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Circular

Circular 300-000009 de 2014

Cirular Externa 300-000009

Cirular externa 300-000009

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Texto del documento

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

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Al contestar cite:

2014-01-445611

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Fecha: 29/09/2014 11 ·55·31

T,a~1te: 1013 • ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

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Superintendencia

de Sociedades

D1:1snno: 165 • OFICINA ASESORA DE PLANEACION

Folios. 1O

Anexos: NO

Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES

CONTADORES

REVISORES FISCALES

SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

REFERENCIA:

INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN

DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.

Mediante la Ley 1527 de 2012, se establece un marco general para la libranza o

descuento directo y se dictan otras disposiciones. En esta circular se aclaran

algunas de las disposiciones de la ley mencionada y se imparten instrucciones

generales para la adecuada supervisión de las sociedades operadoras de libranza

o descuento directo en Colombia.

Sin perjuicio de establecido en la presente circular, las sociedades operadoras de

libranza o descuento directo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el

Código de Comercio, las leyes que lo adicionan y modifican, 1 asi como lo

estipulado en sus estatutos.

l.

OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO 2

El objeto de la Ley 1527 de 2012 consiste en que cualquier persona natural que

reúna los requisitos de ley pueda adquirir productos y servicios financieros o

bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u

honorarios o su pensión.

La entidad pagadora, en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo

otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los

recursos directamente a la entidad operadora u otorgante del crédito, siempre que

haya autorización expresa del beneficiario mediante documento.

El operador de libranza otorgará los créditos para la adquisición de productos y

servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, a través de

libranza, de conformidad con la capacidad de endeudamiento del solicitante y las

políticas comerciales del operador.

Asi mismo, dicha ley tiene por objeto supervisar a los operadores de libranza u

otorgantes de crédito que otorgan crédito con recursos propios o a través de

mecanismos de financiamiento autorizados por la ley y dentro de los parámetros

establecidos en la Ley 1527 de 2012.

' Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto Ley 019 de 2012, entre otras.

Articulo 1 de la Ley 1527 de 2012.

2

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PARA TODOS

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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319.

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CIRCULAR EXTERNA

Superintendencia

de Sociedades

11.

AMBITO DE APLICACIÓN

Están obligados a cumplir con la Ley 1527 de 2012 y ésta circular las entidades

operadoras de libranza que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que estén constituidas como sociedades comerciales;

2. Que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia

o de la Superintendencia de Economía Solidaria;

3. Que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento

autorizados por la ley, otorguen créditos. Las entidades operadoras de libranza

no podrán otorgar créditos con recursos obtenidos del ahorro del público.

111.

EXPLICACIÓN DE LAS DEFINICIONES QUE TRAE LA LEY 1527 DE

2012 3

4

1. Beneficiario

La persona natural que se obliga a pagar un crédito que le ha sido otorgado, a

través de la modalidad de libranza o descuento directo. Para efectos de la Ley

1527 de 2012 y la presente circular, serán considerados beneficiarios los

siguientes sujetos:

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

Asalariados

Contratistas

Asociados

Afiliados

Pensionados

2. Asalariado

Aquel beneficiario (deudor) que tenga un contrato laboral vigente que autoriza

mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el empleador, para que

descuente de su salario el valor determinado en la libranza con el fin de que ésta

los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al

asalariado.

3. Contratista

Aquel beneficiario (deudor) que tenga un contrato u orden de prestación de

servicios vigente que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este

caso el contratante, para que descuente de su remuneración el valor determinado

en la libranza con el fin de que ésta los entregue a el operador de libranza o

descuento directo que le otorgó el crédito al contratista.

'Articulo 2 de la Ley 1527 de 2012.

4

Literal d), artículo 2° Ley 1527 de 2012

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CIRCULAR EXTERNA

Superintendencia

de Sociedades

4. Asociado

Aquel beneficiario (deudor) que se encuentre vinculado a una cooperativa o

precooperativa que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso

la cooperativa o precooperativa, para que descuente de sus aportes o ahorros el

valor determinado en la libranza con el fin de que ésta los entregue a el operador

de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al asociado.

5. Afiliado

Aquel beneficiario (deudor) que se encuentre vinculado a un fondo administrador

de cesantías que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso

el fondo, para que descuente de los valores que tiene en éste el valor determinado

en la libranza con el fin de que ésta los entregue al operador de libranza o

descuento directo que le otorgó el crédito al afiliado.

6. Pensionado

Aquel beneficiario de una mesada o asignación pensiona! que autoriza mediante

libranza a la entidad pagadora en este caso a la entidad que paga sus mesadas o

asignación pensiona!, para que descuente de éstas el valor determinado en la

libranza con el fin de que la entidad pagadora entregue al operador de libranza o

descuento directo que le otorgó el crédito al pensionado.

7. Empleador o Entidad Pagadora

Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su

cargo la obligación del pago del salario, pensión o cualquier tipo de remuneración

y quien previa autorización por medio de libranza, por parte del beneficiario del

crédito otorgado por el operador de libranza, descontará el valor correspondiente

de la remuneración del beneficiario y la entregará al operador de libranza.

8. Entidad Operadora

Para efecto de esta circular5 es la sociedad comercial que realiza operaciones de

crédito a personas naturales, definidas en el numeral 111 1. de ésta circular, que

serán pagadas por éstos a través de libranza o descuento directo. La entidad

operadora otorgará los créditos con recursos propios o con dineros obtenidos a

través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley o con los aportes o

ahorros de los asociados.

Las entidades operadoras de libranza deberán indicar en su objeto social la

realización de operaciones de libranza. Así mismo deben certificar a través de su

representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, a la Superintendencia

de Sociedades el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias

legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

~ Las personas jurídicas que están autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán hacer operaciones

de libranza o descuento directo con el ahorro del público y estarán vigiladas por ésta.

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Superlntendenckl

de Sociedades

CIRCULAR EXTERNA

La certificación del origen de sus recursos deberá remitirse junto con los estados

financieros que se presentan a la Superintendencia de Sociedades, cada año con

corte a diciembre 31, o cada vez que ésta lo solicite.

8.1.

Libranza o descuento directo

Es el documento mediante el cual el beneficiario autoriza a la entidad pagadora

para que gire a favor de las entidades operadoras el valor contenido en la libranza,

con la frecuencia y hasta el monto ahí indicado, con el fin de atender el pago del

crédito, bienes o servicios otorgado por la entidad operadora.

8.2.

RUNEOL

Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.

8.3.

Mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

Para efectos de esta circular y de las entidades operadoras de libranza,

constituidas como sociedades comerciales, se considerarán mecanismos de

financiamiento otorgados por la ley, los siguientes:

8.3.1. Los aportes de los accionistas de la sociedad mercantil, operadora de

libranza.

8.3.2. Los créditos obtenidos en el sistema financiero, es decir, por entidades

vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

IV.

SUJETO DE SUPERVISIÓN

Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las

sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento directo

con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por la ley,

de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 2° la Ley 1527 de 2012,

en concordancia con el Parágrafo 2° del mismo artículo.

Las sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento

directo con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por

la ley estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades,

independientemente de haber cumplido con la obligación legal de inscribirse en el

RUNEOL administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

V.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PAGADORA 6

1. La entidad pagadora estará obligada a girar recursos directamente a la entidad

operadora, a nombre del beneficiario, siempre y cuando medie autorización

expresa de este descuento por parte del beneficiario.

'Articulo 6 de la Ley 1527 de 2012.

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Superintendencia

de Sociedades

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CIRCULAR EXTERNA

2. Toda entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas

de dinero que haya de pagar a los beneficiarios, los valores que éstos adeuden

a la entidad operadora para ser depositados en dicha entidad, previo

consentimiento expreso, escrito e irrevocable del beneficiario.

El beneficiario podrá escoger libremente su operadora de libranza con la cual se

establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la

transferencia de los descuentos. La entidad pagadora no podrá negarse

injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

3. La entidad pagadora deberá hacer los descuentos, autorizados en las libranzas,

de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los

créditos. Una vez realizado el descuento, la entidad pagadora debe trasladar

dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al beneficiario en el

mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de

descuento directo.

4. La entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la

entidad operadora se encuentre inscrita en el Registro Único Nacional de

Entidades Operadores de Libranza (RUNEOL).

VI.

PROHIBICIONES DE LA ENTIDAD PAGADORA

1. La entidad pagadora no podrá cobrar o descontar cuota de administración,

comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos, so

pena de ser objeto de una sanción pecuniaria equivalente al doble del valor total

descontado por la libranza, el cual le será aplicado por la autoridad

correspondiente. 7

2. La entidad pagadora no podrá obligar al beneficiario a efectuar libranza con la

entidad financiera con quien este tenga convenio para el pago de nómina,

honorarios o pensión.ª

VII. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ENTIDAD PAGADORA 9

Si la entidad pagadora no cumple con las obligaciones establecidas en el numeral

V de la presente circular por motivos que le sean imputables, será solidariamente

responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en el numeral V de esta

circular, la entidad pagadora será responsable por los valores dejados de

descontar al beneficiario por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.

7

Inciso 1°, articulo 4 de la Ley 1527 de 2012.

: Inciso 1°, artículo 4 de la Ley 1527 de 2012 en concordancia con el Articulo 12 de la Ley 1527 de 2012.

Parágrafo 1°, artículo 6 de la Ley 1527 de 2012.

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CIRCULAR EXTERNA

Superintendencia

de Sociedades

VIII. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA

1. Ley Societaria y Contable

La entidad operadora está obligada a cumplir con las d,isposiciones de las normas

societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de

información que imparta el Gobierno Nacional; así como a las normas técnicas

especiales, interpretaciones, y guías expedidas por esta Superintendencia.

2. Registro RUNEOL

Deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de

Libranza en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las personas

jurídicas y patrimonios autónomos que actúen como operadores de libranza.

La no inscripción en el RUNEOL de las sociedades mercantiles no vigiladas por

Superintendencia Financiera de Colombia que actúen como operadoras de

libranza o descuento de cartera con recursos propios será sancionable por la

Superintendencia de Sociedades.

El monto de las sanciones que se aplicarán será el establecido en el numeral 3 del

artículo 86 de la Ley 222 de 1995 que establece que la Superintendencia de

Sociedades en el ejercicio de sus funciones podrá: "Imponer sanciones o multas,

sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales,

cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos".

En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de fiducia mercantil

por sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades la obligación

de hacer la inscripción corresponderá a la sociedad fiduciaria donde el mismo se

constituyó. Por estar las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia

Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, en caso de tener

conocimiento de esta situación, correrá traslado de tal información a la

Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de que ésta tome las medidas

correspondientes.

3. Extractos periódicos

10

La entidad operadora tiene el deber de dejar a disposición de los beneficiarios de

sus productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto

periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicando un

número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos.

4. Reporte de datos de información financiera, crediticia, comercial y de

servicios 11

La entidad operadora deberá reportar la suscripción de la libranza a los bancos de

datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual

deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus

"Articulo 15 de la Ley 1527 de 2012.

" Articulo 5 de la Ley 1527 de 2012.

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Colombia

Superintendencia

de Socledodes

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CIRCULAR EXTERNA

reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la

modifiquen, adicionen o reglamenten.

5. Origen de los recursos

Las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo deberán remitir a la

Superintendencia de Sociedades con una periodicidad anual, certificado firmado

por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, en donde conste

el origen de sus recursos. Este certificado será remitido a la Superintendencia de

Sociedades en la misma fecha en que remite estados financieros con corte a 31

de diciembre del año inmediatamente anterior. Las fechas de remisión de estados

financieros anuales, podrán ser consultadas en la página WEB de la

Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co

6. Autorización del beneficiario

En los casos en que el monto a pagar por concepto de los productos objeto de

libranza para descuento directo esté estipulado en modalidad determinable con

referencia a un indice o unidad de valor constante, la entidad operadora permitirá

al beneficiario autorizar el descuento directo por una cuantia mínima mensual

definida de común acuerdo con ésta.

7. Tasas de Financiamiento

Las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo, vigiladas por la

Superintendencia de Sociedades, que ofrezcan créditos para vivienda, planes

complementarios de salud y/o educación a través de libranza, deberán remitir

trimestralmente a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la

Superintendencia de Sociedades las tasas de financiamiento que cobran, con el

fin

de

poder

publicar

el

comparativo

en

la

página

WEB,

www.supersociedades.gov.co, de conformidad con lo establecido en el articulo 9

de la Ley 1527 de 2012.

Los envíos deben hacerse el dentro de los 5 primeros dias de los meses de enero,

abril, julio octubre

IX.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARI0 12

1. Ser persona natural asalariada,

contratada por prestación de servicios,

asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o

pensionada.

X.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARI0 13

1. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora

tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras

12

13

Articulo 1 de la Ley 1527 de 2012.

Artículo 7 de la Ley 1527 de 2012.

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968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404

CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-6460511'642429, CUCUTA: AV O {CERO) A# 21-1.j

TEL. 975-7161901717985. BUCARAMANGA; CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANDRES Avenida

Colón

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Superlnlendenclo

de Sociedades

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CIRCULAR EXTERNA

con quienes tenga libranza, sin per¡uIcI0 de que la simple autorización de

descuento suscrita por parte del beneficiario faculte a las entidades operadoras

para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente

de los recursos a que tenga derecho para la debida atención de las

obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo.

En caso en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para

efectos de determinar la prelación, si se presentan varias libranzas, la fecha de

recibo de la libranza que se tendrá en cuenta será la del empleador o entidad

pagadora original.

XI.

DERECHOS DEL BENEFICIARIO 14

1. El beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad

operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de

la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.

2. Solicitar que los recursos descontados de su salario, pagos u honorarios,

aporte, o pensión sean destinados a una cuenta AFC o a otra de igual

naturaleza.

3. Cuando el beneficiario tenga la calidad de consumidor financiero estará

amparado por el título I de la Ley 1328 de 2009; los demás consumidores

estarán amparados por el Estatuto de Protección al Consumidor y las normas

que lo modifiquen y adicionen.

4. En los casos en que el monto a pagar por concepto de los productos objeto de

libranza para descuento directo esté estipulado en modalidad determinable con

referencia a un índice o unidad de valor constante, el beneficiario podrá

autorizar el descuento directo por una cuantía mínima mensual definida de

común acuerdo con la entidad operadora.

XII. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 1527 de 2012, las entidades

operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas

de información de salud y/o pensiones, que para el efecto autorice o administre el

Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente

con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades

pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.

XIII. PORTALES DE INFORMACIÓN DE LIBRANZA

.,Las Superintendencias Financieras, de Sociedades y de Economía Solidaria

dispondrán cada una de un portal de información en Internet en sus páginas

institucionales publicadas en la web que permita a los usuarios comparar las tasas

"Articulo 4 de la Ley 1527 de 2012.

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MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3500000-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404,

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Superintendencia

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de financiamiento de aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para

vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza.

XIV. CONDICIONES DE LOS CREDITOS DE LIBRANZA 15

Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la

modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes

condiciones:

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del

crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de

conformidad con lo establecido en la Ley 1527 de 2012.

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y

servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos

de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor

beneficiario, con su expresa autorización.

4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un

seguro de desempleo contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad

operadora en los casos de incumplimiento.

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe siempre y cuando el asalariado o

pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su

salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o

retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto

operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la

restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código

Sustantivo del Trabajo.

XV. CESIÓN DE CRÉDITOS OBJETO DE LIBRANZA

La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras

implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza del cesionario del

derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que

se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin

necesidad de requisito adicional. En caso de que tales créditos se vinculen a

procesos de titularización, el monto del descuento directo correspondiente a

dichos créditos será transferido con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1527 de

2012 por la entidad pagadora a favor de la entidad legalmente facultada para

realizar operaciones de titularización que tenga la condición de cesionario, quien lo

podrá recibir directamente o por conducto del administrador de los créditos

designado en el proceso de titularización correspondiente.

15

Articulo 3 de la Ley 1527 de 2012.

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CIRCULAR EXTERNA

XVI. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE

LIBRANZA 16

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas será

administrado por el Ministerios de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos del registro, la entidad operadora simplemente deberá acreditar el

cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2° de la Ley

1527 de 2012.

XVII. EXCLUSIÓN 17

Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley

las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados.

XVIII. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ERMO VÉLEZ CABRERA

Superintendente de Sociedades

NIT: 899.999.086

Rad.: Sin

CodTram: 1013

CT: Sin

Cod.

Dep.300

CodFun: M6564-➔ 4

No. Folios: 10

TRD: Circular Externa

Anexos: No

16

17

Articulo 14 de la Ley 1527 de 2012.

Artículo 2 parágrafo 3 de la Ley 1527 de 2012.

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CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 P1S0 2 TEL: 956--646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21:14

TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

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