Decreto
Decreto 1649 de 2023
por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz.
46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Destinatarios3Protección De Datos Personales4Temporalidad De Las Intervenciones Del Programa5No Concurrencia De Transferencias Monetarias6Orientación Sociojurídica7Dirección, Ejecución Y Coordinación Del Programa8Metodología De Focalización9Identificación De Potenciales Beneficiarios10Certificación Para La Transferencia Monetaria Condicionada11Informes De Seguimiento12Evaluación Del Programa13Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz14Conformación Del Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz15Funciones Del Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz16Secretaría Técnica Del Comité Directivo Del Programa Nacional Jóvenes En Paz17Competencia18Causales De No Vinculación19Causales De Terminación20Manual Operativo Del Programa21Componentes Del Programa Nacional Jóvenes En Paz22Definición Y Alcance23Líneas Estratégicas , Competencia Y Oferta24Fases, Rutas De Formación Y Oferta25Manual Operativo26Artículo 2627Líneas Estratégicas , Competencia Y Oferta28Manual Operativo29Asignación De Computadores30Definición Y Alcance31Líneas Estratégicas Y Oferta32Empleabilidad33Manual Operativo34Definición Y Alcance35Competencia36Líneas Estratégicas Y Oferta37Manual Operativo38Definición Y Alcance39Condiciones40Competencia41Verificación Del Cumplimiento De Las Condiciones Para La Transferencia Monetaria42Suspensión43Liquidación Y Entrega44Monto Y Temporalidad De Las Transferencias Monetarias Condicionadas45Recursos46Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, y
- Luis Fernando Velasco ChavesEl Ministro del Interior
- Diego Alejandro Guevara CastañedaEl Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Néstor Iván Osuna PatiñoEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Aura María Duarte RojasLa Viceministra de Asuntos Agropecuarios, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de las funciones del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural · encargado
- Guillermo Alfonso Jaramillo MartínezEl Ministro de Salud y Protección Social
- Gloria Inés Ramírez RíosLa Ministra de Trabajo
- Darío Germán Umaña MendozaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Aurora Vergara FigueroaLa Ministra de Educación Nacional
- María Susana Muhamad GonzálezLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Óscar Mauricio Lizcano ArangoEl Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
- Juan David CorreaEl Ministro de Cultura
- Astrid Bibiana Rodríguez CortésLa Ministra del Deporte
- Ángela Yesenia Olaya RequeneLa Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Francia Elena Márquez MinaLa Ministra de Igualdad y Equidad
- Carlos Ramón GonzálezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Jorge Iván González BorreroEl Director del Departamento Nacional de Planeación
- Laura Camila Sarabia TorresLa Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social