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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

13 de junio de 2023Rad. 2023-01-517762Proc. 2021-800-00420

Partes

Demandante

  • CUERVO ALVAREZ JAIME HERNANDOCÉDULA 79258625
  • INVERSIONES PALOS LAURELES S A SNIT 900391673
  • LUNA CORDOVEZ EMILIO JOSECÉDULA 79785195
  • MEJIA GAMEZ SERGIOCÉDULA 80086031
  • VIVIANE IVONNE MEJÍA ROJASCÉDULA 52429083
  • GMTC FINANCIAL CONSULTING SASNIT 900632038

Demandado

  • MARIA ANTONIA GÓMEZ DE VARGASCÉDULA 20086348
  • RICARDO REY GOMEZCÉDULA 79125630
  • SCOTIABANK COLPATRIA S.ANIT 860034594
  • VARGAS GOMEZ MARIA CLAUDIA JANNETHCÉDULA 52005659
  • ANGULO SOTO NURY CONSTANZACÉDULA 52959721
  • TALLERES MAMUTT SASNIT 830038057

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo procede la acción de desestimación de la personalidad jurídica?

    Según el artículo 42 de la ley 1258 de 2008, la acción de desestimación de la personalidad jurídica procede cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, por lo que de comprobarse esto, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

  2. ¿Qué carga probatoria se requiere para que proceda la sanción de desestimación de la personalidad jurídica?

    De acuerdo con la jurisprudencia del despacho, la aplicación de la sanción de desestimación de la personalidad jurídica es verdaderamente excepcional y requiere la satisfacción de una altísima carga probatoria por cuanto esta medida podría conducir a la derogatoria temporal de los beneficios de personalidad jurídica independiente y limitación de la responsabilidad, dos de las prerrogativas más importantes en el ámbito del derecho societario. Por ello, cuando lo pretendido es que se extienda a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos, las pretensiones suelen ser negadas, debido a la dificultad de probar que se ha empleado a la sociedad para evadir fraudulentamente el pago de las correspondientes obligaciones.

  3. ¿Cómo se aplica la sanción de desestimación de la personalidad jurídica?

    La sanción de desestimación de la personalidad jurídica se ha aplicado de dos maneras. La primera consiste en declarar inoponible la personalidad jurídica de una compañía para contrarrestar el uso abusivo de su figura como sociedad. Esta medida es procedente cuando se utiliza a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o de una orden judicial, por lo que se prevé la aplicación de la inoponibilidad para desconocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente. La segunda forma de aplicación de la sanción de desestimación consiste en derogar temporalmente el beneficio de limitación de responsabilidad. Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacer extensiva la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas a los accionistas de una compañía ante hipótesis de fraude o abuso. Esta modalidad se aplica, por ejemplo, cuando se utiliza una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales.

  4. ¿Qué indicios ha identificado la jurisprudencia societaria para determinar que se ha empleado la figura societaria para defraudar a terceros?

    Como indicios del empleo de figuras societarias para cometer fraude se ha identificado la creación de estructuras societarias complejas sin una justificación suficiente, así como la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, la existencia de negocios entre partes vinculadas, así como el traslado de activos y negocios de una sociedad a otra, con el propósito de desmejorar sustancialmente el patrimonio social y frustrar las expectativas económicas de terceros. Incluso, situaciones en las que es el asociado el que desmejora su propio patrimonio al transferirlo a una compañía vinculada, a efectos de evadir obligaciones personales con otros sujetos. En general, todas las situaciones donde ha existido una falta de contraprestación real en los negocios celebrados por la sociedad o la coincidencia de sujetos y denominaciones sociales y la similitud en el funcionamiento de órganos internos de compañías involucradas en actos fraudulentos.

  5. ¿Es suficiente que se demuestre un incumplimiento contractual para que proceda la desestimación de la personalidad jurídica?

    La sola comprobación de un incumplimiento contractual por parte de la sociedad no es suficiente para afirmar que la sociedad se ha empleado fraudulentamente. Es necesario demostrar que a pesar de la diligencia del acreedor afectado, la sociedad deudora llevó a cabo, a través de sus accionistas y administradores, actos orientados a reducir artificialmente su patrimonio a efectos de deteriorar intencionadamente la prenda general de su acreedor. Para el despacho, esta exigencia se fundamenta en que la acción de desestimación de la personalidad jurídica “no puede convertirse en el mecanismo para corregir los descuidos injustificados de las partes contratantes al momento de celebrar un negocio jurídico, cuyo incumplimiento posteriormente las perjudica.”

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la totalidad de pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: Previo análisis probatorio encontró que no se probaron los supuestos que dan lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, dado que lo único que se demostró fue el incumplimiento de una obligación por parte de la sociedad Talleres Mamutt S.A.S. frente al demandante y para que proceda la sanción de desestimación es imperativo probar que se empleó la figura societaria de la compañía para defraudar, puesto que el simple incumplimiento de una obligación no es suficiente para ello.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Jaime Hernando Cuervo Álvarez en contra de Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez surtió el curso descrito a continuación: 1. El 11 de enero de 2022 se admitió la demanda. 2. El 11 de febrero de 2022 se cumplió el trámite de notificación de Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez. 3. El 13 de junio de 2023 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. En esa misma oportunidad, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

pretensiones. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, la suma de $7.250.000, equivalente al 5% de las pretensiones pecuniarias formuladas en la demanda. personal por parte del accionista controlante de la compañía”. S Bainbridge, Corporate Law 3a Ed. (2015, St. Paul, Foundation Press) 61. En igual sentido, Easterbrook y Fischel explican que lo anterior se debe a que los acreedores voluntarios tienen la posibilidad de ajustar, ex ante, las condiciones contractuales de manera tal que se compense el riesgo de un posible incumplimiento. FH Easterbrook & DR Fischel, The Economic Structure of Corporate Law, (1996, Cambridge, Harvard University Press) 58. En palabras de Reyes Villamizar, “las personas que de manera voluntaria celebran negocios jurídicos con una sociedad, lo hacen luego de valorar los riesgos y beneficios resultantes de esa relación. No parece razonable, por tanto, que puedan beneficiarse ante una contingencia de riesgo que han podido conocer con anterioridad”. F Reyes Villamizar, Análisis Económico del Derecho Societario 2a Ed. (2013, Bogotá, Editorial Legis S.A.) 92. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2019-01-418323 del 21 de noviembre de 2019. En el mismo sentido, ver sentencias n.° 2021-01-374577 del 31 de mayo de 2021, 2019-01- 043465 del 27 de febrero de 2019 y 2018-01-223412 del 3 de marzo de 2018. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2018-01-223412 del 3 de marzo de 2018. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 13 de junio de 2023 (1:08:18-1:09:41). De acuerdo con lo establecido en el escrito de subsanación de la demanda, las pretensiones pecuniarias ascienden a la suma de $145.000.000 (vid. Folio 1 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-753804 del 14 de diciembre de 2021). Jaime Hernando Cuervo Álvarez contra Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho busca establecer si se han perpetrado actuaciones fraudulentas que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de Talleres Mamutt S.A.S. Como consecuencia de esta sanción, el demandante ha solicitado que se extienda la responsabilidad a su accionista y representante legal, Ricardo Rey Gómez, por determinados perjuicios. Para sustentar las peticiones descritas en el párrafo precedente, el apoderado del demandante ha manifestado que el señor Rey Gómez se valió de Talleres Mamutt S.A.S. para la consecución de un cuantioso préstamo por parte del demandante, sin informarle a este último acerca de la difícil situación financiera por la que atravesaba aquella compañía desde el 2018, ni “de la prohibición expresa, de carácter social, contenida en el Acta No. 025 [d]el 5 de septiembre de 2018”, en el sentido de no adquirir obligaciones dinerarias con terceros (vid. Folio 2 del anexo Jaime Hernando Cuervo Álvarez contra Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez AAA de la radicación n.° 2021-01-753804 del 14 de diciembre de 2021 y folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-688419 del 23 de noviembre de 2021). Según los hechos de la demanda, Jaime Hernando Cuervo Álvarez celebró un contrato de mutuo con Talleres Mamutt S.A.S. Con ocasión de dicho negocio jurídico, Ricardo Rey Gómez, en su calidad de representante legal de esta última compañía, “suscribió el día 8 de abril de 2019, CHEQUE No. MC500156 (700042102030500156), por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($145.000.000), para respaldar el préstamo […] [a que se ha hecho referencia]” (vid. Folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2021- 01-753804 del 14 de diciembre de 2021). Ello, a pesar de que la asamblea general de accionistas de Talleres Mamutt S.A.S., durante la reunión celebrada el 5 de septiembre de 2018, habría decidido, como estrategia financiera, “NO ADQUIRIR CAPITAL FINANCIERO. Mientras se restablece el Patrimonio de la empresa la gerencia definió como política de obligatorio cumplimiento no aumentar el endeudamiento externo y limitarse a obtener capital de trabajo solamente a partir de las ventas, del recaudo de cartera y de los anticipos recibidos por ventas” (id.). Por lo demás, el demandante ha señalado que, “[a]ctualmente, la sociedad TALLERES MAMUTT S.A.S. […] no viene realizando su objeto social, ni presenta activos, que respalden la obligación, mencionada anteriormente” (vid. Folio 3 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-753804 del 14 de diciembre de 2021). Por su parte, los demandados han sostenido que, aunque es cierto que Talleres Mamutt S.A.S. “giró el cheque No. MC500156 de fecha 8 de abril de 2019, no es menos cierto que ese título valor integra unas de las tantas garantías entregadas al hoy demandante, para amparar contratos de mutuo que las partes vienen celebrando desde 2014, 2015 y 2016 con intereses que en la contabilidad de la sociedad están causados como „gastos financieros‟ al 4% y 3%” (vid. Folio 13 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-103895 del 1 de marzo de 2022). Además, de acuerdo con lo explicado en la contestación de la demanda, Talleres Mamutt S.A.S. “ha procurado en la medida de sus limitaciones económicas cumplir con sus acreencias” (vid. Folio 9 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01- 103895 del 1 de marzo de 2022). De ello daría cuenta, por ejemplo, “la intención de pago de intereses al 3% de TALLERES MAMUTT S.A.S al demandante por encima de la tasa de interés corriente autorizada por la SUPERFINANCIERA para cada periodo causado por mutuos de $145.000.000” (id.). Adicionalmente, durante su interrogatorio de parte, el demandado manifestó que los intereses que se configuraban por el crédito otorgado por el demandante eran asumidos por Talleres Mamutt S.A.S. De igual forma, se señaló que estos préstamos se encontraban relacionados en la contabilidad de la referida compañía. Así, pues, a juicio de la apoderada de los demandados, “si bien las circunstancias descritas en el presente proceso podrían servir de justificación para adelantar un proceso de responsabilidad contractual en contra de la compañía o, incluso, para que se examine la responsabilidad de un administrador en el evento en que el incumplimiento se deba con certeza a la infracción a sus deberes, los supuestos fácticos aducidos por el demandante no pueden dar lugar a que se aplique la Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 13 de junio de 2023 (1:07:04-1:07:15). Id. (1:09:50-1:10:47). Jaime Hernando Cuervo Álvarez contra Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez sanción de desestimación” (vid. Folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2022- 01-103895 del 1 de marzo de 2022). Para poder, entonces, emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, el Despacho hará referencia, en primer término, a las distintas medidas judiciales que el ordenamiento societario ha previsto para sancionar el abuso de las personas jurídicas societarias. Una vez concluido ese estudio, será preciso determinar si Talleres Mamutt S.A.S. fue utilizada con un propósito que se separa del fin para el cual fueron concebidas las formas asociativas. 1. La acción de desestimación de la personalidad jurídica Para comenzar, es importante señalar que esta Superintendencia, en sede jurisdiccional, ha manifestado que “[e]n Colombia, la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor „cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados‟. Ahora bien, esta Delegatura ha sido enfática en sostener que la aplicación de esta sanción debe ser verdaderamente excepcional y requiere la satisfacción de una altísima carga probatoria. Y ello es así, por cuanto la medida a que se ha hecho referencia podría conducir a la derogatoria temporal de los beneficios de personalidad jurídica independiente y limitación de la responsabilidad, dos de las prerrogativas más importantes en el ámbito del derecho societario. ”Bajo este entendido, como ya lo ha explicado este Despacho en múltiples oportunidades, esta figura tiene dos aplicaciones primordiales. La primera consiste en declarar inoponible la personalidad jurídica de una compañía para hacerle frente al abuso de las formas asociativas. Esta medida sería procedente cuando se utiliza a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o de una orden judicial. La inoponibilidad está prevista, entonces, para desconocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente. […] ”La segunda aplicación de la desestimación puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad. Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacer extensiva la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas a los accionistas de una compañía en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuando se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. […] ”En todos estos casos, el Despacho fue enfático en resaltar que la desestimación tan solo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Así, pues, aunque no existen criterios específicos y uniformes que permitan concluir, sin mayor esfuerzo, que se está ante un abuso de la forma asociativa, la jurisprudencia y la doctrina especializada se han referido a ciertos supuestos que podrían apuntar a ello. Esta Superintendencia, por ejemplo, ha hecho alusión a algunos de los indicios que sugieren la existencia de cierto ánimo de defraudar por parte de los accionistas demandados. Entre estos se encuentra Jaime Hernando Cuervo Álvarez contra Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez la creación de estructuras societarias complejas sin que exista una justificación suficiente, de lo que podría desprenderse una fuerte sospecha sobre intenciones defraudatorias de la ley o de los intereses de terceros. De igual manera, se ha censurado la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, con el fin de multiplicar beneficios derivados de interponer distintas personas jurídicas en actos y negocios entre privados. Este Despacho también se ha referido a las operaciones entre partes vinculadas, como el traslado de activos y negocios de una sociedad a otra, con el propósito de desmejorar sustancialmente el patrimonio social y frustrar las expectativas económicas de terceros. Incluso, se han estudiado hipótesis en las que es el asociado el que desmejora su propio patrimonio al transferirlo a una compañía vinculada, a efectos de evadir obligaciones personales con otros sujetos. Por lo demás, esta Delegatura ha hecho referencia, en general, a circunstancias como la falta de una contraprestación real en los negocios celebrados por la sociedad, la coincidencia de sujetos y denominaciones sociales y la similitud en el funcionamiento de órganos internos de compañías involucradas en actos fraudulentos”. Por lo demás, esta entidad también ha precisado, en diversas oportunidades, que en los casos en que se busca extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos, las pretensiones suelen ser negadas. En tal sentido, se ha precisado que “[l]a razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación”. 2. El caso presentado ante el Despacho Una vez revisado el material probatorio que obra dentro del expediente, debe decirse que las actuaciones debatidas en el presente proceso no le permiten a este Despacho decretar la desestimación de la personalidad jurídica de Talleres Mamutt S.A.S. Y ello es así, por cuanto las pruebas recaudadas a lo largo del proceso no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria que conlleve a la imposición de esta sanción, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. Los elementos probatorios apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato de mutuo celebrado con Talleres Mamutt S.A.S. Tanto es así que, durante el interrogatorio de parte practicado en la audiencia judicial del 13 de junio de 2023, el demandante manifestó que en el proceso ejecutivo singular que se adelantó ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá se condenó a la mencionada compañía al pago de $145.000.000 con sus respectivos intereses. Esto, como consecuencia de la obligación insoluta a favor de Jaime Hernando Cuervo Álvarez, la cual fue adquirida por la compañía para el giro ordinario de sus negocios. En este orden de ideas debe recordarse que “el incumplimiento contractual por parte de una sociedad no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica”. Como lo ha explicado esta Delegatura en múltiples Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2021-01-561264 del 16 de septiembre de 2021. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2019-01-372391 de 15 de octubre de 2019. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 13 de junio de 2023 (35:44-42:26). En criterio de la doctrina autorizada en materia de sociedades, “los jueces deben estar mucho menos dispuestos a desestimar la personalidad jurídica [...] cuando el acreedor contractual estuvo en capacidad de proteger sus intereses mediante la solicitud, por ejemplo, de una garantía Jaime Hernando Cuervo Álvarez contra Talleres Mamutt S.A.S. y Ricardo Rey Gómez oportunidades, “para poder considerar la posible defraudación a[l] [demandante] debió acreditarse, por ejemplo, que al momento de contratar se llevaron a cabo labores de diligencia orientadas a establecer la solvencia patrimonial de la deudora y que, a pesar de haberse exigido garantías robustas respaldadas por dicha situación, la deudora llevó a cabo, a través de sus accionistas y administradores, actos orientados a reducir artificialmente su patrimonio a efectos de deteriorar intencionadamente la prenda general de su acreedora”. En todo caso, “debe hacerse énfasis en que la acción de desestimación de la personalidad jurídica no puede convertirse en el mecanismo para corregir los descuidos injustificados de las partes contratantes al momento de celebrar un negocio jurídico, cuyo incumplimiento posteriormente las perjudica”. Finalmente, aunque según el apoderado del demandante, en la reunión extraordinaria del máximo órgano social de Talleres Mamutt S.A.S., celebrada el 5 de septiembre de 2018, se determinó que la sociedad adoptaría una serie de estrategias financieras a fin de evitar la configuración de una causal de disolución y posible liquidación, lo cierto es que el cheque n.° MC500156, por la suma de $145.000.000, fue expedido con la finalidad de unificar múltiples prestamos que habían sido adquiridos con anterioridad a la reunión asamblearia en comento. Así, pues, este Despacho no observa cómo la decisión de expedir el precitado cheque constituye un acto defraudatorio por parte del señor Rey Gómez en perjuicio del demandante. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a $7.250.000.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general de única instancia. Así, según lo dispuesto por el artículo 5 del citado acuerdo y comoquiera que se han formulado pretensiones pecuniarias, correspondería condenar por una suma calculada entre el 5% y el 15% de tales

Descriptores

Desestimación de la personalidad jurídicaPruebasSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas

  • Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
  • Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
  • Acerca del deterioro artificial del patrimonio de una sociedad para afectar la prenda general de los acreedores, sentencias n.° 2021-01-374577 del 31 de mayo de 2021.Jurisprudencial
  • Sobre la dificultad de extender la responsabilidad a los accionistas sobre deudas insolutas de la sociedad, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 2019-01-372391 del 15 de octubre de 2019, dentro del proceso promovido por Harold Alberto Botero Hoyos, Carolina Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa, JAC La Esmeralda S.A.S. y Condival S.A.S.Jurisprudencial
  • Sentencia No. 2021-01-561264 del 16 de septiembre de 2021Jurisprudencial
  • Acerca del deterioro artificial del patrimonio de una sociedad para afectar la prenda general de los acreedores, 2019-01043465 del 27 de febrero de 2019.Jurisprudencial
  • Sobre la imposibilidad de usar la desestimación de la personalidad jurídica para proteger a los acreedores de los descuidos que cometan al contratar con una sociedad, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2018-01-223412 del 3 de marzo de 2018.Jurisprudencial
  • Acerca del deterioro artificial del patrimonio de una sociedad para afectar la prenda general de los acreedores, *2018-01-223412 del 3 de marzo de 2018.Jurisprudencial
  • Acerca del deterioro artificial del patrimonio de una sociedad para afectar la prenda general de los acreedores, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2019-01-418323 del 21 de noviembre de 2019Jurisprudencial
  • Acerca de la imposibilidad de que acreedores voluntarios se beneficien de un riesgo que han conocido con anterioridad, F Reyes Villamizar, Análisis Económico del Derecho Societario 2a Ed. (2013, Bogotá, Editorial Legis S.A.) 92.Doctrinal
  • Sobre la posibilidad que tienen los acreedores voluntarios de una compañía para negociar las condiciones contractuales a las que someten sus contratos, FH Easterbrook & DR Fischel, The Economic Structure of Corporate Law, (1996, Cambridge, Harvard University Press) 58.Doctrinal