Artículo 1
Reconócese al Director, Subdirector, Director de la Escuela Anexa, á los dos Celadores y al Portero de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, el sueldo íntegro del mes en curso, imputable al artículo 374 del capítulo 62 del Presupuesto vigente.
Artículo 2
Redúcese del artículo 376 del Presupuesto la suma de $ 100, y del resto, destínase al artículo 370 la cantidad de $ 1,500 para sostenimiento de las. becas en la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá, de los alumnos maestros de la extinguida Escuela de Facatativá, que se hallen en el caso del artículo 2.° del Decreto número 606 de.27 de Junio próximo pasado.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública