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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

12 de junio de 2025Rad. 2025-01-449077Proc. 2024-800-00235
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • JACQUELINE CACERES RODRIGUEZ JULIO CESAR CUARTAS ALVAREZNO APLICA 0000

Demandado

  • PARAMEDICOSNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Ivan Mauricio Rodriguez Perez contra Clinica La Sabana S.A. surtiO el curso descrito a continuaci6n: 1. El 14 de junio de 2024 se present6 la demanda de la referencia. 2. El 25 de julio de 2024 se notific6 por estado el auto admisorio de la demanda. 3. El 30 de septiembre de 2024 qued6 notificada la demandada. 4. El 31 de marzo de 2025 y 29 de mayo de 2025 se celebraron audiencias judiciales, en la ultima indicada los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusiOn. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Codigo General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia escrita.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanciOn de ineficacia o, en subsidio, se declare la nulidad de la decisi6n adoptada por la asamblea general de accionistas de Paramedicos S.A. durante la reunion de segunda convocatoria celebrada el 22 de abril de 2024 y contenida en el panto 11.1. del acta n.° 65, en los terminos de los articulos 190 y 433 del Codigo de Comercio. En aquella oportunidad se habria Pagina: I 1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos pars promover empresas innovadoras. productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster©supersociedades.gov.co Linea Unica de atencien al ciudadano: 01-8000 -11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A. COLOMBIA POTENCIA DE LA VI A aprobado, con el 66.66% de las acciones en circulacion, "autorizar a la gerencia de la sociedad a celebrar contratos con las diferentes empresas del sector salud, de cuantia indeterminada pero determinable en el tiempo, cuyo objeto sea la prestacion de servicios de salud contenidos en el objeto social de la compare-11a") A juicio de los demandantes, quienes invocan su condici0n de accionistas disidentes, dicha determinaci6n afecta sustancialmente las reglas estatutarias vigentes, particularmente los artIculos 33 y 37 de los estatutos sociales que, en esencia, habrian sido modificados. Lo anterior, sumado a que se habrian transgredido reglas sobre mayorfas, en la medida en que la decisi6n cuestionada podria equipararse a una reforma estatutaria y, por ende, tendria que haber sido aprobada con el 70% de las acciones representadas en la reunion, conforme al literal a. del articulo 26 de los estatutos sociales. Por su parte, en la contestacion de la demanda hubo oposici6n a la totalidad de pretensiones planteadas. Particularmente, se afirma que durante la sesion celebrada el 22 de abril de 2024, no se ampliaron las facultades del representante legal de Paramedicos S.A. A su juicio, la decision que se aprob6 y que esta siendo cuestionada mediante el presente proceso, estaba dirigida a darle un "alcance a la funci0n de ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto social, frente a la realidad que le impone la forma de contrataci0n en el sector salud (por evento) a la sociedad".2 En esa medida, se aduce que la interpretaci6n que le estan dando los demandantes es err6nea pues, es claro que en caso de que los contratos que vayan a ser celebrados superen la limitacion contemplada en los estatutos sociales para el representante legal, tendra que acudirse a is junta directiva para su respectiva autorizacion. Ahora, para estos efectos se plantearon distintas excepciones de merit°. La primera de ellas denominada "de los actos para el adecuado desarrollo del objeto social", en el entendido que la decisi6n cuestionada se adopt6 con el prop0sito de realizar actos que permitiran el desarrollo o ejecucion del contrato de sociedad. Ello, por cuanto en una de las funciones que le fueron atribuidas al representante legal es la de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto social".3 En Ia segunda excepcion planteada denominada "de los contratos por evento en el sector salud", eI apoderado de la sociedad demandada explica que con la expedicion del Decreto 441 de 2022 se hizo necesaria la aprobaci0n de la determinacion. Lo anterior, en vista de que a traves del mencionado precepto.se adopt6 la modalidad de contratacion con "cuantia indeterminada pero determinable en el tiempo", y se considera un "desproposito que cads vez que se est[0] ante la suscripcion de un contrato con modalidad de pago por evento, tenga que citarse a junta directiva y esperar la aprobaci0n de esta; toda vez que este tramite implica costos, riesgos de mercado y falta de competitividad de la sociedad".4 No obstante, se reitera que en el evento en que el contrato supere los 200 salarios minimos legates mensuales vigentes se acudira a la junta directiva para su respectiva aprobacion. Ahora, tambien se propuso la excepcion de "inexistencia de causal de nulidad" a traves de la cual se adujo que la decisi6n aprobada estuvo ajustada a derecho pues estaba dentro de las facultades que le habian sido conferidas a la asamblea general de accionistas y al representante legal de Paramedicos S.A. y en atencion de la regulacion de contrataci0n en materia de salud, de acuerdo con los 1 Cfr. radicado n.° 2024-01-639518, anexo AAB, folio 9. 2 Cfr. radicado n.° 2024-01-881726, anexo A002, folio 2. 3 Id. folio 3. Id. folio 3. Pagina 12 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos pare promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea Onica de atencion al ciudadano: 01-8000 -11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia (E• VIDA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES COLOMBIA POTENCIA DE LA Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A. nuevos lineamientos establecidos por el Decreto 441 de 2022. Asi, pues, se afirma que no se requeria una mayoria especial pues no se excedieron los limites del contrato y no se aprob6 ninguna reforma estatutaria. De igual forma, en la excepci6n cuarta Ilamada "del perjuicio al giro ordinario de los negocios de Paramedicos S.A.", se asegura que la demanda planteada, le generan perjuicios al giro ordinario de los negocios de la compania demandada. Ello, en el entendido de que no se pueden suscribir contratos bajo la modalidad de pago por evento y se deben suspender los ya celebrados, hasta tanto no se apruebe una modificaci0n estatutaria o, debera convocarse a la junta directive cada vez que se pretenda la celebracion de este tipo de contratos. Lo anterior, en su criteria, implica una desventaja para la compallia frente a las dernas sociedades que desarrollen el mismo objeto social. Por Ultimo, se formula la excepci6n generica e innominada a la luz de lo sefialado por el articulo 283 del Codigo General del Proceso. Para resolver el caso sometido a consideracian del Despacho, lo primero que debe indicarse es que, de conformidad con lo estipulado por el articulo 190, la accion de impugnaci6n es procedente cuando se "adopten [decisiones sociales] sin el niimero de los votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los limites del contrato social". Se recuerda que, en palabra's de Reyes Villamizar, "la nulidad absolute esta por su parte, planteada en el articulo 190 del [Codigo de comercio] para aquellas decisiones tomadas por el maxima 6rgano social sin el numero de votos previstos en los estatutos o en las leyes o que exceden los limites del contrato social".5 Asi, pues, es claro que puede solicitarse la declaratoria de nulidad de una decisi6n social adoptada sin observancia de las reglas en materia de mayorias o excediendo los limites del contrato social, siempre que la accion de impugnacion sea iniciada oportunamente y por los sujetos legitimados, en los terminos de los articulos 190 y 191 del C6digo de Comercio. La anterior disposicion es aplicable a todos los tipos societarios salvo a la sociedad anonima que tiene un regimen especial dispuesto en el articulo 433 del C6digo de Comercio. A las voces del reseliado articulo "[s]eren ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravencion a las reglas prescritas en esa Secci0n". A su turno, el articulo 427 del mencionado estatuto sellala que "[...] Las decisiones se tomaran por mayoria de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoria especial". En ese orden de ideas, la sanci6n que debe ser aplicada cuando se trasgredan las mayorias establecidas en las normas o en los estatutos, es la ineficacia para el caso de las sociedades anonimas y, la nulidad para los denies tipos societarios. Pues bien, una vez examinado el material probatorio que reposa en el expediente, precisamente el acta n.° 65, el Despacho pudo establecer que la decision aprobada el 22 de abril de 2024 por la asamblea general de accionistas de Paramedicos S.A. relacionada con la autorizacion al gerente de la compania para celebrar operaciones en desarrollo del objeto social por cuantia indeterminada pero determinable, fue aprobada por el 66.67% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social. De igual forma, se pudo evidenciar que Jacqueline Caceres Rodriguez incluy6 unas glosas al reverso del acta aportada en las que serialo, entre otros, que "Ia asamblea no puede aprobar la firma y ejecuci0n de contratos por cuantia indeterminada sin la autorizacian de la [j]unta [d]irectiva, sometiendose a. lo establecido por los estatutos de la compallia". A renglon seguido, aliadio que "[e]l presidente Sr. Borja ignora las objeciones y procede a la votaci0n, invitando a la 5 Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 38 Ed. (2016, Bogota, D.C, Temis) 829. Pagina: I 3 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster©supersociedades.gov.co Linea imica de atencion al ciudadano: 01.8000 11 4310 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia COLOMBIA ( POTEICIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A. s[eriora] Jacqueline a usar recursos juridicos si esta en desacuerdo". Con todo, no puede pasarse por alto que el precitado documento no se encuentra firmado en los torminos del articulo 189 del C6digo de Comercio.6 De otro parte, el Despacho tambien tuvo la oportunidad de examinar los estatutos sociales, contenidos en la escritura pOblica n.° 977 del 29 de marzo de 1999, en cuyo articulo 33, literal i., se dispuso que la junta directiva de la compania tiene la facultad de "i.-) Autorizar previamente las operaciones que tengan por objeto: 1.-) Hacer inversiones en bienes de capital o efectuar reparaciones o mejoras de los mismos. 2.-) Celebrar contratos de suministro en que Ia [c]omparlia actue como beneficiaria, u otra clase de contratos que impliquen prestaciones peri6dicas o continuadas de cosas o servicios, con o sin el caracter de exclusividad en cuantia superior a [quinientos salarios minimos mensuales legales vigentes] (500 S.M.M.L.V.) 3.-) Tomar dinero en mutuo en cuantia superior o igual a [doscientos salarios minimos mensuales legales vigentes (200 S.M.M.L.V.). 4.-) Celebrar contratos cualquiera que sea su naturaleza, cuya cuantia sea igual o superior a las sumas antes indicadas".7 Por otro lado, en el numeral 3 del articulo 37 de los estatutos contenidos en la misma escritura pOblica, se estableci6 que corresponde al gerente "3-) Ejecutar por si mismo los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto social, a excepci6n de las limitaciones establecidas en el literal i del articulo 33 de estos estatutos".8 Finalmente, se advirtio que el articulo 26 dispone que las decisiones seran aprobadas por el 51% de las acciones suscritas de la compallia, salvo "a) La aprobacion de reformas del contrato social; la prorroga o la transformacion de la sociedad; la enajenaciOn de la empresa social; el acuerdo sabre fusiOn de la sociedad con otra y otras comparilas; la disoluciOn extraordinaria por voluntad de los accionistas; la distribuciOn de dividendos por debajo del limite minimo establecido por la ley, y la constitucion o el incremento de reservas en cuando afecte el minimo legal de utilidades repartibles a titulo de dividendo, todas las cuales requieran el voto favorable del setenta por ciento (70%) al menos de las acciones representadas en la reunion. [...] c) las demas que por disposicion de la ley o de estos estatutos, requieran una mayoria especial".9 Pues bien, en este punto resulta importante analizar si la decisiOn cuestionada es una reforma estatutaria o es una simple autorizacion, para asi verificar cual era la mayoria decisoria que correspondia aplicar al caso bajo analisis. Para ello, es pertinente indicar que los representantes legales tienen todas las facultades para desarrollar el objeto social de la compania y solo se entendera que tienen las restricciones que se encuentren estipuladas en el contrato social. En esa medida, segun lo ha definido esta Superintendencia en sede administrativa, la ampliacion, disminucion y, en general, cualquier modificacion a tales facultades, deberan realizarse a traves de una reforma estatutaria que debera ser debidamente aprobada por el maxima 6rgano social. Al respecto, ha selialado que "salvo disposicion expresa contemplada en el contrato de sociedad, quien ostenta la representante legal de la sociedad, tiene atribuciones suficientes para celebrar 6 Cfr. radicado n.° 2025-01-109505, anexo A001, folio 67. ' Cfr. radicado n° 2025-01-109505, anexo A001, folio 40. 8 Id. folio 42. 9 Id. folios 12 y 13. Pagina: I 4 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras. productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea Unica de atencion al ciudadano: 01-8000 -11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia COLOMBIA POTENCIA DE LA VI A SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A. cualquier acto o contrato relacionado con la administracion de los bienes como de aquellos comprendidos o derivados del objeto social de la compania. En otras palabras, cuando el legislador preve "A falta de estipulacion" se refiere a que si en el contrato de sociedad no se preven restricciones o limitaciones, el representante legal esta habilitado pars celebrar cualquier acto, contrato o gestion sin limitacion alguna. Por el contrario, si el querer de los asociados es limitar o restringir algunas de las funciones que el cargo impone al representante legal, asi debera expresarse en el contrato social; de manera clara, expresa y precisa; debe determinarse si la limitacion es sobre todos o algunos de los contratos o negocios; si esta se refiere al monto de la operacion; a los participantes en el acto o contrato; al objeto, en fin a cualquier condici6n o aspecto que de manera expresa se prevea en el contrato de sociedad, por lo que no es posible dejar a criterio de alguno de los 6rganos sociales Vr. Gr. Junta directiva, la decision de cuando aplicar o no la restricci6n o prohibicion y/o sobre que asunto".1° Expuesto lo anterior, se advierte que, de la lectura integral de .los estatutos sociales dela compalia demandada se encuentra que las facultades que le fueron otorgadas al representante legal de Paramedicos S.A. tienen una restriccion por cuantia. En verdad, el referido administrador tiene la libertad de celebrar contratos siempre que se relacionen con el desarrollo del objeto social y no superen los 500 salarios minimos legales mensuales vigentes. No obstante, en el evento de que se excedan dichos montos, debera solicitarse la autorizacion de la junta directiva para efectos de contratar en nombre de la sociedad. Pues bien, la decision adoptada en el punto 11.1. de la sesi6n asamblearia del 22 de abril de 2024, estuvo encaminada a "autorizar a la gerencia de la sociedad a celebrar contratos con las diferentes empresas del sector salud, de cuantia indeterminada pero determinable en el tiempo, cuyo objeto sea la prestacion de servicios de salud contenidos en el objeto social de la compatiia".11 Tal autorizacion, debe decirse, es de caracter general, indeterminado y amplio, es decir, no contiene una autorizacion especifica para un contrato puntual, o pars un periodo determinado, lo que conlleva a concluir que se ampliaron irrestrictamente las facultades del representante legal. Caso distinto habria sido que se hubiese autorizado al administrador para que ejecutara o suscribiera un contrato o contratos puntuales o se hubiese impartido una autorizacion pars un periodo determinado —situaci6n que podria tambien configurar una usurpacion de funciones como se explicara mas adelante—. A lo anterior debe sumarse el hecho de que no puede desconocerse qbe el objeto social de la compania es precisamente la prestacion de servicios de salud y es precisamente en desarrollo de ese objeto que se han ampliado las facultades del representante legal, es debir, no se trata de la autorizacion de la suscripcion de un acto extrallo o extraordinario, sino por el contrario de la suscripcion de actos ordinarios a traves de los cuales se cumple el objeto social que los asociados han dispuesto en los propios estatutos y en los que tambien han delimitado la capacidad del representante legal que hate tangible ese cumplimiento del objeto social y en los que tambien han establecido, con plena consciencia, una junta directiva como organ° de administracion pars autorizar la suscripcion de actos juridicos que excedan esas facultades, y por ende, para ampliar la capacidad del administrador para actos puntualmente informados y definidos. De ahi que, es bastante claro que el querer de los accionistas era limitar por cuantia las facultades de contrataci0n del representante pars que, en caso de ser superior 1° Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-080043 del 1 de septiembre de 2010. 11 Cfr. radicado n.° 2025-01-109505, anexo A001, folio 66. Pagina: 15 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea unica de atenci6n al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A. COLOMBIA► POTENCIA DE LA VI A a determinados valores —que en este caso asciende a 500 salarios minimos legales vigentes- se acudiera a la junta directiva para efectos de que fuera ese organ°, el que luego de realizar un analisis detallado de las condiciones particulares de cada contrato, impartiera o no una autorizacion para la contratacion. Pensar en que la autorizacion que fue aprobada por la asamblea general de accionistas y que esta aqui siendo cuestionada no vulnera tales prescripciones representa una problematica en el entendido en que, en vista de que la cuantia no es posible determinarla al momento de la celebraci0n del contrato, se haria inocua la autorizacion requerida por la junta directiva de Param6dicos S.A. cuando se supere el valor indicado. Es necesario indicar que, aun cuando los contratos suscritos sean de cuantia indeterminada pero determinable no significa que no tengan una realmente una cuantia, sino que apunta a que el valor del contrato se materializa cuando se ejecuta totalmente su objeto. Al respecto, el Consejo de Estado ha abordado este tipo de contratos que son comunes dentro de la contratacion estatal y ha definido que "[e]l valor determinado es aquel valor real del contrato, y el valor indeterminado pero determinable es aquel valor estimado que solo se concreta, es decir se conoce su valor real cuando se ejecute la totalidad del objeto contractual" (se resalta).12 Lo anterior apunta a que si al final del contrato se supera la cuantia permitida para la contratacion de un representante legal, implicaria que, en el evento en que los contratos celebrados bajo esta modalidad superen la limitacian estipulada en el numeral i) del articulo 33 de los estatutos sociales, se desatenderia la restriccion determinada en el contrato social, en otras palabras, de permitirse la decisi0n cuestionada darla lugar a soslayar las mismas estipulaciones estatutarias y a la consolidacion de un problema juridico atinente a la validez de los actos juridicos por falta de capacidad al excederse las facultades del representante legal. En esa misma linea, aun si se pensara que la junta directiva podria ratificar tales operaciones cuando se avecinen o Ileguen a los limites establecidos, lo cierto es que resultaria inane cualquier determinaci6n que tome este organo, pues de nada valdria cualquier analisis de riesgos o de conveniencia ante la existencia de una situaci0n juridicamente consolidada, lo que adernas iria en contravia de la voluntad accionaria, pues es evidente que el querer de los asociados al establecer las funciones de los organos era que la junta directiva como 6rgano de administracion pudiera hacer el analisis respectivo a la diligencia de un buen hombre de negocios para autorizar o no la suscripcion de determinado contrato, lo cual deberia ocurrir antes de la suscripcion y no despues. En esa medida, en vista de que la asamblea general de accionistas impartio una autorizacion de caracter general que se encontraba por fuera de las facultades atribuidas al representante legal, se debe entender que la determinacion hacia referencia a una modificaci0n del contrato social aun cuando no fue identificada de esa manera y por ende debia cumplirse con la mayoria decisoria pactada en el literal a) del articulo 26 de los estatutos de Paramedicos S.A., esto es, ser aprobada por eI 70% de las acciones representadas en la reunion. Iambi& debe tenerse en cuenta lo sefialado por Juan Carlos Castellanos Gutierrez en su calidad de representante legal de la sociedad demandada, quien al contestar una pregunta realizada por este Despacho relativa a si en los estatutos se habia pactado la autorizacion para que suscribiera contratos con cuantia indeterminada respondi6 12 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Se Servicio Civil, providencia del 6 de junio de 2018 (publicacion autorizada el 10 de agosto de 2022), Referencia: Rad. 11001-03-06-000-2018- 00034- 00 (2369). Pagina: I 6 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras. productivas y sostenibles. www.supersocledades.gov.co webmaster©supersociedades.gov.co Linea tlnica de atencien al ciudadano: 01-8000 -11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A. COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA que: "Mos estatutos como tal no lo tienen, por eso debo pedir autorizacion para el desarrollo de los mismo".13 Ahora bien, respecto del argumento esbozado por el apoderado de Paramedicos S.A. durante los alegatos de conclusion, relacionado con la posibilidad que tiene la asamblea general de accionistas de la sociedad de autorizar al representante legal para celebrar contratos por cuantia indeterminada pero determinable, lo cierto es que, segun lo dispuesto en los estatutos, la decision de avatar o no la suscripcion de contratos que superen el monto establecido, recae en la junta directiva y no en el maximo organo social. Pensar lo contrario, se enmarcaria en una usurpaci6n de funciones que conllevan a la nulidad de determinaciones sociales como lo ha determinado la jurisprudencia de esta Superintendencia. Ciertamente, aunque es deber de los accionistas analizar la conveniencia o no de los actos que desarrollan el objeto social, esto no implica la transferencia al maxim° organo social de las funciones que estatutariamente le corresponden al organo de administracion. Seg0n lo ha selialado esta Superintendencia en sede administrativa "es claro que la asamblea general de accionistas, no obstante ser el organo supremo de la sociedad, no se encuentra legitimada para asumir funciones que le compete desempenar a otros organos, pues de admitirse lo contrario careceria de sentido la prevision contenida en el numeral 7o del articulo 420 del Ordenamiento Mercantil, el que le atribuye competencia residual a la asamblea de accionistas, al permitirle adelantar funciones que no esten asignadas a otros organos. Resulta l0gico que si la ley en razor) del caracter organizativo del contrato de sociedad, confiere facultades a la junta directiva, al representante legal o al revisor fiscal, la asamblea no pueda asumir tales facultades, y mas cuando las mismas son privativas de dichos organos o funcionarios y por tanto indelegables. Asi mismo, cuando son los estatutos sociales los que expresamente asignan atribuciones a los distintos organos corporativos, la asamblea tampoco se encuentra legitimada para abrogarse dichas atribuciones, pues si asi fuere estaria desconociendo el contrato de sociedad, el que como contrato que es constituye ley para las partes [...]".14 No obstante, no se realizara ninguna declaracion al respecto por cuanto no fue un argumento objeto del debate probatorio. A Ia luz de las anteriores consideraciones, se advertira la configuracion de de los presupuestos que dan lugar a la sancion de ineficacia de la decisi0n del punto 11.1. del acta n.° 65 adoptada en el durante la reunion de la asamblea general de accionistas de Paramedicos S.A. celebrada el 22 de abril de 2024, esto es, por no haberse cumplido con la mayoria pactada en los estatutos para aprobar las reformas del mencionado contrato social.15 13 Cfr. grabacion de la audiencia judicial celebrada el 29 de mayo de 2025, minuto 1:28:47 al 1:29:12. 14 Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-183419 del 26 de diciembre de 2012. 15 En este punto vale la pena destacar que, si bien el sentido del fallo anunciado hacia referencia a la prosperidad de la nulidad de la decision adoptada el 22 de abril de 2024 y no de su ineficacia, lo cierto es que, como se mencion6 anteriormente, la sancion procedente cuando se trasgreden las mayor-las especiales en las sociedades an6nimas es la ineficacia y no la nulidad. En ese sentido, y en aras de garantizar el debido proceso y la legalidad de la sentencia es necesario aplicar la sancion correspondiente. No debe perderse de vista que la modificaci6n del sentido del fallo es procedente segun lo ha advertido la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 3964 del 21 de marzo de 2018, radicacion n.° 11001-02-03-000-2018-00041-00. Pagina: I 7 En la Superintendencia de sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras. productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea Onica de atencion al ciudadano: 01-8000 -11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia COLOMBIA xe ( il POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sentencia Jacqueline Caceres Rodriguez y Julio Cesar Cuartas Alvarez contra Paramedicos S.A.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir Ia configuracion de los presupuestos que dan lugar a la sancion de ineficacia de la decision contenida en el numeral 11.1 del acta n.° 65 adoptada durante la reunion de la asamblea general de accionistas de Paramedicos S.A. celebrada el 22 de abril de 2024, esto es, por no haberse cumplido con la mayoria decisoria pactada en los estatutos sociales. Segundo. Ordenarle al representante legal de Paramedicos S.A. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Desestimar las demas pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de un salario minim° legal mensual vigente.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del C6digo General del Proceso, se condenara en costas a la parte vencida, para lo cual se usaran los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.16 En consecuencia, se fijara como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la sociedad demandada, una suma equivalente a un salario minim° legal mensual vigente. En merit° de lo expuesto, el Director de Jurisdiccion Societaria I, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Asamblea general de accionistasContratoDocumentosPagoSociedad

Fuentes jurídicas