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Circular

Circular 100-000003 de 2018

Circular Externa 100-000003 Del 19 De Julio De 2018

Circular Externa 100-000003 del 19 de julio de 2018

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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Texto del documento

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cite:

2018-01-328130

IU I

Fecha: 19/0712018 15:12:28

Tipo: Interna

Trámite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

Exp. 38241

SocIedad: 899999098» SUPERINTENDENCIA DE S...

Remitente: IDO- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

DestIno: 100- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Anexos: NO

Folios: 7

Consecutivo: I00-00000

Tipo Documental: CIRCU LAR EXTERNA

SUPERTNTENDENCIA

D SOCtEDAD9

CIRCULAR EXTERNA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Séño res

Representantes legales,

Contadores y

Revisores Fiscales

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades

extranjeras, que otorguen crédito bajo la modalidad de libranza o que adelanten la

actividad de comercialización o administración de créditos libranza.

Referencia: Reporte de información sobre la actividad de libranza, a través de¡

sistema XBRL.

En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales,

empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, previstas en los

artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia está facultada para

solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable,

económica y administrativa de estas personas jurídicas.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1527 de 2012, la

Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia

de Economía Solidaría, deben disponer en sus páginas instituóionales publicadas en la

web, información que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de

aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes

complementarios de salud yio educación a través de libranza.

Así mismo, de conformidad con el Decreto 1348 de 2016 que modificó el Decreto 1074

de 2015, le corresponde a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y

sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización

o administración de créditos libranza, reportar periódicamente la información allí

relacionada.

Estos reportes de información fueron solicitados mediante las Circulares Externas Nos.

300-000002 de¡ 13 de marzo de 2015 y 100-000007 de¡ 24 de agosto de 2016.

Con el objeto de optimizar y homogenizar el envío y recepción de la información

contenida en las citadas Circulares Externas, esta Entidad ha diseñado el "Informe 06

Actividad Libranza", cuya finalidad es la de estandarizar y facilitar la forma para la

presentación de la información, por medio de¡ sistema operativo XBRL.

-

El presente acto administrativo se expide con el objeto de orientar e instruir a las

entidades destinatarias de¡ mismo, en los aspectos técnicos y operativos que deben ser

considerados en la preparación y reporte de la información periódica, relacionada con

En la Superintendencia de Sociedades

trabajamos con integridad por un País/

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9UPERIN1ENDENCIA

DE SOCIEDADES

el otorgamiento, venta y administración de operaciones de libranza, a través del

aplicativo diseñado por esta Superintendencia, mediante el sistema operativo XBRL.

2. INFORMACIÓN A REPORTAR

2.1. Reporte de tasas de libranzas

La Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, estableciÓ como una

obligación de las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la

supervisión de la Superintendencia de Sociedades, remitir trimestralmente a esta

Entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de

que los usuarios puedan compararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de

la Ley 1527 de 2012, en la página web www.supersociedades.gov.co.

El reporte de tasas de interés que deben efectuar las entidades destinatarias de la

presente Circular, comprende la siguiente información:

Tasa Efectiva Anual Promedio Ponderado

Definida como la sumatoria de (la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los

créditos * el valor del crédito) / montos transados

Tasa Efectiva Anual Promedio Simple

Definida como la sumatoria de la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los

créditos / número de créditos desembolsados.

Montos Transados

Monto total desembolsado durante el trimestre

Número de Créditos Desembolsados

Número total de los créditos desembolsados durante el trimestre

Es importante señalar, que la información debe ser calculada teniendo en cuenta

únicamente los créditos otorgados durante el trimestre inmediatamente anterior a la

fecha del reporte, mediante la modalidad de libranza para vivienda, planes

complementarios de salud, educación y otros.

Si la entidad operadora de libranzas no efectuó desembolsos de créditos durante el

trimestre correspondiente al reporte, deberá diligenciar el Informe indicando dicha

situación en la carátula del formulario dispuesto para el efecto.

2.2. Revelación de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor

El artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1348 de

2016, establece la obligación de revelar los estados financieros e indicadores de calidad

de cartera y solvencia del vendedor, en consecuencia las sociedades comerciales,

empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera sujetos de dicha

disposición, deberán remitir la información requerida en la presente Circular, bajo los

lineamientos aquí establecidos.

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SLIPERTNTENDENCIA

DE SOCIEDAOES

Estarán obligadas al cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, las sociedades

sometidas a la supervisión de esta Superintendencia que tengan la calidad de

vendedoras o administradoras de créditos libranza, en el contexto de las operaciones

de libranza reguladas en la Ley 1527 de 2012, siempre que estas correspondan a

ventas con o sin responsabilidad cambiaria del vendedor o a cesiones con o sin garantía

de solvencia del deudor.

Para los efectos de esta Circular, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Comercialización de créditos libranza: corresponde a cualquiera de las siguientes

actividades:

Adquirir de cualquier persona créditos libranza para su posterior venta a

cualquier tercero o para conservarla en su propio patrimonio.

Otorgar créditos de libranza para su posterior venta a cualquier tercero.

Compra o venta con responsabilidad: Es la compraventa de cartera de créditos de

libranza en la cual el vendedor se ha obligado a pagar el valor del crédito vendido

en el evento en que no sea pagado por el deudor principal, o a reemplazar el título

con otro, o cualquier otra figura en la cual se haga responsable por la ausencia de

pago del crédito libranza.

Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa que no

corresponda a la definición de "compra o venta con responsabilidad".

Administración de créditos libranza: Corresponde a la actividad definida en el

numeral 1 del artículo 2.2.2.54.2 del Decreto 1074 de 2015.

En concordancia con ¡o anterior y según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, las

entidades destinatarias de la obligación de reporte de esta información, que efectúen

operaciones de venta de libranzas o actúen como administrdoras de estas últimas,

deberán contar con un sitio de Internet en el cual permanezcan publicados los últimos

estados de situación financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la

administración de la sociedad haya elaborado, así como los indicadores que a

continuación se mencionan y los valores con base en los cuales se calcularon:

i. Calidad de cartera vendida con responsabilidad: Corresponderá a la siguiente fórmula:

(VTCAI\JTC1)* 100 = Indicador de calidad de cartera.

VTCA: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos con responsabilidad

cambiaria, o de cesión con garantía de solvencia del Deudor, que se encuentren en

mora a la fecha de cálculo del indicador.

VTC1: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos con responsabilidad

cambiaria, o de cesión con garantía de solvencia del Deudor, a la fecha de cálculo del

indicador.

u. Calidad de cartera vendida sin responsabilidad: Corresponderá a la siguiente fórmula:

(VTCB / VTC2) * 100 = Indicador de calidad de cartera.

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En la Superintendencia de Sociedades

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SUPERNTCNDENCIA

DE SOCIEDAOE

VTCB: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos sin responsabilidad

cambiaria, o de cesión sin garantía de solvencia del Deudor, que se encuentren en mora

a la fecha de cálculo del indicador.

VTC2: Valor total de capital de los créditos libranza vendidos sin responsabilidad

cambiaria, o de cesión sin garantía de solvencia del Deudor, a la fecha de cálculo del

indicador.

iii. Calidad de cartera propia: Corresponderá a la siguiente fórmula:

(VTCC / VTC3) * 100 = Indicador de calidad de cartera.

VTCC: Valor total de capital de los créditos libranza propios del vendedor que no han

sido vendidos, que se encuentren en mora a la fecha de cálculo del indicador.

VTC3: Valor total de capital de los créditos libranza propios del vendedor que no han

sido vendidos a la fecha de cálculo del indicador.

iv. Endeudamiento: Corresponderá a la siguiente fórmula:

(Pasivo / Patrimonio) = Endeudamiento.

Pasivo: Saldo de lá cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad, que deberá

incluir el valor total de capital de créditos libranza vendidos con responsabilidad

cambiaria o cedidas con garantía de solvencia del Deudor, a la fecha de cálculo del

indicador.

Patrimonio: Corresponderá al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la

sociedad a la fecha de cálculo del indicador, descontado el valor de la cuenta de

revalorización del patrimonio que no haya sido capitalizada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015,

adicionado por el Decreto 1348 de 2016, .los indicadores antes mencionados, se deben

calcular mensualmente en los primeros 20 días calendario de cada mes, con fecha de

corte del último día del mes inmediatamente anterior. Así mismo, los indicadores deben

publicarse el vigesimoprimer día calendario de cada mes y en la página web de la

sociedad deberá mantenerse publicada la serie de los indicadores correspondiente a

los últimos 24 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la información de los indicadores mensuales será reportada

a esta Superintendencia trimestralmente, a través del aplicativo diseñado para el efecto

en el sistema operativo XBRL y en los plazos establecidos en el presente acto

administrativo.

De igual modo, con la misma periodicidad y término, deberán remitir a esta

Superintendencia una certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal, si

lo hubiere, en la que manifiesten haber dado total cumplimiento durante el trimestre, a

la obligación de revelación prevista en la norma.

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trabajarnos con integridad por un País/

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SUPERIN1tNDENCIA

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En la certificación informarán la dirección de la página de Internet en la que se encuentra

publicada la información dando cumplimiento a la obligación antes mencionada.

Finalmente, deberán reportar en el aplicativo, la información relacionada con la compra,

venta y administración de la cartera de libranzas realizada durante el trimestre,

diligenciando cada uno de los campos requeridos en el formulario.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Con el objeto de optimizar el envío y recepción de la información, esta Entidad ha

diseñado el "Informe 06 - Actividad Libranza", cuya finalidad es la de estandarizar y

facilitar la forma para la presentación de la información, por medio del sistema operativo

XBRL.

Para su diligenciamiento, los empresarios pueden apoyarse en el manual del usuario,

el cual se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia

www.supersociedades.gov.co en la sección Presentación Informes Empresariales o

enlace:

siguiente

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accediendo

aec/informes

empresariales/PaQinas

https://www.suDersociedades.qov.co/delegatura

/sirfin manuales cartillas.aspx

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los plazos para la presentación del Informe 06 - Actividad de Libranza son los

siguientes:

PERIODO Á REPORTAR

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN

Dell de enero al 31 de marzo

A más tardar el 30 de abril

Dell de abril al 30 de junio

A más tardar el 31 de julio

Del 1 de julio al 30 de septiembre

A más tardar el 31 octubre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

A más tardar el 31 de enero del año siguiente

Los plazos fijados en esta Circular son improrrogables. El incumplimiento de las

órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme al numeral 3 del

artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN SIRFIN

En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal

www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria

para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que

han de cumplirse los siguientes trámites:

Efectuar el registro de las entidades empresariales.

Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.

Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.

Enviar los archivos con extensión .XBRL.

Consultar el estado del envío.

Descargar archivos de años anteriores.

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SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

Consultar respuestas a posibles errores de envío.

Participar en capacitaciones virtuales.

La presentación de la información deberá efectuarse mediante la sección "Presentación

Informes Empresariales" del portal www.suDersociedades.gov.co.

Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el

sistema le suministrará un número de radicación. Para todos los efectos, el número de

radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.

6. GENERALIDADES

Sobre el programa XBRL Express

Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes

requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para diligenciar

varios informes, basta con una sola instalación del sistema.

Las licencias del sistema están disponibles sólo para las entidades empresariales objeto

de este requerimiento; si la entidad empresarial ya cuenta con el referido sistema, no

será necesario descargarlo o ¡nstalarlo nuevamente.

El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados

mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta: Mis Documentos \

Mis archivos XBRL

No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por cualquier

medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las

sanciones a que haya lugar.

Para prestar un mejor servicio a los usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece

capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y

envío de la información, en las que se explican paso por paso cada procedimiento.

Las entidades empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la

autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar

inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a

efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe la situación, para lo cual se

deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe que desea

transmitir.

Sobre el reporte de información

En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que,

conforme al artículo 289 del Código Penal, quien falsifique documento privado que

pueda servir de prueba, incurrirá si los usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el

diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua,

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

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sin corrupción.

lEnúdad No. 1 en el Idice de Tirnaparencia de las

Enfidades Públicas, ITEP.

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webm:astar@u.persOCi9d2d.Es.5ov.c.o - Colombia

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SUPERINTENDENCIA

DI SOCIEDADES

Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal

www.supersociedades.gov.co.

Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para

todas las entidades empresariales en horario hábil:

Correo electrónico: efinancierossupersociedades.pov.co

Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades

www.supersociedades.gov.co (de lunes a viernes, en el horario de 9:00 am. a

11:00 a.m.

Atención telefónica en los siguientes números:

Bogotá: 3245777- 2201000 Ext 7177, 4075 y 4218

Barranquilla: 3858069 —3858094 -3858076 y 3858173

Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533

Cartagena: 6646051- 6642429 -6646052

Cali: 6880404

Medellín: 3506000— 3506001 - 3506002 - 3506003

Manizales: 8847393 — 8847810 -8847987

7. VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS

La presente Circular es de carácter obligatorio para todas las sociedades aquí descritas

y su vigencia empieza a partir de¡ reporte de información correspondiente al trimestre

comprendido de¡ l0 de julio al 30 de septiembre de 2018 (fecha máxima de reporte: 31

de octubre de 2018) y así sucesivamente con la periodicidad aquí establecida, hasta la

fecha en que esta Superintendencia declare instrucciones diferentes o disponga otro

medio, forma y presentación de envío de la información solicitada.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, el aplicativo STORM

USER no estará disponible para el reporte de la información objeto de¡ presente acto

administrativo.

Con la expedición de¡ presente acto administrativo, quedan derogadas las Circulares

Externas Nos. 300-000002 de¡ 13 de marzo de 2015 y 100-000007 de¡ 24 de agosto de

2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Francisco Reyes Villfçizar

Superintendente de S.iedades

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TRD: Consecutivo

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