Articulo 1º Las provincias de Pasto, Tùquerres i Barbacoas formaran un distrito judicial, que se denominara “Distrito judicial del Sur,” con residencia en la ciudad de Pasto.
Decreto 185111281 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Las Provincias De Pasto, Tùquerres I Barbacoas Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial Del Sur,” Con Residencia En La Ciudad De Pasto
Decreto 185111281 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial del Sur
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.