Designación de peritos
Partes
Demandante
- MIRIAM BLANCA ESCORCIA BERNALCÉDULA 52645488
- HEPHZIBAH ESCORCIA BERNALCÉDULA 52698070
- JACOB ENRIQUE ESCORCIA PINOCÉDULA 17164271
Demandado
- EDUCADORES ASOCIADOS LIMITADANIT 860042425
Problemas jurídicos
¿Qué sucede cuando un socio quiere ceder sus cuotas sociales y ningún socio manifiesta interés en adquirirlas ni se autoriza el ingreso de un tercero en una sociedad limitada?
De acuerdo con el artículo 365 del Código de Comercio, en el caso en el que ningún socio manifieste interés en adquirir las cuotas sociales dentro del término del artículo 363 ni se obtenga la mayoría para autorizar el ingreso de un extraño a la sociedad, 'la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior.”
¿Qué sucede cuando los socios no se ponen de acuerdo respecto al precio o plazo de las cuotas sociales que van a adquirir?
Se citó el artículo 364 del Código de Comercio el cual indica que 'Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. En los estatutos podrán establecerse otros procedimientos para fijar las condiciones de la cesión.”
¿Cómo es el procedimiento de designación de peritos en ejercicio de facultades jurisdiccionales?
Señaló que de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 446 de 1998, la designación de los peritos para la solución de conflictos en los que conozcan las Superintendencias en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales deberá hacerse de las listas efectuadas por las Cámaras de Comercio y estos tomarán posesión ante el Superintendente o su delegado.
¿En qué consiste el método de flujo de caja descontado y cuando se usa?
Expuso que el método de flujo de caja descontado es aquel que calcula la capacidad de la sociedad para generar flujos de caja hacia el futuro y es el más idóneo para valorar la situación real de una sociedad.
¿En qué consiste el método de valor intrínseco patrimonial y cuándo se usa?
El método de valor intrínseco patrimonial es aquel que calcula el valor del patrimonio de la sociedad en un determinado momento. El objetivo es verificar la fortaleza del patrimonio en un corte determinado, caso en el cual las alícuotas corresponderá al valor de los activos sociales descontando sus pasivo. Este método suele usarse para calcular el reembolso de los aportes.
¿Cómo se escoge el método de valoración de una sociedad?
Se escoge el método de valoración dependiendo de las circunstancias de cada caso, buscando siempre que el asociado reciba el precio justo por su participación, para ello 'deben tenerse en cuenta las circunstancias que dan lugar a la necesidad de efectuar la valoración y las características particulares de una compañía”.
¿Cuál es la diferencia entre el supuesto en que un asociado vende sus acciones o cuotas y espera recibir el precio justo por su participación y el reembolso de aportes en hipótesis del ejercicio del derecho de retiro?
La Superintendencia manifestó en el Oficio n.° EX188891 del 28 de septiembre de 1991 que 'con el reembolso se le devuelve al socio el valor de su aporte junto con las valorizaciones o desvalorizaciones, reservas, superávit de capital y utilidades por repartir, es decir, se trata de una verdadera liquidación parcial de la sociedad” por lo que, en palabras de Reyes Villamizar 'es válido inferir que la cuantía del reembolso implica no sólo la devolución de la parte de los activos que le correspondan, debidamente valorizados, sino que de la cifra resultante deben también hacerse las deducciones relativas al pasivo externo”. En ese orden de ideas, en hipótesis de reembolso, no es correcto establecer el valor partiendo de la relación entre la demanda y la oferta o de la capacidad de la compañía para generar flujos de efectivo en el futuro, por cuanto, no existirá una continuidad de la inversión en la compañía, a diferencia de cuando se venden las acciones o cuotas. Así, de acuerdo con Fernández, 'El valor no debe confundirse con el precio, que es la cantidad a la que el vendedor y comprador acuerdan realizar una operación de compra-venta de una empresa‟.
¿Cuáles son los métodos más utilizados para valorar las sociedades cerradas?
De acuerdo con la Circular externa n.° 3 del 2 de junio de 1998 de la Superintendencia de Sociedades, en el caso de compañías cerradas los métodos más utilizados son: (i) el método de valor en libros; (ii) el método de flujo de caja descontado; (iii) el método de amortización del Goodwill; y (iv) el método de capitalización del superbeneficio. Sin embargo, el Despacho resaltó que en cada caso debe aplicarse aquella técnica más adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa, sus condiciones, el sector al que pertenece, entre otros.
¿Desde qué momento producen efecto las reformas sociales?
De acuerdo con el artículo 158 del Código de Comercio, las reformas estatutarias 'tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos”. En el caso de aprobar la exclusión de un socio, ésta será una reforma estatutaria en tanto implica una modificación del capital social, decisión que conlleva para el socio excluido, el derecho patrimonial a obtener el reembolso de su participación.
¿Cuáles son las consecuencias en el capital social por realizar un reembolso de aportes?
El reembolso de aportes da lugar a una reducción del capital social en proporción a las participaciones que serán reembolsadas, debido a que estas cuotas sociales ya no serán parte de la sociedad ni reportarán beneficios a otros socios.
¿Cómo se determina el valor razonable de los activos y pasivos?
De acuerdo con la valoración del perito, se indicó que 'el valor razonable de los activos y pasivos para efectos valuatorios depende no solo de las NIIF, sino que debe ponerse en consideración el uso actual y probable de la propiedad, planta y equipo como lo establecen los estándares de valuación, principalmente cuando tienen una destinación específica, que no incluye a corto y mediano plazo una expectativa de venta, que permita asignar un valor comercial para la determinación del patrimonio.”
¿En qué consiste el criterio de valuación del más alto y mejor uso en los activos no financieros?
El perito indicó que, cuando se trata de activos no financieros, el criterio de valuación del más alto y mejor uso 'implica que pueda darse al inmueble en cuestión un uso diferente al que está ejecutando actualmente siempre que sea más rentable, pero debe ser legalmente posible”.
¿Cuál es la definición de mercado activo?
De acuerdo con la NIIF 13, el mercado activo es aquel 'en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar información de cara a fijar precios sobre una base de negocio en marcha”.
¿Qué es la expropiación?
Señaló que la expropiación es un 'mecanismo excepcional para la transferencia coactiva de la propiedad por orden del Estado en procura del interés público.”
¿Qué es el goodwill?
Se indicó que el goodwill es 'el buen nombre o reputación positiva que ha adquirido una compañía a lo largo de un periodo determinado”, que se manifiesta directamente en la utilidad o en los ingresos de la sociedad. Es un activo intangible que puede ser objeto de registro en la contabilidad de una compañía.
¿Qué es el establecimiento de comercio?
Se manifestó que el establecimiento de comercio es un concepto jurídico y no contable, que de acuerdo con el artículo 515 del Código de Comercio significa 'un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”.
¿Cuál es el costo histórico de un bien?
Corresponde al valor por el cual fue adquirido el bien, es decir, se trata de un valor estático que no puede considerarse razonable para una 'valuación” realizada bajo el método patrimonial pues este valor es ínfimo a través del tiempo, razón por la cual es ajustado por la autoridad distrital a través del valor catastral.
¿El plazo del artículo 16 de la Ley 222 de 2005 aplica en la exclusión de socios de las sociedades de responsabilidad limitada?
Se indicó que el plazo que indica el artículo 16 de la Ley 222 de 2005 solamente aplica en el ejercicio de retiro y la exclusión de socios en las sociedades por acciones simplificadas, de acuerdo con la remisión que hace el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008. En el caso de la exclusión de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada, les aplica la norma especial del artículo 364 del Código de Comercio.
Ratio decidendi
El Despacho aceptó el dictamen pericial presentado por el perito designado en el proceso, con base en el método contable o patrimonial, en el cual se determinó el valor de las cuotas sociales de Myriam Blanca Lizzette Escorcia Bernal, Hephzibah Escorcia Bernal y Jacob Enrique Escorcia Pino en Educadores Asociados Ltda. en la suma de $2.858.452.997, la cual debía indexarse según el Índice de Precios al Consumidor desde abril de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y se ordenó el pago correspondiente a cada uno a título de reembolso por sus cuotas sociales, por cuanto: Teniendo en cuenta la oferta de las cuotas sociales que presentaron algunos socios de Educadores Asociados Ltda. y en vista de que el 5 de abril de 2018 se reunió la junta de socios y decidió excluir a los asociados, una vez analizado el caso en concreto, el Despacho escogió el método contable como el más adecuado para valorar el justiprecio de sus cuotas sociales, ya que se trata de una sociedad que no cotiza en bolsa y este método tiene en cuenta el valor en libros y el patrimonio social al momento en que la junta de socios aprobó la exclusión de los referidos socios. En ese orden de ideas, el perito valoró las 1.000 cuotas de Educadores Asociados Ltda. en $13.721.452.557. Para ello, se tuvieron en cuenta los estados financieros de la sociedad reexpresados al 31 de diciembre de 2017, adecuandolos conforme a las técnicas de avaluación y ajustando los siguientes ítems: El valor de la propiedad, planta y equipo, debido a que inicialmente se encontró una diferencia de $10.254.867.000 entre los estados financieros sin reexpresar y los reexpresados, ya que los socios decidieron volver a registrar sus bienes al costo histórico. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las sumas no representaban razonablemente el valor de los bienes inmuebles de la sociedad, el perito puso en consideración 'el uso actual, probable y la destinación específica de los inmuebles y, por otro lado, las secciones 11 y 17 de las NIIF para pequeñas y medianas empresas - PYMES” y explicó que adecuó el valor de los bienes inmuebles al avalúo catastral, explicando por qué no era correcto ni posible avaluarlos de otra forma. Se consideró razonable incluir el valor de los 'derechos” del Club El Nogal de propiedad de la sociedad por $220.000.000, los cuales no se encontraban registrados en la contabilidad de la sociedad. Posteriormente, el apoderado de los demandantes contradijo el dictamen pericial por considerar que los bienes se encontraban en el mercado activo debido a una expropiación realizada por el IDU y por la deliberación en la reunión de junta de socios sobre una posible división del inmueble para pagar el reembolso de los socios excluidos. No obstante, frente al primer argumento, se explicó que tal operación no determina si un activo es financiero o no, ya que esta obedece a razones de interés público; y frente al segundo argumento, se indicó que la venta o separación del inmueble no había sido aprobada. Asimismo, frente al argumento de que el inmueble debe valorarse por el precio más ventajoso, como si se fueran a vender, el Despacho indicó que eso sería tener como base una situación que no ha sucedido y que no se sabe si ocurrirá, por lo que no puede reflejarse en la contabilidad social. Además, el método contable busca determinar el valor del inmueble al 5 abril de 2018, fecha en el cual su destino era para el servicio de educación. Asimismo, según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) el terreno es exclusivo para uso institucional. También se indicó que el goodwill de la empresa no fue incluido en los estados financieros, sin embargo el perito indicó que aunque este es un activo intangible que puede ser registrado, en el presente caso es inexistente, ya que al calcular el flujo de caja descontado el valor es negativo, por lo que no se le debe asignar un valor. Por otro lado, no se le asignó valor al establecimiento de comercio, ya que se trata de un activo intangible al cual no correspondía darle un valor para efectos de la valuación que se realizaría, sin embargo, se tuvieron en cuenta todos los activos consignados en los estados financieros. Igualmente, el Despacho consideró que el dictamen cumplió con el fin por el cual fue decretado y las razones presentadas fueron suficientes y contundentes para establecer el valor de los terrenos, usando el criterio más alto y mejor uso para los inmuebles que tienen como uso y destinación el proyecto educativo, el cual no podría cambiarse ni aunque los demandantes estuvieran en la sociedad, motivo por el cual no se puede valorar de forma distinta. Por otro lado, los demandados manifestaron que debería tomarse el valor histórico del bien inmueble, sin embargo esto no es razonable ya que el inmueble fue adquirido hace más de 10 años, y ese valor es muy bajo, teniendo en cuenta que los valores se van ajustando a través del tiempo a través del valor catastral por la autoridad distrital. Asimismo, respecto al argumento de que se le debería restar el valor de los derechos de la compañía en el Club El Nogal, no se encontraron motivos para no hacerlo, más aún teniendo en cuenta que los asociados recibían el beneficio de utilizar las instalaciones y servicios prestados por la corporación. Finalmente, el Despacho aceptó la valoración presentada, indicando que debía pagarse en 24 meses de cuotas sociales, teniendo en cuenta la capacidad de flujo y endeudamiento de la sociedad y que en el caso en concreto no aplica el plazo del artículo 16 de la Ley 222 de 1995.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
|. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Manuel J. Bernal Sanchez, Elsa Maria de los Angeles Montanez Bernal, Maria Eugenia Bernal Sanchez de Vargas, Jairo Manuel Montanez Bernal y Educadores Asociados (Eduaso) Ltda. Surtid el curso descrito a continuacion: 1. El 14 de septiembre de 2018 se present6 la demanda. 2. El 16 de octubre de 2018 se notificod el auto admisorio de la demanda. 3. EL 13 de febrero de 2019, se notificd el auto por medio del cual se acumulé el proceso 2018-800-00398 al proceso 2018-800-00368. 4. EI12 de marzo de 2019 se celebrd la audiencia inicial. 5. El 4 de octubre de 2019 y el 10 de marzo de 2020 se efectud la contradiccion del dictamen pericial. 6. El 19 de noviembre de 2019 se prorrogd el término para fallar el presente proceso hasta el 20 de mayo de 2020. 7. EI10 de marzo de 2020 las partes presentaron sus alegatos de conclusion. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Codigo General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propdsito que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las cuotas sociales de Myriam Blanca Lizzete Escorcia Bernal, Hephzibah Escorcia Bernal y Jacob Enrique Escorcia Pino en Educadores Asociados Ltda. Tales personas fueron excluidas de la comparnia en virtud de lo previsto en los articulos 363 a 365 del Codigo de " Mediante auto n.° 2019-01-413594 del 19 de noviembre de 2019, notificado el 20 de noviembre de 2019, se prorrogo el término para fallar el presente proceso. Oy ¢ %o -8 Bt S nilem e et e At 2y s s anbeopr by e s s e Comercio, luego de que se surtiera todo el tramite regulado en las citadas disposiciones y de que las partes discreparan del precio y el plazo para el reembolso de su participacion social. 1. Hechos Educadores Asociados Ltda. Fue constituida por escritura publica n. © 8142 del 22 de noviembre de 1974, inscrita el 15 de abril de 1975 en la Camara de Comercio de Bogota (vid. Folio 23). Segun consta en el correspondiente certificado de existencia y representacion legal, el objeto social de |la compania es “promover todas las actividades de educacion, la ciencia, la cultura y el deporte en sus diferentes manifestaciones y niveles académicos [...] fundar o establecer colegios conforme a la ley” (vid. Folio 23 reverso). En particular, la actividad de |la sociedad se ha concretado en administrar el Colegio Mayor José Celestino Mutis. Mediante sentencia n.° 2018-01-096439 del 16 de marzo de 2018, este Despacho determind que, con ocasion de la oferta de cuotas sociales realizada por Myriam Blanca Lizzette Escorcia Bernal, Hephzibah Escorcia Bernal y Jacob Enrique Escorcia Pino el 28 de marzo de 2017, se agotd el procedimiento previsto en €l articulo 365 del Cédigo de Comercio a efectos de que la junta de socios de Educadores Asociados Ltda. Se pronuncie sobre la exclusion de tales asociados, © la disolucion de la compania. En esa medida, le ordend al representante legal de la compania que, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, convocara a una reunion de la junta de socios con el fin de gque adoptara alguna de las dos determinaciones (vid. Folios 16 a 22). Fue asi como, segun consta en el acta n.° 64, el 5 de abril de 2018 se reunio el maximo 6rgano social de Educadores Asociados Lida. Y decidid excluir a tales personas (vid. Cd Folio 122). Con todo, los demandantes no han recibido el pago de sus cuotas sociales a la fecha, pues no ha sido posible acordar lo relativo a su precio, circunstancia gue, en los términos de los articulos 364 del Codigo de Comercio y 136 de la Ley 446 de 1998, ha dado lugar a la presentacion de esta demanda. 2. Método de valoracion En varias oportunidades este Despacho ha considerado que el método mas idoneo para valorar a una sociedad en marcha es el gque mide la capacidad de la compania para generar flujos de caja hacia el futuro. Por gjemplo, en la sentencia n.° 801-42 del 19 de julio de 2013, “se le ordend de oficio al perito que complementara su dictamen, para lo cual debia efectuar una nueva valoracion con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situacion econdmica de la compania. [...] Las instrucciones del Despacho buscaron asegurar que el dictamen del perito se basara en técnicas financieras que permitieran establecer el verdadero valor de la compania, tales como el método de flujo de caja descontado”. En otras oportunidades, sin embargo, esta Delegatura ha optado por aceptar el método de valor intrinseco patrimonial, estrechamente ligado al valor del patrimonio de la compania en un momento preciso. Este método permite verificar la fortaleza patrimonial en un corte determinado, de tal forma que el precio de las alicuotas corresponde al valor de los activos sociales después de descontar los pasivos. La seleccidon de este método, entonces, ha dependido de las circunstancias del caso concreto a efectos de que el asociado reciba el precio justo por su participacién social.? ° Cfr. Sentencia n.° 800-86 del 10 de julio de 2015. "i?":; | o [ - | -"!If"E-:.;'r-'I" e et E-lidaa Mo l“r;lz-]ll_!_s _:- TJ:_di_ ; d-: F]‘:H: und—& 'P:._, Zas T==2 Iotbea s e et o" Es asi como, para el caso del reembolso de aportes, esta Delegatura ha optado por el método de valoraciéon contable o patrimonial. En la sentencia n.° 2019-01- 057051 del 8 de marzo de 2019, por gjemplo, se hizo énfasis en la diferencia entre el supuesto en que un asociado vende sus acciones 0 cuotas y espera recibir el precio justo por su participacion, al reembolso de aportes en hipdtesis del gjercicio del derecho de retiro. Mientras en el primer caso el comprador de las alicuotas continua siendo titular de una parte del capital de la compania y percibiendo provecho de una empresa en marcha, en el segundo debe necesariamente efectuarse una reduccidon de capital en una cuantia equivalente al namero de participaciones respectivas. Sobre el particular, esta Superintendencia ha precisado gue “con el reembolso se le devuelve al socio el valor de su aporte junto con las valorizaciones o desvalorizaciones, reservas, superavit de capital vy utilidades por repartir, es decir, se trata de una verdadera liquidacion parcial de la sociedad”.’ En este mismo sentido, Reyes Villamizar ha sefialado que “es valido inferir que la cuantia del reembolso implica no sélo la devolucion de la parte de los activos que le correspondan, debidamente valorizados, sino gue de la cifra resultante deben también hacerse las deducciones relativas al pasivo externo”.* En la citada providencia se indico que, “al no encontrarnos frente a un evento de compra-venta de acciones, no seria acertado establecer un valor a partir de la relacion entre la demanda y la oferta o a partir de la capacidad de la compania para generar tlujo de efectivo en el futuro como resultado de sus operaciones. En verdad, no es adecuado valorar las participaciones en un evento de reembolso con base en proyecciones de ganancias futuras, pues, no existira una continuidad de la inversidon en la compania. Y €s que, en palabras de Fernandez, ‘[e]l valor no debe confundirse con el precio, que es la cantidad a la gue el vendedor y comprador acuerdan realizar una operaciéon de compra-venta de una empresa’.”.” De igual manera, debe tenerse en cuenta lo indicado por esta Superintendencia en la Circular Externa n.° 3, en la que se establecen distinciones entre los métodos de valoracion utilizados para las sociedades que cotizan en bolsa y aquellas que no. Asi, pues, para el caso de companias cerradas, esta entidad explicd que los métodos mas utilizados son: (i) el método de valor en libros; (ii) el método de flujo de caja descontado; (iii) el método de amortizacion del Goodwill, y (iv) el método de capitalizacién del superbeneficio. Sin embargo, se enfatiza en que debe aplicarse aquella técnica mas indicada “en consideracion a la naturaleza de la empresa, las condiciones de la misma, el sector al que pertenece, etc.”®. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que para determinar “el precio justo que debera recibir un [socio] por sus participaciones de capital, deben tenerse en cuenta las circunstancias gue dan lugar a la necesidad de efectuar la valoracion vy las caracteristicas particulares de una compaifia”’.” En el presente caso, relacionado con una sociedad que no cotiza en bolsa y en la que tres de sus socios fueron excluidos por razones legitimas, el Despacho considera que el método apropiado es el contable, basado en el valor en libros y ligado al patrimonio social al momento en que la junta de socios de Educadores Asociados Ltda. Aprobd la exclusion de los referidos sujetos —5 de abril de 2018—. En efecto, no debe perderse de vista que esta circunstancia da lugar a una reduccion de capital en proporcion a la participacion gue habra de ser reembolsada, por lo que las cuotas correspondientes no seguiran haciendo parte de una sociedad en marcha ni seguiran reportandole beneficio a ninguna persona. Adicionalmente, ° Oficio n.° EX188891 del 28 de septiembre de 1991. : FH Reyes Villamizar, Derecho Societario. Tomo |, (Editorial Temis, 2016, Bogota D.C.) 368 a 369. Id. ® Cfr. Circular externa n.° 3 del 2 de junio de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. " Cfr. Sentencia n.°2019-01-057051 del 8 de marzo de 2019. N, i, {-‘5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 - SR o e ' ' £.4 Iotbea s e et o" debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 del Codigo de Comercio, las reformas estatutarias “tendran efectos entre 10s asoclados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos”, por o que fue desde el momento en que se aprobd la exclusibn —reforma estatutaria que implica una modificacion del capital social— que surgid para los demandantes el derecho patrimonial a obtener el reembolso de su participacion. Una vez efectuadas las anteriores precisiones, el Despacho analizara el dictamen presentado por el perito designado en este proceso. 3. Valoracion de las cuotas sociales Con base en las politicas contables, las Normas Internacionales de Informacion Financiera —NIIF—, la proyeccion, la perspectiva educativa de Educadores Asociados Ltda., el “set competitivo” y de educacién en Bogota,® el perito valord las cuotas de la compania bajo el método contable, segun lo instruido por este Despacho en audiencia del 12 de marzo de 2019. En esa medida, el perito designado pudo determinar que para el 5 de abril de 2018 el valor contable de las 1.000 cuotas de Educadores Asociados Ltda. Era de $13.721.452.557. Es decir que las 125 cuotas de Jacob Enrique Escorcia Pino fueron valoradas en $1.715.181.570, al paso que las 41,66 cuotas de cada una de las senoras Escorcia Bernal fueron “valuadas” en $571.635.714, segun se expone en la siguiente tabla: TABLAN.°1 VALORACION DE CUOTAS DE LOS SOCIOS EXCLUIDOS Socios excluidos N.°de cuotas Valor total de las cuotas Myriam Blanca Lizzette Escorcia Bernal 41,66 $571.635.714 Hepzibah Escorcia Bernal 41,66 $571.635.714 Total 208,32° $2.858.452.997 Para determinar el valor intrinseco de las cuotas sociales el perito tuvo en cuenta los estados financieros de los de la compania re-expresados con corte a 31 de diciembre de 2017, a los cuales efectué una adecuacion conforme a las técnicas de avaluacion con el fin de determinar el valor del patrimonio de la sociedad (vid. Folio 275). Dicha adecuacion consistio, por un lado, en ajustar el valor de la propiedad, planta y equipo y, por otro lado, en asignarle un valor a los “derechos” del Club El Nogal de propiedad de la sociedad. Asi, pues, el Despacho entrara a analizar las referidas adecuaciones. A. Adecuacion al valor de la propiedad, planta y equipo El perito senald que vio la necesidad de adecuar el valor de la propiedad, planta y equipo de la compania, al advertir una diferencia de $10.254.867.000 entre el ® Cfr. Grabacion de la audiencia de contradiccion del dictamen del 4 de octubre de 2019 (vid. Cd Folio 731) 2:53:37. > Al margen de la impropiedad relativa al registro de cuotas sociales en numeros decimales para cada asociado, el Despacho tuvo en cuenta ese numero en la medida en que asi aparece en el registro mercantil, asi como en el iibro de registro de socios. "% La compafiia decidié corregir los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, en el sentido de valorar su propiedad, planta y equipo segun su costo historico (vid. Folio 262). Iotbea s e et o" valor del patrimonio registrado en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 sin re-expresar y los estados financieros re-expresados de esa misma fecha. En esa medida, el experto advirtid que la diferencia residia en que en los estados financieros sin re-expresar se registro la propiedad, planta y equipo por un valor de $11.313.844.325 —valor de reevaluacion—, al paso que en los estados financieros re-expresados se registrd por su costo historico, es decir, $1.058.977.325 (vid. Folios 261, 351, 358 y 414). Asi, pues, la unica explicacion economica que encontré el perito de esa diferencia en el patrimonio, fue la decisién de la compafia de volver a registrar sus bienes al costo histérico.’ En criterio del perito, desde el punto de vista de “valuatorio” ninguna de las sumas mencionadas representa de manera razonable el valor de los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad —terrenos y edificacién—. De ahi que haya considerado necesario ajustar el valor de la propiedad, planta y equipo, para cuyo efecto tuvo en cuenta, por un lado, el uso actual, probable y la destinacidon especifica de los iInmuebles y, por otro lado, las secciones 11 y 17 de las NIIF para peguenas y medianas empresas —PYMES—, en las cuales se describe el valor razonable de la propiedad, planta y equipo, asi como la técnica de valoracion detallada en los numerales 11.28 y 11.32 (vid. Folio 761). De esta forma, en el dictamen se determint que “el valor razonable de los activos y pasivos para efectos valuatorios depende no solo de las NIIF, sino que debe ponerse en consideracion el uso actual y probable de |la propiedad, planta y equipo como lo establecen los estandares de [v]aluacion, principalmente cuando tienen una destinacion especifica, gque no incluye a corto y mediano plazo una expectativa de venta, que permita asignar un valor comercial para la determinacion del patrimonio.” (vid. Folio 752). En ese orden, el perito indicd que, cuando se trata de activos no financieros, el criterio de valuacion del mas alto y mejor uso “implica que pueda darse al inmueble en cuestion un uso diferente al que esta ejecutando actualmente siempre que sea mas rentable, pero debe ser ‘legalmente posible’.” (vid. Folio 753). A la luz de lo anterior, el perito expresd diferentes razones por las cuales consideré adecuado ajustar el valor de los bienes inmuebles de la sociedad al avaluo catastral. Por un lado, el perito manifestd gque utilizd una operacidn de referencia para determinar el valor razonable del bien inmueble de la sociedad. Asi, al revisar la documentacion de Educadores Asociados Lida., encontré que parte de sus inmuebles fueron transferidos al Instituto de Desarrollo Urbano —IDU— en el marco de un proceso de expropiacion realizado segun el avalluo catastral mas unos puntos adicionales por concepto de gastos de registro. 2 Al respecto, dicho sujeto indico que, de acuerdo con las NIIF el reajuste del valor de los inmuebles al valor del avaluo catastral no implica un mayor costo 0 un esfuerzo desproporcionado para calcular su valor (vid. Folio 279)."° Ciertamente, segun lo dispuesto en los numerales 2.14.A, 2.14.B., 2.14.¢. Y parrafo del numeral 16.7. De las NIIF para pequenas y medianas empresas, calcular el valor razonable de una propiedad no debe reportarle a la compania un costo ¢ esfuerzo desproporcionado. "d. 21:20. 2 |1d. 24:30. 3 1d. 25:45. {“5 }"!If"E:.I""l" i i tee Mo g o » : [ nabis e 95 fo o U iSRG Ly g | il - S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 S ' £.4 Iotbea s e et o" En este sentido, el perito adujo que, de conformidad con las politicas del Distrito, se han actualizado los valores de los predios en Bogota, de suerte que en algunos casos el avaluo catastral ha llegado, incluso, a superar el valor comercial de bienes inmuebles. De ahi que, a su juicio, “no se podria afirmar que tom[d] el valor del avaluo catastral porgue es el menor precio que se encontraba frente al mercado”." En consecuencia, el perito encontré acorde a las técnicas de valoracion adecuar el valor de los bienes inmuebles de la compania al avaluo catastral del 2018. Para tal efecto, tomd el valor de dicho avaluo —$12.489.403.000— vy le restd el costo histérico de los terrenos —$109.349.430— registrado en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 (vid. Folios 279, 507 y 508)." Adicionalmente, en el dictamen también se explicaron los motivos por los cuales, a la luz de las técnicas de “valuacion™, no era adecuado avaluar los bienes inmuebles de la compania con un valor diferente al avaluo catastral. En primer lugar, frente al valor comercial o de mercado, el perito precisdé que se trata del precio que un comprador esta dispuesto a pagar a un vendedor sin presiones en una fecha determinada.’® En esa medida, frente a la posibilidad de valorar el inmueble segun el valor comercial, es decir, de acuerdo al “set competitivo”™ de colegios en Bogota, en el dictamen se indica gue el colegio — inmuebles y su edificacibn— “no se encuentra en un mercado activo, no se presume su venta a corto 0 mediano plazo porque su destino es ser la sede del [colegio]” (vid. Folio 752). "No existe un mercado activo de colegios construidos hace 30 anos, considerando las regulaciones actuales de infraestructura para funcionamiento de colegios, asi como la competencia de colegios privados frente a los mega colegios distritales” (vid. Folio 761). En esa misma linea, el perito afirmdé que, de existir un mercado activo para la compra del colegio de Educadores Asociados Ltda.,, su valor estaria intrinsecamente relacionado con el valor catastral de los inmuebles y el costo la demolicion de la edificacion. Esto se debe a que, desde el punto de vista de la valoracion, al haber sido la edificacion construida hace 35 anos, estructuralmente no es competitiva con 10s colegios construidos por el Distrito, pues no cumple con las actuales especificaciones técnicas para la construccidn de planteles educativos.'’ En ese sentido, resalté que, en el presente caso, la “determinacién de un valor razonable con base en el valor de mercado implicaria incluir en el patrimonio una utilidad no realizada, ni que se espera realizar a corto 0 mediano plazo, porgue las expectativas de los socios que permanecen en la sociedad son la continuidad del desarrollo del objeto social” (vid. Folio 754). En segundo lugar, frente al valor residual el perito explicd que es necesario tener en cuenta el "mas alto y mejor uso” de los inmuebles, para cuyo efecto es posible determinar el valor razonable segun el uso que resulte mas favorable en términos econdmicos, siempre y cuando sea legalmente permitido, financieramente viable, fisicamente posible y reporte resultados a una maxima productividad. En este orden de ideas, y en linea con lo anterior, el experto indico que al visitar el bien inmueble de la compania advirtid que era utilizado exclusivamente para " 1d. 36:40. 1d. 1:20:48,1:22:47 y 1:30:13. " Id. 39:00. 1. 42:49, 44:37 y 46:12. {-5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 Iotbea s e et o" labores educativas —basica primaria y secundaria académica—. A su juicio, dicho uso y destinacion no van a ser modificados en el corto 0 mediano plazo. Al respecto, Indico que "'no hay un minimo vestigio de que el colegio vaya a ser utilizado o vendido para un proyecto residencial o un proyecto de vivienda”.'® Lo anterior, en atencién a gque los socios de la compania hasta el momento no han decidido cambiar su objeto social ¢ el destino de sus activos para actividades diferentes a la educacion.’® Para llegar a estas conclusiones, el perito reviso las actas de la junta de socios de Educadores Asociados Ltda., el “proyecto educativo mutisiano” y entrevisto al rector del colegio y a la representante legal de la compania, quienes tienen también la calidad de socios de esa sociedad. De acuerdo con lo anterior, el perito indico durante la contradiccion del dictamen que el principio de mas alto y mejor uso de la propiedad, planta y equipo de Educadores Asociados Ltda., es ser la sede del Colegio Mayor José Celestino Mutis. En tercer lugar, el perito explicé que para avaluar el inmueble no era posible, desde el punto de vista técnico, tomar como valor de referencia el metro cuadrado de un proyecto de vivienda o de un centro comercial, pues “no existe la mas minima posibilidad para que los socios mayoritarios de la compania cambien el uso o destinacion de los inmuebles para construir torres de apartamentos 0 un centro comercial” (vid. Folios 753 y 754). En su criterio, mal haria en utilizar una referencia de esa naturaleza, pues esto implicaria un avalto del inmueble con base en una destinacidn que no tiene ni se prevé que vaya a tener en el corto, mediano o largo plazo. En este punto, el experto se refirid a las valoraciones efectuadas por las firmas Delta Avaluos y Onasi. En este sentido, senald gue la primera se realizdé con base en el precio de un lote comercial y 1a segunda con base en el desarrollo de un proyecto de vivienda, circunstancias que, a juicio del perito, "no esta[n] acorde|[s] con el objeto social de la sociedad, su mision, vision, ni el mayor ni mejor uso de sus activos” (vid. Folios 72, 278 y 279). En cuarto lugar, indicd que, si bien bajo las NIIF es aceptable registrar en la contabilidad la propiedad, planta y equipo a costo histérico, dicho valor no es razonable para efectos de “valuacion”, cuyos estandares y metodologia son diferentes. De ser asi, en el presente caso, el valor razonable de los inmuebles corresponderia al costo de su adquisicion hace mas de diez anos. B. Valor de los derechos en el Club El Nogal Por otra parte, en el dictamen el perito considerd razonable incluir en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 re-expresados, el valor de los derechos del Club ElI Nogal que tiene la compania por $220.000.000, pues dicho valor no estaba registrado en la contabilidad (vid. Folio 281). Durante la audiencia del 4 de octubre de 2019, el perito indicd que hizo averiguaciones con personas que ostentan similares derechos en el aludido club con el fin de determinar su valor. 4. Contradiccion del dictamen pericial El apoderado de los demandantes difiere de la posicion del perito, toda vez que considera que los inmuebles de la sociedad se encuentran en el mercado activo. En su criterio, la expropiacion efectuada por el IDU y la deliberaciéon en la junta de % 1d. 59:10. 9 1d. 25:35. N, i, {-‘5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 - SR o e ' ' £.4 Iotbea s e et o" socios de la compania acerca de una posible segregacion del inmueble para pagar el reembolso de los socios excluidos, acreditan que los inmuebles estan en el mercado activo. Para analizar este argumento, es necesario hacer alusion a la NIIF 13, segun la cual el mercado activo es aquel “en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar informacion de cara a fijar precios sobre una base de negocio en marcha’. Pues bien, segun las actas n.° 64 y 65 disponibles en el expediente, la junta de socios no ha aprobado la venta o segregacion del inmueble de la sociedad (vid. Folios 24 a 33). Por otro lado, frente a la expropiacidon, debe decirse gue es un mecanismo excepcional para la transferencia coactiva de la propiedad por orden del Estado en procura del interés publico. Una operacidon de la naturaleza indicada, sin embargo, no determina necesariamente que un active no financiero, como los inmuebles en los que opera el Colegio José Celestino Mutis, se encuentren en un mercado activo —inmuebles de colegios de mas de 35 anos—. En efecto, no por el hecho de que a través del IDU se expropie un inmueble ese bien hace parte de un mercado activo, pues la expropiacion pudo obedecer a cualquier razén de interés publico. Adicionalmente, el referido apoderado considera que los inmuebles de la compania deben valorarse como si se fuesen a vender, y por el precio mas ventajoso (vid. Folios 775 a 777). Sin embargo, aceptar la valoraciéon de tal forma implicaria, por un lado, tener como base una situacidon hipotética —venta del iInmueble/traslado del colegio— que a la fecha no ha ocurrido y que tampoco se tiene certeza de que vaya a ocurrir —por el contrario, los demas socios de la compania no parecen tener la intencién de vender sino de continuar con el proyecto educativo—.2° Por otro lado, al ser hipotética la situacion, tampoco podria siquiera reflejarse en la contabilidad social a efectos de que se tenga en cuenta un posible retorno por venta en la valoracion. En verdad, no debe perderse de vista que la valoracion de las cuotas sociales bajo el método contable tiene por fin determinar el valor del patrimonio al 5 abril de 2018, fecha en la cual el inmueble de la compania estaba destinado al servicio de la educacién, circunstancia que persiste hasta la fecha. De otra parte, durante la contradiccion del dictamen pericial se efectuaron varios reparos por parte del apoderado de los demandantes frente al valor de reterencia que debia utilizarse para valorar los inmuebles de la sociedad. En esa linea, se indico que seria razonable tener en cuenta el valor del metro cuadrado de la zona en la cual esta ubicado el inmueble, para cuyo efecto debe atenderse al uso predominante de las construcciones de la zona. Con todo, el perito explicé que, bajo las tecnicas de "valuacion”, es necesario tener en cuenta el uso y destinacion de los inmuebles, asi como las proyecciones que se tienen con la compania. De ahi que tales bienes, en los que funciona el colegio, no puedan valorarse como si fueran, o proyectaran ser, una construccion de vivienda urbana. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta también el concepto de la revisora fiscal de |la sociedad, a cuyo tenor “[e]n cuanto a edificaciones y terrenos se disminuye el valor de las valorizaciones teniendo en cuenta el concepto del IDU y segun el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sobre que el uso del terreno donde esta el [Cclolegio es exclusivo para uso institucional y no permite otro tipo de desarrollos” (vid. Folio 655). “° Ef perito indicé que entrevisté al rector del colegio que es socio de Educadores Asociados Ltda. Y al representante legal de la compania. Cfr. Grabacion de |la audiencia del 4 de octubre de 2019 {vid. Cd Folio 731) 56:47. N, i, {-‘5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 - SR o e ' ' £.4 Iotbea s e et o" Adicionalmente, el apoderado de los demandantes considera que el perito ha debido valorar el goodwill de la compania e incluirlo en los estados financieros para efectos de determinar el patrimonio social (vid. Folio 715). Scobre este particular, el Despacho pudo verificar que no se registré el goodwill en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 re-expresados. No obstante, debe decirse que el goodwill, considerado como el buen nombre o reputacion positiva gue ha adquirido una compania a lo largo de un periodo determinado, influye directamente en la utilidad o en los ingresos de la sociedad. Es asi como el perito senald que, aunque el gooadwill si es un activo intangible que podria ser objeto de registro en la contabilidad de una compania, en el presente caso es inexistente, por cuanto al calcular el flujo de caja descontado el valor es negativo, de tal forma gue no correspondia asignarle un valor como activo social. En igual sentido, respecto del establecimiento de comercio de la compania, el perito adujo que se trataba de un activo intangible pero que tampoco correspondia darle un valor para efectos de la valuacion realizada en este proceso. En todo caso, el experto asegurd que para efectos de su experticia, tuvo en cuenta todos los activos de la compania segun se encontraban consignados en los estados financieros.?’ Ahora bien, debe recordarse que a la luz de lo dispuesto en el articulo 515 del Codigo de Comercio, el establecimientc de comercio es “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa’, es decir, se trata de una universalidad de bienes que juridicamente — no contablemente— etnemlaudividni seneib sol ed atnitsid esraredisnoc edeup considerados. Por ultimo, en los alegatos de conclusidn, el apoderado de los demandantes manifestd que el dictamen pericial no fue claro, sélido, preciso, exhaustivo ni tuvo la suficiente calidad y coherencia. A pesar de lo anterior, el Despacho considera que el dictamen cumplid con los fines para los cuales fue decretado. En verdad, el perito determind el valor de las cuotas sociales de los demandantes con base en el método patrimonial, para cuyo efecto explicdé que, en términos generales, sustrajo el pasivo del activo no sin antes ajustar el valor de los dos terrenos al avaluo catastral. Pues bien, el Despacho no cuestionara la adecuacion del valor de los terrenos con base en dicho avaluo. Esto se debe a que el perito ofrecid suficientes vy contundentes razones para establecer el valor razonable a partir de este ultimo. Al respecto, senalo que “[e]l valor razonable de los activos y pasivos para efecto valuatorio depende no solo de las NIIF sino que debe ponerse en consideracion el uso actual y probable de la propiedad, planta y equipo, como lo establecen los estandares de valuacion, principalmente cuando tienen una destinacion especifica, que no incluye a corto o mediano plazo una expectativa de venta, que permita asignar un valor comercial para la determinacion del patrimonio” (vid. Folio 752). Es asi como el perito explico que utilizd el criterio de mas alto y mejor uso para definir que los inmuebles de la compania unicamente tienen por uso y destinacion la realizacidon de un proyecto educativo. De ahi que considerar una posible “‘valuacion” con base en situaciones hipotéticas como la venta para vivienda urbana o con fines comerciales, no resulte razonable. Para realizar esta afirmacion, el perito trajo a colacion las entrevistas que realizé al rector y a algunos socios de la compania, quienes tienen como proyeccion continuar con el legado familiar materializado en el proyecto educativo mutisiano. Por lo demas, no debe perderse de vista que en el presente caso las cuotas sociales de los demandantes estan siendo valoradas por virtud de una exclusion " 1d. 2:12:56 y Grabacion de la audiencia del 10 de marzo de 2020. Ej‘? ' . [ _ t "'!If"E—:.;‘--'l" Solee g L e el E-lidaa Mo l“r;lz-]ll_!_s _:- TJ:_di_ ; d-: F]‘:H: und—& 'P:._, Zas T==2 Iotbea s e et o" con reembolso de aportes, de tal forma que ninguna persona continuara percibiendo ingresos derivados de la explotacion de los activos sociales. Tampoco la valorizacién de tales activos, con impacto directo en las utilidades de la compania, tendrian por qué beneficiarlos. Igualmente debe agregarse que, aun si los demandantes continuaran en la sociedad, no tendrian la mayoria decisoria suficiente para modificar el objeto social de la compania, cambiar la destinacion de los iInmuebles, aprobar una venta a un tercero con fines comerciales o incidir en una disolucion con posterior liquidacion. En otras palabras, si no hubieran sido excluidos de la sociedad, los rendimientos percibidos no habrian sido distintos a los del giro ordinario de los negocios de la compania. Y si sus cuotas hubieran sido compradas por un tercero, tampoco habrian comprado la mayoria suficiente para modificar las proyecciones de la compania antes mencionada, por 1o que no es claro si el comprador hubiera estado dispuesto a pagar un valor superior al catastral. Por otro lado, el apoderado de los demandados hizo énfasis en que la compania adoptd en sus politicas contables registrar la propiedad, planta y equipo a costo historico. Al respecto, el perito expresd que si bien las NIIF permiten que los bienes inmuebles sean registrados en la contabilidad de la sociedad a costo historico, para efectos de la valuacidon dicho valor no es razonable, mas aun si se tiene en cuenta que el inmueble fue adquirido por la sociedad hace mas de diez afos.”® En efecto, explicd que el costo histérico corresponde al valor por el cual fue adquirido el bien, es decir, se trata de un valor estatico que no podria considerarse razonable para una “valuacion” realizada bajo el método patrimonial. A su juicio, este valor es infimo a traveés del tiempo y por eso es ajustado por la autoridad distrital a través del valor catastral.® Adicionalmente, en cuanto al valor dado por el perito a los derechos de la compania en el Club El Nogal, el Despacho no encuentra motivos suficientes para restarle valor al calculo efectuado por el experto. Pese a que estatutariamente dichos derechos tienen su negociabilidad restringida y no reportan ningun ingreso a la sociedad (vid. Folio 416}, esto no significa que no pueda asignarseles un valor. En verdad, las circunstancias antes descritas unicamente implican que bajo las NIIF dichos activos no deban registrarse en |la contabilidad. En este sentido, debe recordarse que para ser titular de “derechos™ del Club El Nogal hay que pagar un valor de membresia, por virtud del cual los asociados se benefician de las instalaciones y servicios prestados por dicha corporacion. De este modo, si bien los asociados no reportan verdaderas utilidades, si reciben un beneficio que puede ser valorado econdmicamente conforme al criterio seleccionado por el experto. Finalmente, frente a las valoraciones efectuadas por las firmas Onasi y Delta Avaluos, debe recordarse que este proceso no tiene por fin que el Despacho examine dictamenes periciales aportados por las partes, sino estudiar la valoracidon de cuotas sociales a la luz del dictamen presentado por el perito designado con este fin en el curso del proceso. En consecuencia, aungue dichas valoraciones podrian servir de ilustracion, no son determinantes para efectos de establecer el valor de las cuotas de los demandantes. 5. Conclusiones Por los motivos expuestos y pese a las posibles inconformidades de la partes, el Despacho aceptara la valoracion presentada por el perito, segun la cual las cuotas °2 Cfr. Grabacién de la audiencia del 4 de octubre de 2019 (vid. Cd Folio 731) 2:20. 23 Cfr. Grabacion de la audiencia del 10 de marzo de 2020. N, i, {-‘5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 - SR o e ' ' £.4 Iotbea s e et o" de ttularidad de Myriam Blanca Lizzette Escorcia Bernal, Hephzibah Escorcia Bernal y Jacob Enrique Escorcia Pino, tienen un valor de $2.858.452.997, el cual, al ser indexado con el Indice de Precios al Consumidor a enero de 2020, asciende a $3.010.052.939, cuyo valor debera pagarse en 24 meses en cuotas mensuales.?* En efecto, ese fue el plazo fijado por el perito, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 364 del Coédigo de Comercio para las sociedades de responsabilidad limitada. En sustento de lo anterior, el perito adujo que la compania no tenia suficiente capacidad de endeudamiento ni flujo de caja que le permitiera pagar lo adeudado en un plazo diferente. De lo contrario, sostuvo que la sociedad podria estar en riesgo de entrar en causal de disolucion. Sobre este punto, es necesario senalar que, a los eventos de exclusion de socios de una sociedad de responsabilidad limitada no les resulta aplicable el articulo 16 de la Ley 222 de 1995. En verdad, a diferencia de lo que sucede con el gjercicio del derecho de retiro y la exclusidn de accionistas en sociedades por acciones simplificadas —en las que el articulo 39 de la Ley 1258 de 2008 hace remision expresa al articulo 16 de la Ley 222 de 1995—, la norma de las sociedades de responsabilidad limitada es el articulo 364 del Codigo de Comercio, el cual no hace remisiones expresas a dicho articulo 16 y resulta ser especial, sin establecer limite alguno para el plazo.
Resuelve
RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen pericial presentado por el perito designado en este proceso, en el cual se determind, con base en el método contable © patrimonial, el valor de las cuotas sociales de Myriam Blanca Lizzette Escorcia Bernal, Hephzibah Escorcia Bernal y Jacob Enrique Escorcia Pino en Educadores Asociados Ltda., en la suma de $2.858.452.997, indexada segun el Indice de Precios al Consumidor desde abril de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Segundo. Ordenarle a Educadores Asociados Ltda. Que le pague a Myriam Blanca Lizzette Escorcia Bernal la suma de $571.635.714 a titulo de reembolso por las cuotas sociales que tenia en la sociedad, en cuotas mensuales dentro de un plazo de 24 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada segun el Indice de Precios al Consumidor desde abril de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Tercero. Ordenarle a Educadores Asociados Ltda. Que le pague a Hephzibah 4 Para indexar los $2.858.452.997 se utilizd el IPC de abril de 2018 y de enero de 2020. No fue posible utilizar el IPC de febrero ni de marzo de 2020 en atencién a gue las entidades encargadas de establecerlo, no lo han certificado a la fecha. Asi, la indexacion se obtuvo de la siguiente manera. Ra= Rh indice Final (IPC del mes de enero de 2020 = 104,24% Indice Inicial {IPC del mes de abril de 2018 = 98,99%) $2.858.452.997 x (104,24% / 98,99%) = $3.010.052.939. ';:5 B b S nileen sl e e e : ’ Fraabs L e oo by : - E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 Iotbea s e et o" Escorcia Bernal la suma de $571.635.714 a titulo de reembolso por las cuotas sociales que tenia en la sociedad, en cuotas mensuales dentro de un plazo de 24 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada segun el Indice de Precios al Consumidor desde abril de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Cuarto. Ordenarle a Educadores Asociados Ltda. Que le pague a Jacob Enrique Escorcia Pino la suma de $1.715.181.570, a titulo de reembolso por las cuotas sociales que tenia en la sociedad, en cuotas mensuales en un plazo de 24 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada segun el Indice de Precios al Consumidor desde abril de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
Lll. CosTAS En vista de la naturaleza del presente proceso, y atencion a la conducta procesal de las partes, el Despacho considera que no es procedente proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdiccion Societaria |, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ey,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 16 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 515 del Código de Comercio Legal
- Artículos 364 del Código de Comercio Legal
- Artículo 158 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 364 del Código de Comercio Legal
- Artículo 365 del Código de Comercio Legal
- Sobre el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha. Sentencia No. 801-42 del 19 de julio de 2013 Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia No. 800-86 del 10 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Sentencia No. 2018-01-096439 del 16 de marzo de 2018Jurisprudencial
- Sentencia No. 2019-01-057051 del 8 de marzo de 2019Jurisprudencial· Vigente