Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- VEHITRANS S.A.NIT 806000066
Demandado
- EMPRESA ADMINISTRADORA DE RUTAS URBANAS DE CARTAGENA ETRANS LIMITADANIT 800167869
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, por cuanto: Se evidenció que el 15 de diciembre de 2016, algunos socios aceptaron la oferta de adquirir las cuotas sociales de propiedad de Vehitrans S.A., sin embargo, no se pusieron de acuerdo en relación con el precio de las cuotas motivo por cual propusieron la designación conjunta de dos peritos que determinaran este valor. Por otro lado, se indicó que no le era posible a la demandante, retractarse de su oferta.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Vehitrans S.A. En contra de Etrans Ltda. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 26 de febrero de 2020 se admitió la demanda. 2. El 11 de junio de 2020 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 15 de diciembre de 2020 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 20 de abril de 2021, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Vehitrans S.A. Le ha solicitado a este Despacho que declare que, a la luz de lo previsto en los estatutos sociales de Etrans Ltda., se cumplieron todos los presupuestos necesarios para que se decida acerca de la disolución de la compañía o la exclusión de Vehitrans S.A. Según se explica en la demanda, en el año 2018, la sociedad demandante ofreció las cuotas sociales que ostenta en el capital de Etrans Ltda. A los demás socios por conducto del representante legal. En ese sentido, se afirma que uno de ellos, esto es, Castellanos García – Herrera -Transportes Etul - S.A.S. (antes Castellanos García & Cía. S.C.A.)., manifestó su interés en adquirirlas. Debido a lo anterior, el representante legal de Etrans Ltda. Convocó, en varias oportunidades, al máximo órgano social “con la finalidad de que se aprobara la cesión y venta de cuotas sociales” (vid. Folio 2 de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). Sin embargo, en la reunión de la junta de socios del 12 de febrero de 2019, los asociados titulares del 84,30% de las cuotas en que se divide en el capital de Etrans Ltda. Habrían decidido “no dar trámite a la oferta de cesión de cuotas sociales de Vehitrans S.A.” (vid. Folio 3 de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). Con base en ello, la sociedad demandante considera que, “[a]l no perfeccionarse la cesión de cuotas y No. DE PROCESO 2020-800-00012 Número de Radicado: 2021-01-182143 Fecha: 2021/04/20 Hora: 17:15:06 Folios: 5 Anexos: NO 2/5 Sentencia Vehitrans S.A. Contra Etrans Ltda. Conforme se estipula en el artículo 11 de los estatutos, se debe optar por decretar la disolución de la sociedad o en su defecto excluir al socio interesado en ceder las cuotas” (vid. Folio 4 de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, es preciso aludir de manera breve al trámite relacionado con la cesión de cuotas, específicamente según lo establecido en los estatutos sociales de Etrans Ltda. En primer lugar, en virtud del derecho de preferencia, las cuotas deben ser ofrecidas primero a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, para que dentro de los 15 días siguientes manifiesten su interés en adquirirlas. Si se llegaren a presentar discrepancias sobre el precio o el plazo de la cesión, deberán designarse peritos que fijen uno u otro. En segundo lugar, si transcurridos los días a que se ha hecho referencia sin que ninguno de los asociados manifieste su interés en adquirir las cuotas sociales, ni se obtenga el voto favorable del 70% de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño propuesto por el interesado en ceder su participación, la sociedad tendrá que postular, a través de su representante legal, dentro de los 60 días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que adquieran las cuotas. Por último, si no se perfecciona la cesión dentro de los 20 días siguientes, los asociados deberán optar entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas (vid. Folio 3 del anexo AAC de la radicación n.° 2020-01-643737 del 18 de diciembre de 2020). Dicho lo anterior, es preciso ahora establecer si la cesión de las cuotas sociales de Vehitrans S.A. Siguió el procedimiento antes descrito. De una revisión de las pruebas recaudadas durante el curso del proceso, este Despacho pudo constatar que, el 24 de septiembre de 2018, Vehitrans S.A. Manifestó su deseo de ceder su participación en Etrans Ltda. (vid. Folio 98 de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). Asimismo, el Despacho pudo observar que, el 27 de septiembre de 2018, el representante legal de Etrans Ltda., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 de los estatutos sociales, remitió una comunicación a los demás socios, por virtud de la cual les dio “TRASLADO DE LA OFERTA DE CESIÓN DE OCHOCIENTAS DIEZ CUOTAS [DE PROPIEDAD] DE […] VEHITRANS S.A.” (vid. Folios 100 a 104 de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). El Despacho también pudo establecer que, dentro del término de 15 días, únicamente Castellanos García – Herrera -Transportes Etul- S.A.S. “manifest[ó] [su] aceptación de los términos y condiciones de la oferta” (vid. Folios 105 de la radicación n.° 2020-07- 000092 del 16 de enero de 2020). En vista de lo anterior, el representante legal de Etrans Ltda. Habría convocado, en tres oportunidades, a una reunión de la junta de socios para someter a aprobación la aludida cesión de cuotas sociales (vid. Folios 106, 109 y 115 a 117 de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). En ese sentido, debe recordarse que, en las sociedades de responsabilidad limitada, la enajenación de cuotas sociales constituye una reforma estatutaria. Así, pues, durante la sesión celebrada el 12 de febrero de 2019, Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera -Transportes Etul- S.A.S., Transportes Montero S.A. Y Empresa de Transportes Media Luna S.A., titulares del 84.30% de las cuotas en que se divide el capital de Etrans Ltda., decidieron “no dar trámite a la oferta de cesión de 3/5 Sentencia Vehitrans S.A. Contra Etrans Ltda. Cuotas sociales que Vehitrans S.A. Presentó el 25 de septiembre de 2018” (vid. Folio 132 de la de la radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). La situación descrita en el párrafo precedente llevaría a pensar, en principio, que se hacía necesario que la junta de socios de Etrans Ltda. Decidiera respecto de la disolución de la compañía o la exclusión de Vehitrans S.A. Ello, con el fin de evitar que la demandante, quien se encuentra facultada legalmente para ceder las cuotas que posee en el capital de Etrans Ltda., se mantenga, contra su voluntad, vinculada de manera indefinida a la compañía. En este punto vale la pena advertir que esta determinación en cabeza del máximo órgano social ha sido consagrada en nuestro ordenamiento para impedir que, al no perfeccionarse la cesión de cuotas, se torne imposible la desvinculación del socio que se halla interesado en enajenar su participación. En palabras Martínez Neira, “[s]i dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión […] los demás socios tienen que optar entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas mediante peritazgo, a fin de asegurar que el socio no est[é] llamado a permanecer en sociedad ad aeternum”. De igual manera, de conformidad con lo manifestado por esta misma Superintendencia en vía administrativa, “teniendo en cuenta que las reformas a las que se ha hecho alusión, es decir la disolución o la exclusión no pueden tomarse de manera aislada ya que como quedó visto son medidas que hacen parte de un procedimiento cuya finalidad última es permitir que él o los socios hagan efectivos el derecho que les otorga la ley de ceder sus cuotas, el [artículo 362 del Código de Comercio] debe necesariamente armonizarse con el contenido en el artículo 365, de acuerdo con el cual de no ser posible perfeccionar la cesión, serán los demás socios quienes habrán de optar entre disolver las sociedad o excluir al socio que pretende ceder las cuotas”. Con todo, las pruebas disponibles en el expediente dan cuenta de que, el 15 de diciembre de 2016, Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S., Empresa de Transportes Media Luna S.A. Y Empresa de Transportes Montero S.A., en su calidad de socios de Etrans Ltda., manifestaron su interés de adquirir las cuotas sociales de propiedad de Vehitrans S.A., tras una primera oferta realizada por este asociado el 28 de noviembre de 2016 (vid. Folios 36 a 38 y 53 de la radicación n.° 2021-01-249283 del 11 de junio de 2020). La información recaudada a lo largo del proceso también deja evidenciar que los socios en comento discreparon respecto del precio de las cuotas y, por tal motivo, Según la información que obra en el expediente, en las reuniones convocadas por el representante legal de Etrans Ltda. Para el 21 de noviembre de 2018 y 5 de diciembre de es e mismo año, la junta de socios no habría adoptado una determinación acerca de la cesión de cuotas bajo estudio, en razón a que durante la primera sesión no se habría contado con quórum suficiente para deliberar y, en la segunda, no se habrían reunido las mayorías previstas en los estatutos para aprobar la correspondiente reforma (vid. Folio 108 y 114 radicación n.° 2020-07-000092 del 16 de enero de 2020). NH Martínez Neira. Cátedra de Derecho Contractual Societario. Regulación comercial y bursátil de los contratos societarios (2014, Bogotá, Legis) 744. Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-22719 del 12 mayo de 1998. Véase, también, el oficio n.° 220-8805 del 14 de marzo de 2001, a cuyo tenor “es preciso tener en cuenta que el tema de la exclusión de un socio en la sociedad de Responsabilidad Limitada, en las circunstancias señaladas está directamente relacionado con el derecho a ceder sus cuotas de interés social, a que alude el artículo 362 del Código de Comercio y a la imposibilidad de hacerlo por la falta de interés de los demás socios en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 363, así como de un extraño, evento en el cual la ley dispone que los socios pueden optar entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo 364 ibídem, precepto que supone que el precio y el plazo para el pago de las cuotas, se hará de común acuerdo y en su defecto por peritos, como señala la ley (artículo 136 ley 446/98) con base en las listas integradas”. 4/5 Sentencia Vehitrans S.A. Contra Etrans Ltda. Propusieron la designación conjunta de dos peritos que determinaran este valor (vid. Folio 37 de la radicación n.° 2021-01-249283 del 11 de junio de 2020). Lo señalado con anterioridad le permite, entonces, a Vehitrans S.A. Hacer efectivo su derecho de ceder las cuotas sociales en Etrans Ltda. Por tal motivo, no le corresponde a este Despacho ordenarle al máximo órgano de esta última compañía que se reúna para que decida acerca de la disolución o la exclusión de Vehitrans S.A. Y es que, de perfeccionarse el negocio jurídico derivado de la aceptación de la oferta por parte de Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S., Empresa de Transportes Media Luna S.A. Y Empresa de Transportes Montero S.A., la sociedad demandante podrá desvincularse de Etrans Ltda. Una conclusión diferente de la expresada, a todas luces, sería contraria a los intereses económicos de la sociedad demandada. En verdad, al ordenarle a la junta de socios de Etrans Ltda. Que se reúna para que opte por disolver la sociedad o excluir a Vehitrans S.A., este Despacho le estaría imponiendo a la demandada la carga de reembolsarle a Vehitrans S.A., con recursos sociales, el valor de la participación que, en principio, le correspondería pagar a los asociados que oportunamente aceptaron la oferta de cesión de cuotas realizada en 2016. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. La conclusión expresada por este Despacho no pierde vigencia debido a la supuesta revocatoria de la oferta que la demandante habría efectuado el 11 de enero de 2017. Ello obedece a que, en los términos del artículo 846 del Código de Comercio, no le es posible a Vehitrans S.A. Retractarse de su oferta. Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-097646 del 6 de julio de 2009. Cfr., también, oficios n.° 220-035234 del 17 de julio de 2007 y 220-038492 del 31 de mayo de 2012. La apoderada de la sociedad demandante formuló una tacha de falsedad respecto del correo electrónico que la sociedad demandada le habría remitido para efectos de convocarla a la reunión extraordinaria de la junta de socios del 12 de febrero de 2019. Para fundamentar lo anterior, la referida apoderada trajo a colación lo expuesto en el interrogatorio de parte del representante legal de Vehitrans S.A., en el sentido de no haber recibido el correo anotado. Así, pues, debe recordarse que, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código General del Proceso, los documentos únicamente pueden ser tachados por la parte a quien se le atribuye, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella. En ese sentido, de una revisión del correo tachado, este Despacho pudo evidenciar que efectivamente este documento no fue suscrito por la parte que presentó esta solicitud. Por tal motivo, la tacha bajo estudio resulta improcedente. En todo caso, se debe mencionar que el documento impugnado carece de influencia en la decisión. 5/5 Sentencia Vehitrans S.A. Contra Etrans Ltda. Segundo. Condenar en costas a la sociedad demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la sociedad demandante una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-22719 del 12 mayo de 1998 Doctrinal
- Oficio No. 220-8805 del 14 de marzo de 2001 Doctrinal
- Oficio No. 220-097646 del 6 de julio de 2009 Doctrinal
- Ley 446 de 1998: Artículo 136 Legal· Vigente
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 846 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 362 del Código de Comercio Legal
- Artículo 270 del Código General del Proceso Legal
- Código General del Proceso: Artículo 270 Legal· Vigente
- Código de Comercio: Artículo 876 Legal· Vigente
- Artículo 365 de acuerdo conLegal
- NH Martínez Neira. Cátedra de Derecho Contractual Societario. Regulación comercial y bursátil de los contratos societarios (2014, Bogotá, Legis) 744.Doctrinal· Vigente