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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Designación de peritos

22 de marzo de 2022Rad. 2022-01-155402Proc. 2021-800-00195
⚖️ ​Designación de peritos

Partes

Demandante

  • VEHITRANSNO APLICA 0000

Demandado

  • EMPRESA ADMINISTRADORA RUTAS URBANAS CARTAGENA (ETRANS) LTDA EMPRESA TRANSPORTES RENACIENTE EMPRESA TRANSPORTES RODRÍGUEZ TORICES CÍA LTDA CASTELLANOS GARCÍA HERRERA TRANSPORTES ETUL SAS EMPRESA TRANSPORTES MEDIA LUNANO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Bajo qué norma y con qué propósito la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad jurisdiccional de designar peritos?

    De conformidad con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de designar peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. La función de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial para resolver las controversias mencionadas, con la participación de expertos designados por esta entidad.

  2. ¿Cuál es el método más idóneo para valorar una sociedad en marcha?

    Esta Superintendencia ha precisado que el método más idóneo para valorar una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de hacia el futuro, como ocurre con el método de flujo de caja descontado, el cual deberá llevar a cabo una valoración que se base en técnicas financieras que permitan establecer la situación económica real de una sociedad.

  3. ¿En qué consiste el método de valor del intrínseco patrimonial?

    El método de valor intrínseco patrimonial, estrechamente ligado al valor del patrimonio de la compañía en un momento preciso permite verificar la fortaleza patrimonial en un corte determinado, de tal forma que el precio de las alícuotas corresponde al valor de los activos sociales después de descontar los pasivos. La selección de este método, entonces, ha dependido de las circunstancias del caso concreto a efectos de que el asociado reciba el precio justo por su participación social

  4. ¿Qué es el valor intrínseco patrimonial?

    El valor intrínseco patrimonial es el valor mínimo que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar una sociedad en un determinado momento.

  5. ¿Cuándo se considera que existe una enajenación de acciones, cuotas sociales o partes de interés?

    Para el Despacho, en materia societaria, las enajenaciones de acciones, cuotas o partes de interés existen a partir del momento en el que el interesado manifiesta su intención de adquirir esas participaciones. Ello, sin perjuicio de las formalidades que, dependiendo de cada tipo social, deban cumplirse para efectos de perfeccionar el negocio jurídico. Así, el precio de las cuotas o acciones debe calcularse a la fecha en que se reveló la intención de adquirirlas, sin importar que se haya generado discrepancia respecto del precio de las mismas.

Ratio decidendi

El Despacho aceptó el dictamen pericial presentado por el perito que se designó en el proceso, en relación al valor de las cuotas pertenecientes a Vehitrans S.A. en Etrans Ltda., mediante el método de valor intrínseco patrimonial al 15 de diciembre de 2016. Así mismo, instó a los demandados a pagar proporcionalmente al demandante la suma de $101.3243844 por las cuotas en Empresa Administradora de Rutas Urbanas de Cartagena Ltda. Lo anterior se basó en los siguientes argumentos: Determinó que el método de valoración más idóneo para efectos de establecer el valor de las cuotas sociales de la compañía demandante, es el valor intrínseco patrimonial debido a las situaciones que ha enfrentado la operación comercial de Etrans Ltda., la cual ha deteriorado en gran medida los ingresos operacionales de la compañía, como por ejemplo la afectación de los flujos de caja de la sociedad entre los años 2020 y 2021. En vista de lo anterior, explicó que cuando los flujos de caja descontados se encuentren por debajo del valor intrínseco, se tome éste como referencia, a la fecha en que los demandados manifestaron su intención de adquirir las cuotas de Vehitrans S.A., esto es, el 15 de diciembre de 2016; el cual arrojó un valor de $101.324.844 que, indexado con el índice de precios al Consumidor, ascendió a la suma de $125.265.845.

Segunda instancia

No hubo al ser un proceso verbal sumario.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Vehitrans S.A. en contra de Empresa Administradora de Rutas Urbanas de Cartagena (Etrans) Ltda., Empresa de Transportes Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S. y Empresa de Transportes Media Luna S.A. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 2 de julio de 2021 se admitió la demanda. 2. El 12 de julio de 2021 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 28 de octubre de 2021 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 8 de marzo de 2022 se efectuó la contradicción del dictamen pericial. 5. En esta misma oportunidad, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las cuotas de Vehitrans S.A. en Etrans Ltda. El proceso surgió con ocasión de la aceptación de la oferta de venta de las aludidas cuotas por parte de las socias demandadas, en ejercicio del derecho de preferencia previsto en los estatutos de Etrans Ltda. (vid. 71 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-381547 del 2 de junio de 2021). No. DE PROCESO 2021-800-00195 Número de Radicado: 2022-01-155402 Fecha: 2022/03/23 Hora: 20:21:13 2 6 Sentencia Vehitrans S.A. contra Etrans Ltda. y otros 1. Hechos El 28 de noviembre de 2016, Vehitrans S.A. ofreció en venta la totalidad de su participación en Etrans Ltda. (vid. Folio 15 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-381547 del 2 de junio de 2021). Para el efecto, la sociedad demandante envió una comunicación al representante legal de Etrans Ltda. en la que se indicaba el precio de la negociación (id.). En esa oportunidad, Vehitrans S.A. informó que el precio de venta de sus 810 cuotas sociales ascendía a la suma de $101.324.844 (id.). El 15 de diciembre de 2016, Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S. y Empresa de Transportes Media Luna S.A., en su calidad de socias de Etrans Ltda., manifestaron su interés en adquirir la totalidad de las cuotas ofrecidas por la demandante, en ejercicio del derecho de preferencia. No obstante, aquellas asociadas discreparon respecto del precio fijado (vid. Folio 77 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-381547 del 2 de junio de 2021). 2. Análisis del caso presentado ante el Despacho En vista de la controversia descrita en el acápite precedente, Vehitrans S.A. presentó una demanda ante este Despacho a efectos de que se designara un perito para determinar el valor de sus cuotas en Etrans Ltda. Debe recordarse, en este sentido, que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad de designar peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. La función entonces de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos designados precisamente por esta entidad. En desarrollo de la anterior facultad, el Despacho le encargó al perito José Douglas Rayo Prada que valorara las 810 cuotas sociales que Vehitrans S.A. posee en el capital de Etrans Ltda. al 15 de diciembre de 2016. Ello obedece a que, en esa fecha, como se explicó en el acápite precedente, las asociadas demandadas manifestaron su interés en adquirir las cuotas sociales en cuestión. Para tal efecto, el perito llevó a cabo su labor principalmente bajo los métodos de valoración conocidos como valor intrínseco patrimonial y flujo de caja descontado. Así, pues, el experto designado por el Despacho pudo determinar que el valor intrínseco del 100% de las cuotas de Etrans Ltda. correspondía a $840.729.930 (vid. Folio 46 del anexo AAB de la radicación n.° 2021-01-772634 del 15 de diciembre de 2021). Es decir que, bajo el método del valor intrínseco patrimonial, las cuotas de Vehitrans S.A. fueron valoradas en $104.318.511 (vid. Folio 58 del anexo AAB de la radicación n.° 2021-01-772634 del 15 de diciembre de 2021). Por su parte, de acuerdo con la metodología de flujo de caja descontado, el perito fijó el valor de la totalidad de las cuotas en que se divide el capital social de En este punto vale la pena poner de presente que, desde el auto n.° 2021-01-437326 del 2 de julio de 2021, por virtud del cual se admitió la demanda de la referencia, este Despacho advirtió que, conforme a las normas procesales vigentes, tan solo se designaría a un perito experto para que determinara el valor de las cuotas de Vehitrans S.A. en Etrans Ltda. 3 6 Sentencia Vehitrans S.A. contra Etrans Ltda. y otros Etrans Ltda. en $411.897.374 (vid. Folio 57 del anexo AAB de la radicación n.° 2021-01-772634 del 15 de diciembre de 2021). En esa medida, el valor de las cuotas que ostenta Vehitrans S.A. asciende a $51.108.590 (vid. Folio 58 del anexo AAB de la radicación n.° 2021-01-772634 del 15 de diciembre de 2021). Le corresponde, entonces, a este Despacho establecer cuál es el método de valoración aplicable para efectos de determinar el valor de las cuotas de la sociedad demandante. A. Acerca del método de valoración En múltiples oportunidades, este Despacho ha considerado que el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de caja hacia el futuro. Por ejemplo, en la sentencia n.° 801-42 del 19 de julio de 2013, “se le ordenó de oficio al perito que complementara su dictamen, para lo cual debía efectuar una nueva valoración con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situación económica de la compañía. [...] Las instrucciones del Despacho buscaron asegurar que el dictamen del perito se basara en técnicas financieras que permitieran establecer el verdadero valor de la compañía, tales como el método de flujo de caja descontado”. En otros casos, sin embargo, esta Delegatura ha optado por aceptar el método de valor intrínseco patrimonial, estrechamente ligado al valor del patrimonio de la compañía en un momento preciso. “Este método permite verificar la fortaleza patrimonial en un corte determinado, de tal forma que el precio de las alícuotas corresponde al valor de los activos sociales después de descontar los pasivos. La selección de este método, entonces, ha dependido de las circunstancias del caso concreto a efectos de que el asociado reciba el precio justo por su participación social”. En esta oportunidad, el Despacho considera que el método más apropiado es el intrínseco patrimonial. A esta conclusión se llega por las razones que se exponen a continuación. De acuerdo con lo explicado por el perito, durante los últimos años, la operación de Etrans Ltda. se ha visto tremendamente afectada por circunstancias de diversa naturaleza. Así, por ejemplo, en el dictamen pericial se hizo alusión al inicio de la operación comercial del Sistema Integrado de Transporte Masivo – Transcaribe en la ciudad de Cartagena, así como a los efectos de la pandemia desatada por el Covid-19 sobre el sector de transporte en Colombia. Según el experto designado por el Despacho, las situaciones en mención han causado una reducción sustancial de los ingresos operacionales de Etrans Ltda., al punto que, para los años 2020 y 2021, se obtuvieron resultados negativos en los flujos de caja de la compañía (vid. Folio 12 del anexo AAB de la radicación n.º 2021-01-772634 del 15 de diciembre de 2021). En este punto debe advertirse que el valor intrínseco patrimonial es el valor mínimo que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar una sociedad en un determinado momento. Bajo este presupuesto, el Despacho pudo evidenciar que, a 31 de diciembre de 2016, en la contabilidad de Etrans Ltda. se hallaban registrados activos sociales que después de descontar los pasivos, arrojaban una valoración de esta sociedad muy por encima de la obtenida tras aplicar el método Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2020-01-103683 del 11 de marzo de 2020. Véase, también, las sentencia n.º 800-86 del 10 de julio de 2015 y 2020-01-244558 del 10 de junio de 2020. 4 6 Sentencia Vehitrans S.A. contra Etrans Ltda. y otros de flujo de caja libre descontado. De ahí que, en principio, en el presente caso, el valor intrínseco patrimonial refleje, en mejor manera, el precio justo que deberá recibir Vehitrans S.A. por sus cuotas en Etrans Ltda. al 15 de diciembre de 2016. Y es que mal haría este Despacho en desconocer el valor de los activos de Etrans Ltda. por el hecho de no estar en la capacidad de producir flujos de caja. Lo anterior concuerda, además, con lo manifestado por el perito durante la contradicción del dictamen. En palabras del experto, “[…] generalmente en mis estudios o en mi experticia sobre valoración, yo siempre hago y tomo como punto de referencia el valor intrínseco […] Qué recomiendo, que cuando los flujos de caja estén por debajo del valor intrínseco, se tome el valor intrínseco […]. La razón técnica es que el hecho de que un activo no tenga capacidad, por ejemplo que una propiedad, planta y equipo no esté en la capacidad de generar flujos de caja, no quiere decir que vale cero o que tienen un valor negativo (se resalta). Por ejemplo, hablemos de un caso de una compañía donde no tenga si no un vehículo de $100.000.000, no tiene deudas, su patrimonio sería $100.000.000. El vehículo por alguna razón no genera flujos de caja. Si valoramos la compañía por flujos de caja, el flujo de caja sería cero, si yo voy a vender la compañía, yo no la puedo vender en cero, por lo menos yo la vendería en el valor intrínseco […]. El valor como mínimo sería el valor del vehículo. Esa es la razón por la que yo siempre recomiendo que cuando el valor [por flujos de caja descontados] esté por debajo del valor intrínseco o contable o patrimonial, se tome ese valor [ patrimonial] […]”. B. Acerca de la contradicción del dictamen pericial En este punto se hace necesario aludir a los argumentos formulados por el apoderado de las sociedades demandadas respecto del dictamen pericial preparado en el curso de este proceso. Así, en opinión del referido apoderado, la ley no señala “[…] que los peritos [deben] actuar para la valuación de estas especies según la fecha de aceptación de la oferta, que en todo caso nunca ha sido aceptada la oferta, porque la oferta fue objetada por su precio y por lo tanto la resolución de la objeción tiene que darse a valores de hoy […]”. A pesar de lo anterior, lo primero que debe decirse es que, en materia societaria, las enajenaciones de acciones, cuotas o partes de interés existen a partir del momento en el que el interesado manifiesta su intención de adquirir esas participaciones. Esto, sin perjuicio de las formalidades que, dependiendo de cada tipo social, deban cumplirse para efectos de perfeccionar el negocio jurídico en cuestión. Es por ello por lo que, el precio de las cuotas de propiedad de Vehitrans S.A. debe calcularse a la fecha en que Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S. y Empresa de Transportes Media Luna S.A. revelaron su intención de adquirirlas, esto es, el 15 de diciembre de 2016. Lo expresado con anterioridad no pierde vigencia por el hecho de que las precitadas demandadas hubieran discrepado respecto del precio de las cuotas de la demandante en Etrans Ltda. Y ello es así, por cuanto el régimen societario colombiano permite que los socios interesados en adquirir las cuotas disientan sobre el valor fijado por el oferente. Tanto es así que la misma ley ha previsto el procedimiento que, en principio, debe surtirse ante tal discrepancia. Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 8 de marzo de 2022 (1:15:11 a 1:16:46). Id. (2:12:07 a 2:12:39). 5 6 Sentencia Vehitrans S.A. contra Etrans Ltda. y otros Por lo demás, no puede perderse de vista que es perfectamente factible ordenar que el pago de las aludidas cuotas sociales se realice indexado, según el índice de Índice de Precios al Consumidor. 3. Conclusiones En virtud de las consideraciones anotadas y pese a las posibles inconformidades de las sociedades demandadas, el Despacho aceptará el dictamen presentado por el perito en cuanto al establecimiento del valor intrínseco de las cuotas. Esa circunstancia haría, en principio, que a Empresa de Transporte Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S. y Empresa de Transportes Media Luna S.A. les corresponda pagar, por las 810 cuotas de Vehitrans S.A. en Etrans Ltda., la suma de $104.318.511. Con todo, este Despacho pudo observar que, en atención a la facultad prevista en el primer inciso del artículo 364 del Código de Comercio, los socios de Etrans Ltda. acordaron, en el artículo 10 de los estatutos sociales, que las condiciones establecidas en la oferta serían las definitivas, si estas fueren más favorables a los cesionarios que aquellas que fijó el respectivo perito (vid. Folio 71 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-800-381547 del 2 de junio del 2021). En consecuencia, al 15 de diciembre de 2016, las cuotas de titularidad de Vehitrans S.A. tienen un valor de $101.324.844, que al ser indexado con el correspondiente Índice de Precios al Consumidor asciende a $125.265.845. El valor mencionado deberá pagarse dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

Resuelve

RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen pericial presentado por el perito designado en este proceso, en cuanto al establecimiento del valor de las cuotas de propiedad de Vehitrans S.A. en Empresa Administradora de Rutas Urbanas de Cartagena Ltda. mediante el método de valor intrínseco patrimonial al 15 de diciembre de 2016. Segundo. Ordenarles a Empresa de Transportes Renaciente S.A., Empresa de Transportes Rodríguez Torices & Cía. Ltda., Castellanos García – Herrera - Transportes Etul S.A.S. y Empresa de Transportes Media Luna S.A. que le paguen proporcionalmente a Vehitrans S.A. la suma de $101.324.844 por las cuotas en Empresa Administradora de Rutas Urbanas de Cartagena Ltda., Para indexar el valor de las cuotas de Vehitrans S.A., se utilizó el IPC del mes de diciembre de 2016 y el de febrero de 2022. En este punto debe señalarse que no fue posible utilizar el IPC de marzo de 2022 en atención a que las entidades encargadas de establecerlo, no lo han certificado a la fecha de esta providencia. Así, pues, la indexación se obtuvo de la siguiente manera: Ra: Rh índice FinaI (IPC del mes de febrero de 2022 = 115,11%) Índice lnicial (IPC del mes de diciembre de 2016 = 93,11%) ……….$101.324.844 x (115,11% / 93,11%) = $125.264.845 6 6 Sentencia Vehitrans S.A. contra Etrans Ltda. y otros dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada según el Índice de Precios al Consumidor desde diciembre de 2016 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Costas

III. COSTAS En vista de la naturaleza del presente, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Cuotas socialesDerecho de preferenciaDictamen pericialSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas