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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Régimen de conflicto de intereses

28 de mayo de 2018Rad. 2018-01-270859Proc. 2017-800-00167
⚖️ Régimen de conflicto de intereses

Partes

Demandante

  • MARIA DEL ROSARIO CABAL AZCARATECÉDULA 38438914

Demandado

  • INVERSIONES MODESTO CABAL Y CIA S EN CNIT 800186444

Problemas jurídicos

  1. ¿El reconocimiento de la ineficacia o la declaración de la nulidad de las decisiones sociales da lugar, per se, a la ineficacia o nulidad de las decisiones adoptadas en reuniones posteriores?

    Se manifestó que, el reconocimiento de la ineficacia o la declaración de la nulidad de unas decisiones adoptadas en una reunión del máximo órgano social no genera, automáticamente, que las determinaciones adoptadas en reuniones posteriores sean ineficaces o nulas. Para ello, debe demostrarse cómo la posible nulidad o ineficacia tendría la virtualidad de viciar las determinaciones adoptadas posteriormente.

  2. ¿Los administradores pueden votar el proyecto de distribución de utilidades en las reuniones del máximo órgano social?

    Se indicó que, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 185 del Código de Comercio y 46 de la Ley 222 de 1995,  los administradores-accionistas no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio o de liquidación presentados por ellos, ni siquiera a través de apoderado. Al respecto, se indicó que Martínez Neira explica que 'las normas que consagran las interdicciones o prohibiciones especiales para los administradores representan la técnica por cuya virtud los legisladores de 1964 y 1971 se anticiparon al conflicto de intereses (...)situación frente a la cual el artículo 185 del Código de Comercio prohíbe a los administradores-accionistas votar sus propias cuentas.”. En ese orden de ideas, y en concordancia con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, se interpretó que los administradores no pueden votar el proyecto de distribución de utilidades presentado por ellos. No obstante lo anterior se debe señalar que, la interpretación que de este artículo hizo la Superintendencia de Sociedades, en relación con los hechos materia de proceso, dio origen a la revocatoria de la sentencia en estudio.

  3. ¿Cómo debe realizarse el nombramiento de los delegados para la aprobación de las actas de las reuniones del máximo órgano social?

    Se expresó que, de acuerdo con la doctrina, el nombramiento de los delegados para la aprobación de las actas de las reuniones del máximo órgano social 'plantea una serie de inquietudes como por ejemplo: el número máximo o mínimo de delegados; si la aprobación se hace por unanimidad o por mayoría, etc. La ley guarda silencio sobre el asunto. Por lo tanto, si los estatutos tampoco regulan el tema, será la misma junta o asamblea la que determine el número de delegados y la forma de votación.” En consecuencia, para la elección de los delegados encargados de aprobar el acta no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Comercio pues esta  norma requiere, además, que la ley o los estatutos señalen el número de personas que deberán elegirse para conformar el cuerpo colegiado, lo que no sucede en el caso de la  comisión para la aprobación del texto del acta.

  4. ¿Qué mayoría se requiere para aprobar el proyecto de distribución de utilidades?

    Se manifestó que, de acuerdo con el artículo 155 del Código de Comercio, para la aprobación del proyecto de distribución de utilidades se requiere de una mayoría calificada.

Ratio decidendi

El Despacho declaró la nulidad absoluta de la decisión de aprobar el proyecto de distribución de utilidades por parte de la junta de socios de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. en la reunión del 30 de marzo de 2017, por cuanto: El demandante no probó como los posibles vicios de las decisiones aprobadas en reuniones anteriores a la del 30 de marzo de 2017, las cuales se encontraban sometidas a discusión judicial, podrían viciar las decisiones adoptadas en dicha reunión con nulidad o ineficacia. El representante legal no debió otorgar autorización a su apoderado para que representara sus acciones y votará el proyecto de distribución de utilidades presentado por él a la asamblea general de accionistas en la reunión del 30 de marzo de 2017, por cuanto se encontraba en conflicto de intereses, motivo por el cual se declaró la nulidad de esta decisión. Finalmente, aunque el demandante argumentó que la aprobación del acta de la reunión vulneró el artículo 197 del Código de Comercio por cuanto la elección no se realizó por cuociente electoral, se explicó que dicha norma no es aplicable para la elección de los delegados que aprueban las actas, sino para los órganos que tienen vocación de permanencia y adoptan decisiones. En este caso, los delegados sólo realizan una revisión formal respecto de lo ocurrido en la reunión y lo constatado en el acta. En ese sentido, no se declaró la nulidad de dicha decisión.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 27 de mayo de 2019, con Magistrada Ponente Martha Isabel García Serrano, revocó la sentencia de primera instancia y negó la totalidad de pretensiones de la demanda, con base en las siguientes consideraciones: *Respecto a los reproches de la parte demandante referentes a que el a quo no interpretó correctamente los artículos 189 y 197 del Código de Comercio, ya que la elección de los delegados que aprobaron el acta debía realizarse por el método de comisión, lo cierto es que el legislador no manifestó términos, reglas, formas o modos sobre cómo debe realizarse la aprobación de las actas. En el caso en concreto, los gestores presentaron dos propuestas para aprobar el texto del acta, mas no para elegir a las personas que la aprobaron y al final, ganó el método de postulación. Por lo anterior, los delegados fueron elegidos por el método decidido por la junta de socios, motivo por el cual no prosperó el reparo. *Respecto a que la aprobación del proyecto de distribución de utilidades se encuentra viciada de nulidad por no cumplir con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 y por fundamentarse en decisiones sociales que se encuentran en discusión judicial por su posible ineficacia o nulidad, no se demostró cómo estas supuestas circunstancias invalidaron las nuevas determinaciones ni tampoco se explicó cuál requisito del artículo 47 ya mencionado se infringió. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución política, se presume la buena fe de las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, razón por la cual no puede simplemente deducirse su vicio solamente porque se encuentren en disputa. *Frente a la declaración de nulidad de la decisión de aprobar el proyecto de distribución de utilidades por incumplimiento del artículo 185 del Código de Comercio, el a quo realizó una mala interpretación de la normatividad por cuanto en este artículo se establece una prohibición que únicamente se refiere a que los administradores no pueden representar acciones distintas a las propias ni votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación. De acuerdo con el Tribunal, 'norma que no ofrece ninguna duda, sobre cuales decisiones no pueden participar los administradores y empleados de la sociedad, lo que resulta diáfano que la decisión del a quo, desconoció tal mandato al hacer extensiva tal prohibición a la decisión de distribución de utilidades, que no está enlistada en la norma referida, y por lo tanto no podía aplicarla por analogía”. *Finalmente, el Tribunal encontró probadas todas las excepciones presentadas por el demandado y manifestó que, aunque la demandante alegó que no se cumplió con el quórum deliberatorio en la reunión, en la demanda no se dijo nada al respecto ni se presentaron pruebas que probaran dicho argumento.

Antecedentes

Antecedentes el proceso iniciado por maría del rosario cabal acábate en contra de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Surtió el curso descrito a continuación: 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el 23 de junio de 2017 se admitió la demanda. El 1 de agosto de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 26 de octubre de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. El 28 de mayo de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Pretensiones la demanda presentada por maría del rosario cabal acábate contiene las pretensiones que se presentan a continuación: o p 'que se declare la nulidad de las siguientes decisiones adoptadas en la reunión de junta de socios de la sociedad inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017: 'aprobación del informe del socio gestor al 31 de diciembre de 2016. 'aprobación de estados financieros al 31 de diciembre de 2016. 'aprobación del proyecto de distribución de utilidades al 31 de diciembre de 2016. ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "2/4 sentencia superintendencia artículo 24 código general del proceso maria del rosario cabal contra inversiones modesto cabal y cia s en c 2. 'que se declare la nulidad de la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta, por encontrarse la misma viciado de nulidad absoluta por contrariar lo dispuesto en el artículo 197 del código de comercio, en tanto debió emplear el sistema de cociente electoral. 3. 'que se condene en costas a la parte demandada.'

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está encaminada a que se declare la nulidad de diversas decisiones aprobadas durante una reunión de la junta de socios de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. Celebrada el 30 de marzo de 2017. Según consta en el acta n.O 32, las determinaciones controvertidas consintieron en la aprobación del informe del socio gestor, los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades con corte a 31 de diciembre de 2016, así como la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta. Como fundamento de las pretensiones formuladas en la demanda se ha dicho, en primer lugar, que no era posible aprobar el informe del socio gestor, los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades durante la reunión del 30 de marzo de 2017, toda vez que los mismos 'fueron construidos con base en decisiones que actualmente se encuentran sometidas a discusión judicial ante el juzgado 17 civil del circuito de cali, en procesos acumulados bajo el radicada 2012—242” (vid. Folio 5). A pesar de lo anterior, debe advertirse que la demandante no ha demostrado cómo los posibles vicios de las decisiones aprobadas en reuniones anteriores a la del 30 de marzo de 2017 tendrían la virtualidad de comprometer la validez de las determinaciones controvertidas en este proceso. Ciertamente, la posible ineficacia o nulidad de las decisiones adoptadas por la junta de socios de inversiones modesto cabal y cía. S en c. Antes del año 2017 no da lugar, per se, a la nulidad de las determinaciones impugnada por la demandante. En ese mismo sentido se pronunció este despacho mediante auto n. O 801—8788 del 18 de junio de 2014 y sentencia n.O 801—75 del 30 de octubre de 2014, en el curso del proceso n.O 2014—801—90 que vio enfrentadas a las mismas partes del presente litigio. De otra parte, el apoderado de la demandante, en sus alegatos de conclusión, invocó la prohibición consagrada en el artículo 185 del código de comercio en relación con la decisión de aprobar el proyecto de distribución de utilidades. Según lo señalado por el referido apoderado, la participación del señor javier mendoza, en su calidad de apoderado del señor modesto cabal, socio gestor de la compañía, en la votación de la decisión referida, tuvo la virtualidad de vaciar de nulidad absoluta la mencionada determinación social. Así, una vez revisada el acta de la reunión, el despacho pudo constatar que, en efecto, el abogado javier mendoza habría aprobado el proyecto de distribución de utilidades puesto en consideración de la junta de socios por su representado. En este orden, y a la luz del artículo 185 del código de comercio y del artículo 46 de la ley 222 de 1995, el despacho debe concluir que hubo una infracción de la prohibición aludida por el apoderado de la demandante.O en verdad, no resulta admisible que ? Sobre la restricción del 185 del código de comercio, martínez neira explica que las normas que consagrar las interacciones o prohibiciones especiales para los administradores representan la técnica por cuya virtud los legisladores de 1964 y 1971 se anticipado al conflicto de intereses, 'exhibiendo el voto del asociado, como sucede en relación con la aprobación de los balances de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores, situación frente a la cual el artículo 185 del código de comercio prohíbe a los administradores—accionistas votar sus propias cuentas. Otro tanto ocurre frente al administrador que pretende negociar acciones de la propia sociedad, en cuyo caso le está venado participar en las decisiones del órgano competente, orientadas a aprobar " "3/4 sentencia superintendencia artículo 24 código general del proceso maria del rosario cabal contra inversiones modesto cabal y cia s en c mediante el de un poder un administrador una restricción que le es personalmente aplicable, por lo que se declarará la nulidad absoluta de la referida discusión.? Por otro lado, la demandante también ha controvertido la decisión mediante la cual se eligió la comisión para la aprobación del texto del acta, por encontrarse la misma viciado de nulidad absoluta por contrariar lo dispuesto en el artículo 197 del código de comercio, en tanto debió emplear el sistema de cociente electoral” (vid. Folio 2). Con todo, es necesario señalan que esta superintendencia, en vía administrativa, ha sostenido que, 'de acuerdo con el artículo 189 del código de comercio, la delegación de la aprobación de las actas no se hace en comisión, sino en varias personas, individualmente consideradas, y no integrado un cuerpo u órgano'.4 en ese mismo sentido, la doctrina ha afirmado que '[el] nombramiento de los delegados para su aprobación plantea una serie de inquietudes como por ejemplo: el número máximo o mínimo de delegados; si la aprobación se hace por unanimidad o por mayoría, etc. La ley guarda silencio sobre el asunto. Por lo tanto, si los estatutos tampoco regulan el tema, será la misma junta o asamblea la que determine el número de delegados y la forma de votación'.O así las cosas, resulta bastante claro que no resulta aplicable para la elección de los delegados encargados de aprobar el acta lo dispuesto por el artículo 197 del código de comercio. Y es que esta última norma requiere, además, que la ley o los estatutos señalen el número de personas que deberán elegirme para conformar el cuerpo colegiado, lo que no sucede en el caso de la ”comisión para la aprobación del texto del acta'. De esta manera, el despacho no encuentra que se haya vulnerados norma alguna que permita declarar la nulidad de la decisión social en comento. © a la luz de las anteriores consideraciones, se desestimarán las demás pretensiones de la demanda.

Resuelve

Resuelve primero. Declarar la nulidad absoluta de la decisión de aprobar el proyecto de distribución de utilidades por parte de la puta de socios de inversiones modesto cabal y cía. S. En c. En la reunión del 30 de marzo de 2017. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Abstenerse de condenar en costas. La anterior providencia se profiere a los veintiocho días del mes de mayo de 2018 y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del código general del proceso, el despacho se abstendrá de proferir una condena es costas. Probar su participación [...]. En todos estos eventos, se habla de un verdadero conflicto de interés que conduce a que el socio deba abstenerse de ejercer el voto, porque en estos casos ”la satisfacción del propio interés se haría en sacrificio del interés social”. Cfr. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o edición (2014, legis, bogotá) 240, 494. Por su parte, reyes villamizar opina que 'esta prohibición es una muestra clara del tradicional recelo que en las de tradición romano—germánico se tiene respecto de la gestión de los administradores, pues parte de la base de un conflicto de interés que siempre se resolverá en perjuicio de los demás asociados'. Cfr. Oh reyes villamizar, derecho societario, tomo i, 2o edición 2006, temis, bogotá) 586. Ciertamente, debe recordarse que la decisión controvertida requiere una mayoría calificada para su aprobación, en los términos del artículo 155 del código de comercio. * superintendencia de sociedades, oficio n.O an/00441 del 27 de enero de 1981. 5 j h gil echeverria, jorge hernán, nuevo régimen societario (ediciones librería del profesional, 1996) 160. O adicionalmente, es preciso señalan que las comisiones a que hace referencia el artículo 197 del código de comercio, son órganos que adoptan decisiones y que poseen alguna vocación de permanencia, tal como se desprende del tercer inciso de la citada norma, características que no se presentan en la 'comisión para aprobar el acta'. Esta se limita a hacer una revisión formal del acta, en la que se verifica que lo consignado en aquella coincida con lo ocurrido y decidido en la correspondiente reunión, por lo que no le resulta aplicable la elección mediante el sistema de cociente electoral, salvo que así lo determine el máximo órgano social." "ajá sentencia superintendencia artículo 24 código general del proceso maria del rosario cabal contra inversiones modesto cabal y cia s en c en mérito de lo expuesto, el coordinador del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasAdministradoresImpugnación de decisiones socialesIneficaciaNulidad absolutaUtilidades sociales

Fuentes jurídicas