que la correspondiente transferencia de activos, en caso de que se hubiera efectuado, también habría sido declarada nula, toda vez que habría sido un negocio jurídico celebrado como consecuencia directa del registro de la escritura pública n.O 1713. En efecto, el despacho pudo determinar que, durante la reunión asamblearia de club de futbol profesional real s.A. Del 2 de noviembre de 2004, se habría sometido a consideración del máximo órgano social una reforma estatutaria consistente en la modificación de la razón social, el objeto social y el domicilio de la sociedad (vid. Folio 326). Según el contenido del acta n.O 10, correspondiente a la aludida sesión, la reforma estatutaria se habría fundamental en que el señor edgar rafael paternidad repollo, quien fingía como representante legal de la compañía para la época, puso de presente la difícil situación económica de la sociedad e informó [...] de las negociaciones que se vienen dando con un socio inversionista del municipio de pereira, con la finalidad de salvar al club deportivo capital, por estas razones es necesario modificar los estatutos de la sociedad en lo que hace referencia a la denominación de la sociedad, domicilio y su objeto social, que deberá ser desarrollado en la ciudad de pereira' (vid. Follo 328). Así las cosas, parecería que la transferencia de las acciones de la compañía estaba directamente relacionada con la reforma estatutaria que consta en el acta n.O 10.'' debe señalarde, además, que según lo señaló el referido tribunal, 'como tal registro [de la escritura pública n.O 1713] tiene un origen fraudulento se habrá de ordenar la cancelación del mismo, así como la nulidad del acta [n.O] 0010 del 2 de noviembre de 2004, además, de todas las actuaciones que se hayan derivado de estos actos, toda vez, que no es admisible desde ningún punto de vista que el '' de no ser esta la interpretación, no tendría entonces ningún sentido que se hubiera siquiera considerado la posibilidad de vincular al señor moreno como parte vilmente responsable dentro del proceso penal adelantado ante el tribunal superior del distrito judicial de (vid. Folio 29)." superintendencia artículo 24 del código general del proceso la gustavo bernardo moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. Derecho sobre una cosa se transfiera de forma espera e ¡legal, dado que siempre se debe dar mediante un justo título y no a través del delito, pensar lo contrario sería validar el hecho punible como fuente de derecho”' (vid. Folio 28). Así, pues, de no haber sido este el alcance de la parte resolutiva de la sentencia preferida 9 de febrero de 2017, no tendría sentido que en la providencia se hubiera señalado de manera expresa que, en aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los terceros compradores de buena fe, el reverenciado artículo 66 [de la ley 600 de 20001 señala que la cancelación de los registros obtenidos se hará sin perjuicio de sus derechos, para lo cual se habilita la posibilidad de que éstos los hagan valer mediante un trámite incidente' (vid. Folio 29). En este punto, es relevante poner de presente que, con fundamento en las decisiones adoptadas en la sentencia preferida el 9 de febrero de 2017, el señor moreno interpuso una acción de tutela en contra de la sala penal del tribunal superior del distrito judicial de y otras autoridades, mediante la cual se señaló que 'la sentencia objeto de tutela, [les generó] una grave afectación patrimonial por cuanto se ordenó cancelar, —entre otros—, registros de títulos de propiedad adquiridos por valor de trescientos millones de pesos,'? Sin que se adelantar el trámite incidente correspondiente (violación al debido proceso) y por consiguiente se tuviera oportunidad alguna y real para exponer sus argumentos y de tal forma ejercer su derecho de defensa en su condición de tercero de buena fe reconocido por el tribunal superior de en la citada decisión de segunda instancia' (vid. Folio 104). Sobre el particular, la corte suprema de justicia, al resolver la acción de tutela, consideró que '[el lo tocante con la presunta afectación de su derecho a la propiedad, derivada de lo ordenado en el numeral sexto del aparte resolutiva de la sentencia dictada por la colegiatura encargada [...] se advierte que no resultó lesión de esa prerrogativa, pues se trató de actos afectados por el delito cometido por el condenado que no pueden quedar incluyes, en razón del restablecimiento del derecho [...]. Por lo demás, en relación con las afecciones económicas que dice haber sufrido con ocasión de la relación contractual que fue anulada puede acudir a la jurisdicción civil e interponer las acciones que considere pertinentes' (vid. Folios 114 y 115). Parece entonces suficientemente claro que, aunque se — hubiera perfeccionado una transferencia de acciones a favor del demandante, tanto el tribunal superior del distrito judicial de , como la corte suprema de justicia, coinciden en considerar que el alcance de la declaratoria de nulidad se extendió a dicho negocio jurídico. Ahora bien, con base en las pruebas disponibles, podría pensarse que gustavo bernardo moreno rango adquirió la calidad de accionista de club de fútbol profesional real s.A. Como consecuencia de una operación que no ha sido declarada nula, esto es, por una capitalización de acreencias realizada en agosto de 2007. En efecto, el despacho encontró que el demandante — actuando en calidad de representante legal de club de fútbol profesional real s.A.— el 17 de agosto de 2007 le informó al departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y — el del tiempo libre '' cambios en la composición accionaria de la compañía. Según se señala en la correspondiente comunicación, el señor moreno habría recibido 50 acciones con ocasión de una capitalización de acreencias (vid. Folios 308 y 309). Sin embargo, como ya lo ha explicado esta superintendencia, 'el criterio conforme con el cual en el caso de capitalización de utilidades o en la capitalización de acreencias no se requiere un reglamento de colocación de acciones [es], entre varias razones, porque esta capitalización surge con un '? La misma cifra que, según se indica en la demanda, pagó el demandante por la supuesta adquisición de acciones en club deportivo pereira s.A. (vid. Folio 3)." "7/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso ne pides gustavo bernardo moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. Acuerdo previo entre la sociedad y el futuro receptor de acciones que son emitidas no a través de un reglamento, sino derivados de una decisión previa del máximo órgano social, tomada en los términos de la ley y de los estatutos, la que no responde a los lineamientos de una oferta y por tanto no requiere ajustarse a los requisitos del artículo 385 del código de comercio”.'* en el presente caso, el despacho no pudo determinar que la aludida capitalización de pasivos haya sido aprobada por el máximo órgano social de la compañía, así como tampoco que haya sido debidamente inscrita en el libro de registro de accionistas de club de fútbol profesional real s.A. 3. Acerca de los pronunciamientos de autoridades administrativas por otra parte, diversos pronunciamientos de autoridades administrativas también apuntan a que gustavo moreno rango no reviste la calidad de accionista en club de fútbol profesional real s.A. Para comenzar, mediante la resolución n.O 300—642 del 22 de febrero de 2016, la delegatura de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia ordenó al representante legal de la compañía ”reconstruir y actualizar el libro de actas de asamblea general de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de registro de accionistas'. Para lo anterior, la entidad indicó que 'se puede deducir que los socios fundadores no serían los únicos accionistas actuales de la sociedad, desconociendo las posibles suscripciones de acciones, negociaciones y de acciones que se pudieron haber producido con posterioridad a la fecha de constitución. En este sentido, el libro de registro de accionistas se debe reconstruir y actualizar, con los debidos soportes de los registros que se realicen, así como los que se abstenga de realizar, con todas las emisiones de acciones, negociaciones y que hayan ocurrido con posterioridad a su fecha de constitución que no hayan sido anuladas o se encuentren viciadas de ineficacia' (vid. Folio 3878, punto 1, anexo 'resolución 300—000642”). Ahora bien, respecto de la orden consistente en reconstruir y actualizar el libro de registro de accionistas, en la resolución n.O 300—330 del 31 de enero de 2017 se indicó que ”teniendo en cuenta la respuesta dada por el representante legal de la [sociedad mediante oficio radicada bajo el número 2016—01—589554 del 12 de diciembre de 2016, al que adjunto un cd que contiene un archivo en formato excel en el que reposa información acerca [de] la composición accionaria de la compañía a 31 de octubre de 2016 y en el cual se observa que incluyó el listado remitido por , en el que se identificaba 2.159 presuntos accionistas de la [sociedad [...], esta superintendencia tendrá por cumplida la orden en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, este despacho debe hacer la soledad de que la forma como el representante legal realizó la reconstrucción del libro de accionistas e incluyó a quienes consideró que ostentaban esa calidad, resulta ser una actuación que se enmarcar única y exclusivamente dentro de la responsabilidad del administrador de esa compañía y no de esta superintendencia'. Es así como, en diversos pronunciamientos la delegatura de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia ha reconocido los presupuestos de ineficacia de decisiones adoptadas por el máximo órgano social de la compañía, por cuanto 'considera que, según los antecedentes mencionados, la sociedad club de fútbol real s.A., contaría con más de 2.159 accionistas' (vid. Folio 3878, punto 1, anexo resolución 330—000330'). '* '3 cfr. Oficio n. * 220—16747 de 1994, 220—14428 de 2001 y 220—84315 de 2006. '* para efectos de cumplir con la orden preferida por esta superintendencia, el representante legal de la sociedad demandada manifestó haber realizado 'un emplazamiento jurídico en los medios locales de prensa de alta divulgación, en medios orales de prensa, específicamente en radio managua [...], así como en un diario de amplia circulación a nivel nacional como es el nuevo siglo, se hizo toda esta citación de todas aquellas personas que tuvieron en su poder títulos accionario de club profesional de futbol real s.A. Y que tuvieran, además del título accionario," "sienten2€2 superintendencia artículo 24 del código general del proceso gustavo bernardo moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. Por otro lado, según manifestó el 8 de marzo de 2016, [...] de acuerdo con la toma de información realizada por la superintendencia de sociedades, durante los días 17 y 18 de diciembre de 2015, se registra un hecho que advierte la existencia de una situación crítica de orden jurídico, económico, contable y administrativo y es que la nueva administración de la sociedad representada en ese entonces por el señor edgar rafael paternidad repollo partía del supuesto que los accionistas de la sociedad son únicamente aquellos que figuran como accionistas fundadores. Situación que no es cierta, en la medida en que obra en el expediente de , una relación de la superintendencia de sociedades de clubes con deportistas profesionales en la que se indica, que el club profesional de futbol real s.A. ([sociedad identificada con] nit. 823.004.222) cuenta con un número de 2.159 accionistas, representados en 2.217 acciones, así mismo se registra el nombre, apellidos y células de cada uno de los 2.159 accionistas' (vid. Folio 3878, punto 3, anexo ”escrito 2016—01—093454'). Una vez revisadas las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el despacho pudo comprobar que el demandante no se encontraba ni siquiera incluido en la lista de los 2.159 accionistas de club profesional de futbol real s.A. Finalmente, el despacho tampoco encontró que el señor moreno estuviera anotado en el listado de los accionistas reportados por el representante legal de la sociedad a la superintendencia de sociedades (vid. Folio 3878, punto 3, anexo ”accionistas depot actualizado').'* 4. Conclusiones es evidente, pues, que las pruebas recaudadas en el curso proceso no arrojaron completa certidumbre acerca de la composición accionaria de club de fútbol profesional real s.A., ni mucho menos de la calidad de accionista de gustavo bernardo moreno rango en la compañía.'* en igual sentido, no parece claro cómo podría el demandante, como se busca con la segunda pretensión, ser titular de la totalidad de las acciones de la compañía, por cuanto en virtud del artículo 374 del código de comercio, 'lla sociedad anónima no podrá construirse ni funcionar con menos de cinco accionistas”.”” por lo demás, no debe perderse de vista que, aunque por expresa disposición del artículo 1871 del código civil, la venta de bienes ajenos está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano,'* este despacho no es competente para conocer acerca de la declaratoria de responsabilidad y de indemnización de perjuicios que se deriva de los negocios de esta naturaleza. '* en cómo comprobar el pago de la acción. El señor moreno rango nunca se presentó”. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 13 de junio de 2017 (vid. Folio 3871) 1:57:58. '5 en efecto, de conformidad con la información suministrada por el representante legal de club profesional de futbol real s.A., a 31 de diciembre de 2016, la sociedad tan solo contaba con 10 accionistas titulares de 2.146 acciones en total. F aunque en el material probatorio disponible obra una constancia referente a la pérdida de los libros de la compañía (vid. Folio 3870), por virtud del artículo 167 del código general del proceso, [incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagrar el efecto jurídico ue ellas persiguen'. *” al tenor del artículo 218 del código de comercio, ”(lla sociedad comercial se disolverá [...] [por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley [...]”. '* la corte suprema de justicia ha establecido con precisión que '”la venta de cosa ajena es válida'. Cfr. Sentencia del 14 de enero de 2015. M.P. Jesús vale de rubén ruiz. '* debe recordarse que, por virtud de lo previsto en el artículo 116 de la constitución política, las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta entidad tienen carácter excepcional y, por tanto, deben estar expresamente asignadas por la ley. Sobre este particular, la corte constitucional en la sentencia c—436 de 2013 ha expresado que está constitucionalmente ordenado que la retribución de funciones jurisdiccionales [a autoridades administrativas] sea excepcional. Ello tiene como efecto la exigencia de interpretar las normas que asignen tal tipo de funciones y un deber de evitar que su retribución constituya la regla general”. Así, pues, para efectos de consultar las funciones jurisdiccionales que han sido asignadas a esta superintendencia, es pertinente " "e/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso gustavo besado moreno rango contra club de futbol profesional real s.A. Este sentido, de haber sido el demandante un tercero de buena fe, ello no obsta para que este despacho, por ese único motivo, le reconozca la condición de accionista. Tal circunstancia podría dar lugar, más bien, a que se busque el renacimiento de perjuicios por otras vías judiciales, pero no a que se susanne las irregularidades tras las preguntas cuyo fundamento haya sido una primigenia operación ilícita según el pronunciamiento expreso de una autoridad judicial.2o

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. — condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere el primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura.?' en consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo del demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria i, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Enajenación de accionesPromesa de contrato de compraventaSocios

Fuentes jurídicas