Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- FONDO GANADERO ARAUCA LIQUIDACIÓN JUDICIALNO APLICA 0000
Demandado
- DEPARTAMENTO ARAUCA INSTITUTO DESARROLLO ARAUCA NACIÓN MINISTERIO AGRICULTURA DESARROLLO RURAL MUNICIPIO ARAUCA ARMANDO YUSTRE SANTANANO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿El liquidador está facultado para exigir el cobro de los aportes impagados de los socios?
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1116 de 2006, el liquidador está facultado para exigir el cobro de los aportes impagados por los socios, siempre y cuando concurran dos presupuestos: Que la sociedad se encuentre en estado de liquidación judicial y que los activos sean insuficientes para pagar los pasivos.
¿Mediante qué acción una sociedad puede pretender que el juez determine el valor del capital suscrito y no pagado por sus accionistas?
A través de la acción de resolución de conflictos societarios, establecida en el artículo 24, numeral 5, literal b) del Código General del Proceso, una sociedad puede solicitar que el juez determine el valor del capital suscrito no pagado por sus socios. Esta acción es aplicable al tratarse de una controversia originada por diferencias entre la sociedad y sus accionistas.
¿En qué consiste el capital suscrito?
De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se han comprometido a cubrir con los aportes que entregan a la sociedad o prometen pagar en un lapso determinado. En consecuencia, su representación se concreta al monto de las acciones suscritas, independientemente de si las ha pagado en su totalidad o aún debe una parte.
¿Qué son las acciones en cartera?
Según la doctrina, las acciones en cartera son las participaciones sociales autorizadas que aún no han sido suscritas por ningún socio. Estas acciones pueden ser emitidas y colocadas para su suscripción por parte de socios o terceros. Sin embargo, este proceso requiere la previa aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones correspondiente por parte del órgano social competente.
¿Qué ocurre con los órganos sociales de una empresa que entra en estado de liquidación judicial?
Según el artículo 50, numeral 2 de la Ley 1116 de 2006, cuando una sociedad se encuentra incursa en un proceso de liquidación judicial, cesan las funciones de sus órganos sociales.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que el capital suscrito y pagado de Fondo Ganadero de Arauca S.A. en Liquidación Judicial corresponde a la suma de $62.465.170, de acuerdo con lo siguiente: Comenzó por determinar el valor del capital suscrito del Fondo Ganadero de Arauca S.A. en Liquidación. En su análisis, encontró que en el registro mercantil de la compañía se habían inscrito cifras erróneas de capital autorizado, suscrito y pagado. Esto se evidenció al examinar los balances generales de la compañía y la información financiera recibida por la Contaduría General de la Nación. Estos documentos indicaban que el capital suscrito y pagado era de $62.465.170, cifra que difería de la reportada en el registro mercantil. Adicionalmente, ese mismo valor se corroboraba en las actas de la asamblea general de accionistas y coincidía con el balance general aprobado por unanimidad, el cual fue entregado al liquidador designado al inicio del proceso de liquidación. Ahora bien, aunque no se pudo acreditar cómo los accionistas realizaron el pago de sus aportes, en los estados financieros de la sociedad no se encontraron registros sobre obligaciones por cobrar a cargo de los accionistas, por lo que concluyó que los socios no debían a la compañía ninguna suma por las acciones suscritas.
Segunda instancia
No Hubo.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial surtió el curso descrito a continuación: El 3 de agosto de 2016 se admitió la demanda. El 21 de noviembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 31 de marzo de 2017, se celebró la audiencia judicial convocada por él Despacho. El 25 de julio de 2018, se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial contiene la siguiente pretensión: 'Sírvase determinar el valor de¡ capital suscrito no pagado por parte de los accionistas de¡ Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial (Departamento de Arauca, el Instituto de Desarrollo de Arauca, el Ministerio de Agricultura, el Municipio de Arauca y el señor Armando Yustre Santana). Los valores aproximados considerados a pagar por cada uno de los demandados, calculados de acuerdo con el capital suscrito pagado certificado ante el registro mercantil y los porcentajes de participación social reconocidos son: En la Superintendencia de Sociedades . 'TO5PoRUM trabajamos con i por un Paisf / 1 'D1I$T?V (TIJPtS 0 NUEVOPAÍ5 Etdd No 1 r 1rd de Trpr _SGS- ....SGS. SGS SGS Etid iPÓibNO, ITEP. Www.Sup.ErrsocIedades.Gov.Co / w.Ehrn:aster@suparsocieaades.Gov.Co - CoIom:bi.A Senten 215 cia $UPNTWbENCIA Artículo 24 del Código General del Proceso bE$0CÍAoE. Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial contra Departamento de Arauca y otros Departamento de Arauca: $ 1.051.529.147 Instituto de Desarrollo de Arauca: $533.339.596 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: $ 284.424.300 Municipio de Arauca: $3000.000 Armando Yustre Santana: $41.400.000'
Consideraciones
Ill.00NsIDERAcI0NEs DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho tiene como propósito que se determine el valor del capital suscrito no pagado por parte de los accionistas del Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial. Como fundamento de su pretensión, el apoderado de la sociedad demandante señaló que '[n]o existe claridad ni coherencia entre el valor del capital suscrito y pagado certificado en el registro mercantil [...] frente a los valores y porcentajes de participación certificados en las actas de [la asamblea general de accionistas] y [...] por las entidades demandadas' (vid. Folio 6). En virtud de lo anterior, a juicio del aludido apoderado, se presume la existencia de capital suscrito pendiente de pago por parte de los accionistas del Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial. Así, en razón de la insuficiencia de recursos para el pago de 'distintas acreencias graduadas, pasivos pensionales y gastos de administración' (vid. Folio 4) a cargo de la compañía —dentro del proceso de liquidación judicial adelantado ante esta Superintendencia—, le corresponde al liquidador 'exigir a los [asociados] el pago del valor de los instalamentos de las [ ... ] acciones no pagadas correspondiente a la responsabilidad adicional pactada en los estatutos' (id.). Por su parte, los apoderados de los demandados indicaron que éstos no adeudan ningún valor por concepto de acciones suscritas a la sociedad demandante. Además, los apoderados del Departamento Arauca y de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formularon como excepción la prescripción de la acción. Previo análisis del caso puesto en consideración del Despacho, debe decirse que, a pesar de que se propuso como excepción la prescripción de la acción, el Despacho advierte que la demanda presentada no se sustenta en las acciones contenidas en el artículo 125 del Código de Comercio —referente a los arbitrios de indemnización—, sino en la facultad del liquidador, indicada en el artículo 60 de la Ley 1116 de 2006, dirigida a exigir el cobro de los aportes impagados, la cual requiere para ser procedente que concurran dos presupuestos sustanciales, el primero de ellos, que la sociedad se encuentre en liquidación judicial, y el segundo, que los activos sean insuficientes para atender el pago de los pasivos. No obstante lo anterior, el presente proceso no tiene como propósito adelantar la acción de cobro allí prevista en contra de los accionistas, sino que el mismo está encaminado únicamente a que, con fundamento en la acción de resolución de conflictos societarios consagrada.En el literal b) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, 1 se determine el valor del capital suscrito no pagado por parte de los accionistas de la sociedad demandante, motivo por el cual la excepción no está llamada a prosperar. Ahora bien, para resolver el caso presentado por el Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial, vale la pena recordar que, según lo ha manifestado esta Superintendencia en sede administrativa2, el capital suscrito '[e]s la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues 1 Por virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales referidas a'[¡la resoluciÓn de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral'. 2 Cfr. Por ejemplo, oficio n.° 220-036645 del 23 de mayo de 2008. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un PaIs/ É -. 'flS1PL4 UHJR5 O NUEVO PAÍS ]E,t,d4 No 1 r & l,,d e T,prro d l _SGS_ .SGS SOS SOS Er.Tiade jPbIC. IT:E:F. WWW.SLipe rsoci edades.GOV.CO / 3/5 Sentencia SUPEflINTNDENCIA Articulo 24 de¡ Código General de[ Proceso OESOCEDADES Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial contra Departamento de Arauca y otros corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o prometen acabar de pagar en un lapso [determinado] [ ... ]. De ahí que su representación concreta está en el monto de las acciones suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte. Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el capital autorizado y el suscrito obviamente coinciden'. En ese mismo sentido, Reyes Villamizar ha explicado que el capital suscrito es 'el monto total de los aportes que los asociados se comprometen a pagar a la sociedad [ ... ] La diferencia numérica entre la cantidad de acciones autorizadas y las que en efecto están suscritas, se conoce con la denominación de acciones en cartera', las cuales pueden ser objeto de emisión en cualquier tiempo, previa aprobación de¡ reglamento de emisión y colocación de acciones correspondiente .Por parte de¡ órgano social competente.3 Dicho lo anterior, una vez examinado el material probatorio disponible para determinar la composición de¡ capital de¡ Fondo Ganadero de Arauca S.A en Liquidación Judicial, el Despacho e.Ncuentra que el certificado de existencia y representación legal de la sociedad presenta errores respecto de¡ valor correspondiente al capital suscrito y pagado. En verdad, el acervo probatorio recaüdado por el Despacho apunta a que las sumas registradas como capital suscrito y pagado no obedecen a la verdadera situación patrimonial de la compañía. En primer lugar, según consta en el informe presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a solicitud de este Despacho, 'con ocasión de la reforma de¡ contrato social formalizado con la escritura pública li.0 1357, la Cámara de Comercio de esa ciudad inscribió en el registro mercantil, cifras erradas de capital autorizado, suscrito y pagado, esto es, diferentes de las señaladas en el instrumento público' (vid. Folio 313). De igual forma, en este informe se pone de presente que posteriormente la Cámara de Comercio de Arauca realizó varias correcciones a la información registrada, 'pero no lo hizo respecto de¡ capital suscrito y .Pagado' (id.). Así las cosas, al día.De hoy el capital suscrito y pagado que se evidencian en el registro mercantil para el Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial •son $2.061.035.700 y $62.687.036, respectivamente. Tales afirmaciones coinciden con las conclusiones expuestas por el perito en el dictamen practicado en el curso de[ presente proceso judicial.. Ciertamente, de acuerdo con el experto contable, 'la composición accionaria de¡ Fondo Ganadero de Arauca S.A., quedó estructurada [ ... ] [con un] total [de] acciones suscritas y pagadas [de] 6.246.517' (vid. Folios 668 y 671). En ese sentido, el perito precisó que '[¡las 6.246.517 acciones que se registran como acciones reportadas en actas de liquidación, [ ... ] es un dato tomado de¡ Balance General que se tuvo como base para la liquidación de la sociedad, contenido en el acta n.° 66 de 2003, por. La cual se decide la disolución y liquidación de la sociedad y es comparado con el reporte de información financiera entregado por el Fondo Ganadero de Arauca S.A., en [Liquidación Judicial], a la Contaduría General de la Nación por el año 2002, en el cual se reportó un capital [suscrito] y pagado a razón de $62.465.170, cifra que dividida .Por $10 que constituye el valor nominal de cada acción, arroja el valor de 6.246.517 correspondiente al número de acciones reconocido por el Fondo en sus reuniones de asamblea de accionistas' (vid. Folio 668 y 814). De la misma manera, el perito también concluyó que '[no existen] E Reyes Villamizar. Derecho Societario. Tercera Edición. Tomo 1 (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 36. Ver anexo n.° 2 de la información contenida, en el CD que obra en el folio 814. En 'la. Superintendenci.A de Sociedades . .. Trabajamos con integridad por un Pais / 1 A VIUPIS 'O NUOPAIS E t,dd No lod,oe d _.SGS.. .SGS SGS — •• €rtiddes PóbIio, ITEP. Www.Supersocied!Ad.Es.Oy.Co:/ 415• Sentencia SUPERNTENOENCIA Articulo 24 del Código General del Proceso DeS0CIEDAD& Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial contra Departamento de Arauca y otros obligaciones pendientes de los accionistas a título de capital suscrito y no pagado' (vid. Folios 658 y 660). •En este orden de ideas, pese a que en el certificado de existencia y representación legal de la compañía consta un capital suscrito de $2.061 .035.00 y un capital pagado de $62.687.036, lo cierto es que de los registros contables, así como de las actas de la asamblea general de accionistas de la compañía, no fue posible concluir que la información contenida en el registro mercantil corresponda con la realidad del Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial.6 En efecto, no se pudo constatar que existan acciones suscritas pendiente de pago por parte de los accionistas de dicha sociedad.7 Más aún si se tiene en cuenta que el liquidador designado, según el acta n.° 66 del 31 de octubre de 2003, recibió un balance general, aprobado por unanimidad, en el que consta que en efecto el capital suscrito y pagado era de $62.465.176.8 Ahora bien, no debe perderse de vista que, no obstante no contarse con registros contables suficientes que acrediten el valor y forma de pago de las acciones suscritas y pagadas por cada uno de los accionistas del Fondo Ganadero de Arauca S.A.En Liquidación Judicial, 9 lo cierto es que, tal y como lo precisó el perito en su dictamen, en los estados financieros de la sociedad demandante 'no se encuentran registros relacionados con obligaciones por cob.Rar a cargo de los Vale la pena destacar en este punto que, tal y como se indicó en el dictamen pericial aportado, la información utilizada corresponde a aquella 'suministrada por el Fondo Ganadero de Arauca, en liquidación, para cada una de las vigencias, a la Contaduría General de la Nación, es decir, se trata de una evidencia histórica de los, datos contables reportados anualmente por el Fondo al Organismo Gubernamental; en consecuencia, ante la falta de información financiera y contable de la sociedad demandante, estos reportes se convi[rtieron] en una fuente relevante de información, en especial aquella que se presenta con posterioridad a la última reforma de estatutos que modificó el monto del capital de lá sociedad y que fue registrada ante la Cámara de Comercio de Arauca' (vid. Folio 675). 6 Cabe señalar que, si bien la función principal del registro mercantil es la de dar publicidad a las relaciones comerciales y jurídicas propias de una compañía, este simple hecho no significa que lo que se encuentre allí contenido corresponda con su réalidad social. En palabras de Hinestrosa 'la razón de ser de dicho régimen de formalidades de publicidad Obedece a exigencias de información, seguridad y confianza en la vida de negocios. Su omisión simplemente se traduce, en el peor de los casos, en la inoponibilidad del acto a terceros, pero en nada afecta su eficacia entre las partes'. Cfr. F. Hinestrosa, Tratado de las obligaciones II: De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico. Vol. 1. (2015, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 518. De la información aportada por la Cámara de Comercio de Arauca, no consta una reforma estatutaria posterior a la contenida en el acta n.° 66 del 31 de octubre de,2003, elevada a escritüra pública n.° 1.279 e inscrita el 27 de noviembre del mismo año (vid. CD, Folio 814, anexo 1). Esto significa que el capital social autorizado, suscritoy pagado allí expuesto, corresponde, al parecer, con la última modificación hecha por el máximo órgano social del Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial. Sobre el particular, además, debe tenerse en çuenta que por virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 50.De la Ley 1116 de 2006, cuando una sociedad se encuentra incursa en un proceso de liquidación judicial cesan las funciones de sus órganos sociales. 8 Es importante señalar que de la información suministrada por la Contaduría Gene'ral de la Nación, el Despacho pudo constatar que, al parecer, el Fondo Ganadero de Arauca S.A. En liquidación judicial incurrió, en algunas oportunidades, en el error de denominar al capital suscrito como capital autorizado. Así se puede evidenciar en los reportes presentados a dicho órgano. Por ejempló, durante los años 1998 a 2000 el reporte muestra un capital 'autorizado y pagado' de $61.470.000 (vid. CD, Folio 814, anexo 2). En Verdad, tal y como se puede evidenciar del informe de la visita efectuada en el año 2011 por parte de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, se encontró que'[ . . .] [la] liquidadora del Fondo Ganadero de Arauca S.A. En liquidación, retiró de la sede social de la compañía los libros de comercio y demás documentos sociales, sin dar razón alguna del lugar en el que se encuentran actualmente los mismos a la Cámara de Comercio, al revisor fiscal o a la Superintendencia de Sociedades, impidiendo con ello a las Entidádes de control . Adelantar cualquier investigación sobre su estado actual' (vid. CD, Folio 337, anexo 2). Cabe resaltar, que 'a la [aludida] ex liquidadora se le impuso una multa por valor de [$6.160.000] por el incumplimiento de sus deberes' (vid. Folio 336). En la Superintendencia deSocied.ádes trabajamos con integridad por un País . -, n(o?4 MUCOMlRClO . TOOSpDRuN sincorrupción. . T '# MUSMA NUEVOPAIS itia No. 1 e .1l,de _.SG$. ' •' ''-"' !Entidd Póblca. ITEP. WWW.SU peirsoci ed ades.Gov.Co / 515 Sentencia SUPERINTÉNDENCIA Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso oEsOcIEboEs Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial contra Departamento de Arauca y otros accionistas [de la compañía]' (vid. Folio 676). De igual manera, en la infórmacián contable de las entidades demandadas, a su vez consultada por el perito designado por el Despacho, no se evidenció 'registro alguno relacionado con obligaciones por pagar a su cargo y en favor de¡ Fondo Ganadero de Arauca S.A. [en Liquidación Judicial]' (vid. Folios 682, 688 y 689). A la luz de lo anterior, es posible concluir que, en efecto, no se acreditó la existencia de una deuda a favor de¡ Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial a cargo de sus asociados, por concepto acciones suscritas. Ello se debe a que no se encuentra alguna diferencia entre el capital suscrito y el capital pagado de la compañía que permita al Despacho concluir que exista tal obligación a cargo de¡ Departamento de Arauca, lnstitutode Desarrollo de Arauca, Nación-Mi.Nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, Municipio de Arauca, así como de Armando Yustre Santana.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar no probada la excepción de prescripción de la acción. Segundo. Declarar que el capital suscrito y pagado de Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial corresponde a la suma de $62.465.170. Tercero. Desestimar la pretens.Ión de la demanda. Cuarto. Ordenar a la Cámara de Comercio de Arauca que efectúe los ajustes a que haya lugar en el registro mercantil de la sociedad Fondo Ganadero de Arauca S.A. En Liquidación Judicial. Quinto. Abstenerse de condenar en costas.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, se deberá condenar en costas a la parte vencida en el proceso. Sin embargo, en vista de¡ amparo de pobreza concedido a la sociedad demandante, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 de¡ mismo estatuto procesal. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Sobre el capital suscrito, Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-036645 del 23 de mayo de 2008. Doctrinal
- Artículo 60 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 125 del Código de Comercio Legal
- Numeral 5 Literal B Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Acerca de la consecuencia de omitir registrar ciertos actos en el registro mercantil, F. Hinestrosa, Tratado de las obligaciones II: De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico. Vol. 1. (2015, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 518.Doctrinal
- Sobre las acciones en cartera, F Reyes Villamizar. Derecho Societario. Tercera Edición. Tomo I (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 36.Doctrinal