Micelio
DecretoDerogado

Decreto 679 de 2002

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º2A Partir Del 1º De Enero De 2002, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Administrativo Operativo 1 2,393,831 1,815,431 2,125,196 1,444,943 1,094,347 860,417 748,952 2 2,627,126 1,880,093 2,333,443 1,484,104 1,132,218 891,831 774,580 3 2,857,129 1,945,735 2,561,846 1,533,705 1,159,974 923,387 800,394 4 2,950,555 2,010,927 2,785,326 1,582,059 1,197,465 955,198 826,342 5 3,120,572 2,075,832 3,057,935 1,631,077 1,234,454 986,638 852,195 6 3,239,331 2,139,809 1,650,397 1,270,781 1,017,953 870,519 7 3,427,640 2,205,333 1,698,095 1,307,762 1,049,041 896,024 8 3,559,119 2,270,585 1,746,543 1,344,950 1,079,882 921,681 9 3,764,190 2,335,325 1,795,126 1,381,836 1,111,197 947,593 10 5,365,654 2,440,901 1,842,105 1,406,605 1,133,066 974,271 11 5,901,0933Para Las Escalas De Los Niveles Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo, La Segunda Y Siguientes Columnas Comprenden Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado Y Nivel4A Partir Del 1º De Enero De 2002, La Escala De Asignación Básica Para Los Diferentes Grados Del Empleo De Instructor Será La Siguiente: Instructor Grado Asignacion Basica 01 1,133,576 02 1,168,093 03 1,212,659 04 1,256,467 05 1,300,550 06 1,344,436 07 1,387,850 08 1,419,798 09 1,463,920 10 1,507,155 11 1,551,202 12 1,593,851 13 1,637,652 14 1,651,288 15 1,693,426 16 1,736,321 17 1,779,352 18 1,822,009 19 1,863,553 20 1,907,0165º6º7º8º9º10Artículo 1011Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12Artículo 12
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