Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- KAREN ALEJANDRA BRIEVA PEDRAZANO APLICA 0000
Demandado
- ANGÉLICA ESTHER LAMBRAÑO FLOREZ FABIO ANDRES IMITOLA LAMBRAÑO MARSUP SAS LIQUIDACIÓN INGECCOR SASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Angélica Esther Lambraño Florez, Fabio Andres Imitola Lambraño, Marsup S.A.S. en Liquidación e Ingeccor S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2024-01-950586 del 17 de diciembre de 2024, este Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 21 de febrero de 2025, se surtió la notificación de los demandados 3. Mediante auto n.° 2025-01-515280 del 16 de julio de 2025, el Despacho tuvo por no contestada la demanda. 4. El 31 de julio de 2025, se celebró audiencia judicial convocada por este Despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme al Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En primer lugar, es necesario realizar un recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para efectos del presente litigio. Con el propósito de estudiar la información recolectada a lo largo del proceso, el Despacho considera pertinente hacer referencia, en primer lugar, al proceso laboral promovido por Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Marsup S.A.S. y Hergon Asesores S.A.S. En ##STICKER Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 2 segundo lugar, se hará mención a los hechos que rodean la disolución y liquidación de Marsup S.A.S. junto con la constitución de Ingeccor S.A.S. Posteriormente, se realizarán algunas consideraciones jurídicas respecto a la acción de desestimación de la personalidad jurídica en su modalidad de extensión de responsabilidad. Finalmente, el Despacho analizará los argumentos expuestos en la demanda a la luz de los elementos de juicio disponibles. 1. Sobre el proceso laboral promovido por Karen Alejandra Brieva Pedraza. Karen Alejandra Brieva Pedraza, instauró demanda laboral en contra de las sociedades Marsup S.A.S. y Hergon Asesores S.A.S. ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito en Oralidad de Soledad – Atlántico, la cual fue admitida por ese Despacho el 21 de septiembre de 2020. Posteriormente, mediante auto del 14 de enero de 2021, el Juzgado en mención designó una curadora ad litem en representación de las sociedades demandadas. Transcurridas las distintas etapas del proceso, se profirió sentencia oral en audiencia del 20 de abril de 2022, donde el juez declaró la existencia de un contrato laboral entre Karen Brieva y Marsup S.A.S. desde el 29 de agosto de 2016 hasta el 23 de noviembre de 2018. Condenando a la sociedad Marsup S.A.S. al pago de acreencias laborales discriminadas de la siguiente manera: Tabla n.° 1: Acreencias laborales reconocidas a favor de Karen Alejandra Brieva Pedraza Concepto Monto Cesantías e intereses $2.686.666 Prima de Servicios $2.166.666 Vacaciones $1.083.333 Salarios pendientes de pago $3.000.000 Indemnización por despido injusto $1.766.649 Indemnización por no pago de prestaciones sociales $24.000.000 Indemnización por despido en estado de debilidad manifiesta $6.000.000
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante, Karen Alejandra Brieva Pedraza, y fijar como agencias en derecho a favor de Angélica Esther Lambraño Florez, Fabio Andres Imitola Lambraño, Marsup S.A.S. en Liquidación e Ingeccor S.A.S., una suma equivalente a $2.654.496. Tercero. Abstener de aplicar la sanción dispuesta en el artículo 206 del Código General del Proceso. Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 8
Costas
Costas procesales $2.035.165,7 Total de acreencias más costas $42.738.479,7 Tras seguir el proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, este libro mandamiento de pago y condenó en costas a la demandada por $2.500.000. Igualmente, mediante auto del 8 de julio de 2024, modificó la liquidación del crédito incluyendo las costas del trámite ejecutivo sumando el cálculo de los intereses de mora sobre el monto de las prestaciones sociales y salarios adeudados desde 25 de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2024, y restando los descuentos al sistema general de salud de la acreencia reconocida en el proceso ordinario. Por lo tanto, la liquidación de la acreencia laboral quedó reconocida así: Radicado n.° 2025-01-526044, A001, expediente laboral one drive, Audiencias, continuación audiencia art. 80 CPL. Se hizo referencia a que eran $24.000.000 desde el 24 de noviembre de 2018 al 24 de noviembre de 2020. Y desde el 25 de noviembre de 2020 se pagan intereses moratorios a máxima tasa legal sobre los conceptos de salario y prestaciones sociales adeudadas. Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 3 Tabla 2: Acreencias laborales liquidadas en el proceso ejecutivo a 31 de marzo de 2024 Concepto Monto Monto reconocido en el proceso declarativo $42.738.479 Descuento del sistema general de salud -$375.000 Intereses moratorios de prestaciones sociales y salarios adeudados $8.226.448,34 Costas de proceso ejecutivo $2.500.000 Total de acreencia liquidada en proceso ejecutivo $52.729.927,34 2. Sobre la disolución y liquidación de Marsup S.A.S. y la constitución de Ingeccor S.A.S. La sociedad Marsup S.A.S., fue constituida mediante documento privado registrado el 17 de junio de 2013 , cuyos accionistas en proporciones iguales fueron Angélica Esther Lambraño Florez y Fabio Andres Imitola Lambraño . Esta sociedad tuvo como objeto social la prestación del servicio de mantenimiento, recuperación de superficies y pintura . Posteriormente, Marsup S.A.S. entró en estado de disolución y liquidación a partir del 1° de abril de 2023, al no haber renovado su matrícula mercantil durante cinco (5) años seguidos, esto es desde el 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 artículo 31 de la ley 1727 de 2014. Por su parte Ingeccor S.A.S. fue constituida mediante documento privado inscrito el 8 de noviembre de 2018, empezando a operar en el año 2019. Sociedad cuyos accionistas son los mismos Fabio Imitola – con el 51% de participación – y Angelica Lambraño – con el 49% de participación. De conformidad con los estatutos sociales de Ingeccor S.A.S., su objeto social es el mismo de Marsup S.A.S. 3. Sobre la desestimación de la personalidad jurídica. La desestimación de la personalidad jurídica ha sido uno de los mecanismos más eficientes para hacerle frente al fraude societario. Específicamente, es una acción Radicado n.° 2025-01-526044, A001, expediente laboral one drive 31AutoApruebaLiquidaciónCredito. Cfr. Folio 38, radicado n.° 2024-01-899462, A001, Documentos inscritos Marsup. En los interrogatorios de parte, Fabio Imitola mencionó que posteriormente le cedió la participación del 90% a su madre, Angelica Lambraño, en Marsup S.A.S. Cfr. Grabación de audiencia del 31 de julio de 2025, radicado n.° 2025-01-551616 Cfr. Folio 2, radicado n.° 2024-01-899462, A001, Certificado de Existencia y Representación Legal Marsup. Norma que dispone a tenor que: las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación […] En las voces de Fabio Imitola, Marsup S.A.S. e Ingeccor no hacían lo mismo. Menciona que Marsup se dedicaba al mantenimiento y recuperación de superficies y pintura, prestaba servicios a constructoras en la limpieza de proyectos de construcción. Mientras que Ingeccor se dedicaba al control de corrosiones a estructuras metálicas, buques y bandas transportadoras. Trabaja con puertos e industrias de grandes superficies. Cfr. Grabación de audiencia del 31 de julio de 2025, radicado n.° 2025-01-551616. Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 4 judicial que le permite al juez, de manera excepcional y temporal, desconocer alguno de los dos atributos esenciales de las sociedades de capital ; a saber, el beneficio de limitación de responsabilidad o la personificación jurídica independiente. En Colombia, la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra consagrada en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008, cuyo texto a tenor dispone que “[c]uando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”. En lo que atañe a la modalidad de desestimación en la que se les genera un fraude a terceros al abusar de la limitación de responsabilidad, esta Delegatura ya ha reiterado la posibilidad de extender a los asociados la responsabilidad por las deudas sociales insolutas, y los elementos que configuran la procedencia de está drástica sanción. Por ejemplo, en el caso de José Helí Ovalles Sogamoso contra Comercializadora AAA Productos S.A.S. y James Alexander Álvarez Andrade se expuso que “[d]eberá tratarse, por supuesto, de un verdadero fraude de naturaleza societaria, como cuando el asociado, ante la presión de cobro por deudas de la compañía, promueve el traslado, a su nombre o a favor de sujetos vinculados, de los activos sociales sin el reconocimiento de una contraprestación regular, amparado en que, por virtud de la separación de patrimonios, los acreedores de la sociedad no podrán buscar su responsabilidad directa ni perseguir el activo mencionado. En casos como el descrito, el asociado no habría obtenido el aludido resultado injusto, de no ser por el aprovechamiento ilegítimo del beneficio de limitación de responsabilidad” De igual manera, en el caso de Polylon S.A. contra Loplast S.A.S. y otros, esta Superintendencia extendió responsabilidad a los accionistas de una compañía cuyos activos y negocios fueron trasladados, mediante operaciones entre vinculados y sin contraprestación real alguna, a otra sociedad recientemente constituida. Sociedad que contaba con un objeto social similar al de la primera, con iguales instalaciones físicas, negocios, trabajadores y clientes, y vinculada a los controlantes de la inicial. En el caso mencionado, esta Delegatura concluyó que se “defraudaron intencionalmente los intereses de Polylon S.A. en medio de la ejecución de una estructura societaria encaminada a la reorganización de los negocios de Loplast S.A.S.” Por último, esta Delegatura ha sido enfática en sostener que la aplicación de una sanción de este estilo es verdaderamente excepcional. Por lo que para que prospere una acción de desestimación de la personalidad jurídica le corresponde al demandante una altísima carga probatoria de demostrar que, en efecto, se abusó de la figura asociativa para obtener un resultado ilegítimo. No es para menos esta exigencia probatoria, teniendo en cuenta la importancia en la que reposa la protección jurídica de la limitación de la responsabilidad. Reiner Kraakman et al. “What is Corporate Law?” en The Anatomy of Corporate Law (Armour & Enriques, eds. OUP 2017). Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 2021-01-363596 del 27 de mayo de 2021. Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 2020-01-543527 del 14 de octubre de 2020 Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 5 Habiendo realizado las consideraciones mencionadas, se procederá a analizar los elementos disponibles en el caso concreto, a fin de determinar la procedencia de la desestimación de la personalidad jurídica sobre las sociedades Marsup S.A.S. en Liquidación e Ingeccor S.A.S. 4. Sobre el caso presentado a este Despacho. La demanda presentada por Karen Alejandra Brieva Pedraza está encaminada a que se declare la nulidad de los actos defraudatorios consistentes en la disolución y liquidación de Marsup S.A.S., que se desestime la personalidad jurídica de Marsup S.A.S. e Ingeccor S.A.S.; y se condene de manera solidaria a ambas sociedades y sus accionistas demandados al pago de las acreencias labores reconocidas por sentencia judicial a favor de la demandante, las costas judiciales de los procesos laborales, y los respectivos intereses moratorios Para sustentar esto, se pone de presente que el 21 de septiembre de 2020 Karen Alejandra Brieva Pedraza presentó una demanda laboral contra la sociedad Marsup S.A.S., la cual fue condenada al pago de derechos laborales a favor de la señora Brieva Pedraza. Seguidamente se narra que, tras iniciado el proceso ejecutivo laboral, “no se han encontrado bienes de los demandados y la sociedad se encuentra en estado de liquidación” Igualmente, manifiesta la demandante que en el año 2018 el representante legal de Marsup S.A.S., con la venia de los accionistas, dejaron de renovar la matrícula mercantil, siendo la última renovación la correspondiente al año 2018. De forma paralela, en octubre de 2018, los mismos socios y en la misma sede de Marsup S.A.S. crearon la sociedad Ingeccor S.A.S. La cual se constituyó para desarrollar las mismas actividades que Marsup S.A.S. Además, menciona que los clientes de Marsup S.A.S. progresivamente fueron migrando a la sociedad Ingeccor S.A.S., por decisión de los accionistas y representante legales, a fin de que la sociedad no fuese afectada por las acreencias laborales reconocidas a Karen Alejandra Brieva Pedraza A la luz de lo expuesto anteriormente, este Despacho debe anunciar el fracaso de las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado, si quiera sumariamente, que los accionistas de Marsup S.A.S. hubiesen dejado de operar la sociedad y hubiesen constituido a Ingeccor S.A.S. con el único propósito de defraudar la acreencia que Karen Alejandra Brieva Pedraza obtuvo tras el proceso judicial adelantado contra Marsup S.A.S. Uno de los elementos esenciales que permiten llegar a esta inoxerable conclusión, son las fechas y los tiempos en que ocurrieron los actos alegados como defraudatorio en relación con la existencia de la acreencia laboral. Como se mencionó en el acápite de los hechos, los señores Fabio Imitola y Angélica Lambraño cesaron las operaciones de Marsup S.A.S. en el año 2018, y en noviembre del mismo año se constituyó Ingeccor S.A.S. Por otro lado, la demanda laboral instaurada por Karen Brieva se presentó en el año 2020 y el fallo condenatorio se profirió en el año 2022, momento en el cual se puede entender como existente la deuda sobre la cual se busca la extensión de responsabilidad. Cfr. Folios 2 a 4, radicado n.° 2025-01-938248, A001. Vid. Folio 1, radicado n.° 2024-01-938248, A001. Vid. Folio 2, ibidem. Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 6 En ese sentido, resulta evidente como la diferencia aproximada de 4 años entre la cesión de actividad económica de Marsup S.A.S. y la constitución de Ingeccor S.A.S., en comparación a la existencia de la condena laboral, imposibilitan concluir que Fabio Imitola y Angélica Lambraño actuaron intentando defraudar la acreencia a nombre de la demandante. Acreencia que, además, tampoco puede derivarse que había en ese momento una duda razonable de su existencia o posible configuración. Tan es clara la falta de conocimiento de los accionistas demandados sobre la demanda laboral instaurada que, en dicho proceso judicial, Marsup S.A.S. fue representada mediante una curadora ad litem . Agregado a que en los interrogatorios de parte se manifestó que el enteramiento de dicho fallo laboral solo se dio hasta el conocimiento de la demanda societaria que hoy nos trae a colación Aparte de lo anterior, suficiente para desestimar las pretensiones de la demanda, no se logró demostrar que los años en los que Marsup S.A.S. cesó su operación – ni siquiera en los años siguientes hasta la actualidad – existiera un desmejoramiento patrimonial de Marsup S.A.S. que afectase la prenda general de sus acreedores, incluida la aquí demandante. Por ejemplo, que los activos sociales de Marsup S.A.S. hubiesen sido trasladados a título gratuito o precios irrisorios hacía Ingeccor S.A.S. En verdad, salta a la luz la falta de acervo probatorio otorgado por la demandante en el presente proceso para sustentar sus afirmaciones de fraude societario Por último, este Despacho considera necesario hacer una precisión respecto a los hechos susceptibles de confesión dispuestos en la demanda. Realmente, pese a que la comparecencia de la parte pasiva fue finalmente efectiva en el proceso, estos no contestaron la demanda dentro del término legal dispuesto para ello. Así las cosas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso “[l]a falta de contestación de la demanda […] harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión”. De este modo, y una vez contrastado el escrito de la demanda, los hechos que se vislumbran como susceptibles de confesión consisten en la afirmación de que “[…] los mismos socios y en la misma sede de la sociedad [Marsup S.A.S.], crearon la sociedad [Ingeccor S.A.S.], para desarrollar las mismas actividades que [Marsup S.A.S.]” . Junto con la afirmación de que “[l]os clientes de la sociedad [Marsup S.A.S.] progresivamente fueron migrando a la sociedad [Ingeccor S.A.S.], por decisión de los accionistas y representante legales […]” . Dando por cierto que con la constitución de Ingeccor S.A.S. se trasladaron las mismas actividades, en la misma sede, y con los mismos clientes que ya manejaba Marsup S.A.S., esto no resulta suficiente para dar por probado una Cfr. Radicado n.° 2025-01-526044, A001, expediente laboral one drive, 07AutoNombraCurador. Cfr. Grabación de audiencia del 31 de julio de 2025, radicado n.° 2025-01-551616. Cabe aclarar en este punto que el Despacho, haciendo uso de la facultad legal, solicitó oficiosamente una serie de documentos para esclarecer los hechos, los cuales en todo caso no resultaron concluyentes a favor de la demandante. Lo cierto en todo caso es que, la facultad directora y probatoria del juez no puede sustituir completamente los deberes probatorios de las partes, y mucho menos en una acción de desestimación de la personalidad jurídica. Vid. Folio 2, radicado n.° 2025-01-938248, A001. Vid. Ibidem. Sentencia Karen Alejandra Brieva Pedraza contra Fabio Imitola Lambraño y otros Página: | 7 defraudación en contra de Karen Alejandra Brieva Pedraza. Por las consideraciones mencionadas en los párrafos precedentes.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 Legal
- Artículo 97 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 2020-01-543527 del 14 de octubre de 2020Jurisprudencial
- Sentencia No. 2021-01-363596 del 27 de mayo de 2021Jurisprudencial