Micelio

decreto 1822 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Integrar El Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales El Cual Estará Conformado Por El Director General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá, El Jefe De La División De Visas E Inmigración Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Su Delegado, Y El Director De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado

° Integrar el Comité Nacional para las Migraciones Laborales el cual estará conformado por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, y el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

Parágrafo

El Comité para las Migraciones Laborales podrá invitar a sus deliberaciones a las personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2La Jefatura De La División De Migraciones Laborales Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Hará Las Veces De Secretaría Técnica Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales

° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional para las Migraciones Laborales.

Artículo 3Son Funciones Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales, Las Siguientes: A) Asesorar, Coordinar Y Establecer Los Mecanismos Para La Ejecución De La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Migraciones Laborales; B) Proponer Y Establecer Estrategias Conducentes A Racionalizar Y Controlar La Movilidad Geográfica Y Profesional De La Mano De Obra Extranjera De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; C) Recomendar Planes Y Programas Para La Defensa De Los Trabajadores Colombianos Que Desarrollan Actividades Laborales En El Exterior; D) Recomendar La Adopción De Políticas, Para El Tratamiento De La Migración Ilegal; E) Establecer Mecanismos De Coordinación Que Permitan Dar Cumplimiento A Los Acuerdos Internacionales Vigentes En Materia De Migraciones, Evaluar El Cumplimiento De Los Mismos, Proponiendo Modificaciones Y Nuevos Acuerdos Que Se Consideren Convenientes; F) Fijar Su Propio Reglamento; G) Las Demás Que Le Asigne La Ley

° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes

a)

Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales;

b)

Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo;

c)

Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior;

d)

Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal;

e)

Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes;

f)

Fijar su propio reglamento;

g)

Las demás que le asigne la Ley.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad