Inexistencia de las decisiones sociales
Partes
Demandante
- DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROSCÉDULA 94509367
Demandado
- ORGANIZACIÓN S&V SASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Diego Alejandro Solarte Viveros contra Organización S&V S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2024-01-617876 del 4 de julio de 2024, este Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 8 de agosto de 2024, los demandados presentaron escrito con la contestación de la demanda. 3. El 28 de octubre de 2024, se celebró audiencia judicial convocada por este Despacho. 4. El 5 de junio de 2025, se practicaron las pruebas pendientes. 5. El 4 de julio de 2025, las partes presentaron sus alegatos de conclusión y se profirió sentido del fallo. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme al Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Diego Alejandro Solarte Viveros está encaminada a que este Despacho advierta la inexistencia de las decisiones adoptadas en la asamblea general de accionistas de Organización S&V S.A.S., contenidas en las actas de las reuniones ordinarias del 31 de marzo de 2021, 2022 y 2023; así como la reunión universal del 15 de febrero de 2022. ##STICKER Sentencia Diego Alejandro Solarte Viveros contra Organización S&V S.A.S. Página: | 2 Para sustentar esto, se ha puesto de presente que la sociedad Organización S&V S.A.S., tiene como accionistas, en proporciones iguales, a los señores Diego Alejandro Solarte Viveros, Gabriel David Solarte Viveros y Luis Fernando Solarte Viveros. Así las cosas, Diego Solarte manifiesta que nunca ha sido convocado ni ha asistido a unas reuniones de Organización S&V S.A.S., salvo por dos de ellas celebradas el 20 de febrero de 2020 y el 27 de marzo de 2024. Por lo cual, tras una solicitud de entrega de documentos, se percató de la existencia de las actas n.° 28 del 31 de marzo de 2021, n.° 29 del 15 de febrero de 2022, n.° 30 del 31 de marzo de 2022 y n.° 32 del 31 de marzo de 2023. Con esto en mente, expone el demandante que las mencionadas actas objeto de este litigio son falsas, toda vez que en ellas se plasma la existencia de unas reuniones donde supuestamente el señor Diego Solarte asistió, deliberó y votó en ellas. Cosa que, a su juicio, no es verdad; ya que nunca fue convocado, y por consecuencia, nunca asistió a dichas reuniones. Por su parte, la sociedad demandada se opone a las mencionadas pretensiones argumentando que el señor Diego Solarte si asistió, deliberó y tomo decisiones en las reuniones objeto de este litigio. Se expone que, salvo la reunión del 15 de febrero de 2022 que fue una asamblea de carácter universal, el señor Diego Solarte fue debidamente convocado a través de su correo corporativo en la compañía a todas las reuniones. Además, toda vez que para la fecha de las mencionadas reuniones el señor Diego Solarte trabajaba en las oficinas de administración en la compañía, su presencia en las reuniones de asamblea de accionistas fue constante. Para resolver el presente proceso, el Despacho hará referencia: (i) sobre la inexistencia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas; y posteriormente (ii) sobre la falsedad de las actas n.° 28, 29, 30 y 31 de Organización S&V S.A.S. 1. Sobre la inexistencia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas. La doctrina especializada en materia societaria he explicado claramente el alcance de advertir a una decisión asamblearia como inexistente. En palabras de Martínez Neira “[l]a más común de las decisiones asamblearias inexistentes es aquella que se registra como tal, pero que no corresponde a una reunión formal de socios, como que estos jamás han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante, lo cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razón de decisiones que no han sido adoptadas. Se trata en consecuencia, de decisiones inexistentes, para cuya prueba hay que acreditar la falsedad del documento que las contiene”. Debe aclararse que Diego Solarte y Gabriel Solarte tienen 33,33% de las acciones, mientras que Luis Solarte, para efectos de completar el capital en su totalidad, tiene el 33,34% de las acciones. Cfr. Folio 7, 2024-01-559027, AAA. Cfr. Ibidem. Cfr. Radicado n.° 2024-01-722391, AAA, Contestación Demanda. NH Martínez Neira, Catedra de Sociedades: Régimen Comercial y Bursátil. Legis, Primera Edición. (2020). Pg 355 Sentencia Diego Alejandro Solarte Viveros contra Organización S&V S.A.S. Página: | 3 Por su parte, esta Delegatura se ha pronunciado en múltiples ocasiones respecto a la inexistencia de las decisiones tomadas en el marco de una asamblea general de accionistas. Por ejemplo, en el caso de Pamela Vanessa Gonzáles Ochoa contra Gym Body Evolution S.A.S. En Liquidación, se advirtió la inexistencia de unas decisiones sociales contenidas en una acta que correspondía con la realidad fáctica, donde se mencionó que “Pamela Vanessa Gonzáles Ochoa y la señora María Eugenia Sánchez, en su calidad de accionistas de Gym Evolution Body S.A.S. no se encontraban presentes en la asamblea extraordinaria en la que se decidió la disolución de la sociedad, por consiguiente, el acta del 29 de marzo de 2019 no corresponde a la realidad y el valor probatorio a que hace referencia el artículo 189 del Código de Comercio ha sido desvirtuado, se ha probado que el acta en mención es falaz”. Habiendo mencionado lo anterior, le corresponde al Despacho analizar el acervo probatorio disponible con aras de determinar si las actas de asamblea de Organización S&V S.A.S. son falsas, y, por ende, las decisiones allí contenidas inexistentes. 2. Sobre la inexistencia de las decisiones sociales contenidas en las actas n.° 28, 29, 30 y 31 de Organización S&V S.A.S. A. Acerca la asistencia de Diego Alejandro Solarte Viveros a las reuniones controvertidas El primer elemento bajo el cual se discutió la existencia de las reuniones objeto del litigio fue la presencia del demandante en aquellas reuniones. Pues bien, todas las actas que se aportaron mencionan que el señor Diego estuvo presente en las cuatro reuniones, a su vez este deliberó y voto en aquellas. Pues bien, con las pruebas obrantes en el expediente, este Despacho no logra concluir lo contrario a lo dispuesto en las actas; esto es, la no presencia de Diego. Al respecto, los testimonios dictados por este Despacho no logran manifestar abiertamente lo contrario. El testimonio de Sandra Viviana Martínez, presidenta de las reuniones de las actas n.° 28, 30 y 31 , manifiesta que todas las asambleas del grupo empresarial donde Organización S&V S.A.S. es la casa matriz se hacían en la sala de juntas de las oficinas de administración. A su vez, afirmó recordar la presencia de Diego en las reuniones ordinarias del 2021 y 2023, mientras que no tiene recuerdo claro de su presencia o no del año 2022. Por su parte, John Alexander Villalobos, quien fungió como empleado encargado de brindar apoyo en impresión de actas, firma de estas, etc.; manifiesta que, pese a que nunca estuvo presente, los tres hermanos Solarte si entraban a la sala de juntas de las oficinas para la realización de las asambleas . Vid. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2021-01-640747 del 28 de octubre de 2021. En las actas se manifiesta que Sandra firmaba como secretaría de la reunión. No obstante, según lo esclarecido en su testimonio, su presencia se hizo en calidad de presidenta. Cfr. Radicado n.° 2025-01-435246, minuto 00:54:45. Cfr. Radicado n.° 2025-01-435246, minuto 1:21:40. Por lo demás, los otros testimonios no manifestaron cuestiones diametralmente distintas a lo ya expuesto. Debe precisarse que, si bien el apoderado del demandante presentó tacha de imparcialidad de los testigos Sonia Milena Barrios y Luis Fernando Solarte, este Despacho considera innecesario entrar a analizar de fondo la procedencia de esta, ya que la misma valoración de las afirmaciones de los testigos tachados es inocua para las conclusiones del proceso. Sentencia Diego Alejandro Solarte Viveros contra Organización S&V S.A.S. Página: | 4 Adicionalmente, este Despacho solicitó una prueba de oficio sobre el registro de entrada del señor Diego al edificio donde funcionan las oficinas de administración de la sociedad, ya que en las actas se manifiesta que estas se realizaron presencialmente. Tras una valoración de la respuesta dada el 5 de noviembre de 2024, una aclaración del 14 de febrero de 2025, y el propio testimonio de la gerente del edificio, la señora Diana Rueda, se concluye que no se encuentra ningún tipo de grabación fílmica o registro en el control de acceso que dieran como consecuencia fáctica el hecho de que el demandante no se encontraba presente en las oficinas de administración los días que se realizaron las reuniones acá controvertidas Así las cosas, respecto a este punto, no se logró desvirtuar el valor probatorio otorgado por el artículo 189 del Código de Comercio a las actas n.° 28, 29, 30 y 31 sobre los hechos que ellas dicen; puntualmente, lo que respecta a que Diego Solarte, como demandante estuvo presente en estas reuniones. B. Acerca la asistencia de la revisora fiscal a las reuniones de las actas n.° 28, 30 y 31. El segundo de los elementos discutidos como fundamento de las pretensiones se basa en que las actas n.° 28, 30 y 31 mencionan que la revisora fiscal de Organización S&V S.A.S., Diana Milena Blanco, estuvo presente en las reuniones para la rendición de su informe como revisora fiscal en las anualidades correspondientes a cada reunión. Pues bien, esto fue desvirtuado en el proceso y realmente la señora Blanco nunca estuvo presente en las supuestas reuniones que mencionan las actas de Organización S&V S.A.S No obstante, pese a que el acta manifieste su presencia, no se puede entender que esta disonancia genera una inexistencia de las decisiones sociales. Realmente, dado que la inexistencia se da cuando la falsedad de las actas es de tal magnitud que se trata de reuniones que no ocurrieron, en este caso, dicho error dispuesto en el acta no tiene vocación de trascendencia como para inferir que las reuniones no se realizaron y que las decisiones allí plasmadas no se tomaron. Al respecto, esta Superintendencia ha referido que los errores formales en las actas no afectan como nulas, ineficaces o inexistentes las decisiones allí contenidas. Por ejemplo, en el caso de Mónica Sofía Toledo Gonzáles contra Comunicaciones Dime S.A. E.S.P. se dijo que “[…] en lo relacionado con las irregularidades formales sobre el contenido de las actas de la junta directiva de Comunicaciones Dime S.A. E.S.P. que dan cuenta de las reuniones cuyas decisiones se controvierten, este Despacho advierte que un defecto formal respecto del acta no daría lugar a la ineficacia de las decisiones adoptadas por el órgano social”. En verdad, los errores de las actas son formales en la medida que no afectan el contenido esencial del acta ni las decisiones que allí se plasmaron. Al respecto debe precisarse que en la primera respuesta dada pareciese decir en un inicio que el señor Diego Solarte no estaba presente. No obstante, de una lectura integra de esta primera repuesta, en concordancia con la aclaración que se allegó y el testimonio rendido por quien suscribió estas respuestas es claro que el sent ido desde un inicio era mencionar la ausencia de dicha información. Cfr. Radicado n.° 2025-01-485161, minutos 00:05:15 a 00:26:20 Tal y como lo menciona la misma revisora fiscal en su testimonio rendido ante este Despacho, y lo reiteran todos los demás testigos, los cuales explicaron que en las reuniones ordinarias se entregaba con antelación el informe de revisoría fiscal y este se ponía a consideración de la asamblea. Cfr. Radicado n.° 2025-01-435246 Sentencia Diego Alejandro Solarte Viveros contra Organización S&V S.A.S. Página: | 5 Errores para los cuales el mismo ordenamiento jurídico dispone el procedimiento requerido para su corrección sin mayores consecuencias En todo caso, debe este Despacho aclarar que eventualmente la inasistencia de la revisora fiscal no afecta ninguna decisión tomada en sede de asamblea de accionistas, entre otras, porque los informes de revisoría fiscal no están sujetos a ningún tipo de aprobación por parte del máximo órgano social. 3. Sobre la ausencia de la convocatoria a Diego Alejandro Solarte Viveros. Por último, otro de los elementos altamente discutidos por las partes a lo largo del proceso consistió en que el demandante nunca fue convocado a las reuniones objeto del litigio. Frente a esto debe precisarse primeramente que la falta de convocatoria o los vicios en está, por expresa disposición de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio generan la ineficacia de las decisiones que allí se tomen; más no en estricto sentido su inexistencia. Ahora bien, al margen de que este Despacho cuenta con facultades para reconocer oficiosamente la ineficacia de decisiones sociales, este punto resulta jurídicamente irrelevante de entrar a analizar de fondo para el presente proceso, toda vez que la presencia de Diego Alejandro Solarte en las asambleas controvertidas, genera el fenómeno jurídico de la renuncia a la convocatoria. Lo anterior, de conformidad con el inciso segundo del artículo 21 de la ley 1258 de 2008, que dispone a tenor: “[a]unque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo”. Norma que está dispuesta de manera transcrita y literal en el artículo 18 de los propios estatutos sociales de Organización S&V S.A.S Es claro entonces que la sola asistencia del demandante a las asambleas generales de accionistas objeto del litigio, como un hecho que lo mencionan las actas y que no logró ser desvirtuado en el proceso, configuran una renuncia al derecho a ser convocado; salvo que lo haya manifestado con anterioridad a la reunión, cuestión que no ocurrió en este caso.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante, Diego Alejandro Solarte Viveros, y fijar como agencias en derecho a favor de Organización S&V S.A.S., una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de Organización S&V S.A.S y a cargo Diego Alejandro Solarte Viveros, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Véase los artículos 9, 14 y 15 del Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015. A su vez, esta misma idea ha sido reiterada en sede administrativa por esta entidad mediante oficio n.° 220-112501 del 28 De Agosto de 2015, en el cual se expuso que “[a]hora, en cuanto a la inquietud sobre, si los errores cometidos vician las decisiones adoptadas, la respuesta es negativa; las mismas serán ajustadas a derecho y surtirán todos sus efectos en la medida en que hayan sido aprobadas con el lleno de las formalidades que exigen las disposiciones legales y estatutarias previs tas para el efecto”. Cfr. Folio 9, radicado n.° 2024-01-722391, Anexo AAA, Anexos Contestación Demanda. Sentencia Diego Alejandro Solarte Viveros contra Organización S&V S.A.S. Página: | 6 En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-112501 Doctrinal
- Artículo 21 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículos 186 y 190 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Decreto 2420 de 2015 Legal
- Sentencia No. 2021-01-640747 del 28 de octubre de 2021Jurisprudencial