Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- JUAN FELIPE CAICEDO CHAUXCÉDULA 94063058
Demandado
- AGRICOLA EL COROZO SASNIT 900399586
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Juan Felipe Caicedo Chaux contra Agrícola El Corozo S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 9 de septiembre de 2020 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 4 de junio de 2021 se cumplió el trámite de notificación personal de Agrícola El Corozo S.A.S. 3. Durante la audiencia judicial celebrada el 20 de agosto de 2021, Agrícola El Corozo S.A.S. Se allanó a las pretensiones de la demanda.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada principalmente a que se reconozcan los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Agrícola el Corozo S.A.S. Celebrada el 29 de marzo de 2014, según consta en el acta n.º 9. Para fundamentar tales pretensiones, el demandante ha puesto de presente que no fue convocado, ni asistió a la reunión asamblearia a que se ha hecho referencia. Por su parte, durante la audiencia judicial celebrada el 20 de agosto de 2021, el apoderado de Agrícola El Corozo S.A.S. Reconoció que el demandante no fue convocado a la reunión del 29 de marzo de 2014, que no renunció a su derecho a ser convocado ni a ejercer su correspondiente derecho de inspección, así como que tampoco asistió a la mencionada sesión del máximo órgano social. En vista de ello, el Despacho encuentra que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso y que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones No. DE PROCESO 2020-800-00186 Número de Radicado: 2021-01-515199 Fecha: 2021/08/20 Hora: 17:08:48 Folios: 3 Anexos: NO 2/3 Sentencia Juan Felipe Caicedo Chaux contra Agrícola El Corozo S.A.S. Formuladas en la demanda son lícitas y razonables, se procederá a dictar sentencia conforme con lo solicitado. En este orden de ideas, debe recordarse que el artículo 190 del Código de Comercio establece que serán ineficaces las determinaciones que se tomen en una reunión celebrada en contravención a lo dispuesto por el artículo 186 del mismo Código. Este último artículo, a su turno, señala que “[l]as reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum […]”. Es decir que, en caso de que se infrinja alguno de los mencionados presupuestos, las decisiones correspondientes serán ineficaces de pleno derecho, es decir, que “[no producirán] efectos de ninguna naturaleza sin que sea necesario la existencia de una declaración judicial en ese sentido”. En todo caso, esta Superintendencia podrá reconocer, de oficio o a solicitud de parte, la existencia de esos hechos que dan lugar a la ineficacia, con el objetivo de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos, a la luz de lo establecido en el 133 de la Ley 446 de 1998. Así las cosas, comoquiera que se ha reconocido que el demandante, en su calidad de accionista de Agrícola El Corozo S.A.S., no fue convocado a la reunión de la asamblea general de accionistas del 29 de marzo de 2014 y que tampoco dicha sesión se habría tratado de una sesión de quórum universal en tanto en cuanto el demandante no habría asistido, el Despacho realizará las declaraciones a que haya lugar y advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Agrícola El Corozo S.A.S. Durante la ya mencionada reunión del 29 de marzo de 2014. Por lo demás, se remitirá una copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que determine si la preparación del acta n.° 9 constituyó un hecho punible, así como a la Delegatura de Supervisión Societaria de esta entidad para que se inicien las investigaciones que consideren pertinentes.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que, según lo reconocido por Agrícola El Corozo S.A.S., Juan Felipe Caicedo Chaux no fue convocado a la reunión de la asamblea En palabras de López Blanco, “los jueces no deben limitarse a aceptar en forma inconsulta las pretensiones de la demanda que fueron allanadas, sino que debe analizar su legalidad, la representación de las partes, en fin, la adecuada estructuración de la relación jurídico-procesal; el que se pueda prescindir del período de prueba y del de alegaciones, si lo hubiere, no obliga al juez para que de manera mecánica dicte sentencia sin analizar esos aspectos”. HF López Blanco, Código General del Proceso, Parte General (Dupré editores, 2016, Bogotá) 612. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-345 del 24 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo. 3/3 Sentencia Juan Felipe Caicedo Chaux contra Agrícola El Corozo S.A.S. General de accionistas celebrada el 29 de marzo de 2014. Segundo. Declarar que, según lo reconocido por Agrícola El Corozo S.A.S., Juan Felipe Caicedo Chaux no renunció a su derecho a ser convocado a la reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 29 de marzo de 2014. Tercero. Declarar que, según lo reconocido por Agrícola El Corozo S.A.S., Juan Felipe Caicedo Chaux no renunció al ejercicio de su derecho de inspección. Cuarto. Declarar que, según lo reconocido por Agrícola El Corozo S.A.S., Juan Felipe Caicedo Chaux no asistió, ni estuvo representado en la reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 29 de marzo de 2014. Quinto. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Agrícola El Corozo S.A.S. Durante la reunión celebrada el 29 de marzo de 2014, según consta en el acta n.º 9. Sexto. Ordenarle al representante legal de Agrícola El Corozo S.A.S. Que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Séptimo. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Cali para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Octavo. Remitir copias del expediente del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación, seccional Bogotá, para que examine la posible comisión de conductas punibles de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia. Noveno. Remitir copias del expediente a la Delegatura de Supervisión Societaria de esta Superintendencia para que inicie las investigaciones que considere pertinentes. Décimo. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor del demandante, una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general de primera instancia. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la sociedad demandada, una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 98 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 77 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 99 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Sentencia c-345 del 24 de mayo de 2017 Jurisprudencial
- Hernán Fabio López Blanco, Código General del Proceso, Parte General, 2016, Bogotá D.C., Dupré editores, página 612.Doctrinal