DecretoVigente
Decreto 270 de 2016
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Isagén S .A. E. S. P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por El Embalse Y El Embalse De Regulación De La Central Hidroeléctrica Sogamoso Así: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Los Santos 0,81543 1,22 10004 Zapatoca 5,787485 8,68 71176 San Vicente De Chucurí 0,914074 1,37 11234 Betulia 31,764387 47,66 390812 Girón 27,348807 41,03 336446 Lebrija 0,014984 0,04 328 Total 66,645167 100,00% 8202El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, y
- Tomás González EstradaEl Ministro de Minas y Energía