Micelio

decreto 844 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Reglamento de dotaciones de guerra, expedido en esta fecha por el Ministerio del ramo. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra