Responsabilidad de liquidadores
Partes
Demandante
- SINERGIA QUIMICA LTDANIT 813005938
Demandado
- YAZMIN ORTEGON CASTILLOCÉDULA 65783181
- MADERATECS SASNIT 900465109
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Sinergia Química Ltda. En contra de Yazmín Ortegón Castillo surtió el curso descrito a continuación: 1. El 30 de octubre de 2015 se admitió la demanda por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué – Tolima. 2. El 1° de julio de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 6 de octubre de 2016 se celebró la audiencia judicial. 4. El 4 de julio de 2017 se radicó el expediente ante este Despacho, luego de que el Juzgado mencionado ordenara remitirlo por falta de competencia. 5. El 15 de diciembre de 2017 la demandante presentó sus alegatos de conclusión. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Sinergia Química Ltda. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ‘Que se reconozca que la señora Yazmín Ortegón Castillo en su calidad de liquidadora de la empresa Maderatecs S.A.S. Por negligencia o falta de observación de las cuentas presentadas por nuestras empresa y de los requerimientos realizados en término dentro de la liquidación de la empresa No. DE PROCESO 2017-800-00223 Número de Radicado: 2017-01-638098 Fecha: 2017/12/15 Hora: 12:53:41 Folios: 4 Anexos: NO 2/4 Sentencia Artículo 28 Ley 1429 de 2010 Sinergia Química Ltda. Contra Yazmín Ortegón Castillo En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a no se le reconoció la deuda adquirida con la empresa Sinergia Química Ltda., ni la notificó de las decisiones tomadas. ’Que en virtud del artículo 225 del Código de Comercio y siguientes ibídem, la señora Yazmín Ortegón, cancele la suma de dos millones doscientos noventa y siete mil ciento setenta y siete pesos (2.297.177) valor representado en las facturas n.° 9637 por valor de $200.864, factura n.° 9698 por valor de $1.913.313 y factura 9804 por valor de $165.000, más los correspondientes intereses corrientes y moratorios a la empresa Sinergia Química Ltda. Y por concepto de perjuicios materiales que signe el Despacho’.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que se declare que Yazmín Ortegón Castillo infringió algunas disposiciones normativas del régimen de liquidación privada de compañías colombianas, que le eran exigibles en su calidad de liquidadora de Maderatecs S.A.S. Como consecuencia de lo anterior, la demandante solicitó que la señora Ortegón Castillo sea condenada a pagarle perjuicios por la suma de $2.297.177. Según se explica en la demanda, dicha compañía tenía tres obligaciones a favor de la proveedora Sinergia Química Ltda., derivadas de la relación comercial que las dos mantenían. Sobre el particular, este Despacho pudo corroborar que, dentro del material probatorio del proceso, obran las facturas de venta n. 0009698, 00009637 y 00009804, cuyos valores de $1.931.313, $580.000 y $165.000, respectivamente, estaban pendientes de pago (vid. Folios 15 a 17). Tales títulos son suficientes para concluir que, en efecto, Sinergia Química Ltda. Revestía la condición de acreedor de Maderatecs S.A.S. Pese a lo anterior, la demandante ha señalado que Yazmín Ortegón Castillo omitió notificarla de la apertura de la liquidación privada de Maderatecs S.A.S. Al respecto, el Despacho estima necesario hacer referencia a lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Comercio, según el cual, ‘[l]as personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad’. Ahora bien, una vez revisado las pruebas practicadas en el presente proceso, el Despacho encontró que Yazmín Ortegón Castillo no acreditó el cumplimiento, siquiera sumario, de la obligación de publicación contenida en el citado artículo 232. De ahí que la negación de Sinergia Química Ltda. A propósito del cumplimiento de la publicación en comento haya quedado demostrada. Es decir que los elementos de juicio disponibles, junto con la negación indefinida en mención, permiten concluir que la señora Ortegón Castillo sí incumplió el deber al que alude la norma antes transcrita. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 14 de septiembre de 2017 (vid. Folio 111) 8:43. En este punto el Despacho encuentra que la negación realizada por el apoderado de la demandada, consistente en que no se le citó para hacer parte de la liquidación, se enmarca dentro de las denominadas negaciones indefinidas, previstas en el artículo 167 del Código General del Proceso, las que por su ‘carácter fáctico ilimitado hacen imposible su prueba para la parte que las aduce’, correspondiéndole en este evento a la contraparte probar que el hecho negado si ocurrió, so pena de tenerse por probado tal supuesto. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-680 de 2007. Pese a que en el acta n.° 4 del 25 de febrero de 2015 se hizo constar que se ‘dio cumplimiento a la publicidad del estado de disolución y del proceso de liquidación mediante avisos’ (vid. Folio 160 reverso), para el Despacho no es suficientemente claro si ese trámite de publicación se ajustó a lo exigido por el artículo 232 del Código de Comercio. Por ejemplo, no es preciso si los avisos se publicaron en un periódico de circulación en el lugar del domicilio social. Tampoco es claro si tales 3/4 Sentencia Artículo 28 Ley 1429 de 2010 Sinergia Química Ltda. Contra Yazmín Ortegón Castillo En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a Con todo, el Despacho no encuentra que la infracción antedicha tenga la virtualidad de causar un perjuicio a la demandante. La razón estriba en que la publicación en comento busca permitir que los acreedores de una compañía en disolución y liquidación hagan valer sus obligaciones dentro del trámite anunciado. Esta finalidad, sin embargo, no parece haberse frustrado debido a la omisión de la liquidadora de Maderatecs S.A.S., pues tal y como lo reconoce Sinergia Química Ltda. En sus pretensiones, esta compañía realizó ‘requerimientos […] en término dentro de la liquidación de la empresa [...]’ con el fin de que le reconocieran sus acreencias (vid. Folio 3). Por otro lado, la demandante señaló que Yazmín Ortegón Castillo no reconoció las aludidas acreencias a su favor en el trámite liquidatorio de Maderatecs S.A.S. Sobre este cargo, tras una revisión del expediente, el Despacho estudió la copia del acta asamblearia de Maderatecs S.A.S. En la que consta la aprobación de la cuenta final de liquidación. Aunque entre los anexos de este documento se relacionó el inventario [de liquidación], los pasivos de la entidad, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, al expediente sólo se remitieron los dos últimos (vid. Folios 161 a 164). A partir de estos dos anexos, el Despacho pudo establecer que la señora Ortegón Castillo reconoció una deuda por $140.650.700 a favor de proveedores. Sin embargo, no fue posible determinar si el monto referido incluía las obligaciones a favor de Sinergia Química Ltda. De ahí que, en criterio de este Despacho, la demandante no haya acreditado con mérito suficiente del cargo formulado. En consecuencia, el Despacho no accederá a la pretensión correspondiente. Sin perjuicio de la conclusión antecedente, es relevante anotar que la cuenta final de liquidación de Maderatecs S.A.S. Refleja una situación financiera precaria de la compañía para el momento de su aprobación. En efecto, el patrimonio neto de aquella ascendía a la exigua suma de $2.945.000 (vid. Folio 162). Por tal motivo, incluso asumiendo que Yazmín Ortegón Castillo hubiera incluido las acreencias insolutas del demandante, éstas difícilmente se hubieran podido pagar. En palabras de Reyes Villamizar, ‘[n]aturalmente, no siempre el pasivo externo es pagado en su integridad. Puede suceder que los activos de la sociedad no sean suficientes para cancelar las obligaciones de la compañía con terceros’. Así las cosas, el Despacho tampoco accederá a las pretensiones de condena correspondientes.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Yazmín Ortegón Castillo incumplió la obligación consagrada en el artículo 232 del Código de Comercio en su calidad de liquidadora de Maderatecs S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. Desestimar las demás pretensiones formuladas en la demanda. Tercero. Condenar en costas a la demandada y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la demandante, la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
IIl. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. Ahora bien, en atención a la conducta procesal de la demandada y en vista de que las pretensiones habrán de prosperar parcialmente, se fijará como agencias en derecho a favor de Sinergia Química Ltda. Y a cargo de Yazmín Ortegón Castillo, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, según los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Documentos se fijaron en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Por lo demás, llama la atención el hecho de que la compañía se declaró disuelta el 23 de febrero de 2015 y tan solo dos días después, el 25 de febrero, se aprobó la cuenta final de liquidación (vid. Folio 6). Esta circunstancia genera aún más incertidumbre acerca de la efectiva publicación de los avisos a que hace referencia el acta en comento. Es más, con el fin de obtener mayor claridad sobre este punto, el Despacho decretó oficiosamente el interrogatorio de parte de la sociedad demandante. Sin embargo, pese a insistir en la práctica de la aludida prueba, su representante legal no se hizo presente ni justificó su inasistencia. FR Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo II, 3ª Ed. (2017, Bogotá, Editorial Temis) 472 y 473. Cfr. Numeral 5° del artículo 365 del Código de Comercio. 4/4 Sentencia Artículo 28 Ley 1429 de 2010 Sinergia Química Ltda. Contra Yazmín Ortegón Castillo En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 225 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 232 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 167 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 365 del Código de Comercio Legal
- Sentencia t-680 de 2007 Jurisprudencial