°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los municipios afectados por el embalse y el embalse de regulación de la Central Hidroeléctrica Sogamoso así: Municipios Área (hectáreas) Factor de Proporcionalidad Equivalente en Kw Los Santos 0,81543 1,22 10004 Zapatoca 5,787485 8,68 71176 San Vicente de Chucurí 0,914074 1,37 11234 Betulia 31,764387 47,66 390812 Girón 27,348807 41,03 336446 Lebrija 0,014984 0,04 328 Total 66,645167 100,00% 820.000
Artículo 1
Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por El Embalse Y El Embalse De Regulación De La Central Hidroeléctrica Sogamoso Así: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Los Santos 0,81543 1,22 10004 Zapatoca 5,787485 8,68 71176 San Vicente De Chucurí 0,914074 1,37 11234 Betulia 31,764387 47,66 390812 Girón 27,348807 41,03 336446 Lebrija 0,014984 0,04 328 Total 66,645167 100,00% 820
Decreto 270 de 2016 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Isagén S .A. E. S. P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.