Responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados. Ley 1116 de 2006 artículo 82
Partes
Demandante
- KNOW GROUP INCIE SocExt BcoRep 554003
Demandado
- XXX XXXCÉDULA 111
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Know Group Inc. S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 17 de febrero de 2017 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 27 de octubre de 2017 se cumplió el trámite de notificación. 3. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, relativa a la falta de legitimación en la causa, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada parcial. 2/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Know Group Inc S.A. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘[Que] se declare que los demandados desmejoraran la prenda común de los acreedores con ocasión de conductas dolosas, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 2. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 3. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 4. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 3° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 5. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 6. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 5° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 7. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 6° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 8. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 9. ’Que se declare que los demandados incurrieron en la conducta descrita en el numeral 10° del artículo 24 del Decreto reglamentario 1749 de 2011 […] 10. ’Que se condene a los demandados, al pago de los perjuicios materiales causados a la demandante, de la siguiente manera: 10.1 Por Daño Emergente. Que se condene a los demandados a pagar el valor que la demandante ha debido recibir por todo concepto, en su calidad de acreedor de la concursada, en la suma que resulte probada en el proceso y, en todo caso, en una suma no inferior al valor total del capital de los pagarés a favor del demandante, esto es, a diez mil setecientos noventa y nueve millones trescientos cuatro mil setecientos un pesos ($ 10.799.304.701) moneda corriente. 10.2 Por Lucro Cesante hasta la fecha de presentación de la demanda. Que se condene a los demandados a pagar a favor de la demandante, los perjuicios ocasionados por concepto de lucro cesante, consistente en el valor de los rendimientos financieros que la suma a que se refiere el numeral 10.1 han producido desde la fecha en que se hicieron exigibles los pagarés (15 de enero de 2013) y hasta la fecha de presentación de la demanda (26 de diciembre de 2016), en todo caso, en una suma no inferior a catorce mil doscientos sesenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($ 14.260.658.846) moneda corriente. 3/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 10.3 Por Lucro Cesante desde la presentación de la demanda hasta que se haga efectivo el pago de la sentencia. Que se condene a los demandados a pagar a favor de la demandante, los perjuicios ocasionados por concepto de lucro cesante, consistente en el valor de los rendimientos financieros que la suma a que se refiere el numeral 10.1 produzcan desde la fecha de presentación de la demanda (26 de diciembre de 2016) hasta la fecha en que efectivamente se pague a la parte demandante los valores reconocidos en la sentencia. 11. ’Que se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho’.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de los demandados por incurrir en una serie de conductas que presuntamente desmejoraron la prenda común de los acreedores de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 24 del Decreto Reglamentario 1749 de 2011. Según lo expresado en la demanda, los demandados afectaron fraudulentamente la situación patrimonial de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización a favor de Consorcio Metalúrgico Nacional (Colmena) S.A.S. Particularmente, se afirmó que ‘[l]os demandados, liderados por Oscar Gilberto Ramírez Acevedo, gerente del grupo empresarial GYJ Ramírez S.A., junto con el representante legal, los miembros de la junta directiva de Colmena S.A.S. Y el representante legal de Sigmasteel S.A.S., acordaron operaciones ficticias de crédito [...]. Colmena S.A.S. Giró algunos dineros en favor de Sigmasteel S.A.S., que no corresponden a desembolso de préstamos’ (vid. Folio 627), sino a ‘dineros entregados para poder cubrir los costos de operación y así producir las mercancías en beneficio de Colmena S.A.S., sin pagar el precio’ (Id). En este sentido, la sociedad demandante considera que la presunta creación de pasivos inexistentes a cargo de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización y a favor de Colmena S.A.S., así como el otorgamiento de garantías a esta última sociedad, habrían implicado no solo la sustracción artificiosa de activos, sino también la calificación engañosa de créditos. Lo expresado en el párrafo anterior habría dado lugar a que se perjudicaran los intereses de la sociedad demandante como acreedora de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización. En verdad, la alegada sustracción de activos sociales habría Según la información que obra en el expediente, la condición de acreedora de Know Group Inc. S.A., nace, en especial, por motivo del endoso de diversos títulos a su favor realizado por las compañías IBR Consulting Inc. (vid. Folios 209 a 311) y Know Group Inc. Sucursal Colombia (vid. Folios 314 y 315). Del mismo modo, mediante auto del 18 de enero de 2016 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla ordenó a Sigmasteel S.A.S. El pago de los títulos n. 1 a 28 y 59 en favor de Know Group Inc. S.A. (vid. Folios 108 y 109). Adicional a ello, según lo expresado por la sociedad demandante, el pasado 9 de noviembre de 2017 se celebró ‘audiencia de resolución de objeciones de créditos de la sociedad [Sigmasteel S.A.S. En reorganización]’ en la que estaría reconocida la acreencia de Know Group Inc (vid. Folio 1393 reverso). 4/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a servido para evadir el pago de las obligaciones de la concursada a favor de Know Group Inc S.A. Y, por esa vía, defraudar la prenda general de los acreedores. Para lograr dicho cometido, los demandados se habrían valido de una premeditada estructura empresarial en la que Colmena S.A.S. Se encontraría ‘inescindiblemente vinculada’ con Sigmasteel S.A.S. En Reorganización (vid. Folio 634). En concreto, la demandante puso de presente que Sigmasteel S.A.S. En Reorganización y Colmena S.A.S. Son controladas por Anturium Consulting Inc. Y Milchan Finance Corp., ‘sociedades por acciones al portador, denominadas off shore, constituidas en Panamá por la firma de abogados “Fábrega, Molino & Molino”, con la finalidad de ocultar el beneficiario real de las mismas’, esto es, ‘Óscar Gilberto Ramírez Acevedo y su Grupo Empresarial GYJ Ramírez S.A.’ (Id). Ahora bien, una vez revisado el expediente, el Despacho pudo comprobar que el apoderado de los demandados Colmena S.A.S., Julio Hernán Pastor, Oscar Gilberto Álvarez Ramírez Acevedo, Mauricio Ramírez Koppel, Francisco Javier Cardona y Gustavo Alberto Ramírez Ovalle, advirtió una falta de legitimación por pasiva, bajo el entendido que las conductas a las que se refiere el Decreto 1749 de 2011 ‘no fueron realizadas por ninguno de mis poderdantes, no solo por no pertenecer a un grupo de empresas, a quien va dirigida la norma, sino porque tampoco son socios y/o administradores de Sigmasteel S.A.S.’ (vid. Folio 864). En términos similares, el apoderado de Luz Adye Moreno Páez también advirtió una falta de legitimación por pasiva, pues ‘las pretensiones se fundamentan en la aplicación de las sanciones impuestas en los artículos 82 y 83 de la ley 1116 de 2006 y tales normas van dirigidas es a [s]ocios, administradores, [r]evisores [f]iscales y [e]mpleados de la sociedad deudora’ (vid. Folio 1383). Del mismo modo, el apoderado de Michael Finance Corp también puso de presente una falta de legitimación por pasiva de su representada respecto de las conductas señaladas en el Decreto 1749 de 2011 (vid. Folio 1322). Así mismo, los demandados Jorge Enrique Vargas Amezquita, Kerith Sanjuanelo, Martha Janed Cardozo y Anturium Consulting Inc. Afirmaron que existe una falta de legitimación por pasiva respecto de Oscar Jaime Ramírez Vahos, Marco Antonio Alfredo Villalón Prendez, Diógenes Jaramillo Martínez, Nilo Santos, Diana Sánchez González, Milchan Finance Corp., Nelva Ibeth Vargas González y José Ángel Vargas Pineda (vid. Folios 808, 923 y 924). Lo anterior, bajo el entendido de que los aludidos demandados ‘no tienen ninguna de las calidades previstas por el [l]egislador en el fundamento legal en cita [artículo 82 de la Ley 1116 de 2006], y que es precisamente el supuesto de la acción’ (vid. Folios 809 y 924). Dicho lo anterior, el Despacho estima necesario examinar los presupuestos que dan lugar a promover una acción bajo el amparo de los artículos 82 y el artículo 24 del Decreto 1749 de 2011, con miras a estudiar la legitimación en la causa por pasiva dentro del presente proceso. Para empezar, de conformidad con lo previsto por el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 es posible controvertir la responsabilidad de los ‘socios, administradores, revisores fiscales, y empleados’ de la compañía cuya prenda 5/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a común de los acreedores haya sido desmejorada. Según Rodríguez Espitia, la acción prevista en la norma precitada enmarca una responsabilidad de carácter subsidiario que ‘se predica de administradores, socios, revisores fiscales y empleados’ y que procede cuando ‘la desmejora [se produzca] con ocasión de conductas dolosas o culposas de las personas mencionadas’. De igual manera, Isaza Upegui y Londoño Restrepo indican que la citada disposición ‘establece la responsabilidad de los socios, administradores, y revisores por el pago del faltante del pasivo externo cuando su conducta dolosa o culposa haya desmejorado la prenda de los acreedores’. A pesar de lo anterior, según la información disponible en el expediente, el Despacho pudo comprobar que algunos de los demandados en el presente proceso no tienen ninguna de las calidades señaladas en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 para la procedencia de la acción. En verdad, Colmena S.A.S. No encuentra inmersa en ninguna de las calidades a las que se refiere el citado artículo 82 respecto de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización. En el mismo sentido, se encuentra que Oscar Gilberto Ramírez Acevedo, Francisco Javier Cardona Arango, Mauricio Ramírez Koppel, Gustavo Alberto Ramírez Ovalle, Marco Antonio Alfredo Villalón Prendez y Luz Adye Moreno Páez figuran como miembros de junta directiva de la compañía Colmena S.A.S. (vid. Folio 509). Respecto de la misma compañía, Julio Hernán Pastor reviste la calidad de gerente (vid. Folios 510 y 518) mientras que Oscar Jaime Ramírez Vahos figura como asociado (vid. Folio 620). Por su parte, Diógenes Jaramillo Martínez y Nilo Santos figuran como ‘suscriptores’ en las compañías Anturium Consulting Inc. Y de Michael Finance Corp (vid. Folios 363 y 556). Así mismo, Diana Sánchez González, Nelva Ibeth Vargas González y José Ángel Vargas Pineda revisten la calidad de ‘dignatarios’, ‘directores’ y ‘tesoreros’ en Anturium Consulting Inc. Y en Michael Finance Corp (vid. Folios 337 y 556). Al respecto, lo cierto es que ninguna de las compañías antes mencionadas, ni sus dignatarios, directores o suscriptores revisten alguna de las calidades indicadas en el artículo 82 respecto de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización. Lo anterior, implica que los únicos demandados dentro del presente proceso que revisten alguna de las calidades exigidas en la norma bajo estudio son Jorge Enrique Vargas Amézquita, gerente y promotor de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización (vid. Folio 567), Martha Janed Cardozo, revisora fiscal de la misma compañía (vid. Folio 568), Anturium Consulting Inc., accionista único de Sigmasteel S.A.S. En Reorganización (vid. Folios 55 a 106, 407 a 462) y Kerith Sanjuelo quien figura como contadora de la compañía (vid. Folios 52 y 53). Rodríguez Espitia indica que ‘se trata de una responsabilidad subsidiaria, pues solo procede cuando el pasivo de la compañía no haya sido satisfecho integralmente’. Cfr. J Rodríguez Espitia, ‘Nuevo Régimen de Insolvencia’, 1° Edición (2014, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 570. A Isaza Upegui y A Londoño Restrepo, ‘Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial’, 3° Edición (2011, Bogotá, Legis Editores S.A.) 403 y 404. 6/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a Ahora bien, en este punto es preciso aclarar que el artículo 24 del Decreto 1749 de 2011 —invocado por la sociedad demandante— comprende un listado de conductas que podrían dar lugar a la responsabilidad de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados en el contexto de un grupo de empresas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma precitada no extiende el ámbito de la responsabilidad civil consagrada en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 a sujetos distintos de los que allí se prevén. Con base en las consideraciones formuladas, este Despacho procederá a proferir sentencia anticipada parcial en los términos del numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, respecto de los siguientes demandados: 1. Oscar Gilberto Ramírez Acevedo 2. Julio Hernán Pastor 3. Consorcio Metalúrgico Nacional (Colmena) S.A.S. 4. Francisco Javier Cardona Arango 5. Mauricio Ramírez Koppel 6. Oscar Jaime Ramírez Vahos 7. Gustavo Alberto Ramírez Ovalle 8. Marco Antonio Alfredo Villalón Prendez 9. Luz Adye Moreno Páez 10. Diógenes Jaramillo Martínez 11. Nilo Santos 12. Diana Sánchez González 13. Milchan Finance Corp. 14. Nelva Ibeth Vargas González 15. José Ángel Vargas Pineda Por lo demás, aunque la sociedad demandante ha invocado el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 como fundamento de las pretensiones de la demanda, lo cierto es que ninguna de las pretensiones está encaminada a que se imponga la sanción allí prevista, por lo que este Despacho se abstendrá de efectuar pronunciamiento alguno sobre el particular, en relación con los demandados previamente señalados. De cualquier manera, es preciso advertir que, al tenor de lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 24 Resolución n.° 500-924 del 17 de marzo de 2015, le corresponde al Grupo de Liquidaciones, adscrito a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de esta entidad y no a este Despacho , la función de ‘[d]ecretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los Debe recordarse que, por virtud de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta entidad tienen carácter excepcional y, por tanto, deben estar expresamente asignadas por la ley. Sobre este particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-436 de 2013 ha expresado que '[e]stá constitucionalmente ordenado que la atribución de funciones jurisdiccionales [a autoridades administrativas] sea excepcional. Ello tiene como efecto la exigencia de interpretar restrictivamente las normas que asignen tal tipo de funciones y un deber de evitar que su atribución constituya la regla general'. Así, pues, para efectos de consultar 7/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los eventos previstos en el artículo 83 en la Ley 1116 de 2006’. Por último, en vista de las manifestaciones formuladas por la sociedad demandante en materia de grupos empresariales y situaciones de control, y de la aludida sanción prevista el precitado artículo 83, el Despacho dispondrá remitir copia íntegra del expediente a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, y a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de esta Superintendencia para que se adelanten las gestiones a que haya lugar.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Oscar Gilberto Ramírez Acevedo, Julio Hernán Pastor, Consorcio Metalúrgico Nacional (Colmena) S.A.S., Francisco Javier Cardona Arango, Mauricio Ramírez Koppel, Oscar Jaime Ramírez Vahos, Gustavo Alberto Ramírez Ovalle, Marco Antonio Alfredo Villalón Prendez, Luz Adye Moreno Páez, Diógenes Jaramillo Martínez, Nilo Santos, Diana Sánchez González, Milchan Finance Corp., Nelva Ibeth Vargas González y José Ángel Vargas Pineda. Segundo. Continuar con el trámite del presente proceso con los demandados Jorge Enrique Vargas Amézquita, Martha Janed Cardoso Figueredo, Anturium Consulting Inc. Y Kerith Sanjuelo. Tercero. Condenar en costas a la demandante y fijar, a título de agencias en derecho, a favor de los demandados respecto de los cuales se encontró probada la falta de legitimación por pasiva, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las funciones jurisdiccionales que le han sido asignadas a esta Superintendencia, es pertinente remitirse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 del código General del Proceso, así como a las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 1258 de 2008 y demás normas concordantes. 8/8 SENTENCIAS 2018-01-287921 SIGMASTEEL S.A.S EN REORGANIZACION BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956- 646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a Cuarto. Remitir copia íntegra del expediente a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades para que adelante las gestiones a que haya lugar. Quinto. Remitir copia íntegra del expediente a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades para que adelante las gestiones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (E), MONICA TOVAR PLAZAS Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles TRD: Archivo expediente
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a cargo de la demandante y a favor de los demandados respecto de los cuales se encontró probada la falta de legitimación por pasiva, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Inciso 3 del Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia Legal
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículos 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 238 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Decreto 1749 de 2011 Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículos 2.2.2.3.1 Decreto 1074 de 2015 Legal
- Sobre las facultades jurisdiccionales de las entidades administrativas, se citó a la Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia c-436 de 2013 Jurisprudencial
- Resolución No. 500-924 del 17 de marzo de 2015Legal
- Artículo 24 del Decreto reglamentarLegal