Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Un Millón Ochenta Y Seis Mil Seiscientos Setenta Pesos ($1

Decreto 710 de 2009 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2009, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón ochenta y seis mil seiscientos setenta pesos ($1.086.670) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a ochocientos noventa y un mil quinientos cinco pesos ($ 891.505) moneda corriente, y para el Director General del Senado de la República, corresponderá a ochocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiún pesos ($889.521) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a ochocientos noventa y un mil veinticinco pesos ($891.025) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 por concepto de asignación básica y Prima de Gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior como factor para el 2009, se continuará reconociendo.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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