Micelio
📜 Sentencia en audiencia oral

Desestimación de la personalidad jurídica

27 de marzo de 2025Rad. 2025-01-131979Proc. 2019-800-00400

Partes

Demandante

  • RAMIREZ MALDONADO LUIS EDUARDOCÉDULA 17041826
  • JORGE LUIS ALBA MORALESCÉDULA 19464711
  • ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.NIT 800155413
  • GLADYS PARRA DE CHARRYCÉDULA 28954009
  • ITACA LIMITADANIT 860048865
  • GUERRERO DAZA LINO ANTONIOCÉDULA 80262886
  • OLGA HERNANDEZ DE ALBACÉDULA 41328347
  • CONSTRUCTORA CARLOS COLLINS S.A. EN LIQUIDACION JUDICIALNIT 900031253
  • GRUPO AEREO DE CARGA INTERNACIONAL LIMITADA GACIL LTDANIT 830055662
  • ALDANA BARAJAS LUIS ALBERTOCÉDULA 3024045
  • MOLINA CIFUENTES DELKYS JURANYCÉDULA 53115168
  • SERRANO LIEVANO Y COMPAÑIA S.EN C.NIT 800018181
  • CHARRY PARRA OSCAR EDUARDOCÉDULA 79950471

Demandado

  • AUTHENTIC TRUST S A SNIT 900893843
  • DIANA YINETH SEPULVEDA BEJARANOCÉDULA 1019087862
  • SERRANO GOMEZ Y CIA S EN CNIT 800018183
  • FRANQUICIAS ISERRA S.A. EN LIQUIDACIONNIT 830033077
  • PRODITANQUES INGENIEROS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNIT 830040868
  • LA VIALIDAD LIMITADANIT 860003342
  • SERVICIOS TECNICOS OMICRON LTDA. EN LIQUIDACIONNIT 860009936
  • ALIANZA FIDUCIARIA S ANIT 860531315
  • COMERCIALIZADORA DE COLECCIONES S.A.EN LIQUIDACIONNIT 890200346
  • TEJAR SANTA TERESA S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNIT 890501650
  • AMERICAN CARGO TRADING SASNIT 900254757
  • PAEZ MARTIN ABOGADOS S A SNIT 900529437
  • VALENBO INVEST SASNIT 900622996
  • CONSTRUCTORA ART HOUSE SASNIT 900657279
  • ESTEBAN NIEVES OLMOSCÉDULA 1020826904
  • OMAR EDUARDO SUAREZ GOMEZCÉDULA 16919570
  • ALBA ROJAS JUAN MANUELCÉDULA 19339056
  • CHARRY MARTINEZ ADOLFOCÉDULA 2385659
  • ALAIX ACOSTA MONICACÉDULA 52421990
  • Yurani Patricia Marulanda TobónCÉDULA 39455937
  • MAZ POSADA JOSE IGNACIOCÉDULA 79783129
  • CHARRY PARRA DIEGO FERNANDOCÉDULA 80166821
  • María del Pilar Pastrana MoraCÉDULA 52803133
  • GUSTAVO ADOLFO CHARRY PARRACÉDULA 93404738

Consideraciones

la demanda presentada ante este Despacho. Pues en sus Pretensiones. Pues está buscando. Me está escuchando, doctora? Sí, ahora sí lo estoy oyendo bien, Doctor Segura. Además representante de este Despacho que está buscando que se a Diego Fernando Charlie. y Gustavo Adolfo Charry. Por un lado como administradores de derecho derecho de casa. Sí. en teclas a las dos personas mencionadas y en su momento, pues a don Adolfo Charry Martínez, herederos ahora por haber infringido el deber legal general de Buena-fe, lealtad y cuidado que les correspondían su calidad de administradores de casta y de Charry a la luz de lo previsto en el artículo 23 de la ley del. y que compasen eso actuar, pues ocasionaron unos unos, eh. unos, eh. daños. y pretenden. que los demandados, pues se han condemnado dicho daño. eh, eh? Pretendieron probar a través de eh la prueba una prueba pericial. HM. y al respecto. tendría que eh determinar y aclarar, eh lo siguiente. la Superintendencia define como conflicto de intereses societarios, una situación en la que los intereses societarios administrador y la sociedad no pueden satisfacerse al mismo tiempo. Aló. Doctor Segura. Lo estoy oyendo. me estarán escuchando o no. Aló? Sí, lo estoy oyendo. Aló? Aló? Ah, es que yo no escucho absolutamente nada. Porque el que está hablando es usted, doctora. Adelante, por favor. Bueno. Permítame un momentico, por favor. Sí, señora. Bueno. Entonces, eh? debo remitirme. a las normas que rigen las actuaciones de los administradores. cuando ellos buscan promover un delicat economía con la que deben contar tales sujetos que atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. equilibrio. la denominada regla de la discrecionalidad, por cuyo efecto los jue- los juegos. Sen de decisiones que los administradores entran a adoptar en el ejercicio propio de sus negocios. ese respecto judicial por el criterio de los administradores busca que esos funcionarios cuenten con la suficiente discreción para asumir riesgos empresariales. sin temor. a que con los resultados eventualmente negativos de las personas que tomen en ese modo. No, Doctor Segura. Ahora sí se está entrecortando. Acaba de pausar el tiempo que lleva, pero se Doctor Segura. se está entrecortando. Dígame. No. sé si puede intentar conectarse a otra red o o verificar la conexión. Aló. Aló? Aló? Ya lo estoy oyendo nuevamente, Doctor Segura. um Aemelo ahí. Ya me van a intentar comunica- um conectarse um internet de mi celular a este parece que los problemas de son con energía. ¿Qué pasa? Aló. Lo. Estoy oyendo, Doctor Segura. En este momento si lo oigo. Bueno. Qué tiempo llevó, doctora? Perdóneme que le cuatro minutos 43 segundos y está hablando a la regla de la discrecionalidad. Pues. listo. Entonces estaba hablando de la regla de la discre de la discrecionalidad, por cuyo efecto los jueces suelen en muchas ocasiones abstenerse de auscultar las decisiones que toman los administradores en el ejercicio. Objeto judicial. por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con su secreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada A-POSTERIORI por los resultados negativos de sus decisiones. es lo que está ocurriendo acá en este en este en esta demanda. se ha se está tratando de e desconocer esa regla de discrecionalidad. conocerlo. in que se presentó la situación que fue edificada en sus interrogatorios de Parte por por lo por el señor Gustavo, por el señor Diego en los testimonios y en la Las prue- que de tomar en ese momento. No, Doctor Segura. Otra vez perdimos la comunicación. la sociedad Charry Trading en ese momento, cursando un proceso. Cuénteme. a Ay, que Doctor Segura se estaba entrecortando. No sé si ya volvió otra vez. Qué pasa? que entonces a ver. Sí. Vamos. Entonces sale un momento. El Doctor se apura para que se vuelva a continuar y pueda concluir sus alegatos. Doctor Alpina la farmacista se comunique con el Doctor Segura para saber qué pasó. Un momento, doctora. A ver, yo lo que va a hacer. Esto no está helado. Pues bueno, por favor. doctora ya le están colaborando porque es que el problema es que se fue la luz y se apagó todo el sistema. El internet todo está reactivando y ya les han colaborado directamente para decir lo mismo dónde estoy. um en el caso mío, ya he podido restablecer. Ya le están organizando porque creo que estaba ah, OK. Doctor Seguro tiene el micrófono apagado. H. Tiene el micrófono apagado Doctor Segura. Sí. Listo. Listo, doctora. entonces estaba refiriéndome a la denominada regla de la discrecionalidad, cierto? Sí, señor. Exactamente. y estaba haciendo entonces, concluyendo cómo la toma de unas decisiones por Parte del representante legal de ese entonces, Adolfo Martínez Charry, frente a situaciones judiciales. eh un proceso en- en en en específico juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá radicado con el número. 201972, donde se discretaron las Medidas cautelares contra la sociedad que representaba en ese momento el señor Adolfo Charry Martínez se toma unas decisiones para evitar que se causaran perjuicios económicos a las empresas. Hablo de Charlie Dragan en este momento. Entonces es cuando se toma la decisión de celebrar unos contratos de de. a través de los cuales de cuentas en participación a través de los cuales, se iban a manejar los dineros de esa empresa Charry Taging y en donde participaba la empresa, por ejemplo, CH Ler. que era la que iba a a a a a te- a continuar, digamos, eh, eh, eh, desarrollando ese objeto social de Charlie Trading para no causar perjuicios. Es ahí donde donde donde digamos se centra, eh? la petición de de de esta demanda. Sí, en en en qué sentido? Como los socios de C H Léder son precisamente Diego y Gustavo. Entonces ellos toman esa situación por otro por otro lado, todo eso estaba bien determinado al absorber los interrogatorios y en el experticio, igualmente rendido por el Perito Hugo. en donde da cuenta de de cuáles fueron los resultados financieros finalmente por la por la realización y desarrollo de esos contratos de cuentas de participación y colaboración empresarial que decidió en su momento el representante legal celebrar para evitar mayores perjuicios a la compañía Charles. Ehm. Entonces. Yo no sé hasta qué punto, eh la la juzgadora puede en este en esto inmiscuirse en esa gestión de esos asuntos internos de la compañía. a menos que se demuestre la existencia de una irregularidad que lo justifique. habla el Doctor Bernal de que están plenamente probadas esas irregularidades que justifican la iniciación y reclamación de una condena en favor de de sus representados y contra contra los los, eh contra el representante legal. y contra los aquí demandados. eh no le correspondería. Entonces, eh? O sea, no está lo suficiente. No está-. No está aprobado. Lo que sí está aprobado es las razones que llevaron a a al representante legal de ese entonces, eh a celebrar ese tipo de de de actuaciones y todo lo contrario en a lo afirmado por los Demandantes en beneficio. de los intereses de la sociedad. no podía quedarse la sociedad quieta ni exponerse ni no, eh realizar ningún tipo de actuación y quedar a merced de los del acreedor en ese entonces que valga la pena en un proceso que que que que no tenía razón de de ser, pero que está ahí. Ehm. entrar a escudriñar si esa decisión. eh adoptada en ese entonces. eh es es tiene que existir la plena prueba al respecto. Hmm. Entonces ellos alegan que los demandados primero les da la característica de de de administradores de hecho, que es lo que se pretende probar cuando el representante legal en ese momento era el señor Adolfo Charry Martínez, que los demandados in- infringido infringieron los numerales 12347 la ley 222 del 95. porque además que hubo un actuar ilegal de Diego y de Gustavo que ese actuar ilegal que no está aprobado ha generado daños cuantificables, eh? ciertos determinados en las sociedades Casta y Charlie. eh. Sin embargo, no existen en desarrollo del proceso, eh? ni en la evacu- en las pruebas recaudadas, eh. el que razones para que la juzgadora cuente con unos elementos de juicio suficientes como para justificar acceder a las Pretensiones de la demanda como lo como lo como lo pretenden, eh las los Demandantes. um um. y. una a si revisamos, eh? los hechos que se narran en la demanda y las pruebas recaudadas y que se apostaron con ellas y las que se desarrollaron. eh y, por ejemplo, los trabajos de revisión de los estados financieros. del año 2018 de casta agroindustrial de Carry Train. no se encuentra. eh siquiera Indicios que permitan establecer con certeza. una reducción. en las compañías como para llegar a la conclusión a la que ha llegado el Doctor Bernal en el momento de sus alegaciones. Sí, eh. estas, eh disminuciones que eventualmente pudieron ellos haber observado. Sí. y se encuentran detalladas también en los en el mismo informe de gestión del año 2018, sí, en donde se establece cómo la disminución de ese momento en ese momento se debió a la contratación a la contracción de la demanda de pieles en el mercado nacional e internacional, que igualmente condujo a una contracción de los precios de mercado en este producto. Igualmente se manifestó que dado el entorno económico adverso y en especial de la el de la industria de bienes, la sociedad Casta decidió encontrarse concentrarse en el- en el arrendamiento de bienes de su propiedad. lo que se encuentra plenamente probado en informes que obran en el expediente. y. la disminución o supuesta disminución en los activos de la compañía. Eso no, eh? con los dictámenes rendidos. en especial con la con la Diligencia surtida en el día de hoy. eh, no hay tal disminución. eh esos eso. Las pruebas que se han agregado no tienen en ningún momento la virtualidad de demostrar una relación de causalidad. entre las conductas que se censuran a los representantes legales a don Adolfo en ese momento y a los demandados y las actuaciones de ellos. Sí. esas actuaciones de tomadas. Esas decisiones tomadas en su momento corresponden a gestiones propias de su cargo. sí, no hay una. No hay una prueba, por ejemplo, de una Violación de secretos industriales de las compañías que hayan utilizado Información privilegiada en su beneficio o que hayan incurrido en un conflicto de intereses con otras sociedades. que es lo que quieren hacer ver. Sí, simple y llanamente porque los socios de CHLD son Diego y Gustavo, pero no miran más adelante y que son lo que está probado los resultados de de toda esa de toda esa, eh desarrollo de esos contratos eh empresarial, ese Contrato de colaboración empresarial y de cuentas en participación de ahí que no sea posible. eh, en este momento, eh, acceder a la Pretensión, a las Pretensiones de la de la Parte Actora y menos. a a a a a esa a una eventual a esa condena por una suma Superior a los 5000000000 de pesos que están solicitando y que debió ser probada. en el supuesto de que le tuvieran razón en cuanto a ese conflicto de intereses que alegan, pues deberían haber probado fehacientemente ese monto que solicitan como condena, lo que pretendieron a través de un Dictamen-pericial, presentado por el Perito Douglas. y completamente desvirtuado a través del Perito del dictamen presentado por la Perito Flor y del que se dio cuenta del que dio cuenta, eh se dio cuenta en la Presente Audiencia. no se encuentran acreditados. los presupuestos y como lo indico, no existe una relación de causalidad entre esas conductas que se le censuran a los administradores. y las actuaciones de esos administradores, pues estas correspondieron a gestiones propias de su cargo en protección a los mismos intereses. Entonces demandar de mandar a a a a a a a a a los a Gustavo, a Diego, a mi representado. eh, sin existir un nexo de causalidad entre las decisiones tomadas, empezando porque ellos fueron suplentes y el representante legal de la empresa siempre lo hace. Lo fue don Adolfo Charry Martínez, quien tomó esas decisiones. eh con base en ese en ese. en este planteamiento que se ha hecho. pues solicito a la señora Juez despachar desfavorablemente las Pretensiones de la Parte Actora. Muchas gracias. Gracias, Doctor Segura. Doctor Pineda tiene el uso de la palabra. Gracias, doctora. Muy amable. Bueno, pues eh yo de igual manera me pongo a las Pretensiones a la Parte Actora y pues de igual manera las afirmaciones que en estos alegatos ha firmado. eh. cuando dicen de que está aprobado, que está aprobado, que está aprobado y pues realmente pues acá no hay no se ha aprobado ningún daño. Al principio responsabilidad está en el daño y no no hay daño alguno. y ya se pudo efectuar con el citamen pericial que objeto en la Audiencia de hoy, eh técnicamente, por lo tanto, pues no es cierto. que se haya dado Violación por Parte del señor Juzgo Fernando Charry Cruzado Charlie del señor Cruzado Charry de los numerables sextos y séptimos del artículo 23 de la ley 22 del 95, con la igual manera. tampoco es cierto que hubieran realizado actos de competencia en contra de la sociedad, como tampoco es cierto que hubieran realizado actos de lealtad de administración de libertad en contra de esas sociedades o o menos todavía afirmar de que hubieran conflictos de interés en particular. Aquí lo que está demostrado es que la contabilidad, los resultados contables, los ejercicios y la función de la administración no ha sido acorde a la ley. ha sido pues conforme los informes contables a los principios contables a las normas contables aceptadas. Por lo tanto, pues de plano y de entrada, hago esta afirmación descartando. por completo es cada una de las Pretensiones y las posiciones de la Parte Actora. Debo decirte que, eh si bien. el señor Gustavo Charry actualmente está ejerciendo la representación de de la compañía. Hay que tener en cuenta, señoría, de que el asume calidad de Suplente de su señor padre, que fallece el 30 y 01/05/2022. Quiero decir esto de que um antes de el 30 y 0/05/2022 que neces la representación legal de estas compañías era su señor padre. De igual manera decirte que si bien se le indiga al señor Gustavo, um responsabilidades de años del periodo 20161718 y 19, hay que tener en cuenta de que um es un andamiento como representante legal Suplente, surgió a partir de el 28/05/2018, eh? Obviamente, pues Parte de estos procesos periodos, los que estaban la anterioridad a a a esa fecha, eh son precisamente aquí los Demandantes y esamento fue objeto de Impugnación. que después fue suspendido y después fue otra vez reactivado mediante otra acta que se hizo ya con posterioridad, una acta 25 del 28/02/2019 que se inscribió con posterioridad mucho mucho posterior como en marzo, creo de de ese año 2019. y por lo tanto, pues re re reitero periodos en los cuales aquí los Demandantes, pues tenían la la suplencia de la representación legal para para para para efectos determinar que pues al señor Cruzado, se le están indilgando unos periodos de responsabilidad. en los cuales no ejerció la representación legal. Él la asume en pleno. É asume en calidad de Suplente representante legal principal por ausencia del principal a partir del fallecimiento su 30 y 01/05/2022. Ah. Pues acá hay unos unos unos hechos históricos importantes, eh? de por sí la compañía ha generado de impuestos que diminución de ingresos, pues tampoco implica pues que que que sean pérdidas o que sea extracción de de inventarios o cualquier otra cosa y pues que son

Resuelve

cosas consecuentes a a situaciones consecuentes a lo que se vivió en el momento que están planteados en en las en las contestaaciones de las demandas y está totalmente probado como fueron hechos relacionados con con con con unas acciones en las cuales se se vieron incluidos por unas demandas de de de de de de de unos procesos que pusieron en Riesgo, eh los recursos de el manejo de los recursos de de Charlie Rer al punto, pues de que, eh pues con el ánimo de de brindar esos esos recursos y y salir a salvaguardarlos, pues de tomar medidas administrativas mediante unos unos contratos, eh? que que pues son ajustados a la ley. No se puede el plumazo de decir de que son ilegales y que no tienen ningún efectos legales cuando cuando han sido fueron totalmente legales y tuvieron total efectos no solamente legales, sino también contables tributarios para todos para todo el orden legal, eh fueron fueron conductas, eh fueron contratos totalmente válidos. y pues se podría de entrada decir no, eso no, no, no tiene efectos y todo eso se se se se se un plumazo se se olvidó, se se borró y cuando son actos que están totalmente legalizados, cosas de total presunción de legalidad. Estoy hablando del convenio de colaboración empresarial y las cuentas. en participación que se hicieron en su momento para proteger precisamente los intereses de la sociedad. y así terminó siendo terminó siendo salvaguardar los intereses y por eso se tuvieron en cuentas de orden. se tuvieron en la contabilidad de las dos compañías en Debida forma la el registro contable de estas operaciones en virtud de sus contratos al.de que al ser liquidados, pues ahí están los resultados y realmente que terminó siendo afectada en este caso de la sociedad Cleder, quien sirvió de apoyo, quien sirvió de colaboración para para salvaguardar los intereses del patrimonio de la sociedad Charry, que casamiento de esas actividades. entonces pues tampoco eso pueden indgarse y decirle que pues esta esta actuación que son propias del mercado, son actos legítimos, son contratos válidos. Ahora que se pretendan desconocer y y entonces de un sólo lozo de decirle que eso no tiene ningún efecto, ningún efecto de orden legal. Al contrario, el señor Gustavo y su hermano. efecto de este proceso han obrado con deberes de Buena-fe, con deberes de cuidado de lealtad, previsto en el artículo 23 de la ley 222 del 95. Por lo tanto, pues eso está demostrado en los informes ha demostrado en los financieros y ya, pues que la Parte Actora no quiera reconocerlo. Pues eso es una. respetable, pero igual no hay prueba alguna que demuestre lo contrario. Efectivamente, la disminución de ingresos que se pudo que se dio en la sociedad durante ese periodo que si es una realidad, obedecen a ciertas a unas razones, a unas situaciones. que que pues están demostrados también en el proceso, se se pusieron de Presente como son el tema de la afectación de las manufactureras que disminuyó desde el año 2017 en adelante, eh? y eso le generó a la sociedad Charry una disminución en en en en relación de de de sus ingresos, cerca de 140000000000 de pesos. De igual manera, eh? también ten en cuenta de que en materia de gastos, eh la compañía, al contrario, la materia 2018 fueron de 6657000000 de pesos el año 2017, donde venía la administración anterior era 1490000000 de pesos. y esa disminución, esa afectación, esa conscripción en el mercado se puede probar con formación y consta en el expediente se adjuntaron esas pruebas a nivel internacional como a nivel nacional, al.de que el precio de la piel en el mercado internacional. llegó a sus picos más bajo, eh? que que que que que que fue, pues una pérdida total para todo el mercado, incluido Colombia. Entonces, esas son situaciones que que que que que la sociedad Charry no estaba ajena a ellas, eh? las pieles sintéticas empezaron a imponerse en el mercado y estas pieles naturales, pues obviamente fueron excluidas por temas ambientales y otras cosas ambientalistas al punto, pues de que quedaron con nosostrosos con un precio cero y los inventarios que teníamos acá, pues obviamente se fueron totalmente afectados, fueron totalmente. castigados generando esa esa esa afectación en los realizados resultados de de perdidos en la sociedad Charry. Obviamente, pues eh a generarse una disminución de ingresos y a generarse una unas depuraciones contables que que que que reconocen las pérdidas por inventarios, eh? Pues, eh. Eso eso eso termina afectando el el resultado del ejercicio, termina afectando el patrimonio final, termina afectando el valor intrínseco de las acciones, pero no es por por por lo que se pretendegar que hay un mal manejo de inventarios y y y que y que entonces ese ese mal manejo de inventarios es lo que está generando o generó esa esa esa esa afectación. esa disminución del patrimonio en esos esos periodos. Al contrario, la administración lo que hizo fue 11 labor ardua para efectos de salir precisamente a la defensa de ese proceso ejecutivo de la Sociedad Colombia Leader Import y Sport contra Charry, que se adelantaba en el juzgado Noveno Civil de circuito bajo el radicado 1817200 que consta en el expediente. y para eso, pues entonces se hicieron esos convenios de colaboración empresarial. y cuenta en participación. El convenio totalmente gratuito, como consta en el mismo, no tuvo ningún costo a cargo de la sociedad Charry y la cuenta en participación, pues tenía alguna expectativa de utilidad si la hubiera para Charry, como se ha dicho el 95%. y para y para el el el el el partícipe eh CHLR el cinco por ciento o si al contrario, generaba pérdida, pues sería entonces al contrario, el participe de CHLR asumía el cinco el 95% y Charry, el cinco por ciento. y como se ha dicho, se ha demostrado. y y fue objeto de un Dictamen-pericial del Doctor Hugo. Lo que generó ese documento fue unas pérdidas para CHL. Por lo tanto, esos esos contratos de cuenta participación, convenio y colaboración bajo ninguna circunstancia pueden indicar generaron afectaciones a los a los a la sociedad y mucho menos a los socios accionantes. Por lo tanto, pues eh, la actuación de de de de de de de del señor Cruzado del señor Diego ha correspondido a la realidad, no solamente el mercado, eh ha correspondido, no a la realidad económica, a la realidad contable y la compañía y lo que se ha pretendido es, eh. engarles responsabilidades e imputarles obligaciones que no son y ahora, pues con un Dictamen-pericial que se agenda aleja por completo a la realidad, a la realidad de los hechos, a la realidad contable, a la realidad de la de la de la de la de la Información financiera de la compañía suscrito eso por el Doctor Douglas se pretende um generar un perjuicio que no existe y con este perjuicio, pues se busca, um que que que sean condenados en unos principios de responsabilidad que no hay por un daño que no hay ya Pelap Perito hoy lo demostró, lo sustentó en Debida forma. y es que ese Dictamen-pericial omitió omitió excluir. unos conceptos que no son compras y por lo tanto, pues no tuve en cuenta unos conceptos que no son compras y por lo tanto, en esa orden de ideas, lo que hizo fue generar un aumento, un aumento de supuestas compras cuando cuando cuando esos conceptos debieron haberse excluido por completo como son y ya lo digo en el año para el año. 2018, eh? um sí, um activos una activación de costo de 1030400000009000000 de pesos. un cierre de ciclo de costos de 43143000000 um 110000000 de pesos. Perdón. Veo la primera activación Costos 10309000000 de pesos. cierre de ciclo de costos 43000000 de pesos, desembodegamiento 260000000 de pesos. Traslado de ganado. 75000000 de pesos, capitalización de ganado 50100051000000 de pesos. otro movimiento 2300023000000 de pesos, lo que termina generando una diferencia de del aumento de la de compras en el dictamen del señor Douglas de 17710000000 de pesos, cuando en realidad las compras obedecen a 6000. 918000000 de pesos uno diferencia entre esas dos cifras es abrupta que llega a los 10791000000 de pesos. que el señor Douglas, pues genera como un sobrecosto en su dictamen y después lo quiere hacer ver como como como tema de afectación patrimonial, haciendo sus cálculos para efectos de una posible imputación de responsabilidad civil, la que no hay lo mismo que sucedió respecto al año 2019. de igual manera, también omitió excluir el señor Douglas de del total de compras los mismos ajustes a valor razonable de 1700 cin- 1075000000 de pesos. activo el costo de 1250000000 de pesos. el desembodegamiento de 53000000 de pesos, devolución de venta de 150000000 de pesos, otros salado de 1035000000 de pesos. traslados de de maquillas 292000000 de pesos, lo que generó efectivamente en ese año en ese periodo, 111111 sobrecosto de compras por Parte del señor Douglas de 3700000000 de pesos, equivalente a que para él, según las cuentas, las compras eran 4940000000 de pesos, cuando en realidad, pues correspondían era a 1238000000 de pesos. pero igual, pues ya como lo ha demostrado la Perito el día de hoy, en estos estos estos esos cálculos que ella hizo esa revisión que ya hizo objeto el Dictamen-pericial del Doctor Douglas que omitió descontar de las compras conceptos que no son compras la partida 14 de de la cuenta 14 la contabilidad total débitos corresponde a la realidad para el año 2000. 18 fueran 35000000 de pesos, pero haciendo la depuración de esa partida, pues las compras realmente no son 6918000000 de pesos y lo mismo la la la la cuenta 14 de la contabilidad corresponde a la realidad para el año 2019, que corresponde a 7551000000 de pesos. y en realidad, pues las compras no son 4940000000, sino 1238000000 de pesos. Por lo tanto, pues este este dictamen que presenta el señor Douglas, que no corresponde a la realidad contable que omite incluir la técnica que pertinente, que es en materia de en materia de análisis de inventarios, que son costos permanentes, son inventarios permanentes. Pues desafortunadamente, pues genera, eh, según él, 111 liquidación de daños de perjuicios que no que no son reales. Por lo tanto, pues el Despacho no no tener en cuenta. esa esa relación. Ahora se ha hablado de que acá ha habido una colaboración de empresas como Igracol. Igracol también presentó su informe respecto de los dineros que colaboró a manejar en algún momento y la devolución de esos dineros a la compañía hace Parte de de de de también del expediente de que esa relación con el tampoco generó ninguna afectación ni ni ningún daño. dice el el señor el Apoderado de la Parte Actora de que curiosamente, la doctora Flor sí pudo tener toda la Información para elaborar su informe, pero que el señor Douglas no se le dio toda la Información. Eso no es cierto. El señor Douglas se le dio toda la Información. él mismo lo corroboraba en sus reportes de manera ajuiciada, él relacionaba, resaltaba, pedía, se le entregaba toda la Información, la contabilidad de esos periodos y él en ninguna Parte de su informe hace observación o omisión respecto a que a que a que a que no pudo llegar a esa conclusión por Parte de Información. No, al contrario, él mismo sacó sus puertas conclusiones ajenos a la realidad. entonces pues no podemos, pues, eh estimar o considerar los argumentos de la Parte Demandante, por cuanto está basado en un Dictamen-pericial que que que está ajeno a la realidad, eh? Siendo así, pues yo le reitero en honorable Despacho, la solicitud que de la contestación de la demanda se ha hecho y durante todas esas objiones probatorias de desestimar la las Pretensiones de de de de del actor y por el contrario, pues como se ha demostrado y si está aprobado el expediente, pues absorber de toda responsabilidad acá a los demandados, en particular al señor Gustavo Chávez, que represento por cuanto en primer razón, como he dicho, su función empezó a partir del 31/05/2022 como representante legal de la compañía y además, por cuanto se ha demostrado durante esos periodos que se están indicando, pues no ha habido ningún perjuicio, ninguna conducta dolosa, ningún conflicto de interés, ninguna afectación a los socios, ningún desequilibrio o principio o rompimiento del principio de igualdad frente a los socios. Al contrario, pues las funciones de la administración han sido totalmente diligente. Muchas gracias. Gracias, Doctor Pineda. Doctor Martínez. Doctor Martínez me está oyendo. Sí, doctora, la estoy oyendo. Dame un segundito que estoy prendiendo la cámara, por favor. Tranquilo. Buenas tardes. Buenas tardes, Doctor. Sí, señor. Estamos oyendo. Gracias. A los Demandantes se les reprocha que como administradores de casta y de Charry Trading, han vulnerado los deberes de administradores establecidos en el Numeral seis y séptimo del artículo 23 de la ley 222 de 1995. lo que no se aproba en el proceso respecto del señor Adolfo Charry es lo siguiente no se ha demostrado que el señor Charry incurrió en las infracciones a sus deberes de administrador de la Sociedad Casta Agroindustrial S.A. primero, porque no se demostró que el señor Adolfo Charri haya ejercido en propiedad funciones como como administrador y segundo, porque no se demostraron los hechos que generarían la responsabilidad por acciones o omisiones de administradores de esta sociedad. segundo, tampoco se demostró que el señor Adolfo Charry haya incurrido en la Violación de los deberes de administrador de Buena-fe, cuidado y lealtad, ni en ningún otro respecto de la sociedad Charlie Trading S.A.S. tampoco se demostró que exista algún fundamento que obligar al señor Adolfo Charry a pagar los perjuicios que injustamente le achacan los Demandantes. Con eso doy fin a mis alegatos. Muchas gracias. Gracias, Doctor Martínez. Muy bien. Una vez recibidos los Alegatos de conclusión presentados por los apoderados de las partes, el Despacho hará uso de la Facultad establecida en el inciso tercero el Numeral quinto del artículo 373 del Código-General-del-Proceso, el cual establece que si no fuera posible dictar la sentencia en forma oral, después deberá dejar constancia expresa las razones concretas e informar a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. en este evento, el Juez deberá anunciar el sentido de su fallo por una breve exposición de sus fundamentos y emitir la decisión escrita dentro de los 10 días siguientes, sin que en ningún caso puedas conocer el Plazo de duración del proceso previsto en el artículo 121. en ese orden de ideas. La razón por la cual el Despacho no va a proferir sentencia oral en la Presente Diligencia es que teniendo en cuenta que hasta hoy se dio por concluida la etapa probatoria, digamos, también teniendo en cuenta los diferentes dictámenes. de la magnitud de los mismos y las diferencias que se encuentran también entre estos. Aparte de la cantidad de interrogatorios y testimonios que se practicaron entre el proceso, el Despacho considera necesario hacer un estudio más detallado de las pruebas para admitir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, hasta el momento del Despacho encuentra que y en este orden de ideas de cumplimiento a dar el sentido del fallo. En cuanto a el señor Diego Fernando Charri y Gustavo Adolfo Charri, si bien se pudo corroborar que estaban nombrados como representantes legales suplentes dentro de la sociedad. Lo cierto es que dentro del proceso del Despacho no encontrado prueba que demuestre que ejercieron actos de administración para Poder imputar responsabilidad a un administrador tiene que demostrarse que ejerció dicha función. y esto hasta el momento, el Despacho no encontró que estuviera demostrado, por lo cual no podría declararse que son administradores de derecho o de derecho en ese sentido e imputarles alguna responsabilidad en dicha calidad. Por lo demás, eh? En cuanto al señor Adolfo Charri, si bien él era el administrador de las compañías, lo cierto es que conforme al dictamen presentado por el Perito José Douglas Rayo, si bien manifestó que podían existir unos presuntos perjuicios causados por diferentes operaciones realizadas. Lo cierto es que, como él mismo manifestó en la Audiencia pasada, los daños serían a la compañía y no a los accionistas directamente. teniendo en cuenta esto y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una acción individual de responsabilidad. En este caso concreto, los asociados no podrían reclamar los perjuicios en favor de la sociedad y al no haber perjuicios directos, pues no podrían condenarse a la indemnización de los mismos, toda vez que basándonos en las las reglas o en los principios de la responsabilidad. entre el hecho y el daño tiene que haber un Nexo causal y el daño, como lo malintesté anteriormente, no es a los accionistas directamente, sino a la sociedad en ese orden. quedaría entonces expuesto el sentido del fallo y el Despacho proferirá la sentencia por escrito conforme lo establecido en la norma dentro de los 10 días siguientes a la Presente Diligencia. algo que manifestar doctores. No, señora. Esperaremos el el fallo para pronunciarlo. Se nos nos repar sin reparos, doctora. Doctor Martínez. No. Lo oí bien, pero entiendo que no hay ningún comentario. en el micrófono apagado. No. Sí está encendido, pero no sé por qué no se le está oyendo. no perfecto. Gracias. Así las cosas de entonces, siendo a las 128 del 28/03/2025 y no siendo malos asuntos a tratar dentro de la Presente Diligencia, se levanta la sesión. Muchas gracias por su asistencia.

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