Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- TATIANA ALEJANDRA ÁLVAREZ SOSANO APLICA 0000
Demandado
- DANIELA ORTIZ LEZCANO INVERSIONES PRIZE SASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los criterios utilizados para identificar un ejercicio abusivo del derecho de voto?
Dentro de los criterios concebidos para identificar que el derecho de voto ha sido ejercido abusivamente, están los dispuestos en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008: Cuando su finalidad es causar algún daño a la sociedad o a los demás socios; Cuando se pretendía obtener alguna ventaja personal o para un tercero de forma injustificada; En casos de abuso de mayoría, minoría y de paridad (en este caso, el abuso del derecho de voto opera con ocasión del veto que tienen los accionistas para tomar decisiones); En los casos de los socios mayoritarios, cuando aprueban procesos de capitalización, retención de utilidades y la remoción de administradores.
¿Cuál es el alcance de la declaración del abuso del ejercicio del derecho de voto cuando se discute la aprobación del inicio de una acción social de responsabilidad?
En la medida que la aprobación para iniciar una acción social de responsabilidad contra un administrador puede verse obstaculizada cuando depende del voto del socio controlante, quien frecuentemente es el mismo administrador en cuestión, se ha identificado la complejidad legal para remediar integralmente dicho bloqueo mediante la acción de abuso del derecho de voto, pese a existir razones válidas para demandar al administrador por el incumplimiento de sus deberes. Y es que la declaración de nulidad del voto negativo para aprobar la decisión no produce el efecto práctico que pretendería el accionante que sería que la decisión se tenga por aprobada. Ello toda vez que, en tratándose del voto de un socio controlante, la nulidad del mismo conlleva la desintegración de la mayoría necesaria para adoptar la decisión.
¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de la decisión que bloqueó el inicio de la acción social de responsabilidad y qué debe demostrar el interesado para obtener su reconocimiento?
Según el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, cuando un accionista abuse de sus derechos en las decisiones tomadas por el máximo órgano social, será responsable de los daños ocasionados. Por su parte, para obtener el reconocimiento de los perjuicios reclamados, el interesado deberá demostrar en el proceso no sólo la existencia de los mismos sino el nexo causal entre éstos —los perjuicios— y el ejercicio abusivo del voto.
¿Legalmente es posible restringir el derecho de voto del socio que además es administrador, con el fin de aprobar la acción de responsabilidad social en su contra?
El artículo 25 de la Ley 222 de 1995 no contempló ninguna restricción en el ejercicio del derecho de voto del socio que además tiene la calidad de administrador social, frente a la decisión de entablar una acción social de responsabilidad en su contra. En este orden, la doctrina ha señalado que la posibilidad de hacer uso de lo señalado en la Circular Externa n°. 20 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades con el fin de excluir del quórum y la mayoría el voto del administrador que también es socio, no es recibo. Lo expuesto obedece a la ausencia de una disposición legal expresa en ese sentido, evento que no se puede suplir por analogía. Frente al tema, la doctrina y jurisprudencia local han sido enfáticas en señalar que tampoco es posible descontar de manera previa los votos que se consideren ilegítimos toda vez que, la calificación de un voto como abusivo le corresponde únicamente a la autoridad judicial. Así pues, mal podría el presidente de una reunión social abstenerse de contabilizar el voto dentro del quórum y la mayoría, por considerarlo cuestionado.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que la demandada, en la reunión extraordinaria del máximo órgano social celebrada el 15 de septiembre de 2022, ejerció abusivamente su derecho de voto y lo declaró nulo, por bloquear el inicio de la acción social de responsabilidad en su contra. Lo anterior se basó en lo siguiente: En primer lugar, aclaró que el estudio se restringió a revisar si en la conducta de la demandada hubo indicios de un posible incumplimiento de sus deberes en calidad de administradora, por cuanto no se adelantó una acción social de responsabilidad. Frente a la apropiación indebida de recursos, evidenciada en el ingreso de fondos de la empresa en cuentas personales de la demandada y de su pareja, señaló que representa una conducta reprochable desde la perspectiva de los deberes del administrador. Expuso que estas actuaciones tienen la virtualidad de generar una mezcla inapropiada entre los activos sociales y personales, además de resultar en una tributación incorrecta, entre otras consecuencias perjudiciales para la compañía. En cuanto a la presunta vulneración del derecho de inspección, de acuerdo con lo consignado en el acta del 14 de septiembre de 2022, evidenció que aparentemente no se facilitó el acceso a todos los registros contables, alegando limitaciones técnicas y de personal, lo que sugiere una posible infracción de dicho derecho. Aunado a lo anterior, encontró que las contradicciones de las declaraciones rendidas por la demandada y la contadora, podrían interpretarse como una potencial violación del deber de diligencia. Aunque la demanda alude a otras conductas que podrían constituir incumplimientos de los deberes del administrador, indicó que no se aportaron pruebas suficientes para respaldar dichas acusaciones y advirtió que, en efecto, podían ser objeto de censura y eventualmente dar lugar a una acción social de responsabilidad. No recibió las justificaciones de la demandada en relación con el voto en contra de la aprobación de la acción de responsabilidad, dado que la evidencia disponible no las respaldaba; por el contrario, sugerían que hubiera utilizado su derecho al voto para encubrir diversas irregularidades ocurridas durante su gestión, impidiendo así que se le exigiera responsabilidad por los potenciales perjuicios causados a la compañía, comportamiento que podría interpretarse también como un abuso del derecho al voto de paridad, aprovechando su posición para evadir la rendición de cuentas por su gestión administrativa. Si bien declaró la nulidad del voto emitido durante la reunión en cuestión, aclaró que tal declaratoria no implica la aprobación de la decisión de iniciar la acción propuesta, en vista de que el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 dispone que para que una decisión sea válida, se requiere el voto favorable de la mayoría de las acciones representadas en la reunión. Finalmente, no encontró probada la relación de causalidad entre la acción solicitada y los perjuicios causados, motivo por el cual negó el resarcimiento de los mismos.
Segunda instancia
No hubo, toda vez que se trata de un proceso verbal sumario.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano e Inversiones Prize S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2023-01-601765 del 26 de julio de 2023, se admitió la demanda. 2. El 13 de agosto de 2023 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 14 de junio de 2024 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. En audiencia de instrucción y juzgamiento del 12 de agosto de 2024 se practicaron las pruebas faltantes, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y se indicó el sentido del fallo. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho, está orientada a que se declare que Daniela Ortiz Lezcano ejerció de manera abusiva su derecho de voto en la reunión No. DE PROCESO 2023-800-00250 Número de Radicado: 2024-01-757509 Fecha: 2024/08/23 Hora: 17:25:56 Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 2 del 15 de septiembre de 2022, al no aprobar la decisión de iniciar una acción social de responsabilidad. Por lo anterior, solicitó que se declare que la señora Ortiz Lezcano ―(…) abuso del derecho al voto, abuso al derecho de paridad, al impedir con sus derechos políticos en las asambleas del máximo órgano social, iniciar una acción social de responsabilidad contra ella misma‖ y que, como consecuencia se ―(…) se declare la nulidad de su acto de voto en la asamblea extraordinaria llevada a cabo el día 15 de septiembre de 2022, en la cual se votó la acción social de responsabilidad de administradores y su voto fue negativo, permitiendo así que se declare como aceptado por el máximo órgano social la acción social de responsabilidad‖, además de solicitar una indemnización de perjuicios. (vid. Folio 2, radicado n.° 2023-01-543249, anexo AAC) Una vez precisado el caso bajo estudio, se pone de presente que, como lo ha expresado esta Superintendencia en otras oportunidades, en la legislación societaria colombiana se han previsto criterios bastante definidos para establecer si un asociado ha ejercido su derecho de voto en forma censurable. Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, ―se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada‖. En el mismo artículo se aclara, además, que la actuación reprochable de un asociado puede producirse ―tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad‟. En este sentido, el Despacho ha empleado la regla del artículo 43 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en la aprobación de procesos de capitalización , la retención de utilidades y la remoción de administradores. En estos casos, se hizo énfasis en que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Ahora bien, respecto del caso en el que una sociedad tiene paridad en su composición accionaria, el abuso del derecho de voto se puede dar en virtud del veto que tienen los accionistas para tomar decisiones. En efecto, tal como lo ha dicho el Tribunal Superior de Bogotá ― (…) la actuación abusiva en estos casos se produce cuando un asociado se vale de la posibilidad de obstruir la toma de decisiones, con el propósito de causar un daño u obtener una ventaja injustificada‖ Ahora bien, respecto del abuso del derecho de voto al momento de discutir la aprobación de una acción social de responsabilidad, se debe establecer que por la normativa del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la habilitación para que la sociedad pueda demandar a su administrador depende del voto del asociado Cfr., por ejemplo, las sentencias No. 800-73 del 19 de diciembre de 2013, 800-20 del 27 de febrero de 2014, 800-44 del 18 de julio de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2014 y 800-50 del 8 de mayo de 2015. Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A (sentencia No. 800-20 del 27 de febrero de 2014) Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S. (sentencia No. 800-44 del 18 de julio de 2014) Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S (sentencia No. 800-73 del 19 de diciembre de 2013). Jovalco S.A.S. contra Orbi S.A. Sentencia del trámite judicial radicado con el n.° 2014-801-166 Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, sentencia del 23 de septiembre de 2021, radicado 110013199002201900151 Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 3 controlante, quien suele coincidir con el mismo administrador. De esta manera, cuando con ocasión de los votos del controlante o accionista paritario se bloquea la posibilidad de que la sociedad inicie una acción social de responsabilidad en contra del administrador, es necesario examinar con cuidado las razones que motivaron el ejercicio de los derechos políticos del asociado en tal sentido. Al ser así, este Despacho ha identificado la dificultad de remediar integralmente el referido bloqueo por la vía de la acción de abuso del derecho de voto. En efecto, pese a que es factible concluir que el controlante o accionista paritario- administrador abusa cuando impide que se apruebe la acción social de responsabilidad pese a la existencia de razones discernibles para que la sociedad demande a su administrador por la infracción a sus deberes, declarar la nulidad de la decisión de bloquear dicha posibilidad o, más bien, de no iniciar la acción, no tiene, en principio, ningún efecto práctico. Esto se debe a que se trata de una determinación en sentido negativo, de manera que su nulidad no tiene como consecuencia el resultado más esperado por los demandantes, vale decir, que la decisión se tenga como aprobada. Sobre el particular, en el caso de Jovalco S.A.S. contra Constructora Orbi S.A. esta Delegatura sostuvo: ―[e]s claro, pues, que el sistema de autorización previsto para iniciar acciones sociales de responsabilidad puede dejar a los minoritarios indefensos ante la extracción de recursos sociales concertada entre el accionista controlante y los administradores. A pesar de lo anterior, esta Superintendencia ha hecho algunos esfuerzos de interpretación para remediar los problemas que presenta el artículo 25 de la Ley 222 de 1995‖. Así, pues, en esa oportunidad se plantearon diferentes alternativas que podrían remediar el bloqueo de una decisión de tal envergadura. Por un lado, se habló de la posibilidad de no tener en cuenta en el quórum y la mayoría el voto del administrador que fuere socio. Al respecto, la Delegatura hizo alusión a la Circular Externa n.º 20 de 1997 proferida por esta Superintendencia en sede administrativa, en la que se expresó que ―[c]uando el administrador tenga la calidad de asociado, deberá abstenerse de participar en la respectiva decisión y, en consecuencia, sus partes de interés, cuotas o acciones no podrán ser tomadas en cuenta para determinar el quórum, ni mucho menos la mayoría decisoria‟. Con todo, en la doctrina local se ha rebatido la tesis antes expuesta, debido a que no existe una disposición legal que, para la hipótesis específica de la acción social, limite el derecho de voto de los asociados que ostenten la calidad de administradores. En criterio de Gil Echeverry, ―de la simple redacción del artículo 25 de la Ley 222 se puede inferir que nuestra legislación no restringe el derecho al voto del socio administrador, puesto que la decisión se toma por mayoría de los votos presentes en la reunión, sin que se haya hecho ninguna otra especificación […]. Al respecto, hay que tener en cuenta que toda inhabilidad o restricción al voto, no puede surgir como consecuencia de la analogía, sino que requiere disposición expresa‖ . En todo caso, aunque se aceptara la posición expresada Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.º 800-54 del 14 de mayo de 2015. JH Gil Echeverry, La Especial Responsabilidad del Administrador Societario (2015, Bogotá, Editorial Legis) 694 y 697. Al respecto, Gil Echeverry ha señalado que ―hay que tener en cuenta que toda inhabilidad o restricción al voto, no puede surgir como consecuencia de la analogía, sino Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 4 en la Circular n.º 20, debe aclararse que ella abarca apenas aquellos casos en los que la misma persona natural revista, simultáneamente, la calidad de accionista y administrador. En esa misma providencia, se afirmó que, si bien se ejerció de manera abusiva el derecho de voto al obstruir el inicio de la acción social de responsabilidad, no por ello podía entenderse que dicha decisión había sido aprobada. Ahora bien, en la sentencia también se manifestó que una alternativa para el accionista demandante era la solicitud de perjuicios la cual ―(…) encuentra consagración expresa en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor, quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione. Claro que, en estos casos, será preciso demostrar la existencia de los perjuicios invocados, en el curso del respectivo proceso judicial. La mayor o menor dificultad de esta labor probatoria dependerá principalmente de la naturaleza de la decisión social objetada‖. Y, en el contexto del derecho comparado, en la misma providencia se indicó que, ―[e]n otros países, se ha contemplado la posibilidad de permitir que un asociado minoritario presente una acción individual de responsabilidad para que se le resarzan a la sociedad los perjuicios sufridos como consecuencia de los actos de los administradores. En los Estados Unidos ello sería procedente cuando la administración social estuviere a cargo, en forma directa o indirecta, de un accionista controlante que hubiere intentado oprimir a un minoritario‖ Es evidente entonces que, si bien la acción de abuso del derecho de voto constituye una importante herramienta para hacerle frente al bloqueo injustificado de la acción social de responsabilidad, parece encontrar serias limitaciones. En verdad, aun cuando se resarzan los perjuicios derivados de la conducta abusiva, la decisión que habilita a la compañía para iniciar una demanda de responsabilidad en contra de su administrador sigue sin quedar aprobada. Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia locales han sido enfáticas al sostener que no es posible, al menos ex ante, el descuento integral de los votos emitidos de manera abusiva debido a la ausencia de disposición legal que expresamente lo permita. Y es que, en efecto, no parece aceptable que el presidente de una reunión social se abstenga de contabilizar, dentro del quórum y la mayoría, el voto de un asociado por considerarlo ilegítimo. Debe recordarse que esta potestad, vale decir, la calificación del voto como abusivo, le corresponde únicamente a una autoridad judicial. Lo expresado con anterioridad coincide, con el caso traído ante este Despacho por parte de Tatiana Alejandra Alvarez Sossa. En efecto, Tatiana Alvarez Sossa considera que Daniela Ortiz Lezcano votó en contra de la propuesta de iniciar una acción social de responsabilidad para evitar que se censurara judicialmente su propia conducta como representante legal de Inversiones Prize S.A.S. que requiere disposición expresa, tal como lo determinó la Sala Civil del Tribunal Superior de 3 Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.º 800-54 del 14 de mayo de 2015 Cfr. Ibidem 5 Cfr. Ibidem Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 5 Así las cosas, le corresponde a este Despacho analizar de forma general las conductas desplegadas por Daniela Ortiz Lezcano que podrían implicar el incumplimiento de los deberes como administradora de Inversiones Prize S.A.S., dejando claro de antemano, que como quiera que no se está en presencia de una acción social de responsabilidad, el análisis hecho se limitará a analizar si hay indicios de un posible incumplimiento de los deberes del administrador en cabeza de Daniela Ortiz Lezcano. Al respecto, señaló la demandante que la señora Ortiz Lezcano, incurrió en conductas reprochables tales como inscribir un establecimiento de comercio que era de propiedad de Inversiones Prize S.A.S. a su nombre, no rindió cuentas, vulneró su derecho de inspección, cesó los pagos de intereses por concepto de préstamos y de arriendos, no incluyó el sistema contable dentro de los activos de la compañía, recibió pagos por cuenta de los servicios que presta Inversiones Prize S.A.S. en la cuentas de la demandada y de su compañero sentimental a través de códigos QR, pagos que además no se encuentran relacionados en la contabilidad y que constituyeron una desviación de recursos de la compañía. Aunado a lo anterior, manifiesta que expidió facturas sin el lleno de requisitos legales. También se presentaron irregularidades tales como que los valores registrados en el software de ventas no coinciden con los estados financieros con corte al 31 de agosto de 2022, en la contabilidad se registraron indebidamente sumas, lo cual implicó que las declaraciones tributarias se presentarán sin que la base gravable correspondiera a los valores reales, en los inventarios de la compañía no tienen ningún registro los bienes que hacen parte de la propiedad, planta y equipo, la compañía no tiene un adecuado tratamiento laboral, los administradores habían sustraído de la sede social tres libros de tres ejercicios contables, —marzo, abril y mayo del 2021— sobre los cuales no se pudo ejercer la inspección, no ha puesto en funcionamiento el establecimiento de comercio pues desde el 15 de septiembre de 2022 el local se encuentra cerrado. Pues bien, frente a la consignación de dineros por cuenta de los clientes de Rosarito Restro Bar, se afirmó en la demanda que en el establecimiento de comercio se utilizaban tres (3) códigos QR para que los clientes realicen sus pagos y dos de ellos corresponden a cuentas personales de la demandada Daniela Ortiz Lezcano y de su compañero sentimental señor Stiver Hoyos Osorio y que tales sumas no están asentadas en la contabilidad. Al respecto se aportó copia de los extractos bancarios de las cuentas de Daniela Ortiz Lezcano cuenta de ahorros n.° 272-949735-54 del Banco Bancolombia y de Stiver Alexander Hoyos Osorio cuenta de ahorros n.° 272-167892-16 del mismo banco, (Ver radicado n.° 2024-01-519659) en donde se relacionan determinadas trasferencias a sucursal virtual, consignaciones que al parecer correspondían a los pagos que efectuaban los clientes por los consumos del establecimiento de comercio, hecho que por demás fue aceptado por la demandada al contestar el hecho vigésimo tercero de la demanda en donde indicó ―VIGÉSIMO TERCERO. CIERTO. Las 3 cuentas se usaban para recibir dineros y también para realizar pagos de gastos de la sociedad, como se evidencian en los libros contables de la sociedad, circunstancia que era de conocimiento de la señora TATIANA ALEJANDRA ÁLVAREZ SOSSA a lo que ella nunca se opuso y se vio beneficiada, dado que Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 6 bajo sus instrucciones se realizaron los movimientos ordenados‖ . Sobre este punto, es importante poner de presente que la señora Bertha Inés Valderrama, contadora de Inversiones Prize S.A.S., al rendir su testimonio, señaló que todos estos movimientos se incluyeron en la contabilidad. Pese a que pareciera no encontrarse probado la extracción irregular de los recursos, lo cierto es que haber permitido que recursos de la compañía entren a cuentas de la demandada y de su compañero sentimental, constituye una conducta cuestionable, vista desde los deberes del administrador, pues un actuar similar da lugar a la confusión de activos de la sociedad y de la demandada y hasta un pago indebido de impuestos, entre otras conductas que puedan afectar a la compañía y generarle perjuicios, actuar que eventualmente daría lugar a ser reprochado a través de una acción social de responsabilidad social. También se cuestionó el hecho que la demandada hubiere registrado el establecimiento de comercio Rosario Resto Bar a su nombre, cuando los bienes que conformaban aquel eran de propiedad de la sociedad. Frente a este hecho, la demandada reconoció en el interrogatorio de parte que ―Como lo indique en la audiencia anterior e inicialmente Tatiana me pidió que se hiciera un pago a uno de los abogados, con los que ella pues supongo trabajaba por valor de dos millones y medio, se supone que ese iba a ser un pago iba ser para hacer un registro de marca ehh registro de marca creo que así se llama, no tuve conocimiento de conocimiento de cómo estaba ese registro de marca sino hasta varios meses después, supuestamente eso siempre estuvo en stand by, en ningún momento se me indicó que el proceso de registro había sido negado, ni tampoco se hizo pues como ningún tipo de devolución no sé cómo funcione ese tema, nosotros estábamos funcionando en la S.A.S. con el nombre o letrero que tenía era el establecimiento era Rosario, con el fin de no tener inconvenientes con el uso de ese nombre dentro de una S.A.S. que no tenía establecimiento de comercial y al no haber podido hacer ese registro de marca porque posteriormente pues yo haciendo las averiguaciones que habían negado el registro que en ningún momento se hicieron las correcciones yo procedo con la apertura del establecimiento comercial de nombre Rosario Resto Bar‖. Posteriormente, aseguró que el registro del establecimiento comercial lo hizo a nombre de ella por el temor de que ―haciendo como ventas o moviendo en la S.A.S. sin que tuviera un establecimiento comercial pues eso me impulso a abrir un establecimiento de comercio a nombre mío, ese establecimiento ya está cancelado‖. De lo anterior, pareciera que el establecimiento de comercio que debía registrarse como propiedad de la sociedad lo había registrado la demandada a su nombre, hecho que podría considerarse como una posible violación de su deber de lealtad y como consecuencia un indicio para el inicio de una acción social de responsabilidad. En lo que se refiere a la violación del derecho de inspección, se allegó copia del acta de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que al parecer no se pusieron a disposición todos los libros contables, aduciendo dificultades técnicas y Cfr. Radicado 2024-01-042360 folio 5 Cfr. Audiencia celebrada el 14 de junio de 2024, minuto 1:35:00‖ Cfr. Audiencia celebrada el 14 de junio de 2024, minuto 1:36:07‖ Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 7 humanas, que generan que se haya vulnerado el derecho de inspección. Nótese además que se indicó por parte de Daniela Ortiz que los libros los tenía la contadora, y en el testimonio de Bertha Inés Valderrama, esta señaló que no tenía los libros. Hecho que configura una posible violación al deber de cuidado. Si bien es cierto la demanda hace referencia a otras conductas que podrían implicar violación a los deberes del administrador, lo cierto es que no se allegaron pruebas suficientes que soporten estos incumplimientos, por ejemplo, se indicó en la demanda que existían bienes cuya titularidad correspondía a la sociedad y sin embargo no se reportaron en la contabilidad, para lo cual no se aportó ningún elemento probatorio que diera cuenta de cuáles eran los bienes de la sociedad a que se hacía referencia, para de allí contrastarlos con los estados financieros. También se hizo alusión a que se expidieron facturas sin el lleno de los requisitos legales hecho que tampoco se demostró; se señaló un indebido tratamiento laboral, sin especificar de forma clara a que hacía referencia y tampoco se aportó ninguna prueba al respecto. Sin embargo, con las posibles infracciones que antes se relacionaron podría ser viable el que se adelantara una acción social de responsabilidad en contra de Daniela Ortiz Lezcano. Pese a lo anterior, en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2022, la demandada votó en contra de tal propuesta , y si bien es cierto fundamentó su votación en la complicada situación financiera de la compañía, a que no existió desviación de recursos, y su disposición para garantizar el derecho de inspección de la demandante y el cumplimiento de su deber de convocar a la reunión del máximo órgano, lo cierto es que las pruebas no permiten tener por aceptadas las razones presentadas para justificar su voto negativo a la decisión de iniciar una acción social de responsabilidad, pues los elementos probatorios por el contrario parecerían indicar que existieron posibles incumplimientos a sus deberes como administradora, lo que implica que aquella se haya valido de su derecho al voto para encubrir las diferentes irregularidades que se presentaron bajo su administración e impedir que le fueren reclamados los posibles perjuicios que le pudo generar a la compañía por su actuar contrario a la ley, hecho que se enmarca dentro de la figura de abuso del derecho al voto de paridad. a. Consecuencias derivadas del ejercicio abusivo del derecho al voto Así las cosas, este Despacho decretara la nulidad del voto ejercido de forma abusiva por parte de Daniela Ortiz Lezcano durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Inversiones Prize S.A.S. celebrada el 15 de septiembre de 2022, voto que implicó que no se pudiera dar inicio a la acción social de responsabilidad en contra de ella en calidad de administradora. En este punto es pertinente advertir que, como se explicó en párrafos anteriores, no puede pensarse que, por la declaración de la nulidad del voto, la acción social de responsabilidad fue entonces aprobada durante la mencionada sesión asamblearia. Para ello sería indispensable el voto afirmativo de la mayoría de las acciones representadas en la respectiva reunión, según lo exige el artículo 25 de Crf. Radicado 2023-01-543249 anexo 18. Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 8 la Ley 222 de 1995, por lo que no sería posible que se aprobara una decisión sin las mayorías necesarias para ello. b. Sobre los perjuicios reclamados Los perjuicios aquí reclamados por la señora Tatiana Alejandra Álvarez, están dados por el pago de cánones de arrendamiento, pago de servicios públicos desde que se cerró el establecimiento de comercio, pago de servicios de asesoría contable para hacer uso del derecho de inspección y el pago de honorarios por representación jurídica en los que incurrió la demandante. Pues bien, encuentra el Despacho que los perjuicios solicitados no tienen un nexo de causalidad con el abuso del derecho al voto. Nótese que cuando se analizan los perjuicios solicitados se puede evidenciar que estos tienen relación con los diferentes acuerdos y contratos celebrados entre Tatiana Alejandra Álvarez Sossa y Daniela Ortiz Lezcano, como personas naturales, y no en razón al ejercicio abusivo del derecho al voto de Daniela Ortiz Lezcano por lo cual se negará la condena reclamada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Daniela Ortiz Lezcano ejerció su derecho de voto en forma abusiva al bloquear el inicio de la acción social de responsabilidad en su contra, durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Inversiones Prize S.A.S. celebrada el 15 de septiembre de 2022. Segundo. Declarar la nulidad del voto de Daniela Ortiz Lezcano, durante la Sentencia Tatiana Alejandra Álvarez Sossa contra Daniela Ortiz Lezcano, Inversiones Prize SAS Página: | 9 reunión celebrada el 15 de septiembre de 2022, en el sentido de no aprobar el inicio de una acción social de responsabilidad en contra su contra. Tercero. Negar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Abstenerse de condenar en costas.
Costas
IV. COSTAS En atención a que prosperaron parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas, conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto como la retención de utilidades. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014. Jurisprudencial
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto como la remoción de administradores. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Jurisprudencial
- Sobre el sistema de autorización para acción social de responsabilidad. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-54 del 14 de mayo de 2015. Jurisprudencial· Vigente
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto como los procesos de capitalización abusiva. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014. Jurisprudencial
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-81 del 20 de noviembre de 2014. Jurisprudencial
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-50 del 8 de mayo de 2015. Jurisprudencial
- Sobre el abuso del derecho de voto y el abuso a la minoría. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 2014-801-166.Jurisprudencial
- Sobre los criterios utilizados para identificar el ejercicio abusivo del derecho de voto. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 23 de septiembre de 2021, radicado 110013199002201900151.Jurisprudencial
- Sobre la viabilidad de restringir el voto del socio quien también tiene la calidad de administrador en la aprobación de la acción social de responsabilidad en su contra. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 18 de marzo de 2006, radicado 2302.Jurisprudencial
- Sobre la viabilidad de restringir el voto del socio que también tiene la calidad de administrador en la aprobación de la acción social de responsabilidad en su contra. Jorge Hernán Gil Echeverry, La Especial Responsabilidad del Administrador Societario (2015, Bogotá, Editorial Legis) 694 y 697.Doctrinal