Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- SANDRA BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 39682127
Demandado
- DIANA MARCELA MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 52867087
- DANIELA ROJAS OBREGÓNCÉDULA 1020811982
- CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 51889422
- CéSAR ANDRéS MARTíNEZ GONZáLEZCÉDULA 79785567
- INVERSIONES CREST SANIT 860048210
- SOCIEDAD AGROPECUARIA DE BELTRAN SAGROTRAN S.A.NIT 860072078
- IINVERSIONES ZIMMER SANIT 900188382
Antecedentes
ANTECEDENTES El proceso iniciado por Sandra Beatriz Martinez Gonzalez en contra de Claudia Patricia Martinez Gonzalez y otros surtió el curso descrito a continuación: 1. El 22 de mayo de 2018 se presentó la demanda. 2. Mediante auto n.° 2018-01-309075 del 5 de julio de 2018 se admitió la demanda. 3. El 14 de agosto de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 4. El 12 de diciembre de 2018 las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del proceso hasta el 7 de febrero de 2019 5. El 3 de mayo de 2019 se inició la audiencia inicial. 6. El 7 de mayo, las partes solicitaron una nueva suspensión por el término de 2 meses. 7. El 10 de julio de 2019 se reanudó la audiencia inicial. 8. El 25 de julio de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 9. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. II.
Consideraciones
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad de algunas de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Sociedad Agropecuaria de Beltrán -Sagrotrán- S.A. Durante la reunión celebrada el 9 de abril de 2018. Las decisiones controvertidas corresponden a la aprobación del informe de gestión del gerente y la junta directiva, la aprobación de los estados financieros, la autorización e instrucción a la junta directiva para que emitiera y colocara el 100% de las acciones en reserva de la sociedad y la decisión de negar el inicio de una acción social de responsabilidad en contra de los administradores. Así mismo se ha solicitado al Despacho que declare que Claudia Patricia Martínez González, César Andrés" "Martínez González, Diana Marcela Martínez González, Inversiones Crest S.A. E Inversiones Zimmer S.A. Conformaron un bloque mayoritario para votar la totalidad de las decisiones controvertidas en contra de los intereses de la demandante. Sobre el particular, los demandados han afirmado que no se materializaron los presupuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 1258 para que se configure el abuso del derecho de voto en la adopción de las decisiones cuya nulidad se solicita y que no existe el bloque mayoritario al que se refiere la demandante. Así, para decidir sobre los asuntos puestos a consideración del Despacho, se hará un breve recuento de los pronunciamientos de esta Delegatura en materia de abuso del derecho de voto, para luego analizar la adopción de cada una de las decisiones controvertidas. 1. Sobre el abuso del derecho de voto La acción de abuso del derecho de voto prevista en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 se ha convertido en uno de los principales mecanismos de protección a los accionistas minoritarios en el ordenamiento societario colombiano, limitando las prerrogativas con las que cuentan los accionistas mayoritarios en virtud de su posición, salvaguardando los derechos de todos los asociados. Así, como lo ha expresado esta Superintendencia en múltiples pronunciamientos, "el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado O procurar una ventaja injusta"¹ Según el texto del artículo mencionado, "[l]os accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía" y "se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía O a otros accionistas o de obtener para sí O para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas". Con base en esta disposición, la Delegatura ha identificado dos elementos que el accionista demandante debe acreditar para lograr la declaración de que el o los accionistas demandados ejercieron de forma ilegítima su derecho de voto. En primer lugar, se encuentra la exigente carga de probar que el ejercicio del derecho de voto le irrogó perjuicios a la compañía O a alguno de los accionistas O que sirvió para obtener una ventaja injustificada. En segundo lugar, es indispensable probar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos. Al respecto, además, debe tenerse en cuenta que una decisión puede ser abusiva aun cuando se hayan cumplido todos los requisitos de forma para su adopción. Es importante señalar que, por línea de principio, esta Delegatura se ha abstenido de interferir en las decisiones de negocios de los empresarios, quienes deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía. Por lo anterior, como se afirmó en la sentencia n. 820-55 del 29 de junio de 2017, "esta Superintendencia no interferirá con la potestad decisoria de un asociado, por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno O varios accionistas". Sin embargo, en la medida en que se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular dicha prerrogativa, las mismas se analizarán con sumo detenimiento a fin de establecer si se produjo una actuación censurable por parte de los accionistas. ******INICIO PIE DE PÁGINA***** Cfr. Sentencia n. 820-55 del 29 de junio de 2017. Eras. Entendencia de Socedaces *****FIN PIE DE PÁGINA***** "De acuerdo con los criterios planteados anteriormente, le corresponde ahora al Despacho analizar los cargos formulados por la demandante respecto de cada una de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Sagrotrán S.A. Que han sido controvertidas en este proceso. 2. Análisis del caso A. Sobre la aprobación de los estados financieros y el informe de gestión Al analizar los argumentos expuestos en la demanda para sustentar la mayoría de los cargos, así como lo manifestado por la misma demandante durante su interrogatorio de parte, sus inconformidades frente al informe de gestión, los estados financieros y la gestión de los administradores sociales están estrechamente relacionadas con las pérdidas sufridas por Sagrotrán S.A. Con ocasión de la inversión realizada por la compañía en una exposición denominada "SPACE Misión Espacial'. Según las pruebas recaudadas en el curso del proceso, Sagrotrán S.A. Participó en dicho proyecto a través de la celebración, en el año 2017, de un contrato de cuentas en participación del cual también eran parte Trecker Holdings S.A.S., BDM S.A. Y Guillermo Restrepo como "partícipes inversionistas" y Making Marketing Solutions S.A.S. Como "partícipe gestor" (vid. Folio 679). Para realizar esta inversión, la administración de la compañía solicitó la autorización del máximo órgano social durante la reunión celebrada el 26 de mayo de 2017, la cual fue impartida por decisión mayoritaria de los accionistas de Sagrotrán S.A., salvo Sandra Martínez (vid. Folios 350 a 367). A pesar de que las partes habían establecido que la ejecución del contrato de cuentas en participación tendría una duración de 18 meses (vid. Folio 693) y que la exposición duraría alrededor de 6 meses, con una rentabilidad esperada de cerca del 25.9% de la inversión, por motivos ajenos a las partes del contrato, la exposición objeto del contrato debió ser cancelada antes de tiempo. Como consecuencia de lo anterior, Sagrotrán S.A. No solo tuvo que soportar la pérdida de la inversión y las ganancias esperadas, sino que tuvo que cumplir con el pago de otras obligaciones contractuales que le correspondían aun cuando el proyecto no se realizó a cabalidad². Así las cosas, según afirma la demandante, la decisión de aprobar el informe de gestión y los estados financieros de la compañía, en los cuales se registró una pérdida de gran magnitud para la compañía, implicaría que los accionistas mayoritarios ejercieron su voto de forma abusiva para aprobar una gestión deficiente por parte de la administración. Sobre el particular, lo primero que debe advertirse es que la demandante no señaló ni acreditó la existencia de un perjuicio en su contra, en contra de la compañía o de una ventaja injustificada como resultado de la aprobación del informe de gestión y de los estados financieros de Sagrotrán S.A, por lo que la pretensión deberá desestimarse. De otra parte, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, el informe de gestión deberá contener "una explicación fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad". Así, es necesario aclarar que una cosa es la actuación de los administradores sociales y el resultado de las mismas y otra muy distinta la decisión de aprobar el informe de gestión y los estados financieros. En verdad, la ******INICIO PIE DE PÁGINA***** Como prueba de esta situación se aportó el contrato de cuentas en participación, en cuya cláusula 16.6 se encuentra la obligación de los inversionistas de contribuir proporcionalmente en las pérdidas del proyecto. E: aS. Mendencia de Socedaces *****FIN PIE DE PÁGINA***** "aprobación de estos últimos por parte de los accionistas no implica, en forma alguna, que se encuentren satisfechos con los resultados obtenidos. En ese sentido, los documentos aportados, tales como las actas de las reuniones del 26 de mayo de 2017, en la que se aprobó la celebración del contrato de cuentas en participación (vid. Folios 350-367), y del 9 de abril de 2018, en la que se discutieron los resultados negativos del proyecto (vid Folios 42 a 69) dan cuenta de que lo ocurrido con el contrato de cuentas en participación y el proyecto SPACE- Misión Espacial se trató simplemente de un negocio del que Sagrotrán S.A. Fue parte, cuyos resultados, aunque desfavorables para la compañía, fueron registrados en su contabilidad y comunicados a los accionistas durante la reunión ordinaria del año 2018. Como se observa en el acta n.° 68 de la reunión de la asamblea general de accionistas de Sagrotrán S.A., el informe de gestión incluyó lo relativo al "Contrato de Cuentas en Participación - -Exposición SPACE Misión Espacial Making Marketing Solutions S.A.S. En Alianza Comercial con Colsubsidio Museo de los Niños" (vid. Folios 231 a 234). Así mismo, los estados financieros, presentados por el representante legal y suscritos tanto por éste como por la contadora y la revisora fiscal de la compañía, registran el "deterioro de cuentas por cobrar" a Making Marketing Solutions por un valor de $813.000.000 (vid. Folio 279). Lo anterior indica que la participación en el denominado proyecto SPACE Misión Espacial se trataba de una inversión planeada por los administradores y aprobada por los accionistas, en ejercicio de su juicio de negocios sin ninguna otra intención subyacente, y que sus resultados fueron registrados en los estados financieros y en el informe de gestión sometidos a consideración del máximo órgano social. Los demás reparos a los estados financieros y al informe de gestión formulados por Sandra Beatriz Martínez, según da cuenta su interrogatorio de parte, se refieren a los altos gastos de administración y a la fijación de los salarios del gerente y del gerente financiero. En relación a lo primero, como ocurre en el caso de las pérdidas, debe recordarse que los estados financieros y el informe de gestión deben reflejar la realidad de la compañía y de la gestión de los administradores, independientemente del juicio que sobre esto llegaren a tener los accionistas. De otra parte, incluso si la demandante no estaba de acuerdo y tenía motivos para controvertir la decisión de fijar los salarios del gerente y gerente financiero, esta determinación no es objeto del presente proceso. En suma, aunque la accionista minoritaria demandante y sus apoderados, tanto en el curso de las reuniones sociales como durante el proceso, han reiterado su inconformidad y disgusto frente a (i) las pérdidas soportadas por Sagrotrán S.A. Durante el año 2017 debido a la frustración del proyecto SPACE Misión Espacial, (ii) los salarios fijados para los gerentes y, en general, (iii) sobre la gestión de los administradores de la compañía, no se logró acreditar irregularidad alguna en el informe de gestión ni en los estados financieros. Por el contrario, dichos documentos se limitan a registrar la situación financiera de la compañía y la gestión de los administradores durante el período correspondiente al año 2017. De ahí que no sea posible concluir que su aprobación generó un perjuicio para la demandante o una ventaja injustificada para los demás accionistas o un tercero ni que la aprobación se dio con una intención lesiva, al margen de que la demandante pudiera tener razones para disentir de la forma en la que se estaba administrando la compañía. De acuerdo con lo explicado anteriormente, no basta con que las decisiones controvertidas fuesen contrarias a los intereses personales de la accionista minoritaria para que las decisiones de la mayoría pudiesen considerarse abusivas. E: a ******INICIO PIE DE PÁGINA***** S. Cerntendencia de Socedaces *****FIN PIE DE PÁGINA***** "B. La decisión de no aprobar el inicio de una acción social de responsabilidad De igual manera, la demandante ha solicitado que se declare la nulidad de la decisión de no aprobar una acción social de responsabilidad en contra de Claudia Martínez González y César Martínez González, en su calidad de representantes legales y miembros de la junta directiva, y Beatriz González de Martínez, como miembro suplente del primer renglón de la junta directiva de Sagrotrán S.A. Como sustento de esta pretensión, se ha referido a las ya mencionadas pérdidas relacionadas con el contrato de cuentas en participación para la realización del proyecto SPACE Misión Espacial, a los altos gastos de administración en los que incurrió la compañía durante el 2017 y, en general, a la situación financiera de la sociedad. Sin embargo, la demandante nunca señaló cuáles habrían sido los deberes supuestamente violados por los administradores sociales ni las razones por las cuales los accionistas demandados abusaron de su derecho de voto al no aprobar una acción social de responsabilidad en su contra. Al respecto, debe reiterarse que, por virtud de la denominada regla de la discrecionalidad ("business judgment rule"), los jueces deben abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Sobre este asunto, en la sentencia n. 800-52 del 1 de septiembre de 2014 se sostuvo que "[e]ste respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. ] En síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un 'buen hombre de negocios' si las cortes deciden escudriñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social". Con todo, como lo ha sostenido esta entidad, hay numerosas razones que podrían justificar un escrutinio judicial de la gestión de los administradores. Se trata de hipótesis en las que el juicio objetivo de estos funcionarios se encuentra comprometido por alguna circunstancia, como ocurre cuando un administrador está incurso en un conflicto de interés, o en eventos de dolo o mala fe. Ahora bien, aun cuando la declaración de responsabilidad de los administradores de Sagrotrán S.A. No es objeto del presente proceso, sí lo es la decisión que los accionistas respecto de la posibilidad de iniciar una acción de responsabilidad de los primeros. Por ello, el Despacho revisó las pruebas disponibles respecto de las actuaciones de los administradores en contra de los que se propuso iniciar la acción social. En ese sentido, el Despacho encuentra que, como se dijo anteriormente, la motivación de la acción social de responsabilidad propuesta en contra de los mencionados administradores de Sagrotrán S. A. Estaba relacionada con lo ocurrido con el proyecto SPACE Misión Espacial, las pérdidas soportadas por la compañía durante el 2017 y los resultados del ejercicio social registrados en los estados financieros (vid. Folio 64). De ahí que, al tratarse de decisiones que conciernen la gestión de la compañía, sujetas al juicio de negocio de los administradores, en un principio, este Despacho debe abstenerse de entrometerse en las decisiones de aquéllos. Adicionalmente, al examinar los documentos que obran en el expediente puede observarse, sin entrar a analizar los pormenores del proyecto, que la administración parece haber gestionado diligentemente lo relativo a la inversión en la exposición objeto de contrato de cuentas en participación. En verdad, como se evidencia en el acta n. 65 de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Sagrotrán S.A., celebrada el 26 de mayo de 2017, el gerente de la Eras. Cerntendencia ce Socedaces "sociedad realizó una presentación sobre el "Proyecto de inversión en eventos, exhibiciones, shows con fines recreativos y/o culturales", que incluyeron consideraciones sobre talento humano, la figura jurídica y el modelo financiero (vid. Folio 352 a 366). Además, documentos como el informe de auditoría externa del contrato de cuentas en participación con corte al 31 de octubre de 2017(vid. Folio 1281a 1293), el informe de auditoría y medios de comunicación y montaje de exhibición del proyecto SPACE-Misión Espacial del 15 de agosto al 17 de octubre de 2017 (1305 a 145), así como el proyecto presentado por Making Marketing Solutions S.A.S. (1466 a 1545), dan cuenta de los elementos que tuvo en cuenta la administración de Sagrotrán S.A. Tanto para evaluar la inversión en un principio, como para adoptar la decisión de emprender O no acciones legales en contra de Making Marketing Services S.A.S. Después de los inconvenientes que presentó el proyecto. En ese sentido, el Despacho no encontró pruebas contundentes sobre una posible violación por parte de los administradores de Sagrotrán S.A. De sus deberes fiduciarios que ameritara iniciar una acción social de responsabilidad en su contra, al margen de los resultados de dicho proyecto que, como ya se anotó, no son el objeto de análisis para establecer una eventual responsabilidad de los administradores. De otra parte, como se evidencia en el acta n. 68 del 9 de abril de 2017, no solo César Andrés Martínez González y Claudia Martínez González se abstuvieron de votar la decisión por ser los administradores en contra de los que se propuso iniciar la acción social, sino que, los demás accionistas expusieron razonadamente su apoyo a la administración. De acuerdo al texto del acta mencionada, Diana Martínez señaló que "en su opinión aquí no se evidencia mala fe O deslealtad ni incumplimiento a los deberes de los administradores. Aquí estamos ante decisiones gerenciales que, como en todo, se puede perder o ganar, por lo que ] el resultado específico de un proyecto no debería ser tomado como base del inicio de esta acción" (vid. Folio 64). Además, señaló que los administradores que serían objeto de la acción también resultaron perjudicados por los resultados financieros de la compañía. Igualmente, el apoderado de inversiones Zimmer S.A. E Inversiones Crest S.A. Durante la reunión del 9 de abril de 2018, manifestó su concepto favorable hacia el desempeño de los administradores. Así pues, con base en los elementos de juicio disponibles, el Despacho no encontró mérito suficiente para auscultar las decisiones tomadas por los administradores y, en consecuencia, por los accionistas demandados en la gestión de los negocios sociales, pues no se evidencia un conflicto de interés, mala fe O dolo. Igualmente, no se logró probar el perjuicio o ventaja injustificada, ni la intención lesiva respecto de la decisión de negar la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra de César Andrés Martínez González, Claudia Martínez González y Beatriz González de Martínez. En consecuencia, esta pretensión tampoco prosperará. C. Sobre la capitalización Ahora bien, respecto de la capitalización de la sociedad, durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Sagrotrán S.A. Celebrada el 9 de abril de 2018, el máximo órgano social decidió "autorizar e instruir a la Junta Directiva para que emita y coloque acciones ordinarias de la Sociedad, pudiendo emitir y colocar hasta el 100% de las acciones en reserva" (vid. Folio 63). No obstante, como lo manifestó el representante de Sagrotrán S.A. Durante su interrogatorio de parte, ninguno de los accionistas decidió adquirir las acciones emitidas, por lo que no ingresaron nuevos recursos a la sociedad, ni se modificó la composición accionaria. E: a S. Cerntendencia ce Socedaces "Es cierto que, en el contexto del abuso del derecho de voto, este Despacho ha censurado la conducta ilegítima de los accionistas en emisiones primarias de acciones³ y capitalizaciones de dividendos4 cuando se ha demostrado que aquéllas están encaminadas a diluir las participaciones de capital de otros accionistas, generalmente los minoritarios. Sin embargo, en este caso no se demostró la ocurrencia de una dilución de ese tipo, un cambio en la composición accionaria ni que la capitalización aprobada hubiese estado motivada por finalidades ilegítimas. Por el contrario, después de analizar los estados financieros y el informe de gestión de los administradores, para el Despacho resulta razonable que la compañía intentara conseguir recursos líquidos para cubrir los gastos mínimos que requiere la operación de la sociedad como, por ejemplo, el pago de las obligaciones tributarias. En consecuencia, al no encontrarse siquiera la existencia de un perjuicio o ventaja injustificada, esta pretensión tampoco prosperará. D. Sobre la existencia de un bloque mayoritario Finalmente, la pretensión número 1.5 está encaminada a que se declare que Claudia Patricia Martínez González, César Andrés Martínez González, Diana Marcela Martínez González, Inversiones Crest S.A. E Inversiones Zimmer S.A. "conformaron un bloque mayoritario para votar la totalidad de las decisiones impugnadas contenidas en el acta n.° 68 del 9 de abril de 2018, en contra de los intereses de [la demandante]". No obstante, la misma no busca una verdadera declaración de contenido jurídico, ya que se trata de un hecho que puede verificarse con la simple lectura de las actas. Lo cierto es que, de cualquier manera, de las pruebas aportadas no puede alcanzarse certeza sobre la conformación de dicho bloque mayoritario. En efecto, como se observa en el acta n. 68 (vid. Folios 42 a 69), César Martínez y Claudia Martínez se abstuvieron de votar en tres de las cuatro decisiones controvertidas, a saber, la aprobación del informe de gestión del gerente y la junta directiva, la aprobación de los estados financieros y la votación sobre la autorización para iniciar una acción social de responsabilidad en su contra. Al respecto, debe recordarse que por virtud de lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio, las actas de las reuniones del máximo órgano social cuentan con un especial valor probatorio. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dichas actas no fueron tachadas de falsas, estas son prueba suficiente de lo ocurrido durante la deliberación y votación de las decisiones discutidas en este proceso. Es decir, no se acreditó la existencia de un bloque mayoritario conformado por Claudia Martínez, César Martínez, Diana Martínez, Inversiones Crest S.A. E Inversiones Zimmer S.A. Sin embargo, aun si existiera un bloque mayoritario, este hecho, por sí solo, no implica un abuso del derecho que dé lugar a la nulidad de las decisiones adoptadas o a una indemnización de perjuicios, puesto que, para ello, se requieren de los elementos estudiados al inicio de esta providencia. En consideración a lo anterior el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda. III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se ******INICIO PIE DE PÁGINA***** Cfr. Sentencia n. 800-20 del 27 de febrero de 2014 Cfr. Auto n. 800-2730 del 17 de febrero de 2015. Eras entendencia de Socedaces *****FIN PIE DE PÁGINA***** "usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandados. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de cada uno de los demandados, una suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes "
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículos 47 y 48 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Sentencia No. 820-55 del 29 de junio de 2017 Jurisprudencial· Vigente
- Análisis respecto al abuso del derecho de voto presentado cuando el capital social está distribuido en bloques de participación paritaria. Regla del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en la aprobación de procesos de capitalización. Sentencia N°. 800-20 del 27 de febrero de 2014. Superintendencia de Sociedades. Jurisprudencial
- Sobre la consecuencia liberatoria de la declaración de la nulidad. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Referencia número 5519.Jurisprudencial