El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Reglamento de dotaciones de guerra, expedido en esta fecha por el Ministerio del ramo. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra