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decreto 1649 de 2023

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Artículo 1Objeto

TÍTULO PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ CAPÍTULO I Objeto y disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional Jóvenes en Paz. Su finalidad es implementar una ruta de atención integral para los y las jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos. La ruta integral tendrá como propósito contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales, políticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, y la construcción de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional.

Artículo 2Destinatarios

°. Destinatarios. Los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz serán los y las jóvenes entre los 14 y los 28 años que cuenten con documento de identidad expedido por autoridad colombiana y que, de acuerdo con los criterios de focalización territorial e individual definidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), cumplan con alguna de las siguientes condiciones

1.

Estar en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad en términos monetarios.

2.

Tener residencia habitual en zonas rurales.

3.

Ser, haber sido o tener riesgo de ser víctima de explotación sexual.

4.

Estar o tener riesgo de estar vinculado o vinculada a dinámicas de criminalidad, violencia o reclutamiento forzado.

5.

Estar en vulnerabilidad por tener residencia habitual en territorios afectados por la violencia o el conflicto armado.

Parágrafo

Los destinatarios del programa serán escogidos siguiendo como referencia el cumplimiento de estas condiciones, y podrán tener otros atributos que sean definidos por la metodología de focalización definida por el DNP, de acuerdo con el artículo 8° del presente decreto.

Artículo 3Protección De Datos Personales

°. Protección de datos personales . La confidencialidad, integridad y seguridad de la información del Programa Nacional Jóvenes en Paz es responsabilidad de todas las entidades que participen en la implementación y ejecución del mismo, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4Temporalidad De Las Intervenciones Del Programa

°. Temporalidad de las Intervenciones del Programa. El Programa garantizará a todos los y las jóvenes beneficiarios que cumplan con los criterios de permanencia en el Programa, una ruta de atención integral por un periodo inicial de seis (6) meses que podrá prorrogarse de acuerdo con el cumplimiento del compromiso suscrito hasta máximo dieciocho (18) meses, salvo estudios secundarios y universitarios formales, en los términos y condiciones establecidos en cada componente.

Artículo 5No Concurrencia De Transferencias Monetarias

°. No concurrencia de transferencias monetarias. Las y los jóvenes beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz no podrán recibir simultáneamente, transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual, ni tampoco recibir otros beneficios económicos otorgados en el marco de los procesos implementados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). La verificación de esta posible concurrencia se realizará de acuerdo con la información disponible en el Registro Social de Hogares del Departamento Nacional de Planeación al momento de corte del proceso de focalización y del ciclo para la entrega de la transferencia y la información que suministre la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Artículo 6Orientación Sociojurídica

°. Orientación Sociojurídica. Los y las jóvenes beneficiarios del Programa podrán contar con orientación sociojurídica en relación con los procesos penales que existan en su contra o conflictos que se presenten, promoviendo con dicha atención que se comprendan las consecuencias legales de la situación, se asuma la responsabilidad por el daño causado, se repare de forma directa o simbólica a las personas que se hayan visto afectadas y se genere el fortalecimiento de un tejido social afectado por la comisión de un delito u ofensa. Para la orientación sociojurídica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Sistema Nacional de Defensoría Pública y el Ministerio de Igualdad y Equidad, podrá vincular entidades públicas de acuerdo con sus competencias, así como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperación internacional, entre otros actores relevantes.

Artículo 7Dirección, Ejecución Y Coordinación Del Programa

CAPÍTULO II Esquema de Operación Artículo 7°. Dirección, ejecución y coordinación del Programa . La dirección, ejecución y coordinación del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulación con las entidades responsables del desarrollo e implementación de cada uno de los componentes del Programa.

Artículo 8Metodología De Focalización

°. Metodología de focalización. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará a cargo de la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa, cuyos criterios y atributos técnicos darán cuenta de las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desigualdad económica y social que vienen afectando su bienestar y calidad de vida ubicados en los territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

Parágrafo 1

Los potenciales beneficiarios del programa serán identificados mediante el Registro Social de Hogares, instrumento de focalización que contendrá los registros administrativos del orden nacional y territorial requeridos para orientar los procesos de ingreso, permanencia y salida del programa.

Parágrafo 2

Para el desarrollo e implementación de la focalización en los términos, tiempos y mecanismos que defina el DNP, de conformidad con la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, todas las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del Registro Social de Hogares las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por el Departamento, para lo cual no será oponible la reserva legal o estadística. Para la entrega y disposición de esta información, no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad, salvo en los casos en los que la Ley explícitamente lo requiera.

Artículo 9Identificación De Potenciales Beneficiarios

°. Identificación de potenciales beneficiarios . La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz, de acuerdo con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación. La validación de los listados de potenciales beneficiarios estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, quien los enviará a la Dirección de Jóvenes en Paz para su proceso de vinculación.

Artículo 10Certificación Para La Transferencia Monetaria Condicionada

Certificación para la transferencia monetaria condicionada . La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificará la vinculación y cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y componente educativo por parte de los beneficiarios, con el fin de efectuar la transferencia monetaria de acuerdo con las condiciones señaladas a lo largo del presente Decreto. Para el efecto, los Ministerios del Interior y Educación Nacional allegarán, en el marco de sus competencias, a la Dirección del Programa, los respectivos soportes que demuestren el cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y formación educativa, respectivamente.

Artículo 11Informes De Seguimiento

Informes de seguimiento . La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá a su cargo la consolidación de los informes de seguimiento a la formulación, implementación y evaluación al Programa Nacional Jóvenes en Paz. Lo anterior, con la debida concurrencia en el marco de las competencias de las entidades responsables del desarrollo y ejecución de los diferentes componentes del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

Artículo 12Evaluación Del Programa

Evaluación del Programa . El Departamento Nacional de Planeación establecerá un mecanismo de evaluación del impacto del Programa Nacional Jóvenes en Paz, de acuerdo con el protocolo del proceso de evaluaciones estratégicas.

Artículo 13Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz

CAPÍTULO III Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz Artículo 13. Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz . El Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz será la instancia de alto nivel del Gobierno nacional orientada al cumplimiento de los objetivos del Programa.

Artículo 14Conformación Del Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz

Conformación del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz . El Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará conformado por los siguientes miembros

1.

Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a), quien preside.

2.

Ministro(a) de Educación Nacional, o su delegado(a).

3.

Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).

4.

Ministro(a) de Comercio Industria y Turismo, o su delegado(a).

5.

Ministro(a) de Trabajo, o su delegado(a).

6.

Ministro(a) del Interior, o su delegado(a).

7.

Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a).

8.

Alto Comisionado para la Paz, o su delegado(a).

Parágrafo 1

El Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado(a) será invitado permanente a las sesiones del Comité Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Podrán ser invitados a las sesiones del Comité para temas específicos, con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otras instituciones públicas o privadas, de organizaciones de la sociedad civil o de la academia.

Artículo 15Funciones Del Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz

Funciones del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz . El Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Orientar y recomendar estrategias para el desarrollo y sostenibilidad financiera del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

2.

Asignar los cupos y definir los municipios en donde se implementará el Programa, de acuerdo con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación y las apropiaciones presupuestales previstas por cada vigencia.

3.

Solicitar a las entidades competentes información relacionada con la implementación del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

4.

Revisar y avalar los informes de seguimiento a la formulación, implementación y evaluación al Programa Nacional Jóvenes en Paz.

5.

Proponer recomendaciones de acuerdo con los resultados obtenidos producto de los informes de seguimiento, formulación, implementación y evaluación del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

6.

Elaborar y aprobar el reglamento del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

7.

Aprobar los manuales operativos a los que hace referencia este decreto, los cuales serán adoptados a través de los actos administrativos correspondientes.

8.

Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, se definan en el reglamento.

Artículo 16Secretaría Técnica Del Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz

Secretaría Técnica del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz . La Secretaría Técnica del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará a cargo de la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Artículo 17Competencia

CAPÍTULO IV Condiciones de ingreso y permanencia al Programa Nacional Jóvenes en Paz Artículo 17. Competencia . La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad adelantará el correspondiente proceso de vinculación, no vinculación, y terminación de la misma de los potenciales beneficiarios y beneficiarias del Programa.

Artículo 18Causales De No Vinculación

Causales de no vinculación . Serán causales de no vinculación las siguientes

1.

Ser objeto de una orden de captura o aprehensión, por parte de una autoridad judicial.

2.

Tener una sanción o medida penal privativa de la libertad vigente, salvo autorización judicial.

3.

Haber cumplido o tener más de 29 años al momento de realizar la inscripción al Programa Nacional Jóvenes en Paz.

4.

Ser beneficiario de transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual, ni tampoco recibir otros beneficios económicos otorgados en el marco de los procesos implementados por la “Agencia para la Reincorporación y la Normalización” (ARN).

5.

No tener documento de identificación vigente, de acuerdo con la información entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo

De acuerdo con lo previsto en el numeral cuatro (4) del presente artículo, se realizará la verificación de la posible concurrencia con la información disponible del Registro Social de Hogares del Departamento Nacional de Planeación y con los datos suministrados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización durante el proceso de focalización y entrega de las transferencias.

Artículo 19Causales De Terminación

Causales de terminación . Son causales de terminación de la vinculación al Programa Nacional Jóvenes en Paz, las siguientes

1.

Finalización de la ruta de atención integral prevista en el Programa.

2.

Culminación del tiempo máximo permitido de permanencia en el Programa.

3.

Retiro voluntario del beneficiario del Programa.

4.

El incumplimiento de los deberes y responsabilidades definidos en el compromiso de corresponsabilidad, el manual operativo establecerá el proceso de verificación del mismo.

5.

Ser objeto de una orden de captura o de aprehensión, por parte de una autoridad judicial.

6.

Tener una sanción o medida penal privativa de la libertad vigente, salvo autorización judicial.

7.

Que el beneficiario fallezca.

Artículo 20Manual Operativo Del Programa

Manual Operativo del Programa . La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el Manual Operativo del Programa que integrará todos los componentes y establecerá las rutas de ingreso, de permanencia y de salida correspondientes, descritos en el presente decreto.

Artículo 21Componentes Del Programa Nacional Jóvenes En Paz

CAPÍTULO V Componentes Sección I Aspectos generales Artículo 21. Componentes del Programa Nacional Jóvenes en Paz. El Programa Nacional Jóvenes en Paz orientará sus acciones a la creación de una ruta integral para la garantía de derechos de los y las jóvenes beneficiarios(as) que contará con los siguientes componentes

1.

Componente de educación.

2.

Componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio.

3.

Componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad.

4.

Componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental.

5.

Componente de transferencias monetarias condicionadas.

Artículo 22Definición Y Alcance

Sección II Componente de educación Artículo 22. Definición y alcance . A partir de una oferta educativa pertinente y de calidad, bajo la coordinación del Ministerio de Educación Nacional, se busca contribuir a la generación de conocimiento y fortalecimiento de capacidades y habilidades para la transformación de los proyectos de vida de las y los jóvenes beneficiarios en el Programa Nacional “Jóvenes en Paz”, desde una perspectiva de formación para la construcción de paz.

Artículo 23Líneas Estratégicas , Competencia Y Oferta

Líneas estratégicas , competencia y oferta. Los Ministerios de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Cultura; de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Igualdad y Equidad; del Deporte, así como la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán a su cargo el desarrollo y ejecución del componente de educación, formación para el trabajo y formación complementaria en los términos dispuestos en la presente sección. En el marco de sus funciones y competencias definirán los planes, programas y proyectos que constituirán la oferta educativa a la que pueden acceder los jóvenes beneficiarios.

Artículo 24Fases, Rutas De Formación Y Oferta

Fases, rutas de formación y oferta . El componente se desplegará en dos fases: Fase

1.

Ingreso de las y los jóvenes al componente educativo. Tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses; tiene por objetivo la sensibilización, motivación y orientación inicial de las y los beneficiarios a través de la promoción de estrategias pedagógicas alternativas, para que los jóvenes desarrollen competencias básicas, socioemocionales, habilidades para la resolución alternativa de conflictos y la construcción de una cultura para la paz. Fase

2.

Acceso a la educación formal, formación para el trabajo y educación complementaria. Procurará la consecución de los medios necesarios y suficientes para que, teniendo en cuenta su nivel de escolaridad y su plan de formación individual, los y las jóvenes puedan acceder a la oferta educativa. El componente de educación tendrá cuatro (4) rutas, a saber: Ruta de educación básica y media; Ruta de educación para el trabajo y el desarrollo humano; Ruta de educación superior; Ruta educativa complementaria.

Artículo 25Manual Operativo

Manual operativo . El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el componente de educación del manual operativo del programa, en el que se desarrollará el ciclo operativo de cada una de las fases y módulos que se requieran y se adoptará en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo a partir de la vigencia del presente decreto. De igual forma, definirá y diseñará los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del componente de educación, de acuerdo con la ruta y fase en que se encuentre cada joven.

Artículo 26

Sección III Componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio Artículo 26 . Definición y alcance . Comprende el compromiso de trabajo comunitario que asume el o la joven beneficiario con su comunidad para la construcción de paz en sus territorios y para el fortalecimiento de las juventudes como agentes transformadores, mediante diferentes acciones que se definan en cada municipio donde se desarrolla el programa.

Parágrafo

Se podrá homologar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de asistencia y participación en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario cuando el o la joven beneficiario se vincule a la Estrategia de Cambio Cultural del Sistema Nacional de Cuidado. La corresponsabilidad estará orientada a la reconstrucción del tejido social afectado por la violencia y el conflicto armado en los territorios que han sido históricamente marginados y excluidos, la prevención del reclutamiento y la generación de vínculos entre los y las jóvenes y su comunidad.

Artículo 27Líneas Estratégicas , Competencia Y Oferta

Líneas estratégicas , competencia y oferta. Las líneas estratégicas de la oferta para el componente de corresponsabilidad y trabajo comunitario serán: comunitario, ambiental, paz y convivencia, cultural y artístico, deportivo y recreativo, dialógico, ciencia, tecnología e innovación y digital, entre otras. Las entidades del Gobierno nacional y territorial, especialmente los Ministerios del Interior; del Trabajo; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Cultura; del Deporte; de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Igualdad y Equidad; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Servicio Nacional de Aprendizaje; la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Corporaciones Autónomas Regionales, en el marco de sus funciones y competencias, definirán los planes, programas y proyectos que constituirán la oferta a la que pueden acceder los jóvenes beneficiarios en el marco del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario. Al componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario se podrán vincular las entidades públicas del orden nacional y territorial de acuerdo con sus competencias, así como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperación Internacional, entre otros actores relevantes.

Artículo 28Manual Operativo

Manual operativo . El Ministerio de Interior en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario del Manual Operativo del programa en el que se desarrollará el ciclo operativo de cada una de las actividades y líneas estratégicas que se requieran. Este manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la vigencia del presente decreto. De igual forma, definirá y diseñará los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, de acuerdo con la caracterización y líneas estratégicas.

Artículo 29Asignación De Computadores

Asignación de computadores . De la bolsa general para la asignación de computadores a estudiantes del Programa Nacional ‘Computadores para Educar’, se podrá destinar la entrega de computadores a beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz que sean estudiantes no escolarizados, así como a estudiantes matriculados como aprendices en programas relacionados con las áreas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de informática del Servicio Nacional de Aprendizaje, o estudiantes de sedes focalizadas por programas de desarrollo de habilidades digitales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 30Definición Y Alcance

Sección IV Componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad Artículo 30. Definición y alcance . Comprende el desarrollo de la actividad emprendedora individual, colectiva y asociativa solidaria en el territorio, con el fin de que las (los) jóvenes beneficiarios cuenten con opciones para complementar su proyecto de vida en condiciones de autonomía y cultura asociativa solidaria. Para los fines anteriormente señalados, se brindará acompañamiento al joven en orientación a la cultura del emprendimiento y la asociatividad, asesoría para la creación y fortalecimiento de unidades productivas, ideación, creación y validación de modelos de negocios, formulación de planes de negocio, creación de empresas, puesta en marcha y fortalecimiento empresarial, desde la concepción de una economía social y/o solidaria, familiar, circular, de proximidad y respetuosa del medio ambiente.

Artículo 31Líneas Estratégicas Y Oferta

Líneas estratégicas y oferta . Las líneas estratégicas de la oferta para el componente de emprendimiento y asociatividad aportarán a los siguientes ámbitos: comunitario, ambiental, turismo, paz y convivencia, cultural y artístico, deportivo, dialógico, ciencia, tecnología e innovación, y digital, entre otros, de acuerdo con las características y dinámicas productivas de cada territorio. Los Ministerios del Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, en el marco de sus funciones y competencias, definirán los planes, programas y proyectos que constituirán la oferta a la que pueden acceder los jóvenes beneficiarios en el marco del componente de emprendimiento, y asociatividad. Asimismo, se orientarán de acuerdo con la oferta institucional, los proyectos productivos y asociativos de impacto territorial de las y los jóvenes desde la articulación interinstitucional en el fomento de la economía solidaria, popular, comunitaria y social con los lineamientos del Gobierno nacional. Al componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad se podrán vincular las entidades públicas del orden nacional y territorial de acuerdo con sus competencias, así como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperación Internacional, entre otros actores relevantes.

Artículo 32Empleabilidad

Empleabilidad . La empleabilidad hará parte de la estrategia de salida del programa con el fin de que las (los) jóvenes interesados cuenten con opciones para complementar su proyecto de vida. La Ruta de Empleabilidad comprenderá la prestación de los servicios básicos de gestión y colocación de empleo desarrollados por los Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 33Manual Operativo

Manual operativo . El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad del Manual Operativo del Programa en el que se desarrollará el ciclo operativo de cada una de las actividades y líneas estratégicas que se requieran. Este manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 34Definición Y Alcance

Sección V Componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental Artículo 34. Definición y alcance . En el marco del Programa Nacional Jóvenes en Paz entiéndase el componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental, como el conjunto de acciones que permiten que las personas permanezcan sanas y acumulen durante su trascurso de vida, las mejores condiciones y situaciones que refuercen en el tiempo, procesos de bienestar, buen vivir y calidad de vida. Esto significa brindar oportunidades y potenciar capacidades para el desarrollo humano y sostenible de los y las jóvenes beneficiarios del programa, pero además garantizar la integralidad del cuidado cuando las condiciones de salud se ven deterioradas atendiendo lo promocional de la salud, preventivo y resolutivo, sin dejar de lado los demás componentes que sustentan la mejor prestación de servicios de salud, lo cual incluye la intervención con énfasis en salud mental. Todo lo anterior en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud y bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. El acompañamiento psicosocial es el proceso que se realiza con el o la joven beneficiario(a), su familia o red vincular de apoyo que permite el abordaje y superación de las situaciones que generaron la situación de amenaza y/o vulneración de derechos.

Artículo 35Competencia

Competencia . El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias y lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, definirá los Planes y programas para la garantía del derecho fundamental a la salud con énfasis en salud mental, a través del diseño de metodologías, protocolos y demás instrumentos y herramientas necesarios para garantizar la atención integral y diferencial en salud a los y las jóvenes beneficiario(as) del Programa Nacional Jóvenes en Paz. El Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con las Entidades territoriales de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás actores del sistema garantizarán y vigilarán la implementación del componente en el marco de sus competencias.

Artículo 36Líneas Estratégicas Y Oferta

Líneas estratégicas y oferta . Las líneas estratégicas para la atención integral en salud con énfasis en salud mental en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud incluirán la oferta de servicios en: (i) salud mental, (ii) derechos sexuales y reproductivos, (iii) prevención y atención de consumo de sustancias psicoactivas, (iv) prevención de violencias y (v) demás riesgos que se identifiquen en el marco de la atención, las cuales se desarrollarán en el lineamiento operativo.

Artículo 37Manual Operativo

Manual operativo . El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, elaborarán el componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental y acompañamiento psicosocial del Manual Operativo, el cual deberá establecer acciones y competencias para cada uno de los actores involucrados en el desarrollo del presente componente. Este manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 38Definición Y Alcance

Sección VI Componente Transferencia Monetaria Condicionada Artículo 38. Definición y alcance . Consistirá en la entrega de transferencia monetaria a los y las jóvenes que cumplan con las condiciones de corresponsabilidad en sus territorios y la respectiva certificación de vinculación a la oferta formativa y educativa del programa, con el propósito de contribuir en la garantía de los derechos de las y los jóvenes y de incentivar su participación en la ruta de atención integral de acuerdo con el objeto del Programa.

Artículo 39Condiciones

Condiciones . La liquidación y entrega de la transferencia está condicionada a

a)

La asistencia o participación en las actividades del componente de educación de acuerdo con su contenido, la oferta disponible en el territorio y los mínimos de participación que defina el Programa.

b)

La asistencia o participación en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, en consonancia con la oferta disponible en los territorios y los mínimos de participación que defina el manual operativo del programa.

Parágrafo

Se podrá homologar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de asistencia y participación en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario cuando el o la joven beneficiario(a) se vincule a la Estrategia de Cambio Cultural del Sistema Nacional de Cuidado.

Artículo 40Competencia

Competencia . El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá a su cargo la transferencia monetaria condicionada a cada uno de los y las jóvenes que hacen parte del Programa Nacional Jóvenes en Paz. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el componente de la transferencia monetaria condicionada del Manual Operativo del Programa en el que se desarrollará el ciclo operativo y demás elementos técnicos que se requieran para la transferencia monetaria. El manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 41Verificación Del Cumplimiento De Las Condiciones Para La Transferencia Monetaria

Verificación del cumplimiento de las condiciones para la transferencia monetaria . La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificará el cumplimiento de las condiciones de los componentes de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, y educación. Para el efecto, los Ministerios del Interior y Educación Nacional allegarán a esta Dirección los respectivos soportes que demuestren el cumplimiento de los componentes.

Artículo 42Suspensión

Suspensión . La transferencia monetaria condicionada podrá ser suspendida, cuando se presente al menos una de las siguientes causales

a)

Cuando no se haya efectuado el cobro durante dos ciclos de pago consecutivos en el caso de modalidad de giro o en el caso de rechazo del abono en cuenta.

b)

Cuando como resultado de la consulta de los diferentes registros administrativos se evidencie que el documento de identidad del joven beneficiario del programa no se encuentre vigente.

c)

Cuando el joven beneficiario del programa y sobre el cual se esté reportando el cumplimiento de los componentes de educación y corresponsabilidad se encuentre recibiendo de manera simultánea las transferencias o beneficios económicos descritos en el artículo 5° del presente decreto.

Artículo 43Liquidación Y Entrega

Liquidación y entrega. Para la liquidación y entrega de la transferencia monetaria, la Dirección de Jóvenes en Paz, del Ministerio de Igualdad y Equidad, remitirá al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social el certificado del cumplimiento de las condicionalidades en educación y corresponsabilidad o trabajo comunitario, el estado de los registros de los y las jóvenes beneficiarios(as) en el Programa y el valor y porcentaje de pago de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones contempladas para estos componentes. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social procederá entonces a la validación, liquidación y orden de entrega de la transferencia, que se dispondrá mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 44Monto Y Temporalidad De Las Transferencias Monetarias Condicionadas

Monto y temporalidad de las transferencias monetarias condicionadas. El valor de las transferencias monetarias condicionadas del Programa se liquidará mensualmente y su monto será de hasta un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente, de acuerdo con el cumplimiento y asistencia que certifique la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, con un máximo de doce (12) transferencias por beneficiario.

Artículo 45Recursos

Recursos. Las entidades a las que se refiere el presente decreto ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.

Artículo 46Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, y
El Ministro del Interior
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de las funciones del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Cultura
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Ministra de Igualdad y Equidad
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social