DecretoNo Vigente
Decreto 3151 de 1990
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Serán Cumplidas Por La Siguiente Planta De Personal De Empleados Públicos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado 12Las Funciones Propias De La Construcción, Conservación Y Mantenimiento De Las Obras Públicas De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Serán Cumplidas Por La Siguiente Planta De Personal De Trabajadores Oficiales: Número De Cargos Denominación Del Cargo U Oficio 44 Albañil 215 Apuntatiempo 21 Ascensorista 380 Aseadora 163 Ayudante De Equipo 4 Ayudante Operador Draga 324 Ayudante De Taller 23 Carpintero 784 Campamentero Celador 163 Capataz 6 Capitán De Transbordador 165 Cadenero 46 Celador Edinales 263 Cocinera 18 Cocinero 15 Contramaestre 13A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Cargos De La Planta De Personal De Trabajadores Oficiales Fijada Por Los Decretos 459 De 1985 Y 36 De 1988, Que Excedan El Número Establecido En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para Cada Denominación Del Cargo U Oficio Quedarán Suprimidos Al Producirse La Terminación De Los Respectivos Contratos De Trabajo De Quienes Los Están Desempeñando, Por Cualquiera De Las Causales Previstas En La Ley4El Ministro De Obras Públicas Y Transporte Distribuirá, Mediante Resolución, Los Cargos De La Planta De Personal A Que Se Refiere Este Decreto, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas Del Ministerio Y Las Necesidades Del Servicio5De Conformidad Con La Ley 21 De 1988 Y El Decreto 1586 De 1989, Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata Este Decreto, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Deberá Dar Prelación A Las Personas Desvinculadas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, Así Como A Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 104 Del Decreto 77 De 19876El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 3038 Y 3447 Bis De 1980, 3541 De 1985, 2503 De 1986, 1016 Y 2359 De 1987, 2706 De 1988 Y 115 De 1990, Y Las Partes Pertinentes De Los Decretos 459 De 1985, 2407 De 1987 Y 36 De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil