Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.

10 de octubre de 2021Rad. 2021-01-610267Proc. 2018-800-00442
⚖️ Enajenación de acciones

Partes

Demandante

  • VARCHAR S.A.S.NIT 900387774
  • MYRIAM SIERRA CONTRERASCÉDULA 37252496
  • ESGUERRA GARCIA JORGE ENRIQUECÉDULA 17094561
  • LUZ ELENA GARCIA OSPINACÉDULA 39211547
  • TABARES ZAPATA JAMER ALONSOCÉDULA 71678963
  • OTALORA CORREA HUGO ALBERTOCÉDULA 79600713
  • INVERSIONES GARZON MENDOZA AGROTEC SASNIT 900458573
  • REDITO S.A.NIT 811036467
  • YULI PAOLA PACHECO SIERRACÉDULA 1093740540
  • EDISON HUMBERTO RESTREPO MORACÉDULA 71782037
  • LOPEZ MONTOYA LIDA YOHANNACÉDULA 43168743

Demandado

  • GUTIERREZ GARCIA OSCAR DE JESUSCÉDULA 70131558
  • LAGUNA URIBE NATHALIA LORENACÉDULA 1070590472
  • GERMAN GARZON MENDOZACÉDULA 19204283
  • RESTREPO LOPEZ MARIA CLEMENCIACÉDULA 42824188
  • JURADO LONDOÑO EDGAR ALBERTOCÉDULA 70131588
  • SANCHEZ JARAMILLO LUIS ALFONSOCÉDULA 3366801
  • CORREA DE OTALORA MARIA CLEMENCIACÉDULA 41604566
  • VALENCIA MESA ALBA NELLYCÉDULA 39206531
  • LAURA GOMEZ SALAZARCÉDULA 1152440824
  • CONSTRUCTORA GIANI S. A. S.NIT 900354931
  • TRASPORTES BARBOSA PORCESITO S.A.NIT 890902859
  • CHARRY PARRA OSCAR EDUARDOCÉDULA 79950471
  • INVERSIONES COC S A SNIT 900934629
  • ZAPATA GALVIS PASCUAL ANTONIOCÉDULA 3398405
  • ORLANDO PEREZ GUERRACÉDULA 70073087
  • TOBON OSPINA GILBAR ALONSOCÉDULA 70138583
  • OSCAR DE JESUS CARDONA LOPEZCÉDULA 70135351
  • Ery Durley Londoño QuinchíaCÉDULA 39211899
  • YULI MARCELA TORO PASCAGAZACÉDULA 1015400933
  • OTALORA CONTRERAS JOSE DOMINGOCÉDULA 17171703
  • LIBIA AMPARO GARZON MENDOZACÉDULA 41726649
  • BANCO DE BOGOTA S. A.NIT 860002964
  • LUIS ORLANDO RAMOS SERNACÉDULA 1020421923
  • LUZ STELLA GARZON MENDOZACÉDULA 41530254

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Luz Elena García Ospina y otros en contra de Trasportes Barbosa Porcesito S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 4 de febrero de 2019 se admitió la demanda. 2. Durante la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2020, se profirió la sentencia n.º 2020-01-043911. 3. En la misma audiencia, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, el cual fue concedido por el Despacho en el efecto suspensivo. 4. Mediante providencia del 18 de enero de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, toda vez que no fueron convocados al proceso todos los accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. En consecuencia, ordenó a este Despacho a integrar debidamente el contradictorio y dispuso ―adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar la notificación de cada uno de qienes en los diferentes libros aparecen como accionistas de la sociedad demandada‖. 5. Mediante auto n.º 2021-01-020015 del 25 de enero de 2021, el Despacho vinculó a Oscar de Jesús Gutiérrez García, Ery Durley Londoño Quinchía, Luis Alfonso Sánchez Jaramillo, Gilbar Alonso Tobón Ospina, Pascual Antonio Zapata Galvis, Oscar de Jesús Cardona López, Alba Nelly Valencia Mesa, Laura Gómez Salazar, Luis Orlando Ramos Serna y Orlando de Jesús Pérez Guerra como litisconsortes necesarios de la demandada. 6. El 1 de julio de 2021 se notificaron los últimos litisconsortes necesarios. 7. El 30 de septiembre de 2021 se celebró la audiencia dentro del presente proceso. No. DE PROCESO 2018-800-00442 Número de Radicado: 2021-01-610267 Fecha: 2021/10/11 Hora: 18:57:52 Folios: 18 Anexos: NO 2 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros 8. El 8 de octubre de 2021 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el Despacho dictó el sentido del fallo. 9. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.

Consideraciones

Il. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está dirigida a que se ordene al representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Reconstruir la composición accionaria de la compañía hasta el momento de la sentencia, e incluir entre los accionistas a las demandantes Luz Elena García Ospina y Lida Yohanna López Montoya. Para sustentar sus pretensiones, los demandantes han manifestado que el 28 de junio de 2017 el representante legal de la sociedad referida —Iván Darío Echavarría Isaza— solicitó y obtuvo el registro irregular de un nuevo ―[l]ibro de [r]egistro de [a]ccionistas […] aduciendo para ello en forma contraria a la verdad que el anterior había sido sustraído irregularmente por el anterior gerente señor Edison Humberto Restrepo Mora al momento de ser removido de su cargo‖. Así mismo, se reclama la inscripción en el mencionado libro de la adjudicación de 4.074 acciones a Luz Elena García Ospina y 8.148 acciones a Lida Yohanna López Montoya, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal con Jamer Alonso Tabares Zapata y Edison Humberto Restrepo Mora, respectivamente. Esto se debe a que el aludido representante legal se habría negado, de forma injustificada, a efectuar tales inscripciones. Como consecuencia de lo anterior, los demandantes también solicitaron al Despacho que se ordene a la Cámara de Comercio de Medellín dejar sin efecto la inscripción del último libro de registro de accionistas inscrito de forma aparentemente irregular y realizar las demás anotaciones correspondientes. La compañía demandada aseguró que, tras la sustracción irregular del libro de registro de accionistas, se realizó su reconstrucción de conformidad con lo establecido en la ley. Además, el abogado y representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Se opuso a que se ordene la reconstrucción del libro de registro de accionistas con base en el libro que se había extraviado —que es el que se encuentra bajo custodia la Fiscalía 121 seccional – delitos contra la administración pública y cuya copia reposa en el expediente—, ya que su contenido habría sido alterado por los demandantes, Edison Humberto Restrepo Mora y Jamer Alonso Tabares Zapata. Por otra parte, respecto de la negativa de inscribir las acciones por parte de Transportes Barbosa Porcesito S.A., el representante legal de la sociedad sostuvo que esto se debe a que los demandantes, que eran los titulares de las acciones objeto de adjudicación a las señoras García Ospina y López Montoya, tienen deudas pendientes por concepto de pago de acciones a la sociedad. En ese mismo sentido, Oscar de Jesús Gutiérrez García, Gilbar Alonso Tobón, Luis Alfonso Sánchez Jaramillo, Pascual Antonio Zapata Galvis, Oscar de Jesús Cardona López y Ery Durley Londoño Quinchía se opusieron a las pretensiones de la demanda y propusieron como excepción de mérito la temeridad y mala fe por parte de los demandantes. Según explicaron en la contestación, ―no es cierto que los demandantes sean cada uno titulares de 16.296 acciones totalmente pagadas. Los demandantes no han pagado las acciones que la sociedad en marzo de 2010 prometió colocar entre sus accionistas en forma proporcional a su participación Cfr. Radicado n.° 2018-01-533286, folio 3. Cfr. Radicado n.° 2019-01-128338, folio 6. Id., folios 1 y 6. Id., folios 2 y 6. 3 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros porcentual de esa época, tal como puede deducirse de lo establecido en las actas [n.º] 8 de marzo 1 de 2010 y [n.º] 9 de 31 de marzo de 2011‖. De ahí que, a juicio de los mencionados litisconsortes necesarios, el señor Restrepo Mora, como representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A., habría manipulado el libro de registro de accionistas para inscribir la transferencia de acciones que no habrían sido efectivamente pagadas. Finalmente, los litisconsortes necesarios Alba Nelly Valencia Mesa, Luis Orlando Ramos Serna y Orlando de Jesús Pérez Guerra manifestaron que todos los hechos de la demanda son ciertos y no presentaron oposición alguna a las pretensiones de la demanda. De igual forma, Laura Gómez Salazar no presentó excepciones y solicitó que se declaren probadas las pretensiones. Adicionalmente, la mencionada litisconsorte necesaria señaló que, desde noviembre de 2014, dejó de ser accionista de la sociedad demandada por virtud de los contratos de compraventa de acciones celebrados con Alba Nelly Valencia Mesa y Luis Orlando Ramos Serna, a quienes les habría transferido 6.112 y 6.111 acciones, respectivamente. 1. Precisión previa Durante el curso del presente proceso, especialmente durante la audiencia celebrada el 8 de octubre de 2021, se pusieron de presente varios asuntos que exceden los argumentos expuestos en la demanda y en las contestaciones, los cuales, al parecer, han sido objeto de conflicto y guardan alguna relación con la composición del capital de la compañía. Sin embargo, es indispensable hacer claridad en que las pretensiones del presente proceso únicamente buscan (i) que se ordene al representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Reconstruir la composición accionaria de la compañía hasta la fecha de la sentencia, con base en la que venía registrada en un inicial libro de registro de accionistas; (ii) que se ordene al mismo funcionario inscribir en el libro unas adjudicaciones de acciones a las señoras demandantes; (iii) que se deje sin efectos la inscripción de un nuevo libro de registro de accionistas ante la Cámara de Comercio de Medellín; (iv) que se ordene a la referida Cámara de Comercio efectuar las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo; (v) que se condene en costas a la sociedad. En esa medida, como dejó constancia el Despacho durante la fijación del objeto del litigio, en este proceso se debe Cfr. Radicado n.° 2021-01-094545, anexo AAA, folio 1. Id., folio 3. Cfr. Radicado n.° 2021-01-060084, anexo AAA, folios 1 a 8. Cfr. Radicado n.° 2021-01-120847, anexo AAA, folios 2 y 3. Durante la fijación del objeto del litigio con los litisconsortes necesarios, se dejó claro que las pretensiones estaban encaminadas a que ―se ordene al representante legal reconstruir [la composición accionaria de la compañía] […], con base en la composición accionaria q[ue estaba inscrita] en el libro de registro de accionistas. ―Es decir que le corresponde al Despacho examinar si [debe] ordenar[le] o no [lo propio] al representante legal para que sea él quien reconstruya la composición accionaria con base en un libro de registro de accionistas. [En ese sentido], aquí no se va a determinar si las distintas transferencias o movimientos en el capital de la compañía estuvieron necesariamente o no, ajustadas a la ley, por cuanto ese no ha sido justamente el debate probatorio dentro de este proceso, ni ha sido un punto preciso en la demanda respecto del cual se hayan podido referir las personas que hacen parte del extremo pasivo. En esa medida, a este Despacho no le corresponde determinar de fondo si la operación de readquisición de acciones de la compañía —si así se le puede denominar—, se ajustó o no a la ley. Tampoco, necesariamente, si la operación de repartición, como ustedes la denominan, de las acciones por parte de Transportes Barbosa Porcesito S.A. En la forma en que se hizo a los accionistas de la compañía, se ajusta o no a la ley. Tampoco si los contratos de compraventa sobre las acciones de Laura Gómez se ajustaron o no a la ley, así como los distintos contratos por virtud de los cuales se hayan enajenado acciones al interior de la compañía. No le corresponde al Despacho pronunciarse sobre eso, porque las pretensiones de la demanda no buscan que se deje sin efectos un trámite de readquisición de acciones, no buscan que se deje sin efectos un trámite de retiro acciones, como ustedes lo denominaron, y tampoco que se pronuncie sobre los contratos de enajenación o 4 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros establecer si corresponde o no acceder a dichas pretensiones, pero no definir la composición accionaria de la compañía, pues el interés de los demandantes es que dicha labor sea cumplida por el representante legal. Su molestia parece ser, propiamente, que se haya procedido a la elaboración e inscripción de un nuevo libro, cuando ya existía otro, que es del cual debe partir la reconstrucción. De ahí que este Despacho no debe definir de fondo lo relativo a la debida realización de operaciones de readquisición de acciones, colocación de acciones readquiridas, aplicación de arbitrios de indemnización, pago de acciones suscritas del capital de la sociedad, enajenación de acciones, entre otros. Aunque tales asuntos parecen haber incidido en la composición del capital de la compañía a la fecha, es el representante legal quien debe observar estrictamente las normas relativas a dichas operaciones para efectos de determinarla. Si una vez lo haya hecho los demandantes mantienen su desacuerdo, lo propio será que inicien las acciones judiciales correspondientes con pretensiones precisas referentes a cada particular. 2. Acerca del régimen de acciones y el pago de los aportes sociales Antes de resolver la controversia puesta en consideración del Despacho, es importante precisar que la legislación societaria vigente ha previsto consecuencias precisas para el impago de aportes. Es así como en el artículo 125 del Código de Comercio aparecen las reglas generales en cuanto a la aplicación de los arbitrios de indemnización que tienen como efecto la exclusión del asociado incumplido, la reducción de su aporte a la parte pagada o la ejecución forzosa del pago. A su vez, en el artículo 397 del estatuto mercantil se regula lo propio respecto de las sociedades anónimas, de manera que, ante la mora en el pago de los aportes, el accionista no podrá ejercer los derechos inherentes a sus acciones y la sociedad podrá proceder, a decisión de la junta directiva, al cobro judicial, a vender por cuenta y riesgo del moroso las acciones suscritas o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones efectivamente pagadas. Ahora bien, no debe perderse de vista que la aplicación de las consecuencias antes mencionadas procede únicamente ante el impago de aportes a la compañía. De ahí que las deudas que tenga un comprador de acciones en el mercado secundario —con otro accionista— no den lugar a la adopción de tales medidas. De igual manera, para los fines del presente proceso, es también importante recordar que las acciones son títulos libremente negociables, según establecen los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio, y su enajenación puede cumplirse a través de los diversos medios previstos por las normas generales de derecho privado. Ahora bien, debido a que las acciones objeto de la enajenación son títulos nominativos, como explica Reyes Villamizar, para llevar a cabo su transferencia ―es preciso cumplir tres actos: la entrega, el endoso y el registro del titular en el libro de la sociedad‖. No obstante, para que la transferencia se entienda perfeccionada, bastará el endoso y la entrega, al paso que, como lo prevé el artículo 648 del Código de Comercio, ―[l]a transferencia de un título nominativo por endoso dará el derecho al adquirente para obtener la inscripción [del tenedor en el libro de registro de accionistas]‖. Adicionalmente, debe recordarse que, según el artículo 405 del Código de Comercio, las acciones compraventa de acciones, porque ya sobre esos [últimos] no habría ni siquiera habría competencia. Entonces es simplemente ver […] si se le da la orden al representante legal de reconstruir [la composición accionaria] teniendo como base un libro. Y lo siguiente, por supuesto, será determinar si le correspondía o no al representante legal anotar una adjudicación de acciones que reposa en una escritura pública, para el caso de las señoras demandantes, con las ordenes que correspondan‖. Cfr. Grabación de la audiencia del 30 de septiembre de 2021, minutos: 2:10:32 a 2:14:09. F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, Tercera Ed. (2017, Bogotá, Editorial Temis) 44. 5 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros nominativas podrán ser objeto de negociación aun cuando no se hallen pagadas en su integridad, ―pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes serán solidariamente responsables por el importe no pagado de las mismas‖. Por lo demás, las acciones nominativas también pueden transferirse por otros mecanismos, como las adjudicaciones, en cuyo caso, igualmente, también se requiere la respectiva anotación en el libro de registro de accionistas. Al tenor del parágrafo del artículo 406 del Código de Comercio, ―[e]n las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales [—o administrativas—] de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes‖. Hechas las anteriores precisiones, el Despacho pasará a determinar, en primer lugar, si según las pruebas recaudadas dentro del proceso la composición accionaria de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Corresponde a la información registrada en el libro de registro accionistas que se encuentra bajo custodia de la Fiscalía 121 y si, como consecuencia de lo anterior, le corresponde al representante legal de la compañía demandada reconstruir el libro actual con base en la información que consta en aquél. En segundo lugar, el Despacho se pronunciará sobre las adjudicaciones de acciones a favor de las demandantes Luz Elena García Ospina y Lida Yohanna López Montoya, con el fin de establecer si el representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Se encuentra obligado a inscribir dicha transferencia en el libro de registro de accionistas. 3. Acerca del libro de registro de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. En el curso del proceso, los demandantes afirmaron que el representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A., Iván Darío Echavarría Isaza, ―solicitó y obtuvo de la Cámara de Comercio de Medellín […] el registro irregular de un ‗nuevo‘ libro de accionistas de la sociedad demandada, aduciendo para ello en forma contraria a la verdad que ‗el anterior había sido sustraído irregularmente de la empresa el día 4 de junio de 2016 por el anterior gerente señor Edison Humberto Restrepo Mora al momento de ser removido del cargo‘‖. En ese sentido, los demandantes sostuvieron que el libro real, que contenía la verdadera composición accionaria de la sociedad, no estaba extraviado, sino que se encontraba bajo custodia del Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia) con ocasión de un proceso de impugnación de decisiones sociales que se encontraba en curso ante ese Despacho. De ahí que la solicitud de registro de un nuevo libro de accionistas ante la Cámara de Comercio de Medellín habría sido improcedente, pues, a juicio de los demandantes, obedeció al propósito del señor Echavarría Isaza de modificar ilegítimamente la composición accionaria de la compañía. Más tarde, este libro fue entregado como elemento material probatorio a la Fiscalía 121 seccional de delitos contra la administración pública de Medellín, con ocasión del proceso penal identificado con el SPOA 0500160002482016-12168. Contrario a lo anterior, la sociedad demandada y algunos de los litisconsortes necesarios vinculados a esta parte afirmaron que no existía razón alguna por la cual el libro de registro de accionistas debiera encontrarse en el juzgado. Como se manifestó en la contestación presentada por compañía demandada, el libro de registro de accionistas ―en ningún momento fue entregado bajo ‗custodia legal‘ del Juzgado Civil del Circuito de Girardota porque no es función de este, sino que se Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.º 220-044287 del 10 de mayo de 2019. Cfr. Radicado n.° 2018-01-533286, folio 3. Id. Id. 6 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros constituyó en un intento de maniobra o artimaña evasiva de la acción penal por el hurto del libro de accionistas por parte de los accionistas demandantes, quienes, al ser puestos en evidencia, decidieron devolverlo casi un año después […] a ese despacho judicial‖. Así, respecto a las medidas adoptadas por la compañía ante el extravío del libro, el representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Aseguró que la composición accionaria ya se encuentra debidamente determinada y que modificar la que consta en el libro actual implicaría reconocer las alteraciones irregulares supuestamente realizadas por el demandante Edison Humberto Restrepo Mora. Después de revisar los documentos que obran en el expediente, especialmente las copias del libro de registro de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Que se encuentra bajo custodia de la Fiscalía seccional 121 de delitos contra la administración pública, el Despacho pudo confirmar que, efectivamente, existen inconsistencias entre la información consignada en aquel y los datos que constan en las certificaciones de la composición accionaria emitidas en distintas etapas del proceso por el revisor fiscal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Dichas inconsistencias corresponden, por un lado, al número de acciones en cabeza de Jamer Alonso Tabares Zapata y Edison Humberto Restrepo Mora y, por otro lado, a la calidad de accionista de Alba Nelly Valencia Mesa, Laura Gómez Salazar y Grupo BP S.A.S. En Liquidación. De ahí que sea necesario analizar la circulación de las acciones que han estado inscritas a nombre de dichas personas. A continuación, se presentan las composiciones accionarias que constan en los documentos mencionados: TABLA N.° 1 COMPOSICIÓN ACCIONARIA SEGÚN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS INICIAL, INSCRITO BAJO EL N.° 9765 ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA Accionista N.° de acciones Jamer Alonso Tabares 16.296 Oscar de Jesús Gutiérrez 16.296 Juan de Dios Londoño 12.222 Edison Humberto Restrepo 16.296 Luis Alfonso Sánchez 6.667 Gilbar Alonso Tobón 6.667 Pascual Antonio Zapata 3.333 Oscar de Jesús Cardona López 3.333 Alba Nelly Valencia Mesa 18.890 Total 100.000 Cfr. Radicado n.° 2019-01-128338, folio 6. Id. Cfr. Radicados n.° 2019-02-021992, folio 2, 2019-02-022074, folios 28 a 47, 2019-01-433311, folios 46 a 69 y 2021-01-120847, anexo AAA. En el curso del proceso el Despacho tuvo conocimiento sobre la liquidación de Grupo BP S.A.S., por lo que, mediante el auto n.º 2021-01-020015 del 28 de enero de 2021, vinculó a los accionistas y al liquidador de la compañía en comento, Orlando de Jesús Pérez Guerra, como litisconsortes necesarios de la demandada. Posteriormente, una vez recaudados los documentos necesarios para determinar la identidad de los accionistas y el liquidador de Grupo BP S.A.S., mediante auto n.º 2021-01-028252 del 8 de febrero de 2021, el Despacho resolvió tener como accionistas de aquella al fallecido Juan de Dios Londoño Zapata —cuya sucesora es Ery Durley Londoño Quinchía—, Oscar de Jesús Gutiérrez García, Jamer Alonso Tabares y Edison Humberto Restrepo Mora. Este libro de registro de accionistas se encuentra en poder de la Fiscalía 121 Seccional, Unidad de delitos contra la Administración Pública, de Medellín, la cual remitió una copia de aquel a solicitud de este Despacho. Cfr. Radicado n.° n.º 2019-01-423998. 7 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros TABLA N.° 2 COMPOSICIÓN ACCIONARIA SEGÚN LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL REVISOR FISCAL DE TRANSPORTES BARBOSA PORCESITO S.A. EL 22 DE OCTUBRE DE 2019 Accionista N.° de acciones Jamer Alonso Tabares 12.222 Oscar de Jesús Gutiérrez 16.296 Juan de Dios Londoño 12.222 Edison Humberto Restrepo 12.222 Grupo BP S.A.S. En Liquidación 5.000 Luis Alfonso Sánchez 6.667 Gilbar Alonso Tobón 6.667 Pascual Antonio Zapata 3.333 Oscar de Jesús Cardona López 3.333 Laura Gómez Salazar 9.167 Total acciones en circulación 87.129 Total acciones suscritas 100.000 TABLA N.° 3 COMPOSICIÓN ACCIONARIA SEGÚN LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL REVISOR FISCAL DE TRANSPORTES BARBOSA PORCESITO S.A. EL 11 DE MARZO DE 2021 Accionista N.° de acciones Jamer Alonso Tabares 12.222 Oscar de Jesús Gutiérrez 16.296 Edison Humberto Restrepo 12.222 Grupo BP S.A.S. En Liquidación 5.000 Luis Alfonso Sánchez 6.667 Gilbar Alonso Tobón 6.667 Pascual Antonio Zapata 3.333 Oscar de Jesús Cardona López 3.333 Laura Gómez Salazar 9.167 Ery Durley Londoño Quinchía 12.222 Total acciones en circulación 87.129 Transportes Barbosa Porcesito (acciones recuperadas por no pago) 12.871 Total acciones suscritas 100.000 4. Acerca de la participación accionaria de Edison Humberto Restrepo Mora y Jamer Alonso Tabares Zapata en Transportes Barbosa Porcesito S.A. En primer lugar, de acuerdo con lo consignado en el libro de registro de accionistas inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 23 de junio de 2004 bajo el número 9.765, los señores Tabares Zapata y Restrepo Mora serían los Este documento fue aportado por Laura Gómez Salazar junto con la contestación de la demanda. En el mismo, el revisor fiscal incluyó tres notas aclaratorias. La primera, advirtiendo sobre la existencia de este proceso y la posibilidad de que la composición accionaria de la sociedad varíe de acuerdo con lo ordenado por este Despacho. La segunda, relativa al embargo del 50% de las acciones de Edison Humberto Restrepo Mora; y la tercera, que menciona que ―[e]l accionista GRUPO BP S.A.S. ‗EN LIQUIDACIÓN‘ con NIT 900.298.419-6 y su porcentaje accionario presuntamente fueron liquidados y desaparecidos de manera irregular. Situación denunciada penalmente por TRANSPORTES BARBOSA PORCESITO S.A. Y dos socios de ese grupo accionista, según radicado SPOA N.º 050016000248201612168 de septiembre 29 de 2016 Fiscalía 121 Seccional Medellín‖. Cfr. Radicado n.° 2021-01-120847, anexo AAC. 8 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros titulares de 16.296 acciones de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Cada uno. Contrario a lo anterior, las certificaciones de la composición accionaria emitidas por el revisor fiscal de la sociedad señalan que los mencionados accionistas cuentan únicamente con 12.222 acciones cada uno. La razón obedece a que, según las aludidas certificaciones y lo indicado por el representante legal y revisor fiscal de la compañía, a cada uno de los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata les fueron retiradas 4.074 acciones. De ahí que pueda establecerse que, en principio, no se ha discutido la titularidad de las 12.222 acciones contenidas en los títulos n.° 2 y 5. Sobre el particular, tanto las partes como los testigos que declararon en el proceso coincidieron en afirmar que en el año 2006 Transportes Barbosa Porcesito S.A. Le compró un importante paquete accionario —25.000 acciones— a Inversiones J Escobar Villegas y Cía. S. En C. Posteriormente, tales acciones habrían sido ―repartidas‖ por Transportes Barbosa Porcesito S.A. A sus accionistas en proporción a la participación que tenían para la época. Parece haber sido así, entonces, como los señores Tabares Zapata y Restrepo Mora habrían incrementado su participación social de 9.167 a 12.222 acciones y, a su vez, habrían adquirido una deuda con la compañía por las acciones recibidas. Al respecto, la compañía demandada y algunos de sus litisconsortes necesarios sostuvieron que Edison Humberto Restrepo Mora y Jamer Alonso Tabares Zapata tenían obligaciones insolutas por concepto de pago de acciones y, por ese motivo, la sociedad había procedido a ―recuperar‖ las acciones no pagadas que habían sido entregadas a dichos accionistas. Según lo afirmado por el representante legal suplente de la demandada, en el año 2018 la asamblea Cfr. Radicado n.° 2019-02-021992, folio 2. Cfr. Grabación audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 2:02:15 a 2:02:33. Id., minutos: 4:11:00 a 4:13:40. Según las actas de las reuniones celebradas a partir de 2009, para ese año, Edison Humberto Restrepo Mora y Jamer Alonso Tabares Zapata eran titulares de 5.000 acciones cada uno en la compañía, esto es, del 6.66% del capital suscrito para ese entonces. Cfr. Cd folio 28. En el año 2010, Jamer Alonso Tabares Zapata contaba con 10.000 acciones, mientras que la participación accionaria de Edison Humberto Restrepo Mora aumentó a 8.333 acciones. Cfr. Cd folio 287. Esto, sin que hubiera mediado una emisión de acciones. Posteriormente, durante la reunión celebrada por la asamblea general de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. El 1 de marzo de 2010, el máximo órgano social decidió ―vender a los accionistas 25.000 acciones en reserva a valor nominal, que serán pagados a 12 cuotas, descontados de la tiquetería‖. Cfr. Radicado n.° 2021-01- 094545, anexo AAC, folio 6 y Cd folio 287. Al momento de celebrar la reunión ordinaria del 2011, el 31 de marzo del mismo año, los demandantes contaban con 9.167 acciones cada uno de las mismas 75.000 acciones en circulación de Transportes Barbosa Porcesito S.A., lo que permite concluir que no se habían emitido nuevas acciones hasta entonces. Cfr. Cd folio 287. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de octubre de 2019, minutos: 2:34:20-2:35:00 y Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2020, minutos: 10:10 - 10:27; 11:00 - 11:16; 52:20 -53:33. En las contestaciones de la demanda de los litisconsortes necesarios Oscar de Jesús Gutiérrez Restrepo, Gilbar Alonso Tobón Ospina, Luis Alfonso Sánchez Jaramillo, Pascual Antonio Zapata Galvis, Oscar de Jesús Cardona López y Ery Durley Londoño Quinchía, se señaló que ―[l]os demandantes no han pagado las acciones que la sociedad en marzo de 2010 colocó entre sus accionistas en forma proporcional a su participación porcentual de esa época‖. Cfr. Radicados n.º 2021-01-477998, anexo AAA, folio 1 y 2021-01-094545, anexo AAA, folio 1. Según afirmó el representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Durante la fijación del objeto del litigio, ―mediante una asamblea […] de socios que se realizó en marzo de 2011 […], la asamblea aprobó entregar un paquete accionario a los socios, entregó unas acciones que eran fiadas y contablemente quedó la cuenta por cobrar desde el año 2011 en libros. En esa época fungía como representante legal el doctor Edison Humberto Restrepo y el […] señor Jamer Alonso Tabares, socio de la empresa […] era miembro de junta. Y ellos son conscientes de que la empresa les entregó desde el año 2011 […] un paquete accionario el cual nunca pagaron y quedó en la contabilidad […] . Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2019, minutos: 51:10 - 51:12. 9 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros general de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Ordenó que ―se hiciera efectiva [la] recuperación de acciones‖. Así, pues, según la información consignada en las actas n.º 8 y 9 contentivas de las sesiones asamblearias del 1 de marzo de 2010 y 31 de marzo de 2011, respectivamente, la asamblea general de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. ―colocó‖ 25.000 acciones que había readquirido anteriormente, a favor de sus accionistas en proporción a la participación accionaria que tenían para ese momento. En efecto, durante la aludida reunión del 31 de marzo de 2011, la asamblea general de Transportes Barbosa Porcesito S.A., según lo aprobado en la reunión del 1 de marzo de 2010, decidió ―formalizar entre los accionistas la colocación de las 25.000 acciones que se encuentran en suspenso dado que ya fueron totalmente pagadas‖. Según el acta de dicha sesión asamblearia, los señores Jamer Alonso Tabares Zapata y Edison Humberto Restrepo Mora tenían cada uno 9.167 acciones de la compañía. Posteriormente, luego de que se ―colocaran‖ las 25.000 acciones en forma proporcional a la participación porcentual de los accionistas, dichos sujetos incrementaron su participación accionaria a 12.222 acciones cada uno, de 100.000 acciones en circulación. Lo anterior quiere decir que, con ocasión de esa operación, los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata suscribieron 3.055 acciones cada uno. En efecto, este último número de acciones fue confirmado por el representante legal principal de la compañía y el revisor fiscal durante la audiencia celebrada el 8 de octubre de 2021. Por lo demás, en esa oportunidad también se aprobó la cancelación de los títulos anteriores y la impresión de los nuevos de acuerdo a la composición accionaria resultante de la colocación de acciones. Dichos sujetos mantuvieron la respectiva titularidad de 12.222 hasta el 6 de noviembre de 2012, cuando se inscribió en el libro de registro de accionistas una transferencia a título de compraventa de 4.074 acciones de María Julieta Cataño Carmona a cada uno de los demandantes. De este modo, la participación de los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata aumentó a 16.296 acciones de las 100.000 acciones en circulación de Transportes Barbosa Porcesito S.A., que son las que aparecen en el libro de registro de accionistas que los demandantes consideran que debe hacerse valer. Estas operaciones se encuentran sustentadas, además, en el contrato de compraventa celebrado entre los demandantes, Oscar de Jesús Gutiérrez García y María Julieta Cataño Carmona, en los títulos n.° 5 representativo de 12.222 acciones y n.º 14 representativo de 4.074 acciones, a nombre de Edison Humberto Restrepo Mora, y en los n.° 2 representativo de 12.222 acciones y n.º 12 representativo de 4.074 acciones, a nombre de Jamer Alonso Tabares Zapata. Con todo, durante la reunión del 12 de abril de 2018, la asamblea general de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Aprobó una proposición orientada a que ―quienes no estén pagando las acciones que nos dio la empresa que se apruebe que las devuelvan porque eso lleva muchos años y no se ha pagado […] que la empresa inicie el cobro de las acciones a quienes no las han Id. 52:47 - 53:00. Cfr. Radicados n.° 2021-01-094545, anexo AAD, folio 7 y Cd folio 287. Cfr. Cd folio 287. Cfr. Grabación audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 1:06:00 a 1:07:13 y 4:07:53 a 4:09:51. Cfr. Radicado n.° 2019-01-433311, folios 57, 58 y 60. El contrato de compraventa de acciones celebrado entre los demandantes, Oscar de Jesús Gutiérrez García y María Julieta Carmona Cataño fue aportado al proceso como parte del testimonio de Iván Darío Echavarría Isaza por virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 221 del Código General del Proceso. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 3:57:24 a 3:58:08. Cfr. Radicado n.° 2021-01-606458, anexo AAA y radicado n.º 2019-02-022074, folios 65 a 71. 10 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros pagado o las devuelvan‖. Es así como, según las certificaciones de la composición accionaria realizadas por el revisor fiscal Nelson Cárdenas Bedoya, la compañía tiene 12.871 acciones ―recuperadas en reserva‖ por no pago, correspondientes a 4.074 acciones que tenían cada uno de los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata, 3.056 acciones que fueron colocadas a favor del padre de Laura Gómez Salazar —Gustavo Enrique Gómez Betancur— y 1.667 acciones colocadas a favor de Grupo BP S.A.S. Así también lo aseguró el representante legal principal y el aludido revisor fiscal de la compañía en audiencia del 8 de octubre de 2021. Durante esa misma audiencia del 8 de octubre, el representante legal principal de Transportes Barbosa Porcesito S.A., el señor Echavarría Isaza, explicó que las 4.074 acciones que fueron retiradas a cada uno de los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata comprenden, por un lado, las 3.055 acciones que fueron colocadas a favor ellos en reunión del 31 de marzo de 2011, las cuales indicó que no fueron pagadas. Y, por otro lado, incluyen 1.018 acciones de las 4.074 acciones que cada uno le compró a María Julieta Cataño Carmona el 9 de octubre de 2012. Al respecto, el señor Echavarría Isaza afirmó que María Julieta Cataño Carmona tampoco había pagado a la compañía las 3.056 acciones que fueron colocadas a su favor en las mencionadas reuniones, las cuales, como se dijo anteriormente, fueron enajenadas a los demandantes y a Oscar de Jesús Gutiérrez García en partes iguales el 9 de octubre de 2012 —en esa oportunidad la señora Cataño Carmona vendió las 12.222 que tenía en la sociedad a favor de esas tres personas—. En ese orden de ideas, el testigo hizo alusión al contrato de compraventa de esas 12.222 acciones, el cual aportó como parte de su testimonio, en cuya cláusula primera se dejó constancia de que los compradores, entre los que se encuentran los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata, debían asumir la deuda que la señora Cataño Carmona tenía con la sociedad demandada por concepto de "acciones y demandas canceladas". Según se explicó, ello implicaba que los señores Restrepo Mora y Tabares Zapata, con ocasión del aludido negocio jurídico, debían asumir cada uno el pago de las 1.018 acciones (3.056 acciones no pagas de María Julieta divididas en tres compradores) de las 4.074 acciones que cada uno le compró a la señora Cataño Carmona, a favor de la sociedad demandada. En síntesis, las 4.074 acciones retiradas a cada señor demandante resultan de sumar 3.055 y 1.018 acciones, conforme a lo ya indicado. La misma explicación fue ofrecida por el revisor fiscal Nelson Cárdenas Bedoya y la contadora Silvana María Muñoz Madrid durante dicha audiencia. De ahí que, según el representante legal principal de la compañía y el revisor fiscal, cada uno de los referidos demandantes tengan, a la fecha, 12.222 acciones. Con todo, el Despacho no encuentra justificada, a la luz del régimen societario vigente y al menos en este momento, la operación de ―recuperación de acciones‖ aprobada durante la sesión asamblearia del 12 de abril de 2018. Esto se debe, en primer lugar, a que el retiro de acciones con ocasión de una mora en su pago solo puede ocurrir como consecuencia de la aplicación de los arbitrios de indemnización regulados, para las sociedades anónimas, en el artículo 397 del Código de Comercio. Sin embargo, el Despacho no pudo verificar que la junta Cfr. Radicado n.° 2019-02-022074, folios 145 a 179. Acta de la reunión de la asamblea general de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Celebrada el 12 de abril de 2018. Cfr. Radicados n.° 2019-02-021992, folio 2 y 2021-01-120847, anexo AAC. Id., 1:47:00 a 1:47:54 y 4:11:00 a 41:13:53. Id., minutos: 1:07:22 a 1:10:50. Id., minutos: 1:11:12 a 1:13:17 y 1:13:47 a 1:15:00.30. Cfr. Radicado n.º 2021-01-606458, anexo AAA, folio 10. Id., minutos: 1:49:10 a 1:50:46. Id., minutos: 4:14:00 a 4:16:00 y 5:11:40 a 4:14:56. 11 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros directiva, en los términos de la citada disposición y del literal L del artículo 32 de los estatutos de la compañía, haya aprobado una medida de esa naturaleza. Aunque el representante legal principal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Manifestó, durante la audiencia celebrada el 8 de octubre de 2021, que en las actas n.º 154 y 155 de la junta directiva consta que dicho órgano ordenó tal recuperación de acciones presuntamente no pagadas por los demandantes, el Despacho no encontró que en dichas actas conste tal información. Ciertamente, en el acta n.º 154 únicamente aparece que se aprobó el inicio del cobro a los accionistas de las acciones colocadas y un plazo hasta el 30 de agosto de 2017 para que efectúen acuerdos de pago con la sociedad y en el acta n.º 155 consta que se discutió esperar concepto del revisor fiscal para que la compañía iniciara el recaudo del valor de las acciones colocadas a los accionistas. En las demás actas de la junta directiva aportadas tampoco consta la aplicación de algún arbitrio de indemnización. En segundo lugar, tampoco se acreditó que las acciones objeto de ―repartición‖ que supuestamente no habían sido pagadas por los demandantes, hubiesen sido formalmente readquiridas por la compañía de conformidad con lo regulado en el artículo 396 del Estatuto Mercantil, y posteriormente colocadas tal y como lo exige la misma disposición —es decir, con base en un reglamento de colocación de acciones—. Lo anterior, en la medida en que no se aportó el acta del máximo órgano social en la cual conste la aprobación de la referida readquisición de acciones, ni el reglamento en comento. Por las razones expuestas, el Despacho no puede concluir, a partir de la información allegada, que se haya dado debida aplicación al arbitrio de indemnización consistente en la reducción de la participación de los señores Tabares Zapata y Restrepo Mora a la parte efectivamente pagada de sus aportes a la sociedad. Debido a ello, debe considerarse que, en principio, a tales personas todavía no se les han ―retirado‖ 4.074 acciones y, por tanto, sin contar con las adjudicaciones a las señoras García Ospina y López Montoya, debe partirse de sus 16.296 acciones en la compañía, conforme a la información consignada en el libro de registro de accionistas inscrito bajo el n.° 9765 del 23 de junio de 2004. Lo anterior no significa que el Despacho esté desconociendo la posible existencia de una deuda a favor de la compañía y a cargo de los demandantes por las cuotas presuntamente dejadas de pagar por concepto de acciones. En verdad, en el expediente reposan las certificaciones emitidas por el revisor fiscal en las que se indica que existen cuentas por cobrar por pago de acciones a tales sujetos. Adicionalmente, en el histórico del libro auxiliar correspondiente a las cuentas por cobrar a accionistas aparecen distintos montos por concepto de intereses por acciones. Bajo este entendido, de ser cierto que existen tales obligaciones, se insiste en que corresponderá a la compañía adoptar las medidas pertinentes, bajo los estrictos parámetros legales y formalidades que se requieran, a efectos de definir las consecuencias derivadas de ese presunto incumplimiento (se resalta). Cfr. Cd folio 287. En el literal L del artículo 32 de los estatutos sociales se establece que la junta directiva deberá: ―decidir en caso de mora de algún accionista para el pago de instalamentos pendientes sobre las acciones que hubiere suscrito, el sistema de indemnización que deba emplearse por el [g]erente, entre los varios autorizados por la ley‖. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 1:40:30 a 1:43:07. Cfr. Cd folio 287. Id. Cfr. Radicado n.° 2019-01-128338, folios 19 a 22. Cfr. Radicado n.° 2019-01-1283338, folio 21. 12 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros 5. Acerca de las acciones cedidas a Alba Nelly Valencia Mesa Por otro lado, según el libro de registro de accionistas que se encuentra en poder de la mencionada fiscalía seccional, Alba Nelly Valencia Mesa habría adquirido 18.890 acciones mediante tres operaciones de ―cesión de acciones‖. La primera de ellas, correspondiente a 6.112 acciones cedidas por Laura Gómez Salazar; la segunda, a 6.667 acciones cedidas por Grupo BP S.A.S. En liquidación; y la tercera, a la cesión de 6.111 acciones por parte de Luis Orlando Ramos Serna. A su vez, antes de ceder las mencionadas 6.111 acciones a Alba Nelly Valencia Mesa, el señor Ramos Serna las habría adquirido en virtud de una ―cesión de acciones‖ celebrada con Laura Gómez Salazar. Respecto de la calidad de accionista de Alba Nelly Valencia Mesa, la compañía señaló que se niega a reconocerla, ya que, a su juicio, las transferencias de acciones a su favor constituyeron violaciones a la ley y los estatutos sociales. Sobre el particular, la compañía demandada manifestó que la enajenación de 12.223 acciones de propiedad de Laura Gómez Salazar en favor de Alba Nelly Valencia Mesa y Luis Orlando Ramos Serna se llevó a cabo sin agotar el trámite del derecho de preferencia, por lo que la sociedad no reconoce la transferencia de la propiedad de dichas acciones. Al respecto, debe recordarse que según el artículo 416 del Código de Comercio, la sociedad no puede negarse a inscribir las transferencias de acciones en el libro de registro de accionistas, ―sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido‖ (se resalta). En este caso, el artículo 55 de los estatutos de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Prevé la necesidad de agotar el trámite del derecho de preferencia en la enajenación de acciones, por lo que cualquier negociación de estas deberá sujetarse al procedimiento allí previsto. Adicionalmente, durante la audiencia celebrada el 8 de octubre de 2021, el representante legal principal de la sociedad señaló que las 3.056 acciones que le fueron entregadas a Gustavo Enrique Gómez Betancur, el papá de Laura Gómez Salazar, con ocasión de la colocación en el 2011 de las 25.000 acciones readquiridas por la compañía, tampoco fueron pagadas. En esa medida, como todas las 12.223 acciones que eran del señor Gómez Betancur le habrían sido posteriormente transferidas a Laura Gómez Salazar, la sociedad le habría ―retirado‖ esas 3.056 acciones no pagadas a ella, por lo que actualmente tendría 9.167. Al revisar los documentos presentados por Laura Gómez Salazar para acreditar la celebración del contrato de compraventa de acciones y, con ello, la transferencia de acciones a Alba Nelly Valencia Mesa y Luis Orlando Ramos Serna, el Despacho encontró lo que parece ser una comunicación a Transportes Barbosa Porcesito S.A. En la que la aludida señora Gómez Salazar certifica que había vendido el 100% sus acciones. En el mismo documento señala que ―[certifica] así mismo que este acto fue notificado al representante legal de la compañía T[ransportes] B[arbosa[ P[orcesito] S.A. En el lugar y tiempo oportuno sin objeción alguna conocida por parte de los restantes accionistas‖. Con todo, dado que el Cfr. Radicado n.° 2019-01-433311, folios 62 y 64. Id., folios 66 y 68. Id., folios 62 y 63. Cfr. Radicados n.° 2019-01-128338, folios 1 y 6 y 2019-02-022074, folios 145 y 153. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 1:47:00 a 1:48:03 y 1:51:08 a 1:55:01. Junto con la contestación de la demanda, Laura Gómez Salazar aportó una copia del documento en el que consta la celebración de un contrato de compraventa de acciones de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Entre la señora Gómez Salazar —como vendedora— y Alba Nelly Valencia 13 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros objeto de este proceso no corresponde a una controversia sobre el agotamiento del derecho de preferencia en la negociación de acciones entre Laura Gómez Salazar, de una parte, y Alba Nelly Valencia Mesa y Luis Orlando Ramos Serna, de otra, el Despacho se atendrá a la decisión de los administradores de la sociedad demandada, en el marco de su juicio de negocios y lo establecido en el mencionado artículo 416. Ello, especialmente, en vista de que, actualmente, se encuentra en curso un proceso judicial en el cual se ha controvertido la validez de los referidos negocios de compraventa de acciones que, dicho sea de paso, en primera instancia fue decidido a favor de la compañía. Dicha providencia se encuentra en apelación según señalaron los apoderados de Laura Gómez, Luis Orlando Ramos, Orlando de Jesús Pérez y Alba Nelly Valencia. Respecto del presunto impago de las acciones ―retiradas‖ de la señora Gómez Salazar, la aludida litisconsorte aseguró durante la audiencia celebrada el 8 de octubre de 2021 que la sociedad le otorgó un paz y salvo a su padre, lo cual comprendía el asunto relativo a la obligación por pago de acciones. De cualquier manera, el Despacho debe reiterar, como lo señaló en el acápite anterior, que el arbitrio de indemnización en este caso no quedó bien aplicado, pues, por un lado, no provino expresamente de la junta directiva en los términos del artículo 397 del Código de Comercio y los estatutos de la sociedad y, por otro lado, no se tiene certeza sobre la debida readquisición de las señaladas 25.000 acciones por parte de la compañía, ni de su colocación a los accionistas. Será entonces un asunto que deba definir el representante legal con la respectiva reconstrucción. Ahora bien, en relación con las acciones que la señora Valencia Mesa obtuvo en virtud de la operación celebrada con Grupo BP S.A.S., compañía que hoy se encuentra liquidada, el Despacho pudo constatar que en el libro de registro de accionistas que se encuentra bajo custodia de la Fiscalía seccional 121 de delitos contra la administración pública de Medellín, aparece registrada la transferencia de las acciones de Grupo BP S.A.S. En Liquidación a Alba Nelly Valencia Mesa y no se probó irregularidad alguna respecto de dicha transferencia. Ciertamente, en el curso del proceso la demandada manifestó que los demandantes Edison Humberto Restrepo Mora y Jamer Alonso Restrepo Zapata ―falsificaron y registraron ante la Cámara de Comercio de Medellín […] unas actas inexistentes de la asamblea del accionista Grupo BP S.A.S. En Liquidación […], quien tiene un porcentaje accionario de 6.667 acciones en la sociedad Transportes Barbosa y Luis Orlando Ramos Serna —en calidad de compradores—, con fecha 24 de noviembre de 2014. Igualmente, se adjuntó una copia de los documentos denominados ―Certificación de compraventa y cesión de acciones‖, del 3 de mayo de 2017, y ―Notificación de cesión de acciones de la compañía Transportes Barbosa Porcesito S.A.‖, suscritos por Laura Gómez Salazar y cada uno de los compradores de las acciones. En estos últimos documentos puede observarse la siguiente anotación ―Recibí: Edison Restrepo. Gerente. Representante legal. 24 – noviembre – 2014‖. Cfr. Radicado n.° 2021-01-120847, Anexos AAB y AAE. En audiencia del 20 de agosto de 2019, la Juez Civil con conocimiento en procesos laborales del Circuito Judicial de Girardota dentro del proceso 2018-00264 iniciado en 2016 por Luis Alfonso Sánchez y otros en contra de Laura Gómez Salazar, Alba Nelly Valencia Mesa y Luis Orlando Ramos Serna, profirió sentencia en el sentido de ―declarar la nulidad absoluta de la venta de 12.223 acciones que realizó el día 24 de noviembre de 2104 la señora Laura Gómez Salazar en calidad de socia de la sociedad anónima de la empresa Transportes Barbosa Porcesito S.A. A favor de los terceros no accionistas Luis Orlando Ramos Serna y la señora Alba Nelly Valencia Mesa por virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia […]. Se ordena la cancelación del registro de la venta de las acciones que realizó el día 24 de noviembre de 2014 la señora Laura Gómez Salazar en favor de y Luis Orlando Ramos Serna y la señora Alba Nelly Valencia Mesa en el libro de registro de accionistas de Transportes Barbosa Porcesito S.A. En el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia […]‖. Cfr. Cd folio 481. Grabación de la audiencia del 20 de agosto de 2019, minuto: 42:00 a 48:37. Cfr. Grabación de la audiencia del 30 de septiembre de 2021, minutos: 1:20:10 a 1:20:39. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 36:00 a 37:09. Cfr. Radicado n.° 2019-02-022074, folio 52. Cfr. Radicado n.° 2019-01-433311, folio 66 y 67. 14 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros Porcesito S.A.; desapareciendo el porcentaje accionario y lo pusieron a sumar de manera fraudulenta a un tercero de nombre Alba Nelly Valencia Mesa‖. No obstante, no acreditaron ninguno de estos supuestos. Por el contrario, Orlando de Jesús Pérez Guerra, quien fue representante legal de Grupo BP S.A.S., manifestó que dicha sociedad dejó de ser accionista de Transportes Barbosa Porcesito en 2016 por virtud de la venta de 6.667 acciones a la señora Valencia Mesa. Además, durante la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2021, Edison Humberto Restrepo Mora manifestó que Grupo BP S.A.S. Había sido la única accionista que había pagado sus acciones con recursos distintos a los provenientes de la tiquetería de buses. Sin embargo, en la audiencia del 8 de octubre de 2021, el representante legal principal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Aseguró que no fue así y que, como Grupo BP S.A.S. Nunca pagó las 1.667 acciones colocadas que suscribió, también le fueron ―retiradas‖. Así, pues, al momento de reconstruir la composición accionaria de la compañía, el representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Habrá de tener en cuenta las operaciones que han ocurrido respecto de las acciones de Grupo BP S.A.S. Y, en el evento en que proceda la aplicación de arbitrios de indemnización, deberán observarse debidamente las normas del régimen societario vigente. 6. Acerca de la adjudicación de acciones a Luz Elena García Ospina y Lida Yohanna López Montoya Respecto de la adjudicación de acciones de Transportes Barbosa Porcesito S.A. A Luz Elena García Ospina y Lida Yohanna López Montoya, la sociedad demandada manifestó que se negó a inscribir dichas transferencias, por un lado, por encontrarse sustentadas en documentos falsos y, por otro lado, debido a la existencia de deudas pendientes en cabeza de los titulares de las acciones por el no pago de estas últimas. Pues bien, según la escritura pública n.° 4.043 del 6 de abril de 2018 de la Notaría 15 de Medellín, que contiene la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de Jamer Alonso Tabares Zapata y Luz Elena García Ospina, de las 16.296 acciones que tenía el primero, se le adjudicó a esta última el título n.º 12 representativo de 4.074 acciones de Transportes Barbosa Porcesito S.A. A su vez, al señor Tabares Zapata le fue adjudicado el título n.º 2 representativo de 12.222 acciones de esa misma compañía. En esa medida, la señora García Ospina quedó con 4.074 acciones al paso que el señor Tabares quedó con 12.222. Por su parte, la escritura pública n.° 7.838 del 8 de junio de 2018, de la Notaría 15 de Medellín, que contiene la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de Edison Humberto Restrepo Mora y Lida Yohanna López Montoya, da cuenta de que a cada uno se le adjudicaron 8.148 acciones de Transportes Barbosa Porcesito S.A. De las 16.296 acciones que tenía el primero en esa compañía. En esa medida, la señora López Montoya y el señor Restrepo Mora quedaron, cada uno, con 8.148 acciones. Pues bien, debe ponerse de presente que la compañía demandada no aportó pruebas que permitieran concluir la irregularidad de las transferencias de acciones Cfr. Radicado n.° 2019-01-128338, folio 1. Cfr. Grabación de la audiencia del 30 de septiembre de 2021, minutos: 1:36:13 a 1:37:32. Id., minutos: 2:42:47 a 2:44:15. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 1:47:00 a 1:47:18 y 1:47:47 a 1:48:00. Cfr. Radicado n.° 2019-01-128338, folios 4 a 6. Cfr. Radicado n.° 2019-01-010377, folios 86 y 87. Id., folio 99. 15 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros a las demandantes mediante los actos de adjudicación por disolución y liquidación de sociedad conyugal contenidos en las escrituras públicas n.° 4.043 del 6 de abril de 2018 y n.° 7.838 del 8 de junio de 2018, de la Notaría 15 de Medellín. Así mismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 406 del Código de Comercio, los titulares iniciales de las acciones enviaron las comunicaciones escritas pertinentes, con indicación expresa de que adjuntaban las escrituras públicas en comento, a fin de que el representante legal de la sociedad demandada efectuara las inscripciones respectivas y expidiera los títulos accionarios que les corresponderían a las señoras García Ospina y López Montoya. Adicionalmente, debe recordarse que, por virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 58 de los estatutos de Transportes Barbosa Porcesito S.A., la adjudicación de acciones de la compañía por virtud de la disolución de sociedad conyugal no tiene pactado derecho de preferencia. Por lo anterior, el Despacho no encontró sustento fáctico ni jurídico para la renuencia de Iván Darío Echavarría Isaza en cuanto a la inscripción de las adjudicaciones descritas en el párrafo anterior. Menos si se tiene en cuenta que, aun si la compañía retirara debidamente a cada señor demandante 4.074 acciones, el monto con el que quedarían sería suficiente para que se hubieran efectuado las adjudicaciones a las señoras demandantes. De cualquier manera, y si en gracia de discusión se pensara que dentro de las acciones adjudicadas a las señoras García Ospina y López Montoya se encontraban 4.074 acciones no pagadas, esto no es óbice para que el representante legal se oponga a la inscripción de las transferencias. Esto obedece a que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 406 del Código de Comercio, a dicho sujeto le fueron exhibidas las respectivas escrituras públicas de adjudicación. Ahora bien, si el administrador considera que las acciones adjudicadas corresponden a las colocadas por la sociedad que no fueron pagadas, lo propio será que inicie las acciones legales a que haya lugar, pero no puede, de entrada, negarse a efectuar la inscripción. De cualquier manera, no debe perderse de vista que el artículo 405 del Estatuto Mercantil permite la transferencia de acciones, aunque no estén totalmente liberadas. Además, en los términos del artículo 416 del mismo Código, el representante legal tampoco podía negarse a efectuar la inscripción con sustento en el respeto por el derecho de preferencia, menos aun cuando el artículo 58 de los estatutos sociales expresamente excluye de la aplicación de ese derecho la adjudicación de acciones por liquidación de la sociedad conyugal. Por estos motivos, el Despacho ordenará que se inscriba la transferencia de 4.074 acciones de Transportes Barbosa Porcesito S.A. En cabeza de Jamer Alonso Tabares a favor Luz Elena García Ospina y de 8.148 acciones de Edison Humberto Restrepo Mora a favor Lida Yohanna López Montoya. 7. Conclusiones A la luz de los motivos expuestos y de conformidad con las pretensiones formuladas, se ordenará al representante legal de Transportes Barbosa Porcesito Id., folios 83 a 89. Id., folios 96 a 102. Id., folio 92 y 105. Cfr. Cd folio 287. Al tenor del artículo 416 del Código de Comercio, ―La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta Sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera <sic> determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido‖. Cfr. Cd folio 287. 16 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros S.A. Que reconstruya la composición accionaria de la compañía, para cuyo efecto, deberá partir de la información contenida en el libro de registro de accionistas inscrito bajo el n.° 9765 ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. De una parte, debe decirse que la reconstrucción es indispensable, pues la administración no parece haber sido suficientemente clara con los interesados en cuanto a los movimientos en la composición del capital y los procedimientos aplicados, con arreglo a los estatutos y la ley. De otra parte, aunque fuera cierto que dicho libro se sustrajo indebidamente de la compañía conforme indica el representante legal principal de Transportes Barbosa Porcesito S.A., él mismo reconoció que ese libro era el que existía para la compañía antes de que ocurriera la señalada sustracción y que lo conocía. Esto quiere decir que el libro existió para la sociedad hasta que se produjo el aludido impase, de manera que, si ahora se tiene claro su paradero y también la información que allí reposa, lo propio es que el representante legal principal parta de dicha información para realizar la reconstrucción que en derecho corresponda. Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que este Despacho haya establecido categóricamente que la composición accionaria actual de la compañía es la consignada en dicho libro, pues el alcance de las pretensiones no es, precisamente, ese. La decisión contenida en esta sentencia implica que el representante legal es quién debe establecer tal composición, para lo cual debe partir del libro en comento, que existía inicialmente para la compañía. Por supuesto que, con estricto apego a la ley, puede efectuar las modificaciones que, bajo su recto juicio, deba realizar. En particular, lo propio es que tenga en cuenta las siguientes operaciones a la luz de las normas del régimen societario vigente: a. La readquisición de acciones presuntamente efectuada en 2006. B. La colocación de las 25.000 acciones aprobada por la asamblea general de accionistas en sesiones del 1 de marzo de 2010 y 31 de marzo de 2011. C. La posibilidad de aplicar arbitrios de indemnización según lo establecido en el artículo 397 del Código de Comercio y los estatutos sociales, teniendo en cuenta el pago o no pago efectivo por parte de todos los accionistas respecto de las 25.000 acciones que habrían sido colocadas y suscritas entre el 2010 y el 2011. D. El contrato de compraventa de las 6.667 acciones celebrado entre Grupo BP S.A.S. Y Alba Nelly Valencia Mesa. E. Los contratos de compraventa de acciones celebrados por María Julieta Cataño con Edison Humberto Mora Restrepo, Jamer Alonso Tabares Zapata y Oscar de Jesús Gutiérrez García. F. Las escrituras públicas de disolución y liquidación de sociedad conyugal n.º 4.043 del 6 de abril de 2018 y n.° 7.838 del 8 de junio de 2018 de la Notaría 15 de Medellín y, en consecuencia, la adjudicación de 4.074 acciones a Luz Elena García Ospina, 12.222 acciones al señor Tabares Zapata, 8.148 a Edison Humberto Restrepo Mora y 8.148 a Lida Yohanna López Montoya. G. La sentencia de segunda instancia que sea proferida dentro del proceso verbal n.º 2016-249 (2018-00264) respecto de los contratos de compraventa de acciones celebrados por Laura Gómez Salazar con Alba Nelly Valencia Mesa y con Luis Orlando Ramos Serna. De igual manera, los demás contratos de cesión de acciones que se deriven de esas transferencias como, por ejemplo, el contrato de cesión de acciones celebrado entre estos dos últimos sujetos. H. Posibles embargos de acciones de los demandantes al momento de efectuar anotaciones en el libro. I. Cualquier operación o actuación relevante que afecte la composición del capital y que amerite alguna inscripción en el libro. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 50:20 a 51:14 y 51:20 a 53:21. 17 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros Por lo demás, el Despacho no accederá a dejar sin efectos la inscripción del libro de registro de accionistas registrado el 28 de junio de 2017 bajo el número 3239 ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Esto se debe, por un lado, a que de conformidad con lo señalado por el representante legal de la compañía durante la audiencia del 8 de octubre de 2021, el libro fue sustraído de las oficinas de la sociedad y su paradero se desconoció por aproximadamente un año y medio, tiempo en el cual se inscribió un nuevo libro de registro de accionistas en el registro mercantil. Por otro lado, a que a la luz de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 126 del Decreto 2649 de 1993, es posible inscribir un nuevo libro en el registro mercantil cuando ―deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico‖, circunstancia que parece haberse presentado en este caso. Y, por último, a que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 61279 del 27 de septiembre de 2017, confirmó la inscripción del precitado libro en el registro mercantil. En otras palabras, el representante legal debe reconstruir la composición accionaria de la compañía en el libro nuevo inscrito el 28 de junio de 2017 bajo el número 3239, pero partiendo de la información que se tenía en el libro inscrito el 23 de junio de 2004 bajo el número 9.765.

Resuelve

RESUELVE Primero. Ordenarle al representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Que, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reconstruya la composición accionaria de la compañía a partir de la información contenida en el libro de registro de accionistas inscrito bajo el n.° 9765 ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia. Segundo. Ordenarle al representante legal de Transportes Barbosa Porcesito S.A. Que, al ajustar la composición accionaria de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, tenga en cuenta que debe inscribir las adjudicaciones de 4.074 acciones de Jamer Alonso Tabares Zapata a favor Luz Elena García Ospina y de 8.148 acciones de Edison Humberto Restrepo Mora a favor de Lida Yohanna López Montoya. Cfr. Grabación de la audiencia del 8 de octubre de 2021, minutos: 53:30 a 55:40, 55:51 a 57:40 y 57:45 a 58:00. Cfr. Radicado n.º 2019-01-128338, folios 29 a 34. Dicha reconstrucción no tendría que ser informada a este Despacho, al que no le corresponde la ejecución de sus propias providencias. 18 / 18 Sentencia Luz Elena García Ospina y otros contra Luis Orlando Ramos Serna y otros Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a Transportes Barbosa Porcesito S.A. Y fijar como agencias en derecho a favor de los demandantes, en su conjunto y por partes iguales, la suma de dos salarios mínimos legales vigentes. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas en este proceso.

Costas

IIl. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos de primera instancia cuyas pretensiones carecen de cuantía. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de Transportes Barbosa Porcesito S.A., una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se condenará únicamente a la compañía, ya que esta es la encargada a través de su representante legal de diligenciar y custodiar el libro de registro de accionistas, facultad que no tiene ninguno de los litisconsortes necesarios vinculados al proceso. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Acción de tutelaAccionesAdministradoresAportesCompraventaCongruenciaDerecho de preferenciaEmisión de accionesEnajenación de accionesEndosoInoponibilidadInscripciónLibro de registro de accionesLiquidación privada de la sociedadLiquidadorMoraNegociación de accionesPartes del procesoPrincipios procesalesReadquisición de accionesRegistro mercantilRepresentaciónRepresentante legalSentenciaSociedadSociedad anónimaSuscripción de accionesTítulos valoresTítulos valores nominativos

Fuentes jurídicas