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decreto 1116 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas, el cual entró a regir a partir del 1° de enero de 2017

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas, el cual entró a regir a partir del 1° de enero de 2017;

Que en sesión 301 del 19 de diciembre de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior analizó la solicitud presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible referida a la reducción al 5% del arancel para vehículos híbridos, 0% para vehículos eléctricos y 0% para sistemas de cargas eléctricas sujetas al desdoblamiento de la subpartida 8504.40.90.00, con miras al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos adquiridos por el Gobierno en el marco de los Acuerdos de París adoptados durante la COP21. Así mismo, con la propuesta se busca estimular el uso de fuentes móviles que generen menos emisiones contaminantes al aire, con el propósito de proteger la salud humana y buscando disminuir la dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través de la incorporación de tecnologías vehiculares más eficientes;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 7 de abril de 2017, emitió concepto fiscal favorable para la reducción temporal del arancel a 0% para vehículos eléctricos y 5% para vehículos híbridos. La reducción arancelaria se aplicará hasta el 2027 para la importación anual del siguiente número de vehículos: – 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019 – 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022 – 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027;

Que en la misma sesión el Confis emitió concepto favorable para la reducción del gravamen arancelario al 0% para los sistemas de carga eléctrica, el cual estará sujeta al desdoblamiento de la partida 8504.40.90.00;

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Artículo 1Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019

2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022

3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/06/2017 – 27/11/2019

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del 0% para la importación anual de vehículos eléctricos clasificados por las subpartidas arancelarias, 8702.40.90.10; 8702.40.90.90; 8703.80.10.00; 8703.80.90.00; 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00 hasta el 2027, de la siguiente manera: – 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019 – 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022 – 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 2051 de 2019

Artículo 2Establecer Un Gravamen Arancelario Del 5% Para La Importación Anual De Vehículos Híbridos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 8702

Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:

1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019

2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022

3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:

1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019

2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022

3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/06/2017 – 24/09/2021

Artículo 2°. Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera: – 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019 – 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022 – 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente (hasta el 31 de diciembre de 2021 ) Artículo 2 DECRETO 1078 de 2021

Artículo 3Para Efectos De La Aplicación Del Gravamen Arancelario Del 5% Para La Importación Anual De Vehículos Híbridos, El Ministerio De Comercio Industria Y Turismo A Través De La Dirección De Comercio Exterior, Establecerá El Procedimiento Para La Asignación Y Distribución De Los Cupos De Importaciones Referidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Emita Para Tal Efecto

Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el artículo 2° del presente decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto. La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 0% y 5%, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas en los artículos anteriores e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/06/2017 – 21/12/2023

Artículo 3°. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 0% y 5%, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas en los artículos anteriores e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 2051 de 2019

Artículo 4Crear Un Desdoblamiento En La Subpartida 8504

°. Crear un desdoblamiento en la subpartida 8504.40.90.00 la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Parágrafo

La importación de los cargadores clasificado en la subpartida 8504.40.90.10 tendrá un gravamen arancelario del 0% hasta el año 2027.

Artículo 5Los Gravámenes Arancelarios Establecidos En Los Artículos 1° Y 2° Para La Importación De Vehículos Eléctricos Y Vehículos Híbridos Del Presente Decreto Estarán Vigentes Hasta El Año 2027

°. Los gravámenes arancelarios establecidos en los artículos 1° y 2° para la importación de vehículos eléctricos y vehículos híbridos del presente decreto estarán vigentes hasta el año 2027. Vencido este término se restablecerá el arancel vigente en el Decreto número 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Artículo 6

° . El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo