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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

8 de septiembre de 2014Rad. 2014-01-408251Proc. 2014-801-039
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • MARCO AQUILEO JOSÉ FIDEL RIVERANO APLICA 0000

Demandado

  • TERRA BARICHARA SASNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿En caso de que una sociedad y uno de sus accionistas sean deudores recíprocos, se puede producir un pago por compensación de las obligaciones?

    De acuerdo con el artículo 1715 del Código Civil, en casos donde haya deudores recíprocos con obligaciones claras, expresas y exigibles, opera el pago por compensación a cuyo efecto ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de sus valores, aun sin el conocimiento de los propios deudores.

  2. ¿En qué eventos las decisiones sociales tomadas en una reunión del máximo órgano social son ineficaces?

    Según los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, las reuniones del máximo órgano social que se celebren en contravención a lo dispuesto en las reglas sobre quórum, domicilio y convocatoria, serán ineficaces de pleno derecho.

Ratio decidendi

El Despacho declaró que se configuraron los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S. en las reuniones celebradas los días 18 de noviembre de 2010, 8 de febrero y 22 de agosto de 2011, 30 de marzo de 2012, 12 de marzo y 12 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014 y ordenó al representante legal de Terra Barichara S.A.S. tomar las acciones pertinentes. Lo anterior, se decidió con base en lo siguiente: En primer lugar, el despacho centró su análisis en determinar si el demandante era titular de acciones de Terra Barichara S.A.S., conforme al porcentaje registrado en el momento de la fundación de la compañía. Al respecto determinó que el demandante, al suscribir sus acciones, solo pagó la mitad de su valor y contaba un plazo de ocho meses para saldar la cantidad restante. A pesar de no haber pagado dicha suma dentro del plazo señalado, se pudo confirmar que el demandante había otorgado un préstamo a favor de la sociedad por un monto superior al adeudado por concepto de sus acciones. Dado que no se estableció un plazo específico para la devolución de dicho préstamo, éste era exigible desde el momento de su desembolso. En consecuencia, al corroborarse que tanto la sociedad como el accionista demandante tenían deudas mutuas, claras y exigibles, el juez concluyó que se produjo un pago por compensación a favor del demandante. Por consiguiente, se comprobó que este último efectivamente pagó sus acciones suscritas, convirtiéndose en titular del porcentaje de participación registrado al inicio de la compañía. Con la certeza de que el demandante era accionista de Terra Barichara S.A.S. en el porcentaje previamente indicado, el despacho evidenció que, al no contar con la participación del demandante en las numerosas reuniones que celebró Terra Barichara S.A.S., no se cumplió con el quórum necesario para deliberar. En consecuencia, esas reuniones adolecían de ineficacia por falta de quórum. Por ello, el juez determinó que se cumplían las condiciones para el reconocimiento de la ineficacia de las decisiones sociales.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Marco Aquileo José Fidel Rivera en contra de Terra Barichara S.A.S.Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 12 de marzo de 2014, mediante Auto No. 801-003718, este Despacho admitió la demanda presentada por Marco Aquileo José Fidel Rivera. 2. E1 21 de marzo se cumplió el trámite de notificación. 3. Durante los meses de abril y mayo se cumplieron diversas labores procesales, incluida la resolución de recursos interpuestos por las partes. 4. El 4 de junio se celebró la audiencia citada por el Despacho. 5. Una vez practicadas todas las pruebas decretadas por el Despacho, las partes presentaron sus alegatos de conclusión el 8 de septiembre.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Marco Aquileo José Fidel Rivera contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Que se declaren los presupuestos de la ineficacia de todas las decisiones tomadas en la reunión celebrada el día 15 de julio de 2009 y de todas las decisiones tomadas en las asambleas, juntas de socios y juntas directivas de la sociedad EL CARACOLI, posteriormente AHURA ANGELIS, hoy TERRA BARICHARA S.A.S. Vid. Folio 3.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca controvertir las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S. Durante múltiples reuniones celebradas entre los aos 2010 y 2014. El demandante considera que esas determinaciones fueron ineficaces, por cuanto las Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. 11 ... INICIO PIE DE PÁGINA 100 pay. -- :.. FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Marco Aquileo José Fidel Rivera contra Terra Barichara S.A.S. Sesiones asamblearias en cuestión se celebraron sin cumplir con los requisitos legales previstos en el Código de Comercio. La controversia planteada en este proceso está relacionada con la posible mora en el pago de las acciones suscritas por el demandante al momento de constituirse Terra Barichara S.A.S. El 15 de julio de 2009, los seores Marco Aquileo Rivera, Italo Cereghino Cordano y Martha Alicia López constituyeron la sociedad Ahura Angeli S.A.S. Hoy Terra Barichara S.A.S. Con el propósito de participar en el mercado hotelero colombiano. Al momento de la constitución de la compaía, el capital quedó distribuido de la siguiente manera: Tabla No. 1 Capital suscrito y pagado al momento de la constitución Accionista Acciones Capital suscrito Capital pagado suscritas Marco Aquileo 5000 60.000.000 30.000.000 Rivera Italo Cereghino 2500 30.000.000 15.000.000 Cordano L Martha Alicia López 2500 30.000.000 15.000.000 Total 10.000 120.000.000 60.000.000 Como puede apreciarse en la Tabla No. 1, el seor Marco Aquilero Rivera suscribió acciones equivalentes al 50 del capital suscrito de Terra Barichara S.A.S. Sin embargo, al momento de la constitución de la compaía, el seor Rivera pagó apenas 30.000.000, es decir, la mitad del aporte a su cargo. El pago del remanente, equivalente a 30.000.000, se sujetó a un plazo de ocho meses que expiró el 15 de marzo de 2010 vid. Folio 174. Adicionalmente, el 27 de julio de 2009, el seor Rivera le prestó a la compaia la suma de 120.040.044, según consta en la cuenta de cobro No. 10 vid. Folio 292. Al no haberse previsto un plazo para el pago de esta obligación dineraria a cargo de Terra Barichara S.A.S. Esa deuda era exigible desde el 27 de julio de 2009. El 18 de noviembre de 2010, la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S. Se reunió por primera vez, con la participación de Italo Cereghino Cordano y Martha Alicia López. En esa sesión, los accionistas presentes decidieron no tener en cuenta la totalidad de la participación del seor Marco Aquileo Rivera para efectos de calcular el quórum deliberatorio vid. Folio 55. Según aparece consignado en el acta correspondiente a esa sesión de la asamblea, Italo Cereghino Cordano y Martha Alicia López consideraron que el seor Rivera se encontraba en mora de pagar su aporte, por lo cual se computó el quórum de la siguiente manera: Durante la audiencia de alegatos de conclusión, el apoderado de Terra Barichara S.A.S. Invocó nuevamente la existencia de una cláusula compromisoria en los estatutos de la compaía, con el fin de controvertir la jurisdicción de esta entidad para efectos del presente proceso. Sin embargo, el Despacho debe poner de presente que la controversia atinente a la referida cláusula compromisoria ya fue resuelta en los Autos No. 801-005024 del 4 de abril de 2014 y 801-006600 del 6 de mayo de 2014, por lo cual los argumentos del apoderado de Terra Barichara S.A.S. Resultan improcedentes. 3 Según el demandante, existen discrepancias entre el contenido del acto de constitución de Terra Barichara S.A.S. Y los acuerdos verbales entre el seor Rivera y los demás accionistas de la compaía. Sin embargo, el Despacho no puede aceptar este argumento, debido a que el seor Rivera firmó el documento de constitución que fue inscrito ante la Cámara de Comercio de Bogotá vid. Folio 187. ROGOTA INICIO PIE DE PÁGINA AVENIDA No 51.60 pay. 1245777 2201000 INEA FIN PIE DE PÁGINA "Accionista Acciones Porcentaje de suscritas participación Marco Aquileo José Fidel 2500 33.33 Rivera Italo Cereghino Cordano 2500 33.33 Martha Alicia López 2500 33.33 Total 7.500 100 A partir de lo anterior, se determinó celebrar la reunión con la presencia de Italo Cereghino Cordano y Martha Alicia López, quienes aparentemente representaban el 66.66 de las acciones en circulación de Terra Barichara S.A.S. Durante esta sesión asamblearia se tomaron importantes decisiones, incluida una capitalización de créditos a favor de los seores Cordano y López vid. Folio 55 al 66. Como consecuencia de esta capitalización, los porcentajes de participación en Terra Barichara S.A.S. Quedaron de la siguiente manera: Tabla No. 3 Composición del capital de Terra Barrichara S.A.S. Después de la reunión del 18 de noviembre de 2010 Accionista Acciones Porcentaje de suscritas participación Marco Aquileo José Fidel 2500 6.1 Rivera Italo Cereghino Cordano 19.183 46.9 Martha Alicia López 19.201 47 Total 40.8844 100 Posteriormente, se celebraron reuniones asamblearias los días 8 de febrero y 22 de agosto de 2011, 30 de marzo de 2012, 12 de marzo y 12 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014. Para todas estas reuniones, el quórum deliberatorio se calculó de conformidad con una composición de capital diferente de la descrita en la Tabla No.1. El seor Marco Aquileo Rivera no asistió a ninguna de las sesiones en comento vid. Folio 71 a 142. Con base en los anteriores hechos, es posible ahora resolver el caso planteado ante el Despacho. Para comenzar, debe establecerse si el seor Marco Aquileo Rivera estuvo en mora de pagarle su aporte a Terra Barichara S.A.S. Como ya se dijo, la obligación del seor Rivera de pagar el saldo de su aporte, 30.000.000, se hizo exigible el 16 de marzo de 2010. Para esa misma fecha, además, Terra Barichara S.A.S. Le debia al seor Rivera la suma de 120.040.044. Es decir que el 16 de marzo de 2010 se compensaron ambas En el acta No. 2 se aclaró que aunque actualmente el capital suscrito es de 43.384 acciones, solamente se han pagado 40.884 acciones y 2.500 acciones que ha suscrito el accionista Marco Aquileo Jose Fidel Rivera Acua no han sido pagadas. Entonces se aplica el artículo 19 de los Estatutos Sociales que prevé que Cuando existan acciones cuyo capital suscrito no haya sido Íntegramente pagado y el accionista éste en mora de cancelarlo, no podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su condición da tal "Superintendencia Artículo de la 446 de 1998 de Sociedades Marco Aquileo José Fidel Rivera contra Terra Barichara S.A.S. Obligaciones dinerarias, por virtud de lo previsto en el artículo 1715 del Código Civil, debido a que en esa fecha el seor Marco Aquileo Rivera y Terra Barichara S.A.S. Eran deudores recíprocos, con obligaciones claras, expresas y exigibles. 5 En consecuencia, el 16 de marzo de 2010 se produjo un pago por compensación del aporte a cargo del seor Rivera, al paso que la deuda de Terra Barichara S.A.S. A favor de tal sujeto se redujo a 90.040.044 Así las cosas, el seor Marco Aquileo Rivera no se encontraba en mora de pagar su aporte en el momento en que se celebró la primera reunión de la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S. Vale decir, el 18 de noviembre de 2010. En otras palabras, para esa fecha, el seor Rivera era titular de acciones equivalentes al 50 del capital suscrito de Terra Barichara S.A.S. De ahí que, al no haber asistido el seor Rivera a la sesión asamblearia en comento, no se contó con el quórum requerido para deliberar, al amparo de lo previsto en el en el artículo 35 de los estatutos sociales. Por consiguiente, las decisiones aprobadas en la reunión del 18 de noviembre de 2010, incluida la capitalización de créditos a que se ha hecho referencia, fueron claramente ineficaces. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que las reuniones del máximo órgano social se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum Por su parte, el artículo 190 dispone que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces. La misma sanción debe predicarse respecto de las determinaciones adoptadas en las demás reuniones asamblearias celebradas entre el 8 de febrero de 2011 y el 20 de marzo de 2014. En efecto, en vista de que el seor Rivera, titular del 50 del capital suscrito de Terra Barichara S.A.S., no asistió a estas sesiones, en ninguna de ellas se contó con el quórum requerido para deliberar vid. Folios 55 al 142. En conclusión, el Despacho encuentra que se han configurado los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de todas las determinaciones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S. Durante las reuniones celebradas los días 18 de noviembre de 2010, 8 de febrero y 22 de agosto de 2011, 30 de marzo de 2012, 12 de marzo y 12 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014 El apoderado de Terra Barichara S.A.S. Ha identificado algunos defectos formales en el poder que le fue otorgado al apoderado de Marco Aquileo Rivera. Según se expresó durante la audiencia de alegatos de conclusión, el citado poder, conferido para controvertir decisiones del máximo órgano social, no hace referencia a una supuesta reunión asamblearia del 15 de julio de 2009. Sin embargo, el Despacho encontró que en esa fecha no se celebró una reunión de la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S., sino que fue en ese momento que se inscribió ante el registro mercantil el documento por cuya virtud se constituyó la compaía vid. Folio 86. Por este motivo, el Despacho estima innecesario pronunciarse acerca de la supuesta ineficacia de actuaciones que no se cumplieron en el máximo órgano social. También se ha dicho que el poder no es preciso en cuanto a las decisiones asamblearias controvertidas. Con todo, el Despacho encuentra que el poder sí fue conferido en debida forma, tal y como se expresó en el auto admisorio de la demanda. Ello se debe a que el texto del poder es suficientemente claro respecto de los asuntos que se debatieron en el presente proceso. Finalmente, en cuanto a las modificaciones que habrán de hacerse en el libro de registro de accionistas de Terra Barichara S.A.S., es evidente que la solicitud del apoderado del demandante es una simple consecuencia de la 5 En la reunión asamblearia del 18 de noviembre de 2010, la contadora de la sociedad demandada sealó que e accionista Marco Aquileo Jose Fidel Rivera Acua tiene a su favor la Cuenta de Cobro No. 10 con fecha 27 de julio de 2009 por la suma de 120.040.044 pesos vid. Folio 55. ROGOTA - INICIO PIE DE PÁGINA AVENIDA DORADO Na 51.80 PRY- 2201000 FIN PIE DE PÁGINA "pretensión principal de la demanda, vale decir, el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Por este motivo, se le ordenará al representante legal de Terra Barichara S.A.S. Que lleve a cabo todas las actuaciones requeridas para darle cumplimiento a lo expresado en esta sentencia. También se le oficiará a la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que se inscriba esta sentencia en el registro mercantil que lleva esa entidad.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que se han configurado los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Terra Barichara S.A.S. En las reuniones celebradas los días 18 de noviembre de 2010. 8 de febrero y 22 de agosto de 2011, 30 de marzo de 2012, 12 de marzo y 12 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014 Segundo. Como consecuencia de lo expresado en el numeral anterior, ordenarle al representante legal de Terra Barichara S.A.S. Que adopte todas las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo expresado en esta sentencia. Tercero. Ordenarle a la Cámara de Comercio de Bogotá que inscriba esta sentencia en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor del demandante la suma de 616.000.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a un salario mínimo. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AportesAsamblea general de accionistasCompensaciónIneficaciaQuórumReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas