Micelio

decreto 3076 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 21 de la Ley 81 de 1960

Artículo 1No Se Consideran Originadas Dentro Del País Las Rentas De Trabajo Percibidas Por Personas Naturales Extranjeras No Residentes Por Concepto De La Prestación De Servicios En La Filmación De Películas En Territorio Colombiano, Siempre Que Se Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Que El Pago De Los Servicios Se Efectúe Con Dineros De Origen Extranjero; B) Que Para Atender Los Gastos De La Respectiva Filmación Se Venda Moneda Extranjera Al Banco De La República; Y C) Que La Filmación Obtenga Concepto Favorable De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

º. No se consideran originadas dentro del país las rentas de trabajo percibidas por personas naturales extranjeras no residentes por concepto de la prestación de servicios en la filmación de películas en territorio colombiano, siempre que se reúnan las siguientes condiciones

a)

Que el pago de los servicios se efectúe con dineros de origen extranjero;

b)

Que para atender los gastos de la respectiva filmación se venda moneda extranjera al Banco de la República; y

c)

Que la filmación obtenga concepto favorable de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República