Micelio
DecretoDerogado

Decreto 710 de 2009

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan2A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Grado 14 Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Ocho Millones Novecientos Treinta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta Y Cinco Pesos ($83A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Director General Del Senado De La República Grado 14 Tendrá Una Asignación Básica Mensual Total De Ocho Millones Novecientos Treinta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta Y Cinco Pesos ($84A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Asignación Básica Mensual Total Del Director Administrativo De La Cámara Grado 13 Será De Seis Millones Ochocientos Sesenta Y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Pesos ($65A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Subsecretarios Generales Grado 12 Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12 De Ambas Corporaciones Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Siete Millones Dos Mil Doscientos Dos Pesos ($ 76A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Un Millón Ochenta Y Seis Mil Seiscientos Setenta Pesos ($17El Secretario General Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Los Subsecretarios Generales, Los Directores Administrativos, Los Secretarios Generales Y Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Del Congreso De La República Tendrán Derecho A La Prima Técnica De Que Tratan Los Decretos 1661 Y 2573 De 1991 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen8Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y Cámara De Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Y Subsecretarios Auxiliares De Ambas Corporaciones, Tendrán Derecho A Percibir, En Las Mismas Condiciones, La Bonificación De Dirección A Que Se Refiere El Decreto 3150 De 2005, Liquidada Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda A Los Funcionarios De Que Trata El Presente Artículo9Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 3° Y 4° Del Presente Decreto Tendrán Derecho, Únicamente A Las Primas De Servicios, De Vacaciones, De Navidad Y A La Bonificación Por Servicios Prestados Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 6° Y 7° Del Presente Decreto, Respectivamente10Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992, Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando11El Derecho Al Pago De La Prima Semestral De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1987 Sólo Se Aplicará A Los Empleados De Que Trata El Artículo 10 Del Presente Decreto12El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Ciento Treinta Y Tres Mil Trescientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($113El Valor De Los Viáticos Para Los Miembros Y Empleados Del Congreso Será El Que Determine El Gobierno Nacional Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional14Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 645, 1319 Y 2900 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
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