Designación de peritos
Partes
Demandante
- TALLER UNIÓN LTDA.NO APLICA 0000
- —NO APLICA 0000
Demandado
- ALBERTO SERRANO PLAZANO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo es procedente la designación de peritos por parte del Despacho?
Se indicó que, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia tiene la facultad jurisdiccional de designar peritos siempre que existan discrepancias respecto de los aportes, en casos en los que la ley permite el desembolso de los mismos; o cuando existen diferencias entre los socios o entre éstos y la sociedad, respecto al valor de las acciones, cuotas sociales o partes de interés, en el ejercicio del derecho de preferencia en la negociación. Esto, por cuanto los peritos son personas conocedoras de la valoración de las compañías y que actúan de forma imparcial, para dar su concepto sobre dichas controversias, logrando que se puedan esclarecer.
¿Cuál método debe utilizarse para valorar una sociedad en funcionamiento?
Se manifestó que, el método idóneo para valorar una sociedad que se encuentra en funcionamiento y calcular sus utilidades futuras, es aquel 'que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de caja hacia el futuro” entre ellos, el método de flujo de caja descontado.
¿Quién debe autorizar el reembolso de los aportes sociales y en qué casos?
Señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Comercio, el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y las condiciones del Título l del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta entidad, es la encargada de impartir las autorizaciones previas para el reembolso de un aporte social.
¿Cuáles son los requisitos mínimos de un dictamen pericial?
Para que un dictamen cumpla con la ley, de acuerdo con el artículo 226 del Código General del Proceso, debe ser 'claro, preciso, exhaustivo y detallado”. Así mismo, debe contener 'los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos (...) de sus conclusiones” y en él deben constar todas las declaraciones e informaciones a las que obliga la ley.
Ratio decidendi
El Despacho aceptó el dictamen realizado por el perito, manifestando que las 12.000 cuotas del demandado ascienden a la suma de $390.180.000, monto que no comprende la deuda que el socio tiene con la compañía por la suma de 160.410.000, por cuanto: El perito procedió a valorar la participación del socio por el método de flujo de caja. Para ello, se tomaron en consideración la historia de la sociedad, su correlación con el comportamiento económico de la misma y otras variables estadísticas. Asimismo, se descubrió que la sociedad incumplía con el Decreto Ley 2649 de 1993 por cuanto no se registraron las variaciones en las valorizaciones, motivo por el cual tuvo que determinarla. Finalmente, se revisaron otros componentes, entre ellos, 'el valor presente de las utilidades futuras, la determinación del costo de capital e indicadores financieros tales como liquidez, endeudamiento y rentabilidad.” Por lo anterior, se aceptó el dictamen realizado por cuanto se probó que cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 226 del Código General del Proceso. Asimismo, el dictamen fue valorado judicialmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 231 y 232 de la misma normatividad. Por último, se indicó que en caso de requerirse autorización previa para reembolsar el aporte social, esta debe solicitarse ante la Delegatura de Inspec
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 24 de mayo de 2018 / 5 de abril de 2019, con Magistrado Ponente Germán Valenzuela Valbuena, revocó la sentencia de primera instancia, en el sentido de que las 12.000 cuotas sociales del demandado corresponden a la suma de $217.704.116, con base en las siguientes consideraciones: *El proceso fue apelado por cuanto el a quo no tuvo en cuenta las objeciones planteadas por el demandante sobre el dictamen. En segunda instancia se dispuso la intervención de un perito para hacer un pronunciamiento sobre esas objeciones que halló de recibo, porque el dictamen pericial de la primera instancia no tuvo en cuenta las circunstancias que luego puso de presente la parte apelante y que el perito sustentó ante el Tribunal, sobre cuya base debió ordenarse que se hiciera un nuevo justiprecio, que fue sometido a contradicción. *El Tribunal se acogió al dictamen realizado por otro perito, por cuanto se fundamentó en conclusiones razonadas y no fueron objetadas ni cuestionadas de manera técnica en el trámite de contradicción. Según el nuevo dictamen, las cuotas o partes de interés de Alberto Serrano Plaza en la sociedad Taller Unión Ltda. corresponden a $217.704.116 pesos, haciéndose la observación de que hay una deuda de este demandado con la sociedad.
Antecedentes
Antecedentes el proceso iniciado por taller unión ltda. En contra de alberto serrano plaza surtió el curso descrito a continuación: el 27 de septiembre de 2016 se admitió la demanda. El 3 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 29 de noviembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Pretensiones la demanda presentada por taller unión ltda. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'que se designe perito que determine el precio de las 12.000 cuotas o partes de intereses social que posee el socio alberto serrano plaza en la sociedad taller unión ltda., a efectos de realizar el reembolso de aportes al referido socio, de conformidad con la decisión adoptada por la junta de socios de excluir al socio alberto serrano plaza, ante la imposibilidad de ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso. Exp remitente: 800 — delegatura para procedimientos mercanti " "2/4 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia taller unión ltda. Contra alberto serrano plaza of encontrar un tercero que adquirir las cuotas sociales ofrecida en venta por el referido socio. 2. 'como la exclusión del socio alberto serrano plaza en las condiciones anotadas implica la disminución del capital social de la sociedad taller unión ltda., por el efectivo reembolso de aportes, se solicita, en caso de que sea necesaria, la autorización del señor intendente regional y de la superintendencia de sociedades para llevar a cabo la reforma estatutaria, que se aprobará y formalizar de acuerdo con la ley y los estatutos'.
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho la demanda sometida a consideración del despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las 12.000 cuotas sociales que son de propiedad de alberto serrano plaza, en la sociedad taller unión ltda. Lo primero que debe señalarde es que el artículo 136 de la ley 446 de 1998 le otorga a esta superintendencia la facultad jurisdiccional para designar peritos cuando se presenten discrepancias con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o cuando en el ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad respecto al valor de las mismas. Con estos procesos se busca que los empresarios cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidar las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos en valoración de compañlas. Una vez suministrada la información contable y financiera de taller unión ltda., el perito designado por el despacho procedió a valorar la participación de alberto serrano plaza. Esta labor se llevó a cabo bajo el método de flujo de caja libre descontado. En palabras del auxiliar de la justicia, este método ha sido el más aceptado y utilizado para la toma de decisiones estratégicas y transacciones; en términos generales lo que se pretende es calcular el valor actual de las utilidades futuras. Para ello es necesario estimar cuál será el comportamiento futuro de la empresa'. (vid. Folio 119).2 en la construcción de dicho modelo, el perito tuvo en cuenta 'la historia de taller unión ltda., su correlación con el comportamiento económico y variables estadísticamente significativas [...] (vid. Folio 120). El perito estableció que taller unión ltda. Tiene como única fuente de ingresos los productos que manufactura y vende, de este rubro se observa que los ingresos obtenidos en el año 2010 vienen descendiendo. [...] (vid. Folio 83). Los ingresos operacionales de la compañía para el 2016 únicamente corresponden al 65% de los obtenidos en el 2010. (1d). Para el año 2016 el estado de resultados da cuenta de que la compañía tuvo pérdidas por $208.116.000 (vid. Folios 81 y 82). De conformidad con el balance general adecuado al 30 de septiembre de 2016, la compañía tiene un activo total por la suma de $1.737.986.000 y un pasivo total por la suma de $847.698.000. En este sentido, el patrimonio de la compañía para el 30 de septiembre de 2016 corresponde a $890.288.000. (vid. Folio 93). El perito también analizó la composición de la cuenta de inversiones de : taller unión ltda. Y pudo advertir que, de hecho, las acciones del grupo de inversiones sudamericana y dice s.A. Esp., de propiedad de la compañía, tienen en la actualidad un mayor valor al registrado en la información financiera de la ? En varias oportunidades, este despacho ha considerado que el método idóneo para valorar una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de caja hacia el futuro. Por ejemplo, en la sentencia n.O 801—42 del 19 de julio de 2013, 'se le ordenó de oficio al perito que complementar su dictamen, para lo cual debía efectuar una nueva valoración con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situación económica de la compañía. [...] las instrucciones del despacho buscaron asegurar que el dictamen del perito se basara en técnicas financieras que permitieran establecer el verdadero valor de la compañía, tales como el método de flujo de caja descontado'." "34 sentencia artículo 24 del código general del proceso taller unión ltda. Contra alberto serrano plaza sociedades sociedad por un valor de $65.354.000 (vid. Folios 96 y 97). Igualmente, se determinó que los inmuebles de propiedad de la compañía fueron registrados al costo histórico (vid. Folio 102). En palabras del perito taller unión [ltda.] no registró en la contabilidad las variaciones a las valoraciones, es decir no se cumplió con el requisito establecido en el decreto ley 2649 de 1993' (vid. Folio 103). Posteriormente, el perito, para determinar la valoración de los inmuebles, comparó el valor comercial de cada inmueble con las cifras existentes en la contabilidad de la compañía para así definir su mayor valor (id), con lo cual se definió que ”la valoración de los inmuebles no registrada en la contabilidad por taller unión [ltda.] corresponde a la suma de $2.416.216.000 (vid. Folio 104). Aunado a lo anterior, se estimó necesario determinar la valoración de los activos fijos restantes que conforman el rubro de propiedad planta y equipo, dado que la compañía no realiza la valoración en los términos del decreto 2649 de 1993. Hecho el análisis, se estableció que los bienes muebles de la compañía tienen una valoración de $65.169.000 (vid. Folios 104 y 105). Por su parte, el flujo de caja se proyectó a partir del año 2017 tomando como base los resultados económicos de la compañía a septiembre de 2016. Se proyectar los años 2017 a 2023 (vid. Folio 126). El incremento de los excedentes del flujo de caja fue traído a valor presente neto utilizando la tasa de descuento, que se calculó en 6.4%. Como resultado, se estimó un excedente de flujo de caja por un total de $77.590.000 (vid. Folio 128). Finalmente, en el dictamen se consideraron otros componentes de valor tales como el valor presente de las utilidades futuras, la determinación del costo de capital e indicadores financieros tales como liquidez, endeudamiento y rentabilidad. A raíz de todo lo anterior, se concluyó que taller unión ltda. Tiene un valor total de $3.511.616.000 (vid. Folio 128). Ahora bien, en consideración a que alberto serrano, posee 12.000 cuotas su participación de capital asciende a un valor de $390.180.000 (vid. Folio 129).3 en este orden, el despacho aceptará el dictamen realizado por el perito jairo abadía navarro tras constatar que éste cumple con lo exigido por el artículo 226 del código general del proceso, en cuanto es claro, preciso, exhaustivo y detallado y da cuenta de ”los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos [...] de sus conclusiones”, además de contener las declaraciones e informaciones mínimas exigidas por la norma mencionada. De igual manera, según lo señaló este despacho mediante auto n.O 800—11020 del 11 de julio de 2017, 'en la audiencia del 22 de marzo de 2017, se adelantó la contradicción del aludido dictamen pericial según los dispuesto en el artículo 231 del código general del proceso'. Así las cosas, el dictamen fue valorado por el despacho de conformidad con lo señalado por el artículo 232 del código general del proceso. Por lo demás, la disminución de capital de la compañía como consecuencia del reembolso de un aporte social puede requerir de autorización previa por parte de la superintendencia de sociedades. Ahora bien, a este despacho, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, no le corresponde pronunciarse respecto de este punto. En virtud de lo dispuesto en los artículos 145 del código de comercio y el numeral 7o del artículo 86 de la ley 222 de 1995, esta facultad radica en cabeza de la delegatura de inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades. Así las cosas, en el evento en que la autorización sea necesaria, taller unión ltda. Deberá solitaria ante la mencionada dependencia, en los términos del título primero del capítulo primero de la circular básica jurídica de la superintendencia de sociedades.* * debe ponerse de presente que este valor no comprende la deuda que el socio tiene con la compañía la cual supone una cifra de $160.410.000. * circular externa n.O 100—000006 del 19 de agosto de 2016." "alá sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia taller unión ltda. Contra alberto serrano plaza pr sociedades
Resuelve
Resuelve primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, en el sentido de que el valor de las 12.000 cuotas de alberto serrano plaza en taller unión ltda. Asciende a un valor de $390.180.000. Segundo. _ abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas por la naturaleza del presente proceso, el despacho se abstendrá de emitir una condena en costas, sin perjuicio de los honorarios del perito. En mérito de lo expuesto, la © superintendente delegada © para procedimientos mercantiles, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 100-000006 del 19 de agosto de 2016 Legal
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Numeral 70 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 123 y 124 Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 232 del Código General del Proceso Legal
- Código General del Proceso; artículo 226, inciso 5 Legal
- Artículos 145 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 231 del Código General del Proceso Legal
- Sobre el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha. Sentencia No. 801-42 del 19 de julio de 2013 Jurisprudencial· Vigente
- Ley 2649 de 1993Legal