Micelio
📑 Concepto jurídico

Capital Autorizado, Suscrito y Pagado.

22 de mayo de 2008Rad. 2008-01-098867
AccionesAsamblea general de accionistasCapitalizaciónSuscripción de acciones

Texto del concepto

Oficio 220-036645 mayo 23 de 2008 Oficio 220-036645 mayo 23 de 2008 Asunto: Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-70257, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “ A quien le corresponde autorizar los aumentos de capital autorizado A quien le corresponde autorizar los aumentos de capital suscrito A quien le corresponde autorizar los aumentos de capital pagado.” Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente: Capital autorizado: es llamado también "capital nominal" o "capital programa" y corresponde a la cifra acordada por los accionistas fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto. Esa cifra está representada por el monto de las acciones suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas ulteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del capital suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito. El artículo 376 del Código de Comercio dispone que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor nominal de cada acción de capital que se suscriba. La decisión de incrementar el capital autorizado corresponde adoptarla a la Asamblea General de Accionistas, Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de un año. De ahí que su representación concreta está en el monto de las acciones suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte. Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el capital autorizado y el suscrito obviamente coinciden. La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir, aquellas representativas del capital autorizado que no han sido suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o autorizadas por las asamblea de accionistas. Capital pagado: Es la parte del suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad. En otras palabras, corresponde al importe de las acciones suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito. En razón que el capital pagado se incrementa como consecuencia de la suscripción de acciones o la capitalización de la revalorización del patrimonio o capitalización de utilidades y que estas operaciones son autorizadas por el máximo órgano social, podría afirmarse que indirectamente cuando la asamblea de accionistas otorga su aprobación a alguna de las operaciones económicas señaladas, imparte su aquiescencia al incremento del capital pagado. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. — Supersociedades · Micelio