Circular 100-000003 de 2018
Circular Externa 100-000003 Del 19 De Julio De 2018
Circular Externa 100-000003 del 19 de julio de 2018
Texto del documento
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite:
2018-01-328130
IU I
Fecha: 19/0712018 15:12:28
Tipo: Interna
Trámite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
Exp. 38241
SocIedad: 899999098» SUPERINTENDENCIA DE S...
Remitente: IDO- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DestIno: 100- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
Anexos: NO
Folios: 7
Consecutivo: I00-00000
Tipo Documental: CIRCU LAR EXTERNA
SUPERTNTENDENCIA
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CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
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Representantes legales,
Contadores y
Revisores Fiscales
Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades
extranjeras, que otorguen crédito bajo la modalidad de libranza o que adelanten la
actividad de comercialización o administración de créditos libranza.
Referencia: Reporte de información sobre la actividad de libranza, a través de¡
sistema XBRL.
En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales,
empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, previstas en los
artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia está facultada para
solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable,
económica y administrativa de estas personas jurídicas.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1527 de 2012, la
Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia
de Economía Solidaría, deben disponer en sus páginas instituóionales publicadas en la
web, información que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de
aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes
complementarios de salud yio educación a través de libranza.
Así mismo, de conformidad con el Decreto 1348 de 2016 que modificó el Decreto 1074
de 2015, le corresponde a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y
sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización
o administración de créditos libranza, reportar periódicamente la información allí
relacionada.
Estos reportes de información fueron solicitados mediante las Circulares Externas Nos.
300-000002 de¡ 13 de marzo de 2015 y 100-000007 de¡ 24 de agosto de 2016.
Con el objeto de optimizar y homogenizar el envío y recepción de la información
contenida en las citadas Circulares Externas, esta Entidad ha diseñado el "Informe 06
Actividad Libranza", cuya finalidad es la de estandarizar y facilitar la forma para la
presentación de la información, por medio de¡ sistema operativo XBRL.
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El presente acto administrativo se expide con el objeto de orientar e instruir a las
entidades destinatarias de¡ mismo, en los aspectos técnicos y operativos que deben ser
considerados en la preparación y reporte de la información periódica, relacionada con
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el otorgamiento, venta y administración de operaciones de libranza, a través del
aplicativo diseñado por esta Superintendencia, mediante el sistema operativo XBRL.
2. INFORMACIÓN A REPORTAR
2.1. Reporte de tasas de libranzas
La Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, estableciÓ como una
obligación de las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la
supervisión de la Superintendencia de Sociedades, remitir trimestralmente a esta
Entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de
que los usuarios puedan compararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de
la Ley 1527 de 2012, en la página web www.supersociedades.gov.co.
El reporte de tasas de interés que deben efectuar las entidades destinatarias de la
presente Circular, comprende la siguiente información:
Tasa Efectiva Anual Promedio Ponderado
Definida como la sumatoria de (la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los
créditos * el valor del crédito) / montos transados
Tasa Efectiva Anual Promedio Simple
Definida como la sumatoria de la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los
créditos / número de créditos desembolsados.
Montos Transados
Monto total desembolsado durante el trimestre
Número de Créditos Desembolsados
Número total de los créditos desembolsados durante el trimestre
Es importante señalar, que la información debe ser calculada teniendo en cuenta
únicamente los créditos otorgados durante el trimestre inmediatamente anterior a la
fecha del reporte, mediante la modalidad de libranza para vivienda, planes
complementarios de salud, educación y otros.
Si la entidad operadora de libranzas no efectuó desembolsos de créditos durante el
trimestre correspondiente al reporte, deberá diligenciar el Informe indicando dicha
situación en la carátula del formulario dispuesto para el efecto.
2.2. Revelación de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor
El artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1348 de
2016, establece la obligación de revelar los estados financieros e indicadores de calidad
de cartera y solvencia del vendedor, en consecuencia las sociedades comerciales,
empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera sujetos de dicha
disposición, deberán remitir la información requerida en la presente Circular, bajo los
lineamientos aquí establecidos.
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SLIPERTNTENDENCIA
DE SOCIEDAOES
Estarán obligadas al cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, las sociedades
sometidas a la supervisión de esta Superintendencia que tengan la calidad de
vendedoras o administradoras de créditos libranza, en el contexto de las operaciones
de libranza reguladas en la Ley 1527 de 2012, siempre que estas correspondan a
ventas con o sin responsabilidad cambiaria del vendedor o a cesiones con o sin garantía
de solvencia del deudor.
Para los efectos de esta Circular, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Comercialización de créditos libranza: corresponde a cualquiera de las siguientes
actividades:
Adquirir de cualquier persona créditos libranza para su posterior venta a
cualquier tercero o para conservarla en su propio patrimonio.
Otorgar créditos de libranza para su posterior venta a cualquier tercero.
Compra o venta con responsabilidad: Es la compraventa de cartera de créditos de
libranza en la cual el vendedor se ha obligado a pagar el valor del crédito vendido
en el evento en que no sea pagado por el deudor principal, o a reemplazar el título
con otro, o cualquier otra figura en la cual se haga responsable por la ausencia de
pago del crédito libranza.
Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa que no
corresponda a la definición de "compra o venta con responsabilidad".
Administración de créditos libranza: Corresponde a la actividad definida en el
numeral 1 del artículo 2.2.2.54.2 del Decreto 1074 de 2015.
En concordancia con ¡o anterior y según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, las
entidades destinatarias de la obligación de reporte de esta información, que efectúen
operaciones de venta de libranzas o actúen como administrdoras de estas últimas,
deberán contar con un sitio de Internet en el cual permanezcan publicados los últimos
estados de situación financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la
administración de la sociedad haya elaborado, así como los indicadores que a
continuación se mencionan y los valores con base en los cuales se calcularon:
i. Calidad de cartera vendida con responsabilidad: Corresponderá a la siguiente fórmula:
(VTCAI\JTC1)* 100 = Indicador de calidad de cartera.
VTCA: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos con responsabilidad
cambiaria, o de cesión con garantía de solvencia del Deudor, que se encuentren en
mora a la fecha de cálculo del indicador.
VTC1: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos con responsabilidad
cambiaria, o de cesión con garantía de solvencia del Deudor, a la fecha de cálculo del
indicador.
u. Calidad de cartera vendida sin responsabilidad: Corresponderá a la siguiente fórmula:
(VTCB / VTC2) * 100 = Indicador de calidad de cartera.
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VTCB: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos sin responsabilidad
cambiaria, o de cesión sin garantía de solvencia del Deudor, que se encuentren en mora
a la fecha de cálculo del indicador.
VTC2: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos sin responsabilidad
cambiaria, o de cesión sin garantía de solvencia del Deudor, a la fecha de cálculo del
indicador.
iii. Calidad de cartera propia: Corresponderá a la siguiente fórmula:
(VTCC / VTC3) * 100 = Indicador de calidad de cartera.
VTCC: Valor total de capital de los créditos libranza propios del vendedor que no han
sido vendidos, que se encuentren en mora a la fecha de cálculo del indicador.
VTC3: Valor total de capital de los créditos libranza propios del vendedor que no han
sido vendidos a la fecha de cálculo del indicador.
iv. Endeudamiento: Corresponderá a la siguiente fórmula:
(Pasivo / Patrimonio) = Endeudamiento.
Pasivo: Saldo de lá cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad, que deberá
incluir el valor total de capital de créditos libranza vendidos con responsabilidad
cambiaria o cedidas con garantía de solvencia del Deudor, a la fecha de cálculo del
indicador.
Patrimonio: Corresponderá al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la
sociedad a la fecha de cálculo del indicador, descontado el valor de la cuenta de
revalorización del patrimonio que no haya sido capitalizada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015,
adicionado por el Decreto 1348 de 2016, .los indicadores antes mencionados, se deben
calcular mensualmente en los primeros 20 días calendario de cada mes, con fecha de
corte del último día del mes inmediatamente anterior. Así mismo, los indicadores deben
publicarse el vigesimoprimer día calendario de cada mes y en la página web de la
sociedad deberá mantenerse publicada la serie de los indicadores correspondiente a
los últimos 24 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la información de los indicadores mensuales será reportada
a esta Superintendencia trimestralmente, a través del aplicativo diseñado para el efecto
en el sistema operativo XBRL y en los plazos establecidos en el presente acto
administrativo.
De igual modo, con la misma periodicidad y término, deberán remitir a esta
Superintendencia una certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal, si
lo hubiere, en la que manifiesten haber dado total cumplimiento durante el trimestre, a
la obligación de revelación prevista en la norma.
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SUPERIN1tNDENCIA
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En la certificación informarán la dirección de la página de Internet en la que se encuentra
publicada la información dando cumplimiento a la obligación antes mencionada.
Finalmente, deberán reportar en el aplicativo, la información relacionada con la compra,
venta y administración de la cartera de libranzas realizada durante el trimestre,
diligenciando cada uno de los campos requeridos en el formulario.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Con el objeto de optimizar el envío y recepción de la información, esta Entidad ha
diseñado el "Informe 06 - Actividad Libranza", cuya finalidad es la de estandarizar y
facilitar la forma para la presentación de la información, por medio del sistema operativo
XBRL.
Para su diligenciamiento, los empresarios pueden apoyarse en el manual del usuario,
el cual se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia
www.supersociedades.gov.co en la sección Presentación Informes Empresariales o
enlace:
siguiente
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https://www.suDersociedades.qov.co/delegatura
/sirfin manuales cartillas.aspx
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los plazos para la presentación del Informe 06 - Actividad de Libranza son los
siguientes:
PERIODO Á REPORTAR
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Dell de enero al 31 de marzo
A más tardar el 30 de abril
Dell de abril al 30 de junio
A más tardar el 31 de julio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
A más tardar el 31 octubre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
A más tardar el 31 de enero del año siguiente
Los plazos fijados en esta Circular son improrrogables. El incumplimiento de las
órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme al numeral 3 del
artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN SIRFIN
En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal
www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria
para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que
han de cumplirse los siguientes trámites:
Efectuar el registro de las entidades empresariales.
Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.
Enviar los archivos con extensión .XBRL.
Consultar el estado del envío.
Descargar archivos de años anteriores.
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SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Consultar respuestas a posibles errores de envío.
Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de la información deberá efectuarse mediante la sección "Presentación
Informes Empresariales" del portal www.suDersociedades.gov.co.
Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el
sistema le suministrará un número de radicación. Para todos los efectos, el número de
radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.
6. GENERALIDADES
Sobre el programa XBRL Express
Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes
requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para diligenciar
varios informes, basta con una sola instalación del sistema.
Las licencias del sistema están disponibles sólo para las entidades empresariales objeto
de este requerimiento; si la entidad empresarial ya cuenta con el referido sistema, no
será necesario descargarlo o ¡nstalarlo nuevamente.
El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados
mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta: Mis Documentos \
Mis archivos XBRL
No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por cualquier
medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las
sanciones a que haya lugar.
Para prestar un mejor servicio a los usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece
capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y
envío de la información, en las que se explican paso por paso cada procedimiento.
Las entidades empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la
autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar
inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a
efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe la situación, para lo cual se
deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe que desea
transmitir.
Sobre el reporte de información
En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que,
conforme al artículo 289 del Código Penal, quien falsifique documento privado que
pueda servir de prueba, incurrirá si los usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.
La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el
diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua,
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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SUPERINTENDENCIA
DI SOCIEDADES
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal
www.supersociedades.gov.co.
Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para
todas las entidades empresariales en horario hábil:
Correo electrónico: efinancierossupersociedades.pov.co
Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades
www.supersociedades.gov.co (de lunes a viernes, en el horario de 9:00 am. a
11:00 a.m.
Atención telefónica en los siguientes números:
Bogotá: 3245777- 2201000 Ext 7177, 4075 y 4218
Barranquilla: 3858069 —3858094 -3858076 y 3858173
Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533
Cartagena: 6646051- 6642429 -6646052
Cali: 6880404
Medellín: 3506000— 3506001 - 3506002 - 3506003
Manizales: 8847393 — 8847810 -8847987
7. VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS
La presente Circular es de carácter obligatorio para todas las sociedades aquí descritas
y su vigencia empieza a partir de¡ reporte de información correspondiente al trimestre
comprendido de¡ l0 de julio al 30 de septiembre de 2018 (fecha máxima de reporte: 31
de octubre de 2018) y así sucesivamente con la periodicidad aquí establecida, hasta la
fecha en que esta Superintendencia declare instrucciones diferentes o disponga otro
medio, forma y presentación de envío de la información solicitada.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, el aplicativo STORM
USER no estará disponible para el reporte de la información objeto de¡ presente acto
administrativo.
Con la expedición de¡ presente acto administrativo, quedan derogadas las Circulares
Externas Nos. 300-000002 de¡ 13 de marzo de 2015 y 100-000007 de¡ 24 de agosto de
2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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