Decreto
Decreto 185111281 de 1851
Sobre establecimiento del distrito judicial del Sur
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Provincias De Pasto, Tùquerres I Barbacoas Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial Del Sur,” Con Residencia En La Ciudad De Pasto2El Personal Del Tribunal Del Sur Será El Que Detalla El Articulo 5º De La Lei Citada, A Saber: Dos Ministros Jueces; Un Fiscal; Un Secretario; Un Oficial, I Un Portero Escribiente3Siendo La Población Del Distrito Escedente De Sesenta Mil Almas, Sin Pasar De Cien Mil, Se Fijan Los Sueldos De Los Respectivos Empleados De La Manera Siguiente, Sin Perjuicios De Los Mayores Que Las Respectivas Cámaras De Provincia Tengan A Bien Señalar: Cada Ministro Juez Devengara Nueve Mil Seiscientos Reales De Sueldo Anual: El Fiscal Ocho Mil Reales; El Secretario Cuatro Mil Ochocientos Reales; El Oficial Dos Mil Cuatrocientos Reales I El Portero, Mil Doscientos; Cuyas Asignaciones Son El Mínimum Establecido Por El Articulo 4º De La Lei De 1º De Junio De Este Año, Adicional I Complementaria De La Jeneral De Descentralización De Rentas I Gastos4El Gobernador De La Provincia De Pasto Queda Especialmente Encargado De La Ejecución De Este Decreto
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