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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

1 de noviembre de 2023Rad. 2023-01-876346Proc. 2022-800-00317
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • HERNANDEZ LOPEZ ALBERTOCÉDULA 71666169
  • AYALA CASTRILLON JOSE ADRIANCÉDULA 71216652
  • ALFREDA CALLEJON BARRERACÉDULA DE EXTRANJERÍA 389451
  • DIAZ POLANIA JHON JAIROCÉDULA 12131424
  • ESMERALDA SANCHEZ CALLEJONCÉDULA DE EXTRANJERÍA 313643
  • DANIEL RUGE RODRIGUEZCÉDULA 79619593
  • PARRA VALENCIA HERNAN BAYRONCÉDULA 71611852
  • OCHOA MARTINEZ MARTHA YULYCÉDULA 52238921

Demandado

  • INVERSIONES COLOMBO AMERICANAS SASNIT 901528537
  • CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT & SPA S.A.S.NIT 901091178
  • STEAA PARTS COLOMBIA S A SNIT 901082976
  • SERVICIOS HOTELEROS DE BOLIVAR LTDANIT 806005720
  • GLOBAL EXPRESS TRANSPORT AND LOGISTICS SASNIT 900407719
  • YUMAN ALEXI E.UNIT 900142523
  • SANCHEZ GARCIA CONSTANTINOCÉDULA 79407773
  • JEREZ CUELLAR JORGE HUMBERTOCÉDULA 79278790

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué fin persigue la acción de impugnación de decisiones sociales?

    De acuerdo con la doctrina, la acción de impugnación tiene como fin la declaratoria de nulidad de la decisión social controvertida para retrotraer las cosas a su estado anterior. Esta se puede interponer cuando el acuerdo social está viciado de nulidad por ser aprobado sin el número de votos previstos en la ley o los estatutos o cuando se han excedido los límites del contrato social. Una vez declarada judicialmente, los administradores tienen el deber de tomar las medidas necesarias para cumplir la sentencia.

  2. ¿La decisión social de aprobar documentos inexactos o erróneos está viciada de nulidad?

    La existencia de inexactitudes en los documentos sometidos a consideración del máximo órgano social no vicia su aprobación de nulidad, ni tampoco a las decisiones que se basaron en ellos. Esto se debe a que los defectos son, en estricto sentido, propios del documento y no de la decisión por parte del órgano social. Por esta razón, es posible, por ejemplo, sancionar a los administradores por incumplir su deber de presentar los informes de gestión en debida forma, aun cuando estos hayan sido aprobados por el máximo órgano social conteniendo defectos o inexactitudes. Es importante destacar que lo anterior no exime al administrador de su responsabilidad por presentar documentos defectuosos, ni implica que los datos inexactos se conviertan en reales y fidedignos por el mero hecho de haber sido aprobados.

  3. ¿Cuáles decisiones no pueden ser votadas por el accionista que tiene la condición de administrador?

    Según el artículo 185 del Código de Comercio, el accionista que simultáneamente es administrador no puede votar la aprobación de los estados financieros de la compañía ni la aprobación de la acción social de responsabilidad. En este último caso, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 prevé que se debe descontar el voto del administrador.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la totalidad de pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: El juez inició su examen evaluando si la decisión de remover y elegir a un nuevo representante legal suplente estaba viciada de nulidad. Tras un minucioso análisis, no encontró motivos que invalidaran la decisión, puesto que la pretensión del demandante se fundamentaba en dos hechos: primero, que la remoción del administrador se basó en documentos inexactos y segundo, que el socio elegido como nuevo representante legal suplente votó por sí mismo. Respecto al primer punto, el juez determinó que la inexactitud de los documentos en los que se funda una decisión no es causal de nulidad, ya que la decisión de los socios pudo estar motivada por otros factores; sumadora que el defecto radica en el documento y no en la decisión como tal. En cuanto al segundo punto, constató que los estatutos no estipulaban la prohibición de que un socio votara por sí mismo en la elección de representante legal suplente y, puntualmente, la ley solo prohíbe al socio en quien también recae la condición de administrador, votar en la aprobación de estados financieros y en la autorización de la acción social. En consecuencia, el voto proferido por el socio en cuestión, no se consideró ilegal.

Segunda instancia

No Hubo.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Daniel Ruge Rodríguez, Martha Yuly Ochoa Martínez y Oscar Ortiz García, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 15 de noviembre de 2022 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 23 de enero de 2023 se cumplió el trámite de notificación respecto de Inversiones Bakker S.A.S. y Yuman Alexi S.A.S. 3. El 11 de abril de 2023 el demandado Jorge Humberto Jerez Cuellar presentó poder para ser representado dentro del proceso de la referencia. 4. El 4 de septiembre de 2023 se celebró audiencia judicial convocada por el despacho. 5. El 1° de noviembre de 2023 los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que se declare la nulidad de las decisiones sociales contenidas en el punto 4 del acta n.° 5 de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 15 de julio de 2022, decisiones relacionadas con la remoción y el nombramiento del representante legal suplente de Inversiones Bakker S.A.S. Para sustentar su posición, el apoderado de los demandantes puntualizó que “dentro de la demanda se solicita revocar estas decisiones por dos situaciones la primera es la parcialización por parte del presidente de la asamblea, toda vez que, el presidente tiene que ser una persona imparcial y adicionalmente debe dirimir el conflicto interno que se pueda presentar en la asamblea, sin que su punto de vista Cfr. auto admisorio n°. 2022-01-807196 del 15 de noviembre de 2022. Sentencia Oscar Ortiz Garcia y otros contra Jerez Cuellar Jorge Humberto y otros Página: 2 lleve a una toma de decisiones dentro de la misma asamblea de accionistas y dos, la indebida representación que se estaba realizando por parte del presidente al representante legal en la muestra y puesta de estos argumentos para poder influir en la votación, frente a esta situación el artículo 20 de los estatutos de la compañía determina las facultades del representante legal de la sociedad”. Por su parte, en la contestación de la demanda de Jorge Humberto Jerez Cuellar, se precisó que “no existió algún condicionamiento respecto a la elección del representante legal suplente designado en la Asamblea No. 05 realizada el 15 de Julio de 2022, debido a que, una vez anunciada las razones de la remoción del representante legal suplente y se le concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y aportar y correr traslado de los medios de prueba, el presidente de la Asamblea, le preguntó al señor DANIEL RUGE que si deseaba continuar como representante legal suplente y al respecto mencionó que: „Yo no tengo problema, para mi es indiferente (...) y luego de ello, los socios YUMAN ALEXI S.A.S., por medio de apoderado judicial, solicitaron que se nombrara al socio Jorge Humberto como representante legal suplente solicitud que se dispuso a votación de TODOS” (vid. Folio 3 del anexo AAA de la radicación 2023-01- 419098 del 9 de mayo de 2023). Ahora bien, este Despacho estima procedente realizar unas breves consideraciones en torno a la sanción de nulidad de decisiones sociales, vale decir por infracción a la ley o las reglas estatutarias. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código de Comercio, la nulidad de decisiones sociales es una sanción jurídica que opera en el evento en que un determinado acto jurídico —entiéndase la decisión social—, es adoptado sin el número de votos previstos en la Ley o los estatutos, o excediendo los límites del contrato social. En concordancia con ello, el artículo 191 del mismo cuerpo normativo establece que las decisiones sociales son susceptibles de ser impugnadas cuando las mismas no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos. En consecuencia, la infracción a la ley o los estatutos que da origen a la nulidad del acto jurídico es aquella que proviene de la misma determinación social, más no de la forma en la que se presentan los documentos para que el órgano social respectivo adopte la decisión correspondiente. Al respecto, la doctrina especializada ha manifestado sobre la impugnación de decisiones sociales que “[e]l objeto de la acción es la declaratoria de nulidad, para retrotraer las cosas al estado anterior de la decisión (...). Para ello nuestra ley ha dispuesto que, declarada la nulidad, los administradores deben adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia (Código de Comercio, art. 192)”. Así mismo, lo ha precisado Reyes Villamizar que “[l]a nulidad absoluta está, por su parte, planteada en el artículo 190 del mismo Código [de Comercio], para aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano social sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes (mayorías decisorias) o que exceden los límites del contrato social. Por último, se considera que las determinaciones Cfr. Grabación audiencia inicial celebrada el 4 de septiembre de 2023 de la radicación n.° 2023- 01-685099, 24:45 al 25:50. Cfr. NH Martínez Neira. Cátedra de Sociedades Régimen Comercial y Bursátil, 1a edición (2020, javascript:WebForm_DoPostBackWithOptions(new%20WebForm_PostBackOptions(%22ctl00$m$g_1fb81c58_f706_4238_96a8_cdec9d8e9076$ctl00$grvResultadosProceso$ctl08$lnkProceso%22,%20%22%22,%20true,%20%22%22,%20%22%22,%20false,%20true)) javascript:WebForm_DoPostBackWithOptions(new%20WebForm_PostBackOptions(%22ctl00$m$g_1fb81c58_f706_4238_96a8_cdec9d8e9076$ctl00$grvResultadosProceso$ctl08$lnkProceso%22,%20%22%22,%20true,%20%22%22,%20%22%22,%20false,%20true)) Sentencia Oscar Ortiz Garcia y otros contra Jerez Cuellar Jorge Humberto y otros Página: 3 resultan inoponibles a los asociados ausentes o disidentes cuando no tengan carácter general (arts. 188 y 190, ibíd.)”. En esa medida, según los argumentos puestos en consideración por el apoderado de los demandantes respecto de los motivos que dieron lugar a la presentación de la demanda, resulta relevante indicar, como lo ha precisado este Despacho en pronunciamientos anteriores, “la simple existencia de inexactitudes en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciada de nulidad absoluta. Esto se debe a que las imprecisiones, omisiones y demás irregularidades se predicarían en estricto sentido respecto del documento, pero no necesariamente respecto de su aprobación por parte del máximo órgano social. Es por esto que disposiciones normativas tales como el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 expresamente insisten en la responsabilidad de los administradores por la violación de sus deberes legales aun cuando se aprueben las cuentas comprobadas de su gestión. [En este sentido], la simple existencia de inexactitudes en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. Lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden eximidos de responsabilidad por las conductas censurables en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexactos se tornen reales y fidedignos”. Con todo, se encuentra que el punto 4 de la reunión asamblearia de Inversiones Bakker S.A.S., celebrada el 15 de julio de 2022, respecto de la cual se decidió en el punto 4.1. sobre la remoción del representante legal suplente, según se desprende del acta n.° 5, ésta contó con la aprobación del 100% de las acciones presentes en la reunión, donde se encontraban presentes los demandantes votando de forma afirmativa. Ahora, con relación al punto 4.2. acogido en la precitada reunión, donde se aprobó el nombramiento del presentante legal suplente, dicha aprobación contó con el 100% de las acciones presentes en la reunión. Pues bien, de acuerdo con los estatutos sociales de Inversiones Bakker S.A.S., si de mayorías decisorias hablamos o de la calidad de los asociados para ejercer su voto en la reunión del máximo órgano social, no se encuentran impedimentos para que el representante legal suplente en su condición de accionista vote su remoción, como tampoco para que un accionista apruebe su nombramiento como representante legal suplente. Es de advertir que, las restricciones para el efecto se derivan de decisiones tales como la consagrada en el artículo 185 del Código de Comercio para la aprobación de los estados Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 3° Ed. (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 610. Los administradores podrían entonces ser condenados a resarcir los perjuicios que ocasionen, por ejemplo, en caso de verificarse una preparación defectuosa de documentos. Cfr. Sentencia n.° 800-000015 del 24 de febrero de 2016. No obstante, es deber del Despacho verificar los estatutos de Inversiones Bakker S.A.S., es así como, una vez verificado el artículo 16 de los estatutos en el cual se regula el régimen de quorum y mayorías decisorias se encuentra que, las decisiones se deberán adoptar con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la reunión (vid. Folio 11 del anexo AAG de la radicación 2022-01- 766239 del 20 de octubre de 2022). Por lo cual como ya se refirió este Despacho en párrafos anteriores, en ningún momento existió votación en contrario y sin el número de votos necesarios para la aprobaciones de las decisiones contenidas en el acta n°. 5 del 15 de julio de 2022. Sentencia Oscar Ortiz Garcia y otros contra Jerez Cuellar Jorge Humberto y otros Página: 4 financieros donde el representante legal no puede aprobar éstos, lo mismo ocurre con la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra del administrador, que según las voces del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 se debe descontar el voto de dicho administrador. Al respecto, si bien el apoderado de los demandantes afirmó que las decisiones acogidas en el punto 4 de la reunión asamblearia del 15 de julio de 2022, contravinieron las estipulaciones consagradas en el artículo 20 de los estatutos sociales de Inversiones Bakker S.A.S., para el Despacho no resulta claro de qué forma la obligación del representante legal pudo inferir en la nulidad de la decisión controvertida. El argumento de los demandantes se desprende del hecho que, para remover al representante legal suplente se presentaron unos documentos que posiblemente darían lugar a manejos irregulares por parte de dicho representante legal suplente. Sin embargo, como ya se ha precisado en esta providencia, los documentos que se presentan para soportar la toma de la decisión, no conllevan a declarar la nulidad del acto jurídico, ya que la motivación del asociado para tomar la determinación pudo haber sido la información puesta en conocimiento en la reunión u otros motivos, pero no constituye un factor que deba analizarse para declarar la nulidad de decisiones sociales, en especial para este tipo de determinaciones. Por ello, los argumentos de los demandantes no supondrían una infracción a lo previsto en el artículo 190 del Código de Comercio. En síntesis, pues, debe señalarse que este Despacho no encontró méritos para declarar que las decisiones consistentes en la remoción y nombramiento del cargo de representante legal suplente de Inversiones Bakker S.A.S., se encuentran viciadas de nulidad, por lo que desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a Daniel Ruge Rodríguez, Martha Yuly Ochoa Martínez y Oscar Ortiz García y fijar como agencias en derecho a favor de Jorge Humberto Jerez Cuellar, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de Jorge Humberto Jerez Cuellar y a cargo de los demandantes, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Para lo cual, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 365 en cita, los 8 En lo que atañe a las facultades y funciones del representante legal asignadas en el artículo 20 de los estatutos de Inversiones Bakker (Ibídem folio 13), este Despacho evidencia que, en la reunión objeto de litigio del presente proceso no existieron actuaciones contrarias al reglamento en mención, en verdad, el apoderado de la parte demandante no especifico que facultades o funciones dejo de cumplir o vulneró Pedro Jesús Puentes Antolinez, en su calidad de representante legal principal dentro de la reunión del 15 de julio de 2022, más allá de hacer una simple enunciación de que existió una transgresión a los estatutos de la sociedad. No obstante, se evidencia que las facultades y funciones asignadas al cargo en comento, hacen referencia a actos que se deben ser adelantados para el correcto funcionamiento de la sociedad y no dentro de las reuniones del máximo órgano social, y que, como lo sustentó la apoderada de Jorge Humberto Jerez Cuellar e Inversiones Bakker S.A.S., en sus alegatos de conclusión donde indicó que en el referido artículo 20 de los estatutos de la sociedad “el parágrafo 1° dice que el representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que de acuerdo a los estatutos, se hubiesen reservado los accionistas” (Cfr. Grabación Audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 1° de noviembre de 2023 minuto 52:32 al 53:15). Situación que refuerza la tesis de este Despacho, en el cual no se avizora decisión alguna en la cual exista una transgresión a los estatutos de la sociedad por incumplimiento de las funciones del representante legal. Sentencia Oscar Ortiz Garcia y otros contra Jerez Cuellar Jorge Humberto y otros Página: 5 demandados Inversiones Bakker S.A.S. y Yuman Alexi S.A.S. no presentaron contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente, por lo que no se reconocerán costas a éstos. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AdministradoresAsamblea general de accionistasEstados financierosImpugnación de decisiones socialesIneficaciaInformeInoponibilidadNulidad absolutaRendición de cuentasRepresentante legalReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas