Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- FALABELLACOM SASNO APLICA 0000
Demandado
- DIEGO ESCOBAR ÁLVAREZ ULTRAPHONE70 SAS MANUELA ESCOBAR GARCÉS MARCELA GARCÉS GONZÁLEZ JUAN DIEGO ESCOBAR GARCÉSNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto No. 2025-01-748636 del 29 de octubre 2025, este Despacho admitió la reforma de la demanda de la referencia. 2. Mediante memorial del 04 de noviembre de 2025, el apoderado de la parte demandante notificó a los demandados. 3. Mediante memorial del 07 de noviembre de 2025, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición en contra del auto que admite la demanda. 4. Mediante auto No. 2025-01-816870 del 27 de noviembre de 2025, este Despacho resolvió el recurso de reposición presentado. 5. Mediante memorial del 19 de diciembre de 2025, el apoderado de la parte demandada presentó, de manera extemporánea, la contestación de la demanda. 6. Mediante memorial del 05 de enero de 2026, el apoderado de la parte demandada presentó solicitud de nulidad por “falta de acceso al expediente digital.” 7. Mediante auto No. 2026-01-003570 del 06 de enero de 2026, este Despacho i) cito a las partes a una audiencia judicial para el 22 de enero a las 8:30 a.m. y ii) tuvo por no contestada la demanda. ##STICKER Sentencia Falabella.Com S.A.S. contra Manuela Escobar Garces y otros Página: | 2 8. Mediante auto No. 2026-01-013019 del 14 de enero de 2026, este Despacho negó la solicitud de nulidad presentada. 9. Mediante memorial del 13 de enero de 2026, el apoderado de la parte demandada presentó recurso de reposición en contra del auto No. 2026-01- 003570 del 06 de enero de 2026. 10. Mediante audiencia judicial realizada el 22 de enero se i) realizó el interrogatorio oficioso de las partes, ii) se profirió auto de pruebas, iii) se practicaron las pruebas descritas en el auto de pruebas y iv) se dictó sentido del fallo. 11. El 28 de enero de 2026, este Despacho dictó sentencia, la cual fue notificada en estados.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El apoderado de la parte demandante, mediante memorial del 05 de febrero de 2026, presentó solicitud de adición, la cual fundamentó en los siguientes términos: “Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente al Despacho: ADICIONAR la sentencia, en el sentido de pronunciarse expresamente sobre la pretensión 2.2 de la demanda, precisando que la condena solidaria impuesta a MANUELA ESCOBAR GARCÉS, MARCELA GARCÉS GONZÁLEZ, JUAN DIEGO ESCOBAR GARCÉS y ULTRAPHONE70 S.A.S. comprende tanto el capital como los intereses moratorios reconocidos en el fallo.” Una vez realizadas las verificaciones pertinentes, este Despacho constató que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia se omitió el pronunciamiento respecto de los intereses moratorios a cargo de Manuela Escobar Garcés, Marcela Garcés González, Juan Diego Escobar Garcés y Ultraphone70 S.A.S. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso —a cuyo tenor "cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria"—, se procederá a adicionar la parte resolutiva de la sentencia en los términos anteriormente expuestos. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Adicionar la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de enero de 2026, con el siguiente numeral: Décimo segundo. Ordenar a Manuela Escobar Garcés, Marcela Garcés González, Juan Diego Escobar Garcés y Ultraphone70 S.A.S que pague a favor de FALABELLA.COM S.A.S. los intereses moratorios causados desde el 11 de agosto de 2023 y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, Sentencia Falabella.Com S.A.S. contra Manuela Escobar Garces y otros Página: | 3 los cuales deberán liquidarse conforme a los criterios, fundamentos jurídicos y parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.