2015-01-325533 / Corrección actas Asamblea de Accionistas
Texto del concepto
ASUNTO: CORRECCIÓN ACTAS ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia mediante el cual formula varios interrogantes relacionados con el mecanismo indicado para corregir el acta de una reunión de asamblea de accionistas en el caso de una sociedad SAS, en la que se cometieron varios errores de transcripción, los que se resumen en los siguientes términos: 1. Qué efectos y cómo se puede corregir un acta de reunión ordinaria de asamblea general de accionistas, en la que se sealó un quórum errado 2. El error mencionado vicia las decisiones tomadas o se puede hacer una corrección al margen corrigiendo el error y transcribiendo el quórum correcto 3. Se debe inscribir nuevamente el acta corregida teniendo en cuenta que se decidió trasladar el domicilio social de la sociedad 4. Qué efectos tiene y como se debe subsanar dicho error Para los asuntos relativos el tema de corrección de actas, es preciso remitirse al Decreto 2649 de 1993, que reglamenta entre otros el manejo del libro de actas, particularmente al precepto contenido en el artículo 131 que en lo pertinente da alcance a los artículos 189 y 431 del Código de Comercio, y al efecto establece: Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto. Tratándose de corrección de simples errores de transcripción, el artículo 132 ídem, prescribe que éstos se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. De las normas invocadas se infiere que si el error obedece al hecho de haber anotado en el cuerpo del documento, un quórum diferente al que realmente corresponde, el mismo podrá subsanarse mediante la anotación al pie de la página respectiva. Ahora, en cuanto a la inquietud sobre, si los errores cometidos vician las decisiones adoptadas, la respuesta es negativa las mismas serán ajustadas a derecho y surtirán todos sus efectos en la medida en que hayan sido aprobadas con el lleno de las formalidades que exigen las disposiciones legales y estatutarias previstas para el efecto. Por último, respecto a la inquietud sobre la necesidad de inscribir nuevamente el acta corregida, la respuesta es afirmativa, en el entendido que al haberse corregido el acta original conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Decreto 2649 de 1993, es preciso inscribir luego el acta contentiva de las referidas enmiendas. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.C.A., e igualmente, que en la P. Web de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos jurídicos y las Guías sobre SAS y Reuniones de Asambleas y juntas de socios, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículos 189 y 431 del Código de Comercio Legal